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  • DECRETO 164/1995, de 14 de febrero, por el que se crea el Consejo de Cooperación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 164/1995, de 14 de febrero, por el que se crea el Consejo de Cooperación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 43
  • Nº orden: 1030
  • Nº disposición: 164
  • Fecha de disposición: 14/02/1995
  • Fecha de publicación: 02/03/1995

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos
  • 03/1995

    Texto Original: DECRETO 164/1995, de 14 de febrero, por el que se crea el Consejo de Cooperación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

    Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
  • 09/1997

    Modificada por DECRETO 197/1997, de 29 de agosto, de modificación del Decreto de creación del Consejo de Cooperación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

    Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
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Texto legal

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DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de febrero de 1995. El Lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Sanidad, IÑAKI AZKUNA URRETA.La Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, creó el Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai como órgano rector de la misma, integrado por representantes del Parlamento Vasco, del Gobierno Vasco, de la Diputación Foral de Bizkaia, de los Ayuntamientos afectados, de la Administración del Estado, así como, representantes del programa «Hombre y Biosfera» de la Unesco, de la Universidad del País Vasco, representantes de las asociaciones ecologistas y conservacionistas del ámbito de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y de asociaciones de Euskadi con una trayectoria acreditada en el estudio y protección del medio ambiente y el Director Conservador de la Reserva. Posteriormente, varias entidades representativas de sectores sociales con incidencia en el territorio de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, han manifestado su interés en participar de forma activa en el desarrollo de las actividades de la Reserva. Dada la necesidad de establecer unos canales de participación, se estima oportuno crear un órgano meramente colaborador que permita atender a estas demandas. En el nuevo órgano, el Director Conservador de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai desarrollará un papel importante como vehículo de información entre éste y el Patronato, ejecutando las funciones que esta norma le atribuye, las cuales han sido informadas favorablemente por el Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 14 de febrero de 1995. DISPONGO:Artículo 1.- Se crea el Consejo de Cooperación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai como órgano colaborador del Patronato, adscrito al órgano ambiental del Gobierno Vasco.Artículo 2.- 1.- Podrán formar parte del Consejo de Cooperación las entidades debidamente legalizadas, con domicilio social o delegaciones en el ámbito territorial de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, que se encuentren estatutariamente vinculadas a la defensa de los intereses de los propietarios y vecinos de la misma y al estudio y/o defensa de la naturaleza, o bien sean representativas de sectores sociales, económicos y culturales que desarrollen su actividad en el área de Urdaibai. 2.- El procedimiento para la designación de las entidades que integrarán el Consejo de Cooperación será el siguiente: a) Las entidades interesadas tramitarán la correspondientes solicitud dirigida al Presidente del Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, en la cual se deberá justificar el cumplimiento de los requisitos mencionados en el punto 1 de este artículo. b) El Presidente del Patronato, una vez escuchado el Pleno del mismo, procederá al nombramiento de las entidades del Consejo de Cooperación. c) Cada entidad del Consejo de Cooperación designará un representante a través del cual canalizará su participación. 3.- Son funciones del Consejo de Cooperación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai: a) Promover criterios y medidas para coordinar armónicamente los intereses y las actividades de los sectores representados con los objetivos y las actuaciones en Urdaibai. b) Fomentar la cooperación entre las entidades representadas en el Consejo de Cooperación, en el desarrollo de las actividades de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. c) Concertar actuaciones de interés común entre las entidades representadas y la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. d) Plantear al Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai iniciativas, propuestas y sugerencias para el mejor logro de las finalidades de coordinación, armonización y participación y, en general, de los objetivos específicos de la Reserva de la Biosfera. e) Emitir informe sobre los asuntos que el Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai le someta. f) Aprobar y modificar su propio reglamento de organización y funcionamiento.Artículo 3.- 1.- Las sesiones del Consejo de Cooperación serán convocadas y presididas por el Director Conservador de la Reserva la Biosfera de Urdaibai. 2.- El Director Conservador será el vehículo de información entre el Patronato y el Consejo de Cooperación y a tal efecto le corresponderán las siguientes funciones: a) Informar regularmente al Consejo de Cooperación de los acuerdos adoptados por el Patronato. b) Dar a conocer anualmente al Consejo de Cooperación las directrices de gestión y el estado de ejecución de los sucesivos programas de actuación. c) Informar al Patronato de los acuerdos que adopte el Consejo de Cooperación. 3.- En el seno del Consejo podrán formarse comisiones de carácter sectorial y grupos de trabajo específicos, los cuales serán coordinados por el Director Conservador.DISPOSICIÓN ADICIONAL Al Consejo de Cooperación, como órgano colegiado le será de aplicación, con carácter supletorio, el régimen general contemplado en el capítulo 2 del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. El Lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.

La Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, creó el Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai como órgano rector de la misma, integrado por representantes del Parlamento Vasco, del Gobierno Vasco, de la Diputación Foral de Bizkaia, de los Ayuntamientos afectados, de la Administración del Estado, así como, representantes del programa «Hombre y Biosfera» de la Unesco, de la Universidad del País Vasco, representantes de las asociaciones ecologistas y conservacionistas del ámbito de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y de asociaciones de Euskadi con una trayectoria acreditada en el estudio y protección del medio ambiente y el Director Conservador de la Reserva.

Posteriormente, varias entidades representativas de sectores sociales con incidencia en el territorio de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, han manifestado su interés en participar de forma activa en el desarrollo de las actividades de la Reserva.

Dada la necesidad de establecer unos canales de participación, se estima oportuno crear un órgano meramente colaborador que permita atender a estas demandas.

En el nuevo órgano, el Director Conservador de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai desarrollará un papel importante como vehículo de información entre éste y el Patronato, ejecutando las funciones que esta norma le atribuye, las cuales han sido informadas favorablemente por el Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 14 de febrero de 1995.

  1. El procedimiento para la designación de las entidades que integrarán el Consejo de Cooperación será el siguiente:

    1. Las entidades interesadas tramitarán la correspondientes solicitud dirigida al Presidente del Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, en la cual se deberá justificar el cumplimiento de los requisitos mencionados en el punto 1 de este artículo.

    2. El Presidente del Patronato, una vez escuchado el Pleno del mismo, procederá al nombramiento de las entidades del Consejo de Cooperación.

    3. Cada entidad del Consejo de Cooperación designará un representante a través del cual canalizará su participación.

  2. Son funciones del Consejo de Cooperación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai:

    1. Promover criterios y medidas para coordinar armónicamente los intereses y las actividades de los sectores representados con los objetivos y las actuaciones en Urdaibai.

    2. Fomentar la cooperación entre las entidades representadas en el Consejo de Cooperación, en el desarrollo de las actividades de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

    3. Concertar actuaciones de interés común entre las entidades representadas y la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

    4. Plantear al Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai iniciativas, propuestas y sugerencias para el mejor logro de las finalidades de coordinación, armonización y participación y, en general, de los objetivos específicos de la Reserva de la Biosfera.

    5. Emitir informe sobre los asuntos que el Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai le someta.

    6. Aprobar y modificar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

  1. – El período de mandato del Presidente del Consejo de Cooperación será de dos años, que será renovable por sólo otro período adicional.

  2. – El Presidente será el vehículo de información entre el Patronato y el Consejo de Cooperación y a tal efecto le corresponderán las siguientes funciones:

    1. Informar regularmente al Consejo de Cooperación de los acuerdos adoptados por el Patronato.

    2. Informar al Patronato de los acuerdos que adopte el Consejo de Cooperación.

  3. – Al Director-Conservador de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, corresponderá la labor de impulsar la actividad de este órgano colaborador y la gestión administrativa del mismo, así como dar a conocer anualmente al Consejo de Cooperación las directrices de gestión del Patronato y el estado de ejecución de los sucesivos programas de actuación.

  4. – Ejercerá las labores de Secretario, el que ostente tal cargo en el Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, y en ausencia de aquél, el Director-Conservador de la Reserva.

Al Consejo de Cooperación, como órgano colegiado le será de aplicación, con carácter supletorio, el régimen general contemplado en el capítulo 2 del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Ordenación del Territorio,

Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.