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  • DECRETO 287/1991, de 30 de abril, por el que se modifica el Decreto 151/1989, de 18 de abril, que crea la Comisión Interdepartamental de Publicidad. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 287/1991, de 30 de abril, por el que se modifica el Decreto 151/1989, de 18 de abril, que crea la Comisión Interdepartamental de Publicidad.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 108
  • Nº orden: 1675
  • Nº disposición: 287
  • Fecha de disposición: 30/04/1991
  • Fecha de publicación: 28/05/1991

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Actividades Económicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Información y comunicaciones

Texto legal

Como consecuencia de la modificación de la estructura y funciones de la Secretaria de la Presidencia del Gobierno establecida por Decreto 258/1991, de 23 de abril, conviene adecuar a éste lo establecido en el Decreto 151/1989, de 18 de abril, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Publicidad, en lo relativo a su composición. En su virtud, a propuesta de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de abril de 1991, DISPONGO: Artículo único.- El Artículo Tercero del Decreto 151/1989, de 18 de abril, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Publicidad, quedará redactado, en sus párrafos 1. primero y segundo, como sigue: 1.º La Comisión Interdepartamental de Publicidad estará compuesta por los siguientes miembros: Primero.- Presidente: El Secretario General de Análisis y Comunicación de la Secretaria de la Presidencia del Gobierno o aquél en quien este delegue. Segundo.- Vocales: Un representante de la Vicepresidencia del Gobierno y de cada uno de los demás Departamentos del Gobierno. Se designarán, a su vez, los respectivos representantes suplentes.DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz,a 30 de abril de 1991. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.