- LEY 5/1981, de 10 de Junio, sobre 'Creación de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial'. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirLEY 5/1981, de 10 de Junio, sobre "Creación de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial".
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Ley
- Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 43
- Nº orden: 524
- Nº disposición: 5
- Fecha de disposición: 10/06/1981
- Fecha de publicación: 16/07/1981
Ámbito temático
- Materia: Economía y Hacienda
- Submateria: Hacienda
Descriptores
-
07/1981
Texto Original: LEY 5/1981, de 10 de Junio, sobre "Creación de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial".
Presidencia del Gobierno
-
01/2011
Modificada por LEY 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011.
Presidencia del Gobierno
Texto legal
Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento ha aprobado la siguiente:
LEY 5/1981, DE 10 DE JUNIO, SOBRE "CREACION DE LA SOCIEDAD PARA LA PROMOCION Y RECONVERSION INDUSTRIAL".
La grave crisis económica que hoy sufre la Comunidad Autónoma Vasca se manifiesta tanto en la precaria situación de empresas, subsectores y sectores, cuyo saneamiento implica generalmente reducción de empleo, como en retracción de la inversión, especialmente en nuevas actividades industriales.
La superación de esta grave situación requiere una actitud positiva de las partes implicadas. Este principio no excluye la necesidad de establecer un apoyo público complementario que dinamice y potencie el esfuerzo colectivo que deben realizar los agentes económicos directamente comprometidos.
A ello responde la presente Ley por la cual se crea un instrumento denominado "Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial", cuyo objetivo propio fundamental es la promoción y reconversión de la industria vasca, tratando de que ésta, en el más breve plazo posible, alcance grados de competitividad, diversificación, tecnología a nivel europeo. Es también objetivo prioritario de las actuaciones de esta Sociedad la defensa y la creación de puestos de trabajo dentro del proceso de la lucha contra el paro.
Por otra parte, en determinados casos, a esta Sociedad corresponderá instrumentar los apoyos financieros y de otra índole que el Gobierno Vasco decida deben aplicarse en los procesos de saneamiento y reconversión de empresas, previa negociación con las partes implicadas, sin que ello signifique limitación alguna al acceso de las empresas vascas a los mecanismos de ayuda que existan a nivel estatal.
En su consecuencia, se aprueba la siguiente Ley:
Artículo Primero
Se encomienda al Departamento de Industria la constitución de una Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial. La citada Sociedad tendrá la forma de anónima y se regirá por las normas de derecho privado aplicables a este tipo de sociedades. El ámbito de actuación de las Sociedad será el correspondiente a la Comunidad Autónoma.
Artículo Segundo
En el capital social participará la Hacienda General del País Vasco en proporción no inferior al 51 por ciento. El resto podrá ser cubierto por Instituciones y Entidades públicas del País Vasco y por entidades financieras.
El capital inicial de la Sociedad será de dos mil millones de pesetas.
Artículo Tercero
Son funciones propias de la Sociedad las siguientes:
Contribuir a la promoción industrial mediante la realización de estudios, prestación de asesoramiento de servicios en los ámbitos de gestión, financiero, económico, técnico y otros de interés industrial.
Fomentar la creación de nuevas empresas, así como la expansión de las ya establecidas, prestando particular atención al desarrollo tecnológico y a la exportación.
Fomentar las actuaciones comunes y de cooperación entre empresas cuando ello conduzca a reforzar su competitividad.
Apoyar con carácter complementario los esfuerzos de las partes implicadas en los procesos de saneamiento y reconversión de empresas, siempre que reúnan condiciones objetivas de viabilidad.
Fomentar los proyectos de investigación y desarrollo tanto en nuevos procesos como en productos industriales y servicios conexos.
Cualesquiera otras que tengan relación con el ejercicio de sus fines.
Artículo Cuarto
La Sociedad, en cumplimiento de sus fines, podrá conceder subvenciones, créditos a medio y largo plazo, incluso en condiciones especiales de tipo de interés, así como avales a las empresas, de acuerdo con las normas que dicte al respecto el Gobierno Vasco.
La Sociedad podrá participar en el capital social de empresas de particular interés, previa autorización del Gobierno Vasco y en las condiciones que en cada caso se determinen.
