- DECRETO 277/1989, de 29 de Diciembre, por el que se prorroga la vigencia del Decreto 39/1989, de 28 de febrero por el que se regula la concesión del Ingreso Mínimo Familiar. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirDECRETO 277/1989, de 29 de Diciembre, por el que se prorroga la vigencia del Decreto 39/1989, de 28 de febrero por el que se regula la concesión del Ingreso Mínimo Familiar.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Trabajo y Seguridad Social
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 6
- Nº orden: 61
- Nº disposición: 277
- Fecha de disposición: 29/12/1989
- Fecha de publicación: 09/01/1990
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo
- Submateria: Asuntos sociales
Descriptores
Texto legal
Mediante Decreto 39/1989, de 28 de febrero se reguló el Nivel I del Plan Integral de Lucha contra la Pobreza, el cual tiene como objetivo el establecimiento de una prestación económica de carácter subvencional destinada a las unidades familiares sin recursos con el fin de atender las necesidades básicas de éstas y posibilitar su inserción en la sociedad. Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas previstas en dicha disposición procedían de las partidas correspondientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 1989. Por su parte, el Gobierno Vasco ha aprobado un Proyecto de Ley, actualmente en tramitación en el Parlamento Vasco, cuya finalidad es la consolidación del citado Nivel I del Plan. Una vez finalizado el ejercicio 1989, y en orden a no generar un vacío legal en la materia, el Gobierno consciente de la necesidad de esta medida, considera oportuno ampliar el horizonte temporal del Decreto 39/1989, de 18 de febrero, en tanto en cuanto no se proceda a la definitiva implantación del Ingreso mediante la aprobación de la futura Ley. En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de diciembre de 1989, DISPONGO:Artículo Primero.- 1. Queda prorrogada la vigencia del Decreto 39/1989, de 28 de febrero por el que se regula la concesión del Ingreso Mínimo Familiar hasta el 31I de diciembre de 1990. 2. La prórroga contemplada en el párrafo precedente decaerá con la entrada en vigor de la Ley del Ingreso Mínimo de Inserción.Artículo Segundo.- El plazo de presentación de solicitudes será el correspondiente al del período de vigencia de la presente disposición.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas Disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, y tendrá en todo caso efectos a partir del 1 de enero de 1990. Vitoria-Gasteiz, a 29 de Diciembre de 1989. El Lehendakari JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Trabajo y Seguridad Social, JOSE IGNACIO ARRIETA HERAS.