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  • DECRETO 123/1993, de 4 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el ejercicio del derecho de opción de las Ikastolas para su confluencia en la red de centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma Vasca. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 123/1993, de 4 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el ejercicio del derecho de opción de las Ikastolas para su confluencia en la red de centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma Vasca.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 85
  • Nº orden: 1440
  • Nº disposición: 123
  • Fecha de disposición: 04/05/1993
  • Fecha de publicación: 10/05/1993

Ámbito temático

  • Materia: Educación
  • Submateria: ---

Texto legal

Las Ikastolas, escuelas nacidas en el periodo preconstitucional con el fin principal de enseñar en euskera, han ido extendiéndose desde 1978, en muchos casos con dificultades económicas y materiales que han sido suplidas por los poderes públicos, hasta configurar un conjunto de centros, muchos de los cuales se han acogido a los convenios particulares amparados en la Ley 10/1988, de 29 de junio, de tal forma que hasta la aprobación de la Ley 1/1993, de 19 de febrero de la Escuela Pública Vasca, cabe hablar, dentro del sistema educativo vasco no universitario, de la existencia de tres redes educativas diferenciales: la red pública, la red privada y la red de ikastolas. La Ley 1/1993 configura definitivamente y sin ambigüedades el sistema educativo vasco no universitario en dos redes, una pública y una privada, permitiendo en su disposición adicional séptima la opción libre de las Ikastolas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 10/1988 entre la confluencia en la red pública o su permanencia definitiva como centros privados, garantizando de esta forma lo establecido en la Ley para la Confluencia de las Ikastolas. Por imperativo legal el plazo del que disponen dichas Ikastolas para ejercitar el derecho de opción es de tres meses a contar desde el día de la publicación de la Ley de la Escuela Pública Vasca en el Boletín Oficial del País Vasco, que tuvo lugar el día 25 de febrero de 1993. Por lo tanto, y en base a lo establecido en la Ley 1/1993, el plazo del que disponen las Ikastolas para ejercitar el derecho de opción se extiende hasta el día 25 de mayo de 1993, fecha a partir de la cual se entenderá que las Ikastolas que no expresen en el plazo mencionado su opción optan por la no confluencia en la red pública, quedando incluidas, a todos los efectos, en la red privada de centros docentes de la Comunidad Autónoma Vasca. El presente Decreto regula a través de su articulado el procedimiento para el ejercicio del derecho de opción de las Ikastolas para su confluencia en la red de centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma Vasca, con las consecuencias que el ejercicio de este derecho de opción implica en materias tan transcendentales como personal, patrimonio y deudas, estableciéndose además un adecuado sistema de coordinación entre los diferentes órganos de la Administración autonómica implicados en el proceso de verificación de los datos que necesariamente deben aportar las Ikastolas que soliciten su confluencia en la red pública. Respecto de todas las Ikastolas, ejerciten o no el derecho de opción, surge un efecto determinante, que no es otro que la liquidación el día 26 de mayo de 1993 de todos los Convenios efectuados al amparo de la Ley 10/1988, de 29 de junio. La culminación de todo este proceso es, tras realizarse el citado proceso de verificación, que cada una de las Ikastolas que hubiere optado por confluir será creada como centro docente público mediante Decreto del Consejo de Gobierno. En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de mayo de 1993. DISPONGO:Artículo 1.- Objeto. Es objeto del presente Decreto la regulación del procedimiento para el ejercicio del derecho de opción de las Ikastolas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 10/1988, de 29 de junio, para su confluencia en la red de centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.Artículo 2.- Ejercicio del derecho de opción. 1.- Las solicitudes de las Ikastolas manifestando ejercitar el derecho de opción para su confluencia en la red pública se dirigirán a la Viceconsejería de Administración Educativa del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (C/Duque de Wellington, n 2, Vitoria-Gasteiz) y podrán presentarse hasta las 24 horas del día 25 de mayo de 1993, bien directamente, o por cualquiera de los medios establecidos por el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- Las solicitudes se adaptarán en todo caso al modelo que se adjunta como Anexo I al presente Decreto. 3.- El ejercicio del derecho de opción a favor de la confluencia en la red de centros docentes públicos de la Comunidad Autonóma del País Vasco supondrá que la Ikastola que lo ejercite dentro del plazo establecido se integrará en dicha red con carácter definitivo una vez que tenga lugar la publicación de los Decretos a los que hace referencia el artículo 6.3 del presente. 4.- Las Ikastolas que no ejerciten el derecho de opción en el plazo establecido en el apartado primero del presente artículo, u opten expresamente por la no confluencia, quedarán incluidas, a todos los efectos, en la red de centros docentes privados de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 5.- A la finalización de dicho plazo la Administración Educativa procederá a la liquidación de los convenios realizados al amparo de la ley 10/1988, de 29 de junio. El Gobierno podrá acordar las adaptaciones necesariasque requiere la reordenación de estos centros en el sistema educativo conforme a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 4, letra e) de la Ley 8/1992, de 23 de diciembre.Artículo 3.