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  • DECRETO 197/1997, de 29 de agosto, de modificación del Decreto de creación del Consejo de Cooperación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 197/1997, de 29 de agosto, de modificación del Decreto de creación del Consejo de Cooperación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 178
  • Nº orden: 4714
  • Nº disposición: 197
  • Fecha de disposición: 29/08/1997
  • Fecha de publicación: 18/09/1997

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos

Texto legal

En el citado Decreto 279/1986 se optó por la contingentación en el número de ambulancias, por considerar que con ello se conseguía una mejor calidad de las prestaciones. No obstante, desde la perspectiva del tiempo transcurrido y tras la experiencia acumulada, se ha constatado que esas limitaciones han supuesto un escollo para el desarrollo de las empresas de transporte sanitario, cuando éste ha de ser un sector dinámico y debe adaptarse a las necesidades asistenciales del mercado con flexibilidad. En su consecuencia, mediante la presente Orden se pretende que desaparezca la contingentación prevista en el Anexo II del Decreto 279/1986.

Por todo ello,

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de septiembre de 1997.

El Consejero de Sanidad,

IÑAKI AZKUNA URRETA.

A través del Decreto 164/1995 de 14 de febrero, se creó el Consejo de Cooperación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai como órgano colaborador del Patronato y cauce de participación de las diferentes entidades representativas de sectores sociales, económicos y culturales que operan en el ámbito de la Reserva.

Atendiendo al interés manifestado por diversas entidades, en participar de forma activa en el desarrollo de las actividades de la Reserva y considerando la oportunidad de dotar a este órgano de un mayor protagonismo y dinámica participativa, se ha procedido a la modificación en el esquema organizativo del mismo.

Así, la presidencia, corresponderá ahora a un miembro del propio Consejo de Cooperación, cuando, en el texto modificado, la presidencia era titularidad del Director-Conservador de la Reserva, asumiendo, además, de esta forma el papel de vehículo de comunicación entre el Consejo de Cooperación y el Patronato de la Reserva.

El presente Decreto de modificación incluye el procedimiento de elección y designación del presidente de este órgano. Así, se establece que será designado por el Presidente del Patronato, a propuesta de los 2/3 de los miembros del mismo Consejo de Cooperación.

Por otro lado, en esta nueva asignación de funciones, corresponderán al Director-Conservador de la Reserva las funciones de impulsor de la actividad del mismo y su gestión administrativa, así como de informar de las directrices y la actualidad de la gestión de la Reserva.

Por último, se introduce la figura del Secretario del Consejo de Cooperación, que será ejercido por el que ostente tal cargo en el Patronato de la Reserva, y en ausencia de aquél, el Director-Conservador.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 29 de agosto de 1997.

Artículo Único:

Se modifica el artículo 3 del Decreto 164/1995, de 14 de febrero, de creación del Consejo de Cooperación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, que queda redactado de la siguiente manera:

  1. – Las sesiones del Consejo de Cooperación serán convocadas y presididas por un miembro del mismo, designado a tal efecto por el Presidente del Patronato, a propuesta de los 2/3 de los miembros del propio Consejo de Cooperación.

  2. – El período de mandato del Presidente del Consejo de Cooperación será de dos años, que será renovable por sólo otro período adicional.

  3. – El Presidente será el vehículo de información entre el Patronato y el Consejo de Cooperación y a tal efecto le corresponderán las siguientes funciones:

    1. Informar regularmente al Consejo de Cooperación de los acuerdos adoptados por el Patronato.

    2. Informar al Patronato de los acuerdos que adopte el Consejo de Cooperación.

  4. – Al Director-Conservador de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, corresponderá la labor de impulsar la actividad de este órgano colaborador y la gestión administrativa del mismo, así como dar a conocer anualmente al Consejo de Cooperación las directrices de gestión del Patronato y el estado de ejecución de los sucesivos programas de actuación.

  5. – Ejercerá las labores de Secretario, el que ostente tal cargo en el Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, y en ausencia de aquél, el Director-Conservador de la Reserva.»

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Donostia-San Sebastián, a 29 de agosto de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Ordenación del Territorio,

Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.

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