- DECRETO 467/1991, de 30 de agosto, por el que se regula el control de la calidad en la construcción. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirDECRETO 467/1991, de 30 de agosto, por el que se regula el control de la calidad en la construcción.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 177
- Nº orden: 2654
- Nº disposición: 467
- Fecha de disposición: 30/08/1991
- Fecha de publicación: 04/09/1991
Ámbito temático
- Materia: Actividades Económicas; Medio natural y vivienda
- Submateria: Industria; Urbanismo y vivienda
Texto legal
Advertido error en la inserción de la citada Orden, publicada en el BOPV n.° 173, de 29 de agosto de 1991, se transcribe a continuación la oportuna corrección: En la pág. 6789 del Anexo, en el texto en euskera, donde dice: EO=(eL+eU-eB)/A1+eB/R1 (kcal BAG) debe decir: EO=(eL+eU-eB)/A1+eB/A2(kcal BAG)Mediante Decreto 96/1986, de 28 de enero, se transfirieron a la Comunidad Autónoma del País Vasco, las competencias relativas al Control de Calidad de la Edificación, cuyo desarrollo corresponde, de conformidad con el Decreto 15/1991, de 6 de febrero, al Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente. La adhesión a la Comunidad Económica Europea, la obligada adaptación a la rápida evolución tecnológica, la creciente competitividad en el sector, el legítimo derecho de los consumidores a exigir una calidad digna en la edificación y la necesidad de argumentos legales que concreten las obligaciones y funciones de los distintos profesionales vinculados a la construcción, exigen de la Administración Autónoma la puesta en marcha de mecanismos que aseguren el cumplimiento de los distintos aspectos que, en materia de control de calidad de la edificación, se recogen en la normativa vigente. El procedimiento que regula la supervisión y visado del Proyecto, a través de la Administración o de los Colegios Profesionales, permite verificar el cumplimiento de la normativa vigente en los documentos que lo conforman. No existen, por el contrario, mecanismos que controlen durante la ejecución de las obras, la realización de ensayos que garanticen la idoneidad técnica de los materiales recepcionados y su correcta puesta en obra, conforme a los documentos del proyecto. Resulta necesario en consecuencia, por un lado, incorporar al procedimiento de control existente unos mecanismos que permitan garantizar, a través de los organismos oficiales, el cumplimiento de lo referido en la normativa vigente sobre control de calidad en la edificación y, por otro concretar las funciones a desempeñar en esta materia por los facultativos intervinientes en la obra de construcción. Mediante Decreto 295/1990, de 20 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.° 249 de fecha 5 de diciembre, se reguló un determinado procedimiento de Control de Calidad en la Construcción, a aplicar en la ejecución de las obras de edificación y urbanización, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las reflexiones que la aprobación del citado Decreto ha suscitado entre los colectivos profesionales afectados y las sugerencias de modificación planteadas por éstos aconsejaron inicialmente posponer su entrada en vigor, efectuada en virtud del Decreto 953/1991, de 4 de junio y aconsejan ahora la redacción de un nuevo texto. Por lo tanto, el texto del presente Decreto viene a sustituir al del Decreto 295/1990, de 20 de noviembre, y a desarrollar asímismo la tarifa oficial para la redacción del «Programa de Control de Calidad·. Por todo ello, una vez oidos los sectores profesionales y corporativos afectados, a propuesta del Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de agosto de 1991, DISPONGO: Artículo 1.- Es objeto del presente Decreto la regulación del procedimiento de control de calidad, en la ejecución de obras de edificación y urbanización en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.Artículo 2.- Los Proyectos de Ejecución de las obras referidas en el artículo anterior, incluirán en su Memoria un apartado con el título «Control de Calidad», en el que se especificarán las características y requisitos que deberán cumplir los materiales y unidades de obra integrantes del Proyecto, de conformidad con la normativa específica de obligado cumplimiento y con los criterios que adopte el redactor del mismo, a fin de garantizar una correcta ejecución de las obras.Artículo 3.- 1: El Promotor de las obras aportará a la Dirección Facultativa de las mismas una copia del Proyecto de Ejecución, con el cual se redactará el «Programa de Control de Calidad». En él se especificarán los criterios para la recepción de los materiales, según esten éstos avalados o no por sellos o marcas de calidad; los ensayos, análisis y pruebas a realizar, la determinación de los lotes y de todos aquellos parámetros que configuren él desarrollo del Programa, según las directrices especificadas en el citado proyecto de Ejecución. 3.2.- El «programa de Control de Calidad" incluirá la valoración económica del mismo, especificando el coste de cada uno de los ensayos previstos. 