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  • DECRETO 184/ 1985, de 11 de Junio, por el que se aprueba la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 25 de marzo de 1985 en materia de Fundaciones Docentes. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 184/ 1985, de 11 de Junio, por el que se aprueba la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 25 de marzo de 1985 en materia de Fundaciones Docentes.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 141
  • Nº orden: 1415
  • Nº disposición: 184
  • Fecha de disposición: 11/06/1985
  • Fecha de publicación: 10/07/1985

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

En virtud de lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias aprobado por el Real Decreto 2.339/1980, de 26 de Septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites d . formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 840/ 1985, de 8 de Mayo, recoge en sus mismos términos el Acuerdo del Pleno de la citada Comisión Mixta de 25 de Marzo de 1985, sobre traspaso de servicios del Estado a La Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Fundaciones Docentes, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Justicia y de Educación, Universidades e Investigación, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Pleno del Gobierno en su reunión del día 11 de Junio de 1985, DISPONGO: Artículo primero.- Se aprueba el Acuerdo de La Comisión Mixta de Transferencias en los términos establecidos por el Real Decreto 840/1985, de 8 de Mayo, y Anexo, y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del País Vasco.Artículo Segundo. Los servicios y medios materiales y personales transferidos quedan adscritos al Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Las competencias que, según la legislación estatal, corresponden al Consejo de Ministros, serán ejercidas por el Pleno del Gobierno Vasco; las demás competencias se ejercerán por el indicado Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Vitoria-Gasteiz, 11 de Junio de 1985. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia y Justicia, JUAN RAMON GUEVARA SALETA. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, JUAN CHURRUCA ARELLANO. REAL DECRETO 840/1985, de 8 de mayo, sobre traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Fundaciones docentes. El Estatuto de Autonomía del País Vasco. aprobado por Ley orgánica 3/1997, de 18 de diciembre en su artículo 10.13 establece que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva sobre Fundaciones y Asociaciones de carácter docente en tanto desarrollen principalmente sus funciones en el País Vasco. En consecuencia, procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a tal competencia. La Comisión Mix.ta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto ha procedido a concretar los correspondientes servicios del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el 25 de marzo de 1985. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco. a propuesta de los Ministros Educación y Ciencia y de Administración Territorial. y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de mayo de 1985. DISPONGO: Artículo I.º Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco. por el que se concretan los servicios e Instituciones que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Fundaciones, Asociaciones benéfico-docentes y entidades análogas de carácter docente. adoptado por cl Pleno de dicha Cómisión en su sesión del día 25 de marzo de 1985, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.Artículo 2° En su consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco los servicios e lnstituciones que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificadas.Artículo 3.º Estos traspasos serán efectivos a partir de la lucha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.Artículo 4:º Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.Dado en Madrid a 8 de mayo de 1985. JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZANEXO Don Juan Soler Ferrer, y don Mikel Badiola González, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la Disposición transitoria Segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco. CERTIFICAN Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el 25 de marzo de 1985 se acordó el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios del Estado ejercidas por el Ministerio de Educación y Ciencia en relación con las fundaciones, asociaciones benéfico-docentes y entidades análogas de carácter docente. en los términos que se reproducen a continuación.I. Se traspasa el registro, reconocimiento y tutela de fundaciones, asociaciones benéfico-docentes y entidades análogas de caracter docente no universitarias que tengan su domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco y desarrollen sus funciones principalmente en la misma. Los servicios periféricos del Estado correspondientes a Ias provincias de Alava. Guipúzcoa y Vizcaya que gestionaban aqueIlas competencias en lo relativo a fundaciones, asociaciones benéfico-docentes y entidades análogas de carácter docente no universitarias fueron traspasados conjuntamente con otros servicios del Ministerio de Educación y Ciencia por Real Decreto 2808/1980 de 26 de septiembre, por lo cual procede únicamente la entrega a la Comunidad Autónoma dce País Vasco de los antecedentes, legajos y expedientes de dichas entidades en concepto de documentación base de la prestación del servicio. En consecuencia, la Administración del Estado formalizará a la mayor brevedad posible la relación de dichos documentos y los entregará a la Comunidad Autónoma del País Vasco Ievantándose el acta correspondiente. 2. Se traspasa igualmente el registro, reconocimiento y tutela de fundaciones, asociaciones benéfico-docentes y entidades análogas de carácter docente universitarias que tengan su domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco y desarrollen sus funciones principalmente en la misma. Los servicios periféricos del Estado correspondientes a Ias provincias de Alava. Guipúzcua y Vizcaya que gestionaban aqueIlas competencias en lo relativo a fundaciones, asociaciones benéfico-docentes y entidades análogas de carácter docente universitarias fueron traspasados conjuntamente con otros servicios del Ministerio de Educación y Ciencia por Real Decreto 2808/ 1980, de 26 de septiembre, por lo cual procede únicamente la entrega a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los antecedentes. Iegajos y expedientes de dichas entidades en concepto de documentación base de la prestación del servicio. En consecuencia, la Administración del Estado formalizará a la mayor brevedad posible la relación de dichos documentos y los entregará a la Comunidad Autónoma del País Vasco Ievantándose el acta correspondiente. 3. Este traspaso será efectivo a partir del I de abril de 1985. Y para que conste, expedimos el presente certificado en Madrid a 25 de marzo de 1985.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, don Juan Soler Ferrer y don Mikel Badiola González.