- DECRETO 212/1982, de 22 de Noviembre, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Ordenación del Sector Pesquero. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirDECRETO 212/1982, de 22 de Noviembre, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Ordenación del Sector Pesquero.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Comercio, Pesca y Turismo
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 161
- Nº orden: 1974
- Nº disposición: 212
- Fecha de disposición: 22/11/1982
- Fecha de publicación: 21/12/1982
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
- Submateria: Administración Pública; Agricultura y pesca
Texto legal
En virtud de lo establecido en el artículo segundo del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por R. D. 2.339/1980, de 26 de Setiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos por entender que el R. D. 2.413/1982, de 27 de Agosto, recoge el acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de 6 de Abril de 1982, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de Ordenación del Sector Pesquero, a propuesta del titular del Departamento de Comercio, Pesca y Turismo, previa deliberación del Gobierno Vasco en su reunión del día 22 de Noviembre de 1982, DISPONGO: Artículo primero.-Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Tranferencias en. los términos establecidos por el Real Decreto 2.413/1982, de 27 de Agosto, y Anexo, y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del País Vasco.Artículo Segundo.-Las transferencias contenidas en el Real Decreto 2.413/1982, de 27 de Agosto, quedan adscritas al Departamento de Comercio, Pesca y Turismo. Vitoria-Gasteiz, a 22 de Noviembre de 1982. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Comercio, Pesca y Turismo, CARLOS BLASCO DE IMAZ. REAL DECRETO 2.415/1982, de 27 de Agosto, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Ordenación del Sector Pesquero. El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por ley Orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de Diciembre, en su artículo once, punto 1.c., establece de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución, dentro de su territorio, de la legislación básica del Estado en la Ordenación del Sector Pesquero del País Vasco. La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segundo del Estatuto ha adoptado el acuerdo de que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco las competencias que constituyen el contenido de lo dispuesto en el artículo once punto uno, punto c., del Estatuto de Autonomía para el País Vasco. y que en parte se desarrollan en el articulado del presente Real Decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía, a propuesta de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de Agosto de mil novecientos ochenta y dos, DISPONGO: Artículo primero.-Se aprueba el acuerdo de la comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, adoptado por el pleno de dicha Comisión en su sesión del día seis de abril de mil novecientos ochenta y dos, que x transcribe como anexo del presente Real Decreto y que contiene las siguientes competencias, constitutivas del primer bloque de atribuciones correspondientes al artículo once, punto ano, punto c. del Estatuto. a) Distribución de licencias de pesca. b) Autorización de los permisos de construcción de buques de pesca. Articulo segundo.-En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma los servicios e Instituciones que se relacionan en los términos y con las condiciones allí especificadas.Artículo tercero.-Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.Artículo cuarto.-Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial del País Vasco", adquiriendo vigencia a partir de su publicación. Dado en Palma de Mallorca, a veintisiete de Agosto de mil novecientos ochenta y dos. JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia, MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE. ANEXO Juan Soler Ferrer, Secretario de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, CERTIFICA: Que en el Pleno de la Comisión celebrado el día 6 de abril de 1982 se acordó el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco del primer bloque de competencias correspondientes al artículo ll.l.c. del Estatuto de Autonomía, en los términos que se reproducen a continuación: A) Competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma. El mencionado traspaso .se ampara en el artículo 11.1.c. del Estatuto de Autonomía, teniendo en cuenta, además, lo dispuesta en los artículos 10.25 y 20.3 y 5 del Estatuto de Autonomía. . B) Servicios e Instituciones que se traspasan. La Administración de la Comunidad Autónoma, en cuanto afecte a la aplicación de la Ordenación del Sector Pesquero, será informada en la elaboración de los tratados y convenios así como de los proyectos de legislación aduanera, de acuerdo con Io previsto en el apartado 5 del artículo 20 del Estatuto de Autonomía para el Parí Vasto. 1. Se transfiere a Ia Comunidad Autónoma la competencia en la distribución de licencias de pesca de acuerdo con las siguientes normas: El País Vasco ejecutará los Tratadas y convenios en todo lo que afecte a la Ordenación del Sector Pesquero del País Vasco, según lo establecido en el artículo 203 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.consecuentemente la Administración de la Comunidad Autónoma elaborará y ejecutará Ios planes de pesca que se deriven de los Tratados y Convenios. La Administración del Estado asignará a la Comunidad Autónoma Vasca el número de licencias cupos y permisos temporales de pesca que en cada caso y momento le correspondan. 2. Se transfiere a la Comunidad Autónoma la competencia en la autorización de los permisos de construcción de buques de pesca, de acuerdo con las siguientes normas: a) Los armadores del País Vasto precisarán la autorización de la Administración del País Vasco para la construcción de buques de pesca. b) La autorización o, m su caso, la denegación para la construcción se emitirá por la Administración del País Vasco, conforme a los criterios sobre la Ordenación del sector Pesquero se hallen establecidos en la Legislación Básica del Estado y en las disposiciones legales de su desarrollo que establezca la Comunidad Autónoma Vasca. c) Los armadora de pesca del País Vasco presentarán el expediente de construcción a la Administración del País Vasco. Aprobado el expediente por la Administración del País Vasco, ésta lo remitirá a la Administración del Estado para que proceda al análisis de los aspectos no relacionados con la competencia de la Comunidad Autónoma m la Ordenación del Sector Pesquero. d) La Administración del Estado, una vez examinado el expediente, lo remitirá con el informe correspondiente a la administración del País Vasco, para que ésta a su vez comunique al interesado la autorización o denegación fundamentada. e) Si la Administración Vasca, conforme a los criterios que sobre la Ordenación del Sector Pesquero se encuentran establecidos en la Legislación Básica del Estado y en las disposiciones legales de su desarrollo que dicte la Comunidad Autónoma Vasca, negase la autorización para la construcción, informará a la Administración del Estado de la petición, así como de la denegación resuelta y sus causas, con archivo del expediente. C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco. ,No se producen traspasos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en este apartado. D) Personal adscrito a los Servicios r Instituciones que se traspasan. N° se producen traspasos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en este apartado. E) Puestas de trabajo vacantes. No se producen traspasos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en este apartado. F) Créditos Presupuestarios. No se producen traspasos a Ia Comunidad Autónoma del País Vasco en este apartado. G) Ejecutividad de las transferencias. Sin perjuicio de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente Acuerdo, los traspasos serán efectivos a partir del día 1 de Julio de 1982. Y para que conste, se expide el presente certificado en Madrid, a 6 de Abril de 1982. -El Secretario de la Comisión Mixta. Juan Soler Ferrer.