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Competencias y Transferencias

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DECRETO 133/2011, de 28 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 22 de junio de 2011, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por los Reales Decretos 2808/1980 y 3195/1980, de 26 de septiembre y 30 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria (profesorado de religión).

Identificación

  • Situación: Efectuada
  • Año de transferencia: 2011
  • Materia: Educación
  • Área de actuación: Educación, Universidades e Investigación
Objeto:

El personal que, en régimen de contratación laboral, imparte enseñanzas de religión en centros públicos de educación infantil y primaria ubicados en el territorio de la CAPV.

Configuración de competencias

  • Estatuto de autonomía: Art. 16
  • Constitución: 149.1.30
  • Legislación Pais Vasco:
  • Legislación estatal:
  • Jurisprudencia:
    • No parece que haya pronunciamientos sobre este tema. Existe, sin embargo, una certera jurisprudencia de los TSJ (STSJ CAT de 8 septiembre de 1999, de 11 de mayo de 1999, STSJ PV de 12 de marzo de 2002, de 28 de mayo de 2002 y de 1 de abril de 2003) así como por remisión STS de 12 de junio de 2002 RJ 2002\7198. Por todas ellas la Sentencia TSJ Cat. 1178/2001, de 8 de febrero, de la Sala de lo Social (AS 2001\1561) {si la obligación de retribuir a los profesores de religión católica ha sido asumida en todo momento por la Administración Central, si hasta la presente tal obligación ha sido hecha efectiva a través de los Presupuestos Generales del Estado, no existiendo constancia de que la misma haya sido trasferida y asumida por la Generalitat por una norma expresa que así lo establezca, si a través de los Presupuestos Generales del Estado la dotación correspondiente no se hace llegar a la Generalitat de Cataluña sino a la Conferencia Episcopal, quien a través de las respectivas diócesis para a los profesores de religión católica, de todo ello ha de concluirse que las pretensiones económicas de los actores han de ser asumidos por la Administración Central, y en concreto por el Ministerio de Educación y Cultura y no por la Generalitat de Cataluña.
    • STC 38/2007 Procedimiento de selección y contratación de personas para impartir la enseñanza religiosa y posteriores
    • 80/2007;
    • 81/2007;
    • 82/2007;
    • 83/2007