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  • DECRETO 233/1986, de 4 de Noviembre, de modificación del Decreto 94/1985, por el que se dictan normas relativas a las indicaciones de calidad, edad y crianza de los vinos en la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 233/1986, de 4 de Noviembre, de modificación del Decreto 94/1985, por el que se dictan normas relativas a las indicaciones de calidad, edad y crianza de los vinos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 221
  • Nº orden: 2479
  • Nº disposición: 233
  • Fecha de disposición: 04/11/1986
  • Fecha de publicación: 12/11/1986

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda
  • Submateria: Agricultura y pesca

Texto legal

El Decreto 94/1985 establece que el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Rioja, por delegación del Departamento de Agricultura y Pesca, será el encargado de ejecutar y coordinar las tomas de muestras correspondientes a efectos de someter los vinos a calificación de calidad, remitiendo copia del acta de toma de muestras y cuatro botellas por cada una de las muestras al Departamento de Agricultura y Pesca. Sin embargo, durante la pasada campaña la toma de muestras fue coordinada y realizada por el Servicio de Viticultura 5·Enología de la Diputación Foral de Alava, por carecer de los medios necesarios el Consejo Regulador, habiendo dotado la Diputación alavesa a su Servicio de los medios precisos para efectuar la operación de coordinación y toma de muestras, razón por la que procede establecer una delegación más amplia que la del artículo 1 del Decreto 94/1985. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 4 de Noviembre de 1986, DISPONGO: Artículo 1.-Se modifica el párrafo segundo del artículo 1° del Decreto 94/1985, que queda como sigue: «El Departamento de Agricultura y Pesca será el encargado de ejecutar y coordinar las tomas de muestras correspondientes, pudiendo delegarlas en el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Rioja o en otra entidad pública».Artículo 2.- Se modifica el artículo 2° del Decreto referido, que queda como sigue: «Los Servicios Técnicos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Rioja emitirán informe sobre la situación de los vinos, comprensivo de todos los aspectos relativos a la garantía de origen de la partida que establece su propio Reglamento. Dicho informe será enviado al Departamento de Agricultura y Pesca». DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 4 de Noviembre de 1986. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Agricultura y Pesca, FELIX ORMAZABAL ASKASIBAR.

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