- LEY 1/1989, de 13 de abril, por la que se modifica la calificación de determinadas infracciones administrativas en materia de caza y pesca fluvial y se elevan las cuantías de las sanciones. (Corrección de errores). - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirLEY 1/1989, de 13 de abril, por la que se modifica la calificación de determinadas infracciones administrativas en materia de caza y pesca fluvial y se elevan las cuantías de las sanciones. (Corrección de errores).
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Ley
- Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 194
- Nº orden: 2750
- Nº disposición: 1
- Fecha de disposición: 13/04/1989
- Fecha de publicación: 16/10/1989
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Asuntos sociales y empleo; Medio natural y vivienda
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Trabajo y empleo; Agricultura y pesca
Texto legal
Advertidos diversos errores en la publicación de la citada Ley, insertada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 90, de 12 de mayo de 1989, se procede, a continuación, a su oportuna corrección:
En el título de la Ley, donde dice: «... infracciones adminsitrativas...», debe decir: «... infracciones administrativas...».
En el artículo 1.1.10, donde dice: «... sin contar con una autorización normal expedida...», debe decir: «... sin contar con una autorización nominal expedida...».
En el artículo 1.2.18, donde dice: «... palomas con pasos tradicionales ...», debe decir: «... palomas en pasos tradicionales ...».
En el artículo 1.3.41, donde dice: «... anillas o marcas que se ajusten ...», debe decir: «... anillas o marcas que no se ajusten....»
En el artículo 2, apartado 17, donde dice: «... siempre que los mismas sean...», debe decir: «.. siempre que las mismas sean...».
En el artículo 3, apartado 18, donde dice: «... sin la debida utorización...», debe decir: «... sin la debida autorización...».
En el artículo 4, apartado 14, donde dice: «... los pintos o esquines de salmón...», debe decir: «... los pintos o esguines de salmón...».
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Historia normativa
- Véase: DECRETO 124/1990, de 2 de Mayo, por el que se regula el procedimiento para la obtención del requisito de aptitud para el ejercicio de la caza.
- Corrección de errores: LEY 1/1989, de 13 de abril, por la que se modifica la calificación de determinadas infracciones adminsitrativas en materia de caza y pesca fluvial y se elevan las cuantías de las sanciones.