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  • DECRETO 501/1995, de 28 de noviembre, de modificación del Decreto regulador de la gestión de aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 501/1995, de 28 de noviembre, de modificación del Decreto regulador de la gestión de aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 239
  • Nº orden: 5321
  • Nº disposición: 501
  • Fecha de disposición: 28/11/1995
  • Fecha de publicación: 18/12/1995

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda
  • Submateria: Medio Ambiente

Texto legal

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DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 21 de noviembre de 1995. El Consejero de Sanidad, IÑAKI AZKUNA URRETA.En virtud del Decreto 216/1994, de 21 de junio, se procede a la regulación de la gestión de los aceites usados en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De conformidad con el artículo primero de la mencionada norma constituye el objeto de la misma el establecimiento del régimen jurídico regulador del conjunto de actuaciones tendentes a dar al aceite usado el destino final más adecuado de acuerdo con sus características específicas, estando obligadas las personas físicas o jurídicas que posean o sean titulares de aceite usado a destinar el mismo a una gestión correcta, evitando trasladar la contaminación a los diferentes medios receptores. Asimismo, el mencionado Decreto atribuye al órgano ambiental del Gobierno Vasco la comprobación de las características físico-químicas del aceite usado con origen o destino en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este sentido, y de conformidad con el artículo 19 del mencionado Decreto, corresponde al órgano ambiental, entre otras, las funciones de toma de muestras y realización de analítica en función de la gestión final otorgada al aceite usado y la verificación sobre la adecuación de las características del aceite al tratamiento final propuesto. Con el fin de proceder a una correcta ejecución de las funciones contempladas en el citado artículo y en aras a facilitar a los destinatarios de la norma el cumplimiento de las obligaciones impuestas y en cumplimiento, asimismo, de los principios de celeridad y eficacia que deben informar toda actuación administrativa, se hace preciso atribuir a la Sociedad Pública I.H.O.B.E., S.A. la ejecución de las mencionadas funciones. Tal ejecución queda fundamentada, también, en el propio objeto social de aquélla y en la posesión por parte de I.H.O.B.E., S.A. de óptimas infraestructuras de analítica y gestión de aceites usados y queda sometida al cobro de una tarifa cuyo importe será aprobado por el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente. Por otro lado, el Decreto 216/1994, de 21 de junio, contemplaba en su Anexo la referencia a las normas técnicas para la toma de muestras y realización de análisis de las aceites usados. Dado el importante alcance científico y tecnológico constatado en relación con tales normas técnicas se hace igualmente necesario proceder, en virtud del presente Decreto, a la modificación del mencionado Anexo y a la introducción de normas más actualizadas. En su virtud a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de noviembre de 1995.DISPONGO:Artículo primero.- Modificar el artículo 19 del Decreto 216/1994, de 21 de junio, el cual queda redactado de la siguiente forma: 1.- A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderán al órgano ambiental las siguientes funciones: a) Toma de muestras y realización de la analítica requerida en función de la gestión final a otorgar al aceite usado. b) Verificación sobre la adecuación de las características del aceite usado al tratamiento final propuesto. c) Emisión de una certificación que acredite lo expuesto en el párrafo anterior. d) Recomendación, en su caso, del tratamiento final que resulte más adecuado con las características del aceite usado. e) Inmovilización del aceite usado cuyas características resulten inadecuadas al tratamiento final propuesto. 2.- Las funciones contempladas en los epígrafes a), b), c) y d) del apartado anterior se ejecutarán por la Sociedad Pública IHOBE, S.A., adscrita al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. 3.- La toma de muestras y realización de la analítica requerida en función de la gestión final a otorgar al aceite usado se ajustará al contenido técnico que se recoge en el Anexo del Decreto 216/1994, de 21 de junio. 4.- Las funciones recogidas en los epígrafes b) y c) del apartado primero del presente artículo se ejecutarán una vez se haya procedido al análisis del documento de control y seguimiento contemplado en la vigente normativa y al estudio de las características específicas de las instalaciones del gestor final del aceite usado.Artículo segundo.- Modificar los apartados C) y D) del epígrafe II del Anexo al Decreto 216/1994, de 21 de junio, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:II. Normas técnicas para la realización de análisis del aceite usado. C) Determinación del contenido en agua. Se realizará de acuerdo con el método establecido en la Norma ASTM D95, confirmada a través de columetria/volumetría Karl Fischer. D) Determinación del contenido en cloro total. Se realizará de acuerdo con el método establecido en la Norma EPA 9076.DISPOSICIÓN ADICIONAL La ejecución de las funciones relativas a la toma de muestras y realización de la analítica requerida en función de la gestión final a otorgar al aceite usado se llevará a cabo en las instalaciones sitas en el polígono Torrelarragoiti s/n, del término municipal de Zamudio, en el Territorio Histórico de Bizkaia y quedará sometida al cobro de una tarifa cuyo importe se determinará y actualizará por el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente para la modificación, si procediere, y en consonancia con los avances científicos y tecnológicos, de las normas técnicas para la toma de muestras y realización de análisis de los aceites usados. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de noviembre de 1995. El Lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.

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