- DECRETO 151/1989, de 18 de abril por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Publicidad. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirDECRETO 151/1989, de 18 de abril por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Publicidad.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 133
- Nº orden: 1947
- Nº disposición: 151
- Fecha de disposición: 18/04/1989
- Fecha de publicación: 12/07/1989
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Actividades Económicas
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Información y comunicaciones
Texto legal
La consecución de la mayor eficacia en las acciones publicitarias que realiza la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como la proyección de una imagen unitaria aconsejan el establecimiento de un sistema que facilite la coordinación de las acciones que en este ámbito realizan los órganos y entidades de aquélla. De entre los diversos sistemas posibles, se opta por la constitución de una comisión específica por entender que resulta el sistema más eficaz al posibilitar una participación abierta y colaboradora de todos los organismos afectados, a la par que respetuoso con las competencias administrativas que les corresponden. En su virtud, a propuesta de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Gobierno en su reunión celebrada el día 18 de abril de 1989, DISPONGO: Artículo Primero.- Se crea la Comisión Interdepartamental de Publicidad en cuyo seno se coordinarán las acciones publicitarias de los Departamentos del Gobierno Vasco y Entes Institucionales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de las competencias propias de cada uno de ellos. En el ejercicio de la actividad coordinadora, la Comisión Interdepartamental de Publicidad: 1.- Procurará la mejora de la calidad y eficacia de las acciones publicitarias. 2.- Promoverá la realización de los estudios necesarios para una mejora de la gestión y racionalización del gasto público en materia de publicidad. 3.- Realizará el seguimiento de la aplicación de la normativa existente en materia de símbolos y demás elementos de identidad institucionales. 4.- Procurará la no interferencia de las acciones publicitarias entre los distintos Departamentos y Entes Institucionales. 5.- Promoverá el uso del material publicitario existente en el Servicio de Publicidad de la Secretaría de la Presidencia del Gobierno. 6.- Asesorará al Gobierno Vasco sobre los criterios de determinación de los elementos de identidad Institucional que correspondan a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.Artículo Segundo.- 1. En cumplimiento de sus fines, la Comisión Interdepartamental de Publicidad efectuará cuantos informes, sugerencias y propuestas estime convenientes, y, en todo caso: Primero.- Informará con carácter previo a su adjudicación, contratación o realización, las acciones pubIicitarias de los Departamentos del Gobierno Vasco y Entes Institucionales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en un plazo máximo de 30 días. Este informe tendrá carácter preceptivo y no vinculante. 2.- Elaborará un informe anual de análisis de la gestión de comunicación realizada por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Segundo.- Los Departamentos del Gobierno Vasco y los Entes Institucionales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, remitirán a la Comisión Interdepartamental de Publicidad los antecedentes y documentación necesarios para que ésta pueda desarrollar su actividad. Asimismo facilitarán a la Comisión cuantos datos e información le sean requeridos por ésta.Artículo Tercero.- 1. La Comisión Interdepartamental de Publicidad estará compuesta por los siguientes miembros: Primero.- Presidente: El Secretario General de Comunicación y Relaciones Externas de la Secretaría de la Presidencia del Gobierno. Segundo.- Vocales: Un representante de la Vicepresidencia del Gobierno y de cada uno de los demás Departamentos del Gobierno; éstos designarán, a su vez, un representante suplente. Tercero.- Secretario: Un técnico de la Secretaría de la Presidencia del Gobierno, con voz pero sin voto, designado por el Presidente de La Comisión. Cuarto.- El Presidente podrá invitar a las reuniones de la Comisión, en calidad de asesores técnicos a una o más personas en función de que su asesoramiento se presente necesario o conveniente. 2.- Si se tratara de acciones publicitarias realizadas por un Ente Institucional de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Departamento del que dicho Ente depende o al que está adscrito, podrá sustituir al Vocal que le representa por un representante de aquéllosDISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Segunda.- La Comisión creada por el presente Decreto se constituirá dentro del plazo de un mes, a contar desde el día de su entrada en vigor. En Vitoria-Gasteiz a 18 de Abril de 1989. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.
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Historia normativa (5)
- Modificada por: DECRETO 287/1991, de 30 de abril, por el que se modifica el Decreto 151/1989, de 18 de abril, que crea la Comisión Interdepartamental de Publicidad.
- Véase: DECRETO 186/1999, 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza.
- Véase: DECRETO 27/2002, de 29 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno¿Lehendakaritza.
- Modificada por: DECRETO 209/2002, de 17 de septiembre, de modificación del Decreto por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Publicidad.
- Véase: DECRETO 187/2006, de 3 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno¿Lehendakaritza.