En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se consignarán las cantidades máximas que, como apoyo a la reestructuración y reconversión industrial, se instrumentarán a través de la Sociedad en forma de(2):
préstamos
subvenciones
avales
Artículo Quinto
La Sociedad podrá emitir obligaciones o títulos similares, que podrán ser computables en el coeficiente de fondos públicos del ahorro institucional.
La Sociedad podrá recibir préstamos de entidades financieras públicas y privadas. Los préstamos otorgados por las Cajas de Ahorro podrán tener la consideración de préstamos de regulación especial, en la forma y condiciones que resulten de la legislación vigente.
La Sociedad podrá recibir subvenciones y garantías de la Hacienda General del País Vasco y de otras Instituciones y Entidades públicas de la Comunidad Autónoma, así como del sector público estatal. La Hacienda General del País Vasco velará por el equilibrio financiero de la Sociedad.
Artículo Sexto
Los miembros del Consejero de Administración de la Sociedad Gestora que correspondan a la parte del capital social suscrito por la Comunidad Autónoma serán nombrados, y en su caso revocados, por el Gobierno a propuesta del titular del Departamento de Industria, dando cuenta de los mismos a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos.
Para mejor cumplimiento de sus fines, la Sociedad designará un Comité Asesor compuesto por personas de reconocida solvencia y capacidad profesional, previa notificación al Parlamento.
Por otra parte, el Gobierno dará cuenta a la Comisión de los nombramientos que se produzcan en el Consejo de Administración de la Sociedad.
Artículo Séptimo
El Gobierno Vasco comparecerá ante la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos semestralmente para informar acerca de la actividad general de la Sociedad y de su situación patrimonial y financiera.
Anualmente presentará por escrito a la citada Comisión una Memoria de gestión de la Sociedad dentro del primer trimestre posterior al cierre del ejercicio económico, así como el programa que corresponda al siguiente.
Artículo Octavo
A la Sociedad le serán de aplicación con carácter permanente las bonificaciones y reducciones fiscales que resulten de la normativa vigente.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.
Vitoria-Gasteiz, diez de Junio de mil novecientos ochenta y uno.
El Presidente,
CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.
La grave crisis económica que hoy sufre la Comunidad Autónoma Vasca se manifiesta tanto en la precaria situación de empresas, subsectores y sectores, cuyo saneamiento implica generalmente reducción de empleo, como en retracción de la inversión, especialmente en nuevas actividades industriales.
La superación de esta grave situación requiere una actitud positiva de las partes implicadas. Este principio no excluye la necesidad de establecer un apoyo público complementario que dinamice y potencie el esfuerzo colectivo que deben realizar los agentes económicos directamente comprometidos.
A ello responde la presente Ley por la cual se crea un instrumento denominado "Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial", cuyo objetivo propio fundamental es la promoción y reconversión de la industria vasca, tratando de que ésta, en el más breve plazo posible, alcance grados de competitividad, diversificación, tecnología a nivel europeo. Es también objetivo prioritario de las actuaciones de esta Sociedad la defensa y la creación de puestos de trabajo dentro del proceso de la lucha contra el paro.
Por otra parte, en determinados casos, a esta Sociedad corresponderá instrumentar los apoyos financieros y de otra índole que el Gobierno Vasco decida deben aplicarse en los procesos de saneamiento y reconversión de empresas, previa negociación con las partes implicadas, sin que ello signifique limitación alguna al acceso de las empresas vascas a los mecanismos de ayuda que existan a nivel estatal.
En su consecuencia, se aprueba la siguiente Ley:
Artículo Primero
Se encomienda al Departamento de Industria la constitución de una Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial. La citada Sociedad tendrá la forma de anónima y se regirá por las normas de derecho privado aplicables a este tipo de sociedades. El ámbito de actuación de las Sociedad será el correspondiente a la Comunidad Autónoma.
Artículo Segundo
En el capital social participará la Hacienda General del País Vasco en proporción no inferior al 51 por ciento. El resto podrá ser cubierto por Instituciones y Entidades públicas del País Vasco y por entidades financieras.
El capital inicial de la Sociedad será de dos mil millones de pesetas.
