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  • DECRETO 11/1982 de 1 de Febrero, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en materia de Enseñanzas Náutico-Pesqueras. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Competencias y Transferencias

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DECRETO 11/1982 de 1 de Febrero, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en materia de Enseñanzas Náutico-Pesqueras.

Identificación

  • Situación: Efectuada
  • Año de transferencia: 1981
  • Materia: Educación
  • Área de actuación: Agricultura y Pesca; Educación, Universidades e Investigación
Objeto:

1. La Comunidad Autónoma del País Vasco, en su ámbito territorial de actuación, asume en materia de enseñanzas náutico-pesqueras las funciones que siendo actualmente competencia del Ministerio de Agricultura y Pesca, en virtud del art. 6.º del Real Decreto 845/1981, de 8 de mayo, a continuación se relacionan:

a) La inspección técnica.

b) La elaboración, aprobación, ejecución y control de programas de inversiones en coordinación con la política económica general del Estado.

c) La elaboración y aprobación de las previsiones de necesidades de personal de los Centros docentes y de los servicios administrativos que se transfieren, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

d) La creación, transformación, ampliación, clasificación y supresión de Institutos Politécnicos, Centros, Escuelas reconocidas, Secciones y Unidades Públicas de Formación Profesional y Formación Permanente de Adultos de régimen ordinario o con carácter experimental.

e) La elaboración y aprobación de planes, programas de estudio y orientaciones pedagógicas de enseñanzas náutico-pesqueras, tanto en régimen ordinario como con carácter experimental, respetando la ordenación general del sistema educativo, así como las enseñanzas mínimas, cuya fijación, a efectos de cumplirlas condiciones de obtención y expedición de títulos académicos, corresponde al Estado.

f) El nombramiento, traslado, promoción, perfeccionamiento y movilidad del personal docente y no docente, adscrito a los Centros y servicios transferidos.

g) La selección y nombramiento de Directores de Centros públicos docentes, de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad.

h) Las propuestas y tramitación de declaraciones de interés social e interés social de carácter preferente de las obras de construcción, modificación o ampliación de Centros docentes.

i) La formulación y aprobación del régimen de autorizaciones y supresiones de enseñanzas regladas o no regladas en cada uno de los Centros de enseñanza marítimo-pesquera, así como todo lo relacionado con su régimen jurídico, administrativo y económico, en coordinación con la política general del Estado.

j) La determinación del régimen jurídico y administrativo de los Centros, así como la tramitación y resolución de las solicitudes de autorización, de modificación y cese de actividades de los Centros privados, todo ello de conformidad con la legislación vigente.

k) La parte de recursos que administra el Patronato de Promoción de la Formación Profesional Náutico-pesquera, correspondiente al País Vasco.

l) La inscripción de todos los Centros públicos y privados es la competencia de la Comunidad Autónoma Vasca en sus Ambito territorial, a Tal fin, la Comunidad Autónoma Vasca establecerá su propio registro, coordinado con el del Estado, a cuyo efecto remitirá al mismo copia de todos los expedientes de inscripción. Por su parte, la Administración del Estado remitirá a la de la Comunidad Autónoma la relación de todos los Centros públicos y privados con sede en el País Vasco y que figuran inscritos en su Registro de Centros.

m) La aprobación de los libros de texto y demás material didáctico en que se concreten los planes, programas de estudio y orientaciones pedagógicas a que se refiere el ap. e) anterior y que hayan de ser utilizados en el País Vasco.

n) La tramitación y resolución de los expedientes para la concesión de subvenciones a la gratuidad, respetando, en todo caso, los mínimos que, con carácter general, establezca el Estado.

o) La protección y asistencia a los alumnos de los Centros docentes de enseñanza marítimo-pesquera, así como la regulación y gestión del régimen de becas y ayudas de toda índole mediante la convocatoria y concesión de las mismas.

2. El ejercicio de la funciones y servicios reseñados anteriormente se entiende sin perjuicio de la alta inspección del Estado en el País Vasco y garantizando, en todo caso, la igualdad de los españoles en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales.

3. El ejercicio de las competencias de ordenación educativa contenidas en el presente acuerdo se efectuará dentro de la ordenación del sistema educativo, determinada en la forma prevista por el art. 16 del Estatuto de Autonomía y Leyes Orgánicas a que hace referencia.

4. En aplicación a lo dispuesto en el art. 20.3 del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de los Tratados o Convenios Internacionales, sin perjuicio de la competencia exclusiva atribuida al Estado en materia de relaciones internacionales, conforme al art. 149.1.3 de la Constitución. Al mismo tiempo, y en virtud de lo dispuesto en el ap. 5 del art. 20 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma será informada en la elaboración de los Tratados o Convenios relativos a la formación marítimo-pesquera.