- DECRETO 212/1982, de 22 de Noviembre, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Ordenación del Sector Pesquero. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Competencias y Transferencias
ImprimirDECRETO 212/1982, de 22 de Noviembre, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Ordenación del Sector Pesquero.
Identificación
- Situación: Efectuada
- Año de transferencia: 1982
- Materia: Agricultura y Pesca; Comercio y turismo
- Área de actuación: Agricultura y Pesca
La Administración de la Comunidad Autónoma, en cuanto afecte a la aplicación de la Ordenación del Sector Pesquero, será informada en la elaboración de los tratados y convenios, así como de los proyectos de legislación aduanera de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del art. 20 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
1. Se transfiere a la Comunidad Autónoma, la competencia en la distribución de licencias de pesca de acuerdo con las siguientes normas:
El País Vasco ejecutará los Tratados y Convenios en todo lo que afecte a la Ordenación del Sector Pesquero del País Vasco, según lo establecido en el art. 20.3 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco. Consecuentemente la Administración de la Comunidad Autónoma elaborará y ejecutará los planes de pesca que se deriven de los Tratados y Convenios. La Administración del Estado asignará a la Comunidad Autónoma Vasca el número de licencias, cupos y permisos temporales de pesca que en cada caso y momento le correspondan.
2. Se transfiere a la Comunidad Autónoma la competencia en la autorización de los permisos de construcción de buques de pesca de acuerdo con las siguientes
normas:
a) Los armadores del País Vasco precisarán la autorización de la Administración del País Vasco para la construcción de buques de pesca.
b) La autorización o, en su caso, la designación para la construcción se emitirá por la Administración del País Vasco, conforme a los criterios que sobre la Ordenación del Sector Pesquero se hallen establecidos en la legislación Básica del Estado y en las disposiciones legales de su desarrollo que establezca la Comunidad Autónoma Vasca.
c) Los armadores de pesca de País Vasco presentarán el expediente de construcción a la Administración del País Vasco. Aprobado el expediente por la Administración del País Vasco, ésta lo remitirá a la Administración del Estado para que proceda al análisis de los aspectos no relacionados con la competencia de la Comunidad Autónoma en la Ordenación del Sector Pesquero.
d) La Administración del Estado, una vez examinado el expediente, lo remitirá con el informe correspondiente a la Administración del País Vasco, para que ésta a su vez comunique al interesado la autorización o denegación fundamentada.
e) Si la Administración vasca conforme a los criterios que sobre la Ordenación del Sector Pesquero se encuentran establecidos en la Legislación Básica del Estado y en las disposiciones legales de su desarrollo que dicte la Comunidad Autónoma Vasca, negase la autorización para la construcción, informará a la Administración del Estado de la petición, así como de la denegación resuelta y sus causas, con archivo del expediente.
Normas reguladoras
- Normativa autonómica: DECRETO 212/1982, de 22 de Noviembre, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Ordenación del Sector Pesquero.
- Normativa estatal: REAL DECRETO 2413/1982, de 27 de agosto, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Ordenación del Sector Pesquero.
Transferencias vinculadas
Configuración de competencias
- Estatuto de autonomía: Arts. 10.25, 20.3 y 5, 11.1.c)
- Constitución: ---
-
Legislación Pais Vasco:
- Normativa Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras
- RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2016, del Viceconsejero de Régimen Jurídico, del departamento de Administración Pública y Justicia, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la Protección Social de las Personas Trabajadoras del Sector Marítimo-Pesquero
- Legislación estatal:
- Jurisprudencia:
- STC 56/1986 Ejecución de obras del Estado en Vitoria, Lemóniz, San Sebastián e Irún
- STC 56/1989 En relación con el RD 1212/1984 que regula la pesca del coral
- STC 147/1991 La pesca de "Cerco" en el caladero nacional
- STC 68/1992 Actividad pesquera y de las artes y aparejos de pesca permisibles en Galicia
- STC 44/1992 Sobre la Pesca Marítima de Cataluña
- STC 57/1992 Medidas de regulación del esfuerzo de pesca en el litoral de la Comunidad Autónoma de Cataluña
- STC 148/1998 En relación con seis Resoluciones de la Dirección General de Ordenación Pesquera, de 10 de mayo de 1989, por la que se deniega la solicitud de ayudas España-CEE formuladas para la modernización de buques pesqueros
- STC 149/1992 Regulación de cambios de base temporales de barcos de pesca de cerco en los puertos del litoral de Cataluña
- STC 184/1996 Pesca de arrastre de fondo en las Islas Baleares
- Resumen STC 9/2001 Ley de Pesca de Galicia
- STC 9/2001 Ley del Parlamento de Galicia 6/1993, de Pesca de Galicia
- Resumen STC 38/2002 Cabo de Gata-Níjar
- STC 198/2013 Acuerdo suscrito por el Gobierno Vasco con la República islámica de Mauritania. Se declara inconstitucional por vulnerar las competencias estatales en materia de relaciones internacionales (149.1.3 CE)