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  • DECRETO 124/1990, de 2 de Mayo, por el que se regula el procedimiento para la obtención del requisito de aptitud para el ejercicio de la caza. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 124/1990, de 2 de Mayo, por el que se regula el procedimiento para la obtención del requisito de aptitud para el ejercicio de la caza.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 96
  • Nº orden: 1539
  • Nº disposición: 124
  • Fecha de disposición: 02/05/1990
  • Fecha de publicación: 16/05/1990

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca

Texto legal

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DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Director General del Servi cío Vasco de Salud/Osakidetza para la adopción de las medidas precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Orden. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 3 de mayo de 1990. El Consejero de Sanidad y Consumo, JOSE MANUEL FREIRE CAMPO.El Artículo 148.1.11 de la Constitución así como el artículo 10.10 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en materia de caza. El artículo 34.6. de la Ley de caza, de 4 de abril de 1970, faculta a la Administración para establecer las pruebas de aptitud que considere necesarias para la concesión de la licencia de caza. Por su parte, el Reglamento de caza de 25 de marzo de 1971, añade que no se concederá la licencia de caza a quienes no hayan superado las pruebas de aptitud establecidas por la Administración. La Recomendación 85/17, de 23 de septiembre, del Comité de Ministros del Consejo de Europa, sugiere subordinar la concesión de la licencia de caza al resultado de un examen del cazador que incluya unas pruebas teóricas y prácticas. Asimismo, la Resolución 882/1987, relativa a la importancia de la caza para las regiones rurales de Europa aprobada por la Comisión Permanente del Consejo de Europa, invita a los Gobiernos de los Estados miembros a esforzarse en favorecer una mejor formación e información de los cazadores, especialmente en el sentido de las sugerencias de la recomendación 85/17, relativa a la formación de los cazadores. La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre de una forma inequívoca, establece en su artículo 35, apartados 1 y 2, la necesidad de acreditar, mediante el correspondiente examen, la aptitud y conocimiento preciso de las materias relacionadas con la caza, con caracter previo a la obtención de las pertinentes licencias. Por todo ello, en cumplimiento del mandato contenido en la Disposición Adicional de la Ley 1/1989, de 13 de abril, del Parlamento Vasco, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en. su reunión del día 2 de Mayo de 1990, DISPONGO: Artículo 1. - El cumplimiento del requisito de aptitud previsto en el artículo 35, 1 y 2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, para la obtención de la licencia que habilite para el ejercicio de la caza en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco será reconocido a las personas que obtengan, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto, el correspondiente certificado expedido por la Administración.Artículo 2.- Para la obtencíón del certificado de aptitud a que se refiere el artículo anterior será necesario la superación de la correspondiente prueba que a tal efecto, y con una perioricidad no inferior a una vez al año, convocará y realizará el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco. Dicha prueba versará sobre el contenido del programa que se incluye como anexo a este Decreto.Artículo 3.- La prueba prevista en el artículo anterior, de carácter teórico-práctico, consistirá en contestar por escrito un cuestionario mínimo de 21 preguntas con respuestas alternativas, exigiéndose para su superación el acierto de al menos el 75% de las mismas.Artículo 4.- 1. Los tribunales de examen, que serán designados por el órgano convocante de las pruebas, estarán formados por tres miembros: el presidente, un vocal y el secretario, el cual actuará con voz y voto, pudiendo designarse miembros suplentes de los anteriores. 2. El Presidente, al menos, habrá de ser nombrado entre funcionarios públicos que estén especializados en las materias sobre las que versan las pruebas.Artículo 5.- Los certificasos de aptitud serán expedidos por el Departamento de Agricultura y Pesca a las personas que superen las correspondientes pruebas y figuren en la propuesta que formule el tribunal. DISPOSICION ADICIONAL Se reconocerán como válidos para la obtención de licencias de caza en la Comunidad Autónoma del País Vasco los Certificados expedidos por otras Comunidades Autónomas, bajo el principio de reciprocidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- A las personas que a la entrada en vigor del presente Decreto fuesen o hubiesen sido, en cualquier momento en los inmediatos cinco años anteriores, poseedores de una licencia de caza, cualquiera que fuese su clase, les será reconocido el requisito de aptitud para el ejercicio de la actividad cinegética, previa justificación documental ante el Organo Competente. Segunda.- Se considerarán documentos válidos a estos efectos justificativos la licencia de caza y el permiso de armas de caza. Tercera.- La validez de las licencias de caza que a partir de la entrada en vigor del presente Decreto hubiesen sido expedidas por los Organos Forales competentes a favor de personas que no ostenten el requisito de aptitud, quedará condicionada a la superación, por parte de las mismas, de las pruebas establecidas en la primera convocatoria de exámenes que se realice de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Por Orden del Departamento de Agricultura y Pesca podrá modificarse las características de la prueba así como el programa de la misma establecido por el presente Decreto. Segunda.- Asímismo se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo de este Decreto. Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. Vitoria-Gasteiz, 2 de mayo de 1990. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Agricultura y Pesca, JOSE MANUEL GOIKOETXEA ASKORBE.ANEXO Programa de las pruebas para la obtención del requisito de aptitud para el ejercicio de la caza Tema 1. Legislación básica de caza - Enumeración - Finalidad Tema 2. Documentación necesaria - Título de cazador - Licencia de caza - Licencia y permiso de armas - El seguro Tema 3. Terrenos de caza - Clasificación - Zonas de seguridad: Uso de armas y distancias Tema 4. Especies faunísticas - Cazables - No cazables - Protegidas - Conocimiento general de las especies cazables relativo a: descripción, características, habitats y costumbres Tema 5. Ejercicio del derecho de la caza - La caza menor - La caza mayor - Modalidades de caza - los perros de caza - Medios: permitidos y prohibidos - Restricciones: especies, épocas y lugares - Ordenes de veda y disposiciones concordantes Tema 6. Vigilancia de la caza - Intervención de la Administración Pública - Consejos de caza - Asociaciones de cazadores - Cuerpos de vigilancia - La justicia Tema 7. Infracciones a la legislación básica de caza - Ley y Reglamento de caza: - Delitos - Faltas - Ley 1/1989, de 13 de abril, del Parlamento Vasco: - Infracciones administrativas - Infracciones a la normativa de: - Espacios Naturales - Especies protegidas - Armas Tema 8. Armas susceptibles de ser usadas para el ejercicio de la caza: / Conocimiento de las armas de caza - Clases y calibres - Cartuchería - Manejo Tema 9. Cuidado y conservación de las armas - Mantenimiento - Reglas - Documentación - Responsabilidades Tema 10. Etica y comportamiento del cazador en relación con: - Conservación de la Naturaleza: la fauna y su medio - La caza viva y muerta - Los demás usuarios de la Naturaleza - Los demás cazadores - Los bienes ajenos