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  • ORDEN de 2 de septiembre de 1991, del Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se desarrollan algunos aspectos del Decreto 467/1991 de 30 Agosto por el que se regula el control de la calidad en la construcción. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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ORDEN de 2 de septiembre de 1991, del Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se desarrollan algunos aspectos del Decreto 467/1991 de 30 Agosto por el que se regula el control de la calidad en la construcción.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 177
  • Nº orden: 2655
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 02/09/1991
  • Fecha de publicación: 04/09/1991

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Industria; Urbanismo y vivienda

Texto legal

El Decreto 467/1991, de 30 de agosto, por el que se regula el Control de la Calidad en la Construcción, faculta al Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente para fijar el contenido de los impresos normalizados del «Libro de Control de Calidad», así como el modelo de «Certificado de Control de Calidad». Por ello, y de conformidad con el artículo 8 del citado Decreto 467/1991, de 30 de agosto,DISPONGO:Artículo 1.- Proceder a la publicación de las fichas de resultados de ensayos, para la confección del Libro de Control de Calidad, tal y como figuran en el Anexo I de la presente Orden.Artículo 2.- El Libro de Control de Calidad se confeccionará, como mínimo, con la unión de los impresos normalizados, según los modelos que se adjuntan a esta Orden, debidamente cumplimentados por el Director de la Ejecución Material de la obra, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 467/1991, de 30 de agosto.Artículo 3.- Proceder a la publicación del modelo de Certificado de Control de Calidad, al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 467/1991, de 30 de agosto, tal y como figura en el Anexo II de la presente Orden.En Vitoria-Gasteiz, a 2 de septiembre de 1991.El Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, JON LARRINAGA APRAlZ.ANEXO II