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Competencias y Transferencias

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DECRETO 212/1982, de 22 de Noviembre, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Ordenación del Sector Pesquero.

Identificación

  • Situación: Efectuada
  • Año de transferencia: 1982
  • Materia: Agricultura y Pesca; Comercio y turismo
  • Área de actuación: Agricultura y Pesca
Objeto:

La Administración de la Comunidad Autónoma, en cuanto afecte a la aplicación de la Ordenación del Sector Pesquero, será informada en la elaboración de los tratados y convenios, así como de los proyectos de legislación aduanera de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del art. 20 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

1. Se transfiere a la Comunidad Autónoma, la competencia en la distribución de licencias de pesca de acuerdo con las siguientes normas:

El País Vasco ejecutará los Tratados y Convenios en todo lo que afecte a la Ordenación del Sector Pesquero del País Vasco, según lo establecido en el art. 20.3 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco. Consecuentemente la Administración de la Comunidad Autónoma elaborará y ejecutará los planes de pesca que se deriven de los Tratados y Convenios. La Administración del Estado asignará a la Comunidad Autónoma Vasca el número de licencias, cupos y permisos temporales de pesca que en cada caso y momento le correspondan.

2. Se transfiere a la Comunidad Autónoma la competencia en la autorización de los permisos de construcción de buques de pesca de acuerdo con las siguientes

normas:

a) Los armadores del País Vasco precisarán la autorización de la Administración del País Vasco para la construcción de buques de pesca.

b) La autorización o, en su caso, la designación para la construcción se emitirá por la Administración del País Vasco, conforme a los criterios que sobre la Ordenación del Sector Pesquero se hallen establecidos en la legislación Básica del Estado y en las disposiciones legales de su desarrollo que establezca la Comunidad Autónoma Vasca.

c) Los armadores de pesca de País Vasco presentarán el expediente de construcción a la Administración del País Vasco. Aprobado el expediente por la Administración del País Vasco, ésta lo remitirá a la Administración del Estado para que proceda al análisis de los aspectos no relacionados con la competencia de la Comunidad Autónoma en la Ordenación del Sector Pesquero.

d) La Administración del Estado, una vez examinado el expediente, lo remitirá con el informe correspondiente a la Administración del País Vasco, para que ésta a su vez comunique al interesado la autorización o denegación fundamentada.

e) Si la Administración vasca conforme a los criterios que sobre la Ordenación del Sector Pesquero se encuentran establecidos en la Legislación Básica del Estado y en las disposiciones legales de su desarrollo que dicte la Comunidad Autónoma Vasca, negase la autorización para la construcción, informará a la Administración del Estado de la petición, así como de la denegación resuelta y sus causas, con archivo del expediente.

Configuración de competencias