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  • DECRETO 13/1993, de 2 de febrero, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 13/1993, de 2 de febrero, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 34
  • Nº orden: 594
  • Nº disposición: 13
  • Fecha de disposición: 02/02/1993
  • Fecha de publicación: 19/02/1993

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Institucional

Texto legal

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DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, 26 de enero de 1993. El Consejero de Agricultura y Pesca, JOSE MANUEL GOIKOETXEA ASKORBE.El Gobierno Vasco viene desarrollando en los últimos años una potenciación de sus actividades con proyección externa, fundamentalmente en los ámbitos de la Comunidad Europea, de la cooperación interregional, de las relaciones con las colectividades vascas en el exterior y de la cooperación al desarrollo. Para impulsar y coordinar la acción exterior del Gobierno, en general, y en cada uno de estos campos, en particular, se creó dentro de la Secretaría de la Presidencia, mediante el Decreto 258/1991, de 23 de abril, la Secretaría General de Acción Exterior. Ambas circunstancias unidas han generado una dinámica de desarrollo de las actividades de relevancia externa por los diferentes Departamentos del Gobierno en cada uno de estos ámbitos que aconseja facilitar a la Secretaría General de Acción Exterior, en aplicación del artículo 6,3 b) del Decreto 258/1991, de 23 de abril, un medio para asegurar una acción exterior del Gobierno coordinada e integrada que permita realizar los objetivos enunciados y agilizar su correcta gestión de forma que se logre la máxima eficacia. Por otra parte, las repercusiones del llamado «desafío 1993» y del proceso de integración europea impulsado con los acuerdos adoptados en el Consejo Europeo celebrado en Maastrich aconsejan, a su vez, el establecimiento de un cauce para la evaluación y planificación conjunta de las actuaciones del Gobierno a fin de afrontar con éxito los cambios que deriven del proceso de Unión Europea. Para el cumplimiento de estos objetivos, se estima conveniente la creación de un órgano de carácter interdepartamental que se configura, de una parte, como órgano de impulso y planificación de la acción del Gobierno frente al reto de la Unión Europea y, de otra parte, como órgano de apoyo a la Secretaría General de Acción Exterior en la función de coordinación de la acción exterior del Gobierno que tiene encomendada. Por todo ello, a propuesta de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 2 de febrero de 1993, DISPONGO:Artículo 1.- Creación y adscripción Se crea, adscrita a Lehendakaritza, la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior como órgano de impulso del proceso de adaptación a las exigencias de la Unión Europea y como órgano de apoyo a la Secretaría General de Acción Exterior en la función de coordinación de la acción exterior del Gobierno que corresponde a ésta, en virtud del artículo 6 del Decreto 258/1991, de 23 de abril.Artículo 2.- Composición 1.- La Comisión Interdepartamental de Acción Exterior estará compuesta por los siguientes miembros: - Presidente: El Secretario de la Presidencia. - Vocales: El Secretario General de Acción Exterior y un representante con rango de Viceconsejero de cada una de las Vicepresidencias y Departamentos del Gobierno designados por el Lehendakari a propuesta de los respectivos Vicepresidentes o Consejeros. - Secretario: El Director para Asuntos Europeos de la Secretaría General de Acción Exterior. 2.- El Secretario General de Acción Exterior sustituirá al Presidente en los casos de ausencia o enfermedad. 3.- El Presidente podrá convocar para asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, a representantes de entidades e Instituciones especialmente afectadas por los asuntos del Orden del Día de la Sesión correspondiente, tales como las Cámaras Oficiales, Asociaciones empresariales, sindicatos, organizaciones no gubernamentales y representantes de otras Administraciones o Instituciones. 4.- Podrán ser convocados por el Presidente, igualmente con voz pero sin voto, aquellas personas que por sus actividades y conocimientos puedan contribuir al mejor asesoramiento de la Comisión.Artículo 3.- Funciones 1.- Con carácter general, a la Comisión Interdepartamental le corresponde analizar las medidas que contribuyan a una acción exterior del Gobierno coordinada e integrada. 2.- En particular, le corresponde las siguientes funciones: a) Analizar y evaluar las repercusiones en el ámbito interno de la puesta en práctica del Tratado de Unión Europea, proponiendo cuantas medidas sean oportunas para afrontar con éxito los cambios que deriven del proceso de Unión Europea. b) Impulsar las actuaciones del Gobierno derivadas de la pertenencia a las Comunidades Europeas. c) Estudiar las posibilidades de participación de la Comunidad Autónoma en los programas del Consejo de Europa abiertos a las regiones europeas. d) Examinar las medidas para el desarrollo de la cooperación transfronteriza e interregional en las distintas áreas de acción del Gobierno. e) Proponer las acciones necesarias que garanticen la participación efectiva y eficaz de la Comunidad Autónoma en las Asociaciones Regionales Europeas, con especial atención a los trabajos de la A.R.E. f) Analizar las diferentes posibilidades de desarrollo de acciones departamentales en relación con las Colectividades Vascas en el exterior. g) Tratar los posibles cauces de participación y colaboración de los Departamentos en la política de cooperación al desarrollo llevada a cabo por la Secretaría General de Acción Exterior. h) Debatir sobre las medidas de coordinación que, en cada uno de estos ámbitos, proponga la Secretaría General de Acción Exterior.Artículo 4.- Funcionamiento 1.- La Comisión actuará en Pleno y en Secciones. 2.- El Pleno de la Comisión Interdepartamental estará integrado por todos los miembros de acuerdo con el artículo 2 y se reunirá con una periodicidad como mínimo bimensual. 3.- Podrán ser constituidas Secciones para el seguimiento y realización de las funciones de la Comisión Interdepartamental en áreas específicas que requieran la presencia de determinados miembros del Pleno. Cuando las Secciones lo estimen oportuno, en relación con los temas a tratar, podrá incorporarse como miembro de pleno derecho a la correspondiente reunión un representante de otro Departamento que no integre formalmente la sección. La constitución, composición y atribuciones de las Secciones se fijarán por Resolución del Secretario de la Presidencia, a propuesta del Pleno de la Comisión. 4.- Para el estudio y preparación de los asuntos que se sometan a la consideración del Pleno o de las Secciones podrán ser constituidas las Ponencias Técnicas, permanentes o especiales. Su constitución será acordada por el Pleno, o, en su caso, por las Secciones correspondientes.Artículo 5.- Secretaría La Secretaría de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior corresponderá a la Dirección para Asuntos Europeos de la Secretaría General de Acción Exterior.Artículo 6.- Régimen interno La Comisión establecerá sus propias normas de funcionamiento o, en su defecto, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo o por las disposiciones que lo sustituyan.DISPOSICION ADICIONAL La Comisión creada por el presente Decreto se constituirá dentro del plazo de un mes, a contar desde el día de su entrada en vigor.DISPOSICION TRANSITORIA Al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 2, los Vicepresidentes y los Consejeros de los Departamentos propondrán a los representantes a que se refiere dicho artículo en el plazo de 15 días naturales a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto.DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.Dado en Vitoria-Gasteiz, a 2 de febrero de 1993. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.