3.3 Para su validez legal, el «Programa de Control de Calidad·, deberá estar visado por el Colegio Oficial correspondiente al Técnico redactor del mismo, debiendo ser adjuntado por el Promotor como documento anexo al Proyecto de Ejecución. ,Artículo 4.- 1: Corresponde al Director de la Ejecución Material de las obras la redacción del «Programa de Control de Calidad», así como el control de su cumplimiento durante la ejecución de las mismas. 4.2: En el caso de obras en las cuales la Dirección Facultativa este formada por Arquitecto y Arquitecto Técnico, será éste último el redactor del Programa de Control de Calidad.Artículo 5.- Para la realización de los ensayos, análisis y pruebas referidas en el «Programa de ControI de Calidad», se contratarán, con el conocimiento de la Dirección Facultativa de la obra, los servicios de un Laboratorio de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación, que disponga de acreditación concedida por la Dirección de Arquitectura del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de conformidad con el Decreto 11/1990, de 23 de enero, o de acreditación concedida por otra Administración Pública, siempre que se ajusten a las Disposiciones reguladoras generales para la acreditación de Laboratorios, que en cada caso les sean de aplicación. Antes del comienzo de la obra el Director de la Ejecución Material de las obras, dará traslado del «Programa de Control de Calidad» al Laboratorio encargado de la realización de los ensayos, con el fin de coordinar de manera eficaz el control de calidad de la misma.Artículo 6.- 1. El Director de la Ejecución Material de las obras, anotará en el «Libro de Control de Calidad·, los resultados de cada ensayo y la identificación del Laboratorio que los ha realizado, así como los certificados de origen, marcas o sellos de calidad de aqueIlos materiales que los tuvieran. 6.2.- La Dirección Facultativa firmará en el «Libro de Control de Calidad·, dándose por enterada de los resultados de los ensayos efectuados. Además, la Dirección Facultativa reflejará en el correspondiente Libro de Ordenes, los criterios y las órdenes a seguir en cuanto a la aceptación o no de materiales o unidades de obra, en el caso de resultados de ensayos discordes con la calidad definida en proyecto. La Dirección Facultativa justificará las medidas correctoras adoptadas al efecto.Artículo 7.- 1.- Para la expedición del Certificado Final de Obra, se presentará, en el Colegio Oficial correspondiente al Director de la ejecución material de las obras, el «Certificado de Control de Calidad», siendo preceptivo para su visado la aportación del «Libro de Control de Calidad». 7.2.- El "Certificado de Control de Calidad», una vez visado, será el documento oficial garante del control realizado.Artículo 8.- Mediante Orden del Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente se determinará el contenido de los impresos normalizados del «Libro de Control de Calidad», a que hace referencia el artículo 6, así como el modelo del «Certificado de Control de Calidad», al que alude el artículo 7.Artículo 9.- Para obtener la Cédula de Habitabilidad o la Calificación definitiva, en el caso de viviendas de protección oficial, o la licencia de primera ocupación, caso de no ser la edificación de uso residencial, se pre sentará junto con la documentación necesaria, el «Certificado de Control de Calidad» referido en el artículo 7.Artículo 10.- La Dirección de Arquitectura del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, del Gobierno Vasco podrá inspeccionar cualquier obra en ejecución dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previa comunicación a la Dirección Facultativa, para comprobar el cumplimiento del .Programa de Control de Calidad..Artículo 11.- Se constituye la «Comisión para el Control de la Calidad de la Edificación», como órgano de seguimiento de las actuaciones que en esta materia se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.Artículo 12.- La «Comisión para el Control de la Calidad de la Edificación· estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: - Ilmo. Sr. Director de Arquitectura. Vocales: -- Un representante de la Dirección de Vivienda. - Un representante de la Dirección de Ordenación del Territorio y Urbanismo. - Un representante del Laboratorio de Control de Calidad de la Dirección de Arquitectura. - Un representante de la Dirección de Administración Industrial del Departamento de Industria y Comercio. - Un representante de la Dirección de Consumo del Departamento de Industria y Comercio. - Un representante del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro. - Un representante del Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del País Vasco. - Un representante de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales de Bizkaia, Alava, Gipuzkoa y Navarra. - Un representante de los tres Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Alava, Gipuzkoa y Bizkaia. - Un representante de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales del País Vasco. - Un representante de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas del País Vasco. - Un representante de los Laboratorios acreditados existentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Un representante de las Asociaciones de Constructores de Alava, Gipuzkoa y Bizkaia. - Un representante de las Asociaciones de Consumidores Vascas. - Un Técnico de la Dirección de Arquitectura, que actuará como Secretario.Artículo 13.