Artículo Tercero
Son funciones propias de la Sociedad las siguientes:
Contribuir a la promoción empresarial mediante la realización de estudios, prestación de asesoramiento de servicios en los ámbitos de gestión, económico, técnico y otros de interés empresarial
Fomentar la creación de nuevas empresas, así como la expansión de las ya establecidas, prestando particular atención al desarrollo tecnológico y a la exportación.
Fomentar las actuaciones comunes y de cooperación entre empresas cuando ello conduzca a reforzar su competitividad.
Apoyar con carácter complementario los esfuerzos de las partes implicadas en los procesos de saneamiento y reconversión de empresas, siempre que reúnan condiciones objetivas de viabilidad.
Fomentar los proyectos de investigación y desarrollo, tanto de nuevos procesos como de nuevos productos y servicios conexos.
Cualesquiera otras que tengan relación con el ejercicio de sus fines.
Artículo Cuarto
La Sociedad, en cumplimiento de sus fines, podrá conceder subvenciones, créditos a medio y largo plazo, incluso en condiciones especiales de tipo de interés, así como avales a las empresas, de acuerdo con las normas que dicte al respecto el Gobierno Vasco.
– La sociedad podrá participar en el capital social de empresas de particular interés y desarrollar las actividades integrantes de su objeto social total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico, o que constituya parte del objeto de la sociedad o sea análogo al mismo. Todas estas actuaciones quedan sometidas a la previa autorización del Gobierno Vasco y a las condiciones que en cada caso se determinen.
En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se consignarán las cantidades máximas que, como apoyo a la reestructuración y reconversión industrial, se instrumentarán a través de la Sociedad en forma de(2):
préstamos
subvenciones
avales
Artículo Quinto
La Sociedad podrá emitir obligaciones o títulos similares, que podrán ser computables en el coeficiente de fondos públicos del ahorro institucional.
La Sociedad podrá recibir préstamos de entidades financieras públicas y privadas. Los préstamos otorgados por las Cajas de Ahorro podrán tener la consideración de préstamos de regulación especial, en la forma y condiciones que resulten de la legislación vigente.
La Sociedad podrá recibir subvenciones y garantías de la Hacienda General del País Vasco y de otras Instituciones y Entidades públicas de la Comunidad Autónoma, así como del sector público estatal. La Hacienda General del País Vasco velará por el equilibrio financiero de la Sociedad.
Artículo Sexto
Los miembros del Consejero de Administración de la Sociedad Gestora que correspondan a la parte del capital social suscrito por la Comunidad Autónoma serán nombrados, y en su caso revocados, por el Gobierno a propuesta del titular del Departamento de Industria, dando cuenta de los mismos a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos.
Para mejor cumplimiento de sus fines, la Sociedad designará un Comité Asesor compuesto por personas de reconocida solvencia y capacidad profesional, previa notificación al Parlamento.
Por otra parte, el Gobierno dará cuenta a la Comisión de los nombramientos que se produzcan en el Consejo de Administración de la Sociedad.
Artículo Séptimo
El Gobierno Vasco comparecerá ante la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos semestralmente para informar acerca de la actividad general de la Sociedad y de su situación patrimonial y financiera.
Anualmente presentará por escrito a la citada Comisión una Memoria de gestión de la Sociedad dentro del primer trimestre posterior al cierre del ejercicio económico, así como el programa que corresponda al siguiente.
Artículo Octavo
A la Sociedad le serán de aplicación con carácter permanente las bonificaciones y reducciones fiscales que resulten de la normativa vigente.
Disposición adicional
La Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial pasará a denominarse Sociedad para la Transformación Competitiva.
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Historia normativa (1)
Competencias y transferencias (4)
- REAL DECRETO 1981/1978, de 15 de julio, sobre transferencias de competencias de la Administración del Estado al Consejo General del País Vasco en materia de Agricultura, Industria, Comercio y Urbanismo.
- DECRETO 58/1982, de 1 de Marzo, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de transferencias sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de Desarrollo y Ejecución de los planes de Re
- DECRETO 24/1987, de 24 de Febrero, por el que se aprueba la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, de 28 de Noviembre de 1985, de ampliación de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del Pa&i
- DECRETO 78/1981, de 6 de Julio, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de Industria, Energía y Minas.