- DECRETO 348/1987, de 3 de Noviembre, por el que se modifica el artículo 7° del Decreto 94/1983 de 25 de Abril, por el que se dictan las normas complementarias de funcionamiento de las Juntas Arbitrales de Arrendamientos Rústicos. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirDECRETO 348/1987, de 3 de Noviembre, por el que se modifica el artículo 7° del Decreto 94/1983 de 25 de Abril, por el que se dictan las normas complementarias de funcionamiento de las Juntas Arbitrales de Arrendamientos Rústicos.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Agricultura y Pesca
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 215
- Nº orden: 2416
- Nº disposición: 348
- Fecha de disposición: 03/11/1987
- Fecha de publicación: 13/11/1987
Ámbito temático
- Materia: Medio natural y vivienda
- Submateria: Urbanismo y vivienda
Texto legal
ERASKINA/ANEXO KREDITUEN ALDAKETA, AUTONOMIA ELKARTEKO ERTZAINGOARENTZAKO AURREKONTUETAN/VARIACION DE CREDITOS EN EL PRESUPUESTO DE LA POLITICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMARazones de operatividad y eficacia en el funcionamiento de las Juntas Arbitrales de Arrendamientos Rústicos, después de una experiencia acumulada de varios años aconsejan en orden a la consecución de la finalidad que inspiró la creación de dichos Organos, la modificación del artículo 7° del Decreto 94/1983 de 25 de Abril, ampliándose la base de personal entre el que se deban nombrar Presidente y Secretario. En su virtud, a propuesta del Consejero titular del Departamento de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 3 de Noviembre de 1987,DISPONGO:Artículo único.- Se modifica el artículo 7° del Decreto 94/1983 de 25 de Abril, quedando la nueva redacción del mismo, como a continuación se establece: Artículo 7°.- El Consejero de Agricultura y Pesca, nombra y separa al Presidente y Secretario. El citado nombramiento deberá realizarlo, entre personal, bien afecto a su Departamento, bien afecto a los respectivos Departamentos de Agricultura de las diferentes Diputaciones Forales, atendiendo al Territorio Histórico en que la Junta Arbitral ejerza sus funciones.DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 3 de Noviembre de 1987. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Agricultura y Pesca, FELIX ORMAZABAL ASKASIBAR.