- Son funciones de la «Comisión para el Control de la Calidad de la Edificación» las siguientes: a) Analizar la problemática derivada de la aplica ción del presente Decreto y proponer las medidas correctoras para su actualización. b) Estudiar y proponer las medidas necesarias para la coordinación de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas en los temas relacionados con el control de calidad de la edificación. c) Informar al Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente sobre las cuestiones relacionadas con la calidad de la edificación.Artículo 14.- 1 - La «Comisión para el Control de la Calidad de la Edificación» establecerá sus propias normas de funcionamiento, rigiéndose, en su defecto, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo. 14.2: La «Comisión para el Control de la Calidad de la Edificación» podrá convocar a representantes de aquellos profesionales técnicos que en virtud de sus competencias desarrollen funciones de diseño y de ejecución de ciertas obras de construcción, instalaciones específicas o de sistemas constructivos para actividades singulares, con el fin de aplicar paulatinamente el procedimiento de Control de Calidad al conjunto del ámbito constructivo.Artículo 15.- La Tarifa de Honorarios para la redacción del «Programa de Control de Calidad» es la siguiente: a) Los honorarios H referidos a estos trabajos se obtendrán multiplicando el presupuesto de ejecución material de la obra (P) por el coeficiente Cu/100, según el siguiente cuadro: TABLA b) En cualquier caso de aplicación de esta Tarifa, el mínimo de percepción de honorarios será de 9.500 x Fa pesetas. c) En ningún caso, los honorarios obtenidos por la aplicación de un coeficiente serán menores que los que resulten de aplicar el coeficiente inmediato anterior a su límite superior de cantidad. d) El factor de actualización Fa para el año 1.991 es de 4,67, siendo revisable su cuantía periodicamente y a propuesta de la «Comisión de Control de Calidad", mediante Orden del Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente. e) Esta tarifa se incorporará a las tarifas oficiales en vigor de los Colegios Profesionales correspondientes. DlSPOSIClONES TRANSlTORIAS Primera.- Inicialmente, y sin perjuicio de su futura vigencia en la totalidad del ámbito a que se refiere el artículo 1, el presente Decreto será de obligado cumplimiento en aquellas obras cuyo Presupuesto Total de Contrata, I.V.A. incluido, supere los cien millones de pesetas, reservándose al fundado criterio de la Dirección Facultativa de las obras su aplicación en obras de menor presupuesto. Segunda.- El presente Decreto no será de aplicación a aquellas obras que en la fecha de su entrada en vigor se hallen en construcción, ni a los proyectos que en esa misma fecha tengan diligenciado el preceptivo visado en los Colegios Profesionales. DISPOSlClON DEROGATORIA Quedan derogados, en virtud del presente Decreto, los Decretos 295/1990, de 20 de noviembre, 8/1991, de 29 de enero y 353/1991 de 4 de junio. DISPOSlClONES FlNALES Primera.- Se faculta al Consejero de Urbanismo , Vivienda y Medio Ambiente para dictar cuantas disposi ciones estime necesarias en desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda.- Este Decreto entrará en vigor el día 5 de Septiembre de 1991. Dado en Donostia-San Sebastián, a 30 de agosto de 1991. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, JON LARRINAGA APRAIZ.
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Historia normativa (7)
- Véase: DECRETO 321/1993, de 9 de diciembre, por el que se regula un procedimiento excepcional de control de calidad en la construcción.
- Deroga: DECRETO 353/1991, de 4 de junio, por el que se modifica el Decreto 295/1990, de 20 de noviembre, que regula el control de calidad en la construcción.
- Corregida por: DECRETO 467/1991, de 30 de agosto, por el que se regula el control de la calidad en la construcción. (Correccion de errores).
- Desarrollada por: ORDEN de 2 de septiembre de 1991, del Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se desarrollan algunos aspectos del Decreto 467/1991 de 30 Agosto por el que se regula el control de la calidad en la construcción.
- Derogada por: DECRETO 238/1996, de 22 de octubre, por el que se regula el Control de Calidad en la construcción.
- Deroga: DECRETO 8/1991 de 29 de enero, que modifica el Decreto 295/1990 de 20 de Noviembre por el que se regula el control de calidad en la construcción.
- Deroga: DECRETO 295/1990, de 20 de noviembre, por el que se regula el Control de Calidad en la Construcción.