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  • DECRETO 162/1996, de 2 de julio, de modificación del Decreto por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 162/1996, de 2 de julio, de modificación del Decreto por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 135
  • Nº orden: 3363
  • Nº disposición: 162
  • Fecha de disposición: 02/07/1996
  • Fecha de publicación: 15/07/1996

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos; Institucional

Texto legal

El Decreto 13/1993, de 2 de febrero, creó la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior como órgano de impulso del proceso de adaptación a las exigencias de la Unión Europea y como órgano de apoyo a la Secretaría General de Acción Exterior en la función de coordinación de la acción exterior del Gobierno que corresponde a ésta.

El Decreto 305/1995, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, adscribe a ésta en su artículo 5, párrafo primero, la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior, asignando al Vicepresidente del Gobierno en su Disposición Adicional, entre otras funciones, la representación del Lehendakari en los Foros Internacionales. Por su parte, el Decreto 463/1995, de 31 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia del Gobierno, establece en su artículo 3 que el Vicepresidente coordina la acción general y sectorial del Gobierno bajo la dirección del Lehendakari.

Para posibilitar el ejercicio de ambas funciones, y en aras a la mayor operatividad de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior, procede que ésta sea presidida por el Vicepresidente del Gobierno, asumiendo las atribuciones que ello conlleva. La presente norma modifica el Decreto 13/1993, con ese objeto, además de actualizarlo a los cambios normativos producidos desde su aprobación, y de abrir la posibilidad de crear órganos, en lugar de secciones como anteriormente estaba previsto, que, actuando bajo la dependencia de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior, realicen funciones específicas en el ámbito de actuación de ésta.

En su virtud, a propuesta de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de julio de 1996,

El artículo 1 del citado Decreto queda modificado dándole la siguiente nueva redacción:

"Se crea, adscrita a la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior como órgano de impulso del proceso de adaptación a las exigencias de la Unión Europea y como órgano de apoyo a la Secretaría General de Acción Exterior en la función de coordinación de la acción exterior del Gobierno que corresponde a ésta, en virtud del artículo 13 del Decreto 305/1995, de 20 de junio".

El artículo 2 del citado Decreto queda modificado en su párrafo 1, sustituyendo la expresión "-Presidente: El Secretario de la Presidencia", por la siguiente:

"-Presidente: El Vicepresidente del Gobierno".

El artículo 4 del citado Decreto queda modificado en el sentido de dar a su párrafo 3 la siguiente nueva redacción:

"3.- La Comisión Interdepartamental de Acción Exterior podrá proponer la creación de órganos que, actuando bajo su dependencia, realicen funciones específicas en el ámbito de actuación de la Comisión Interdepartamental, determinando en la propuesta la composición y funciones de dichos órganos".

El artículo 6 del citado Decreto queda modificado dándole la siguiente nueva redacción:

"Artículo 6.- Régimen interno.

La Comisión establecerá sus propias normas de funcionamiento o, en su defecto, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 2 de julio de 1996.

El Lehendakari,