- Personal. 1.- La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco asumirá el personal de las Ikastolas que confluyan en la red pública en los términos establecidos por las Disposiciones Transitorias Segunda y Tercera de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2.- A los meros efectos de la verificación prevista en el artículo 6 del presente Decreto, y junto con el documento de ejercicio de la opción, las Ikastolas que soliciten su confluencia en la red pública deberán presentar un documento en el que se harán constar todas y cada una de las especificaciones a que hace relación el Anexo II del presente Decreto.Artículo 4.- Patrimonio. 1.- El ejercicio del derecho de opción por parte de las Ikastolas llevará aparejada la cesión definitiva de su patrimonio a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o, en su caso, a los Ayuntamientos respectivos. La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco procederá a realizar todas las actuaciones necesarias para integrar en su patrimonio los bienes objeto de cesión de conformidad con lo establecido en la Ley de Patrimonio de Euskadi, sin perjuicio de las obligaciones que en esta materia corresponda a los Ayuntamientos de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico. 2.- La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco asume definitivamente, a través del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, las cargas y gravámenes constituidos sobre los bienes que son objeto de cesión. 3.- Todos los gastos e impuestos que se deriven de las cesiones realizadas a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como de la asunción de cargas y gravámenes y de todo acto y operación basada en ello, incluido el coste de la formalización de la escritura pública, serán asumidas por la misma, previa presentación por los cedentes de los oportunos comprobantes de pago. 4.- A estos efectos y junto con el documento del ejercicio de la opción las Ikastolas que soliciten su confluencia en la red pública deberán presentar una relación de los bienes inmuebles y muebles que posean junto con sus cargas y gravámenes en la forma establecida en el Anexo III del presente Decreto.Artículo 5.- Deudas. De conformidad con lo establecido en la ley 10/1988, de 29 de junio, así como en los convenios efectuados al amparo de la misma, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco asumirá las deudas de las Ikastolas que confluyan en la red pública. A estos efectos y junto con el documento del ejercicio de la opción, las Ikastolas que soliciten su confluencia en la red pública deberán presentar una relación pormenorizada de estas deudas, en la forma establecida en el Anexo IV del presente Decreto.Artículo 6.- Verificación. 1.- La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco procederá a verificar los datos contenidos en los Anexos del presente Decreto. 2.- A estos efectos la Viceconsejería de Administración Educativa del Departamento de Educación, Universidades e Investigación remitirá a la mayor brevedad a los diferentes órganos de la Administración Autónoma del País Vasco que sean competentes por razón de la materia, los Anexos objeto de verificación. 3.- Tras realizarse el proceso de verificación, cada una de las Ikastolas que hubiere optado por confluir será creada como centro docente público mediante Decreto del Consejo de Gobierno.DISPOSICION ADICIONAL Unica.- En los casos en que por circunstancias no imputables a las Ikastolas que ejerciten el derecho de opción no fuere posible obtener algunos de los documentos exigidos en los Anexos II, III y IV del presente Decreto antes del plazo señalado para el ejercicio del derecho de opción, el titular del Centro podrá solicitar una prórroga del citado plazo, en todo caso antes del 25 de Mayo de 1993, mediante un escrito dirigido a la Viceconsejería de Administración Educativa del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, en el que se especifiquen y justifiquen los motivos que se aduzcan para solicitarla. La citada prórroga podrá ser concedida por dicho órgano por una sola vez y en los términos establecidos por el artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común..DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Hasta que se produzca la entrada en vigor de los Decretos del Consejo de Gobierno a los que hace referencia el artículo 6.3 del presente Decreto, las Ikastolas que soliciten su confluencia en la red pública podrán mantener su propio sistema de organización, siempre que queden garantizados los requisitos de participación y representación democráticos. Tras su entrada en vigor les serán aplicables en su integridad las disposiciones de la Ley de la Escuela Pública Vasca.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Educación, Universidades e Investigación para dictar normas en desarrollo de las previsiones de este Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 4 de mayo de 1993. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, FERNANDO BUESA BLANCO.ANEXO I Modelo de Solicitud El Sr./La Sra............................................................, domiciliado/a en ........................................................, con D.N.I. núm. ................ DECLARA: (1) a) Que es titular de la ikastola que se describe a continuación: b) Que es representante legal de la entidad ............. ......................................................................................... ................................ .......... inscrita en el Registro Oficial de ................................... (Cooperativas, Asociaciones...), en fecha .............. , con el número ........... Que la mencionada entidad es titular de la ikastola que se describe a continuación: Nombre de la Ikastola................................................ Ubicación:............................................... (Calle, número, Población, Territorio Histórico) Código Postal: ............ Autorizado por Orden de .............................., B.O.E./B.O.P.V. de ..................... Modificaciones, en su caso, de la autorización:........................... Niveles que imparte: ......................................... ......................................... ......................................... Fecha del Convenio suscrito por la Ikastola con la Administración al amparo de la Ley 10/1988, de 29 de junio:................................. Y EXPONE: Que la Ikastola descrita opta por la confluencia en la red de centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En ..............................., a ..... de .................. de 1993 FIRMA VICECONSEJERIA DE ADMINISTRACION EDUCATIVA DEPARTAMENTO DE EDUCACION, UNIVERSIDADES E INVESTIGACION (1) Poner a) o b),según que el titular sea una persona física o jurídica. En caso de que sea una persona física deberá acreditar que su identidad coincide con la de la persona que a la Administración le consta que es el titular de la Ikastola. En caso de que sea una persona jurídica se adjuntará a la solicitud una fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad, así como que su representante legal acredite, mediante instrumento público otorgado al efecto, estar en posesión de poderes bastantes tanto para presentar la solicitud como para suscribir, en nombre y representación de aquella entidad jurídica, todos los negocios jurídicos necesarios para la tramitación del procedimiento regulado en el presente Decreto hasta la efectiva integración de la Ikastola en la Red de Centros Públicos.ANEXO II A) PERSONAL DE CADA IKASTOLA HASTA EL 18.12.87. 1.- Listado del personal docente con el siguiente detalle: Nombre y Apellidos. Tipo de contrato, duración y categoría. Objeto del contrato (actividad/asignatura). Fecha de inicio del contrato. Retribuciones en contrato o convenio aplicable. Situación contractual a la fecha de la opción: Si se ha variado alguno de los anteriores apartados, fecha de la novación contractual, y variación efectuada. 2.- Igual listado referido al personal no docente. 3.- Documentación de cada persona: (docentes y no docentes). Contrato inicial. Sucesivos contratos si existieran, o novaciones contractuales. Nómina de diciembre de 1987 con expresión de que el convenio de dicho año se hallaba aplicado o de lo que quedase pendiente. Nómina de enero de 1993 con expresión de si está o no aplicado el convenio para 1993. Documento 10T de 1987. Documento 10T de 1992. Fotocopia de los documentos TC1 y TC2 de diciembre de 1987 y el último mes pagado, sellados por el Banco o Caja. B) PERSONAL DE CADA IKASTOLA CONTRATADO CON POSTERIORIDAD AL 18.12.87 1.- Listado del personal docente con el siguiente detalle: Nombre y Apellidos. Tipo de contrato, duración y categoría. Objeto del contrato (actividad/asignatura). Fecha de inicio del contrato. Retribuciones en contrato o convenio aplicable. Situación contractual a la fecha de la opción: Si se ha variado alguno de los anteriores apartados, fecha de la novación contractual, y variación efectuada. 2.- Igual listado referido al personal no docente. 3.- Autorización de contratación de nuevo personal según los módulos, con expresión de a qué contratación se aplicó. 4.- Documentación de cada persona: (docentes y no docentes). Contrato inicial. Sucesivos contratos si existieran, o novaciones contractuales. Nómina de diciembre del primer año que estuvo contratado con expresión de que el convenio de dicho año se hallaba aplicado o de lo que quedase pendiente. Nómina de enero de 1993 con expresión de si está o no aplicado el convenio para 1993. Documento 10T del primer año que estuvo contratado. Documento 10T de 1992. Fotocopia de los documentos TC1 y TC2 del primer año que estuvo contratado y el último mes pagado, sellados por el Banco o Caja. C) Certificación de la Seguridad Social de que el número o números de patronal de la Ikastola se hallan al corriente en los pagos al día de hoy.ANEXO III a) Bienes inmuebles Acreditación fehaciente de su titularidad jurídica (certificación expedida por el registrador de la propiedad) o de la relación jurídica en virtud de la cual utilizan el correspondiente inmueble (copia de los contratos existentes) b) Bienes muebles Relación inventariada de los mismos. c) Cargas y gravámenes - Relación fehaciente de los mismos (certificación expedida por el registrador de la propiedad o, en su caso, de los documentos acreditativos) en la que se deberá especificar en todo caso el importe al que ascienden cada una de las cargas o gravámenes existentes a la fecha de la opción. - Documentación acreditativa de las personas físicas o jurídicas en favor de quienes están constituídas tales cargas o gravámenes a la fecha de la opción. d) Declaración jurada del solicitante por la que se manifieste la inexistencia de otros bienes, cargas y gravámenes, aparte de los ya consignados.ANEXO IV - Relación individualizada de las deudas, con expresión de su importe y de la persona física o jurídica que consten como acreedores a la fecha de la opción, acreditándose, en todo caso, el consentimiento de los mismos para efectuar la novación pretendida. - Documentación acreditativa de estos extremos, con justificación de su relación directa con la actividad docente así como, en su caso, con los bienes a que se refieren. - Declaración jurada del solicitante por la que se manifieste la inexistencia de otras deudas aparte de las ya consignadas.

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