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  • ORDEN de 14 de Mayo de 1986 del Departamento de Educación, Universidades e Investigación por la que se crea el Registro de Fundaciones. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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ORDEN de 14 de Mayo de 1986 del Departamento de Educación, Universidades e Investigación por la que se crea el Registro de Fundaciones.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 108
  • Nº orden: 1283
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 14/05/1986
  • Fecha de publicación: 04/06/1986

Ámbito temático

  • Materia: Educación
  • Submateria: ---

Texto legal

Los servicios referidos a las competencias que en virtud del artículo 10.13 del Estatuto de Autonomía en materia de Fundaciones Docentes corresponden a esta Comunidad Autónoma, fueron transferidas por Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 25 de Marzo de 1985 publicado por Decreto 184/ 1985 de 11 de Junio. Sin perjuicio de lo que una futura norma sobre Organización de los Registros de Fundaciones, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma disponga, procede en este momento la creación de un Registro de Fundaciones Docentes. En su virtud: DISPONGO: Artículo primero: Se crea el Registro de Fundaciones Docentes, adscrito al Gabinete Técnico del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.Artículo segundo: El Registro tendrá por objeto la inscripción de los actos referidos a las Fundaciones Docentes que domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, desarrollan sus actividades principalmente en la misma.Artículo tercero: Las Fundaciones docentes que figuraban inscritas en el Registro correspondiente del Ministerio de Educación y Ciencia de la Administración del Estado, serán inscritas de oficio en el Registro que se crea por la presente Orden. DlSPOSlClON ADlClONAL En tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco no se dicten normas propias reguladores de la materia, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 2930/72 de 21 de Junio. DISPOSlClON FlNAL Por el Gabinete Técnico se dictarán las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden. En Vitoria-Gasteiz, a 14 de Mayo de 1986. El Consejero de Educación Universidades e Investigación, JUAN CHURRUCA ARELLANO.