- DECRETO 61/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 21 de febrero de 1996, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Agricultura (FEGA) - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirDECRETO 61/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 21 de febrero de 1996, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Agricultura (FEGA)
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Vicepresidencia del Gobierno
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 65
- Nº orden: 1702
- Nº disposición: 61
- Fecha de disposición: 26/03/1996
- Fecha de publicación: 01/04/1996
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca
Texto legal
En virtud de lo establecido en el artículo 2.º del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 512/1996, de 15 de marzo, recoge en sus términos el Acuerdo del Pleno de la citada Comisión de 29 de febrero de 1996, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Agricultura (FEGA), el presente Decreto tiene por objeto, de una parte, aprobar dicho Acuerdo y su publicación, y, de otra, adscribir los medios materiales y personales transferidos.
Por todo lo cual, a propuesta del Vicepresidente, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 26 de marzo de 1996.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de marzo de 1996.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Vicepresidente del Gobierno,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.13, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, atribuye en su artículo 10.9 a la Comunidad Autónoma del País Vasco, la competencia exclusiva en materia de agricultura, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Mediante los Reales Decretos 1981/1978, de 15 de julio, y 2209/1979, de 7 de septiembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios en materia de agricultura, procediéndose ahora a completar y ampliar los traspasos efectuados, con nuevos medios destinados a la gestión de ayudas directas que provengan, entre otros, de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (Sección Garantía).
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en orden a proceder a la referida ampliación, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 29 de febrero de 1996.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro para la Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 15 de marzo de 1996,
Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid, a 15 de marzo de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JUAN LERMA BLASCO.
D.ª ROSA RODRÍGUEZ PASCUAL Y D. MIKEL LEGARDA URIARTE, SECRETARIOS DE LA COMISIÓN MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA EL PAÍS VASCO
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 29 de febrero de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Agricultura (FEGA), en los términos que a continuación se expresan:
Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
El artículo 149.1.13 de la Constitución establece que queda reservada al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 10.9 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Mediante los Reales Decretos 1981/1978, de 15 de julio, y 2209/1979, de 7 de septiembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios en materia de agricultura.
En consecuencia, se procede por este Acuerdo a completar y ampliar los traspasos efectuados, con nuevos medios destinados a la gestión de ayudas directas que provengan, entre otros, de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (Sección garantía).
Funciones que asume la comunidad autónoma del país vasco e identificación de los servicios que se traspasan.
Se traspasan los medios del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) afectados a las actividades de gestión de ayudas, actividades que comprenden la recepción de solicitudes; verificación de datos; evaluación de solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la norma reguladora de la concesión de la ayuda; resolución de expedientes; tramitación, liquidación y pago de las primas, indemnizaciones o subvenciones así como las actividades de inspección y control del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los beneficiarios.
Funciones y servicios que permanecen en la administración del estado.
Permanecen en la Administración del Estado y seguirán siendo prestados por la misma, las siguientes funciones:
Gestión de productos y ayudas cuyo objetivo sea la intervención o regulación de mercados agrícolas y ganaderos, que por su propia naturaleza requieran la intervención del Estado.
Restituciones a la exportación.
Funciones en relación con la Comunidad Europea.
Funciones de cooperación.
A los efectos de lo previsto en el Apartado C) punto c), y en los términos que resulten en su momento de la regulación establecida de acuerdo con la normativa comunitaria, a través de un organismo de coordinación de los diferentes organismos pagadores de las Comunidades Autónomas, se centralizará y comunicará a la Comisión la información que deba ponerse a su disposición.
Bienes, derechos y obligaciones del estado que se traspasan.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco los bienes, derechos y obligaciones que se detallan en la relación n.º 1.
En el plazo máximo de un mes desde la efectividad de este traspaso, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariables.
A partir de la fecha de efectividad de este Acuerdo de traspaso, la comunidad Autónoma del País Vasco se subrogará en los derechos y obligaciones que, con posterioridad a dicha fecha, se deriven de los contratos suscritos por la Administración del Estado y que no han sido objeto de recepción provisional.
Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.
El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma del País Vasco aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.
Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos durante 1995.
Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.
El coste anual a nivel estatal asociado al presente traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma en el ejercicio de 1995 se recoge en la relación número 3.
Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo. La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 4º del Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre.
Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 1996.
Y para que conste, expedimos la presente certificación, en Madrid, a 29 de febrero de 1996,- Los Secretarios de la Comisión Mixta.- Fdo.: Rosa Rodríguez Pascual y Mikel Legarda Uriarte.
RELACIÓN N.º 1
PAÍS VASCO - FEGA
RELACIÓN DE INMUEBLES.
PROVINCIA DOMICILIO SITUACIÓN JURÍDICA SUPERFÍCIE
ALAVA Vicente Goicoechea N.º 6, 5º Dcha. VITORIA Arrendado 302 m2
Catalina de Erauso, 14. SAN SEBASTIÁN Arrendado 180 m2
Estación, s/n. IRUN P.E. 212 m2
GUIPUZCOA Catalina de Erauso, 14. SAN SEBASTIÁN Arrendado 10 m2
Avda. Zurriola, 6. SAN SEBASTIÁN Arrendado 30 m2
Julián Gayarre, 3. IRUN P.E. 15.426 m2
PAIS VASCO - FEGA
RED DE SILOS
DENOMINACIÓN
LOCALIZACIÓN
DESCRIPCIÓN
EXTENSIÓN SUPERFICIAL
RÉGIMEN DE TENENCIA
Silo Zambrana Unidad almacenamiento de 2.400 Tm 2.559 m2 Patrimonio FEGA
Almacén Zambrana Unidad almacenamiento de 700 Tm. 1.506 m2 "
Silo Espejo Unidad almacenamiento de 1.500 Tm. 3.800 m2 "
Silo Rivabellosa Unidad almacenamiento de 2.300 Tm. 2.500 m2 "
Silo Alegría-Dulantzi Unidad almacenamiento de 1.000 Tm. 1.220 m2 "
Almacén Santa Cruz de Campezo Unidad almacenamiento de 800 Tm. 1.866 m2 "
Silo y Almacén Pobes 2 Unidadeds de almacenamiento con capacidad total de 2.400 Tm. 2.500 m2 "
Silo Oyón Unidad almacenamiento de 2.800 Tm. 1.640 m2 "
Almacén Laguardia Unidadalmacenamiento de 600 Tm. 1.173 m2 "
Almacén Bernedo Unidad almacenamiento de 400 Tm. 1.073 m2 "
Silos Salvatierra 2 Unidades de almacenamiento de capacidad total 3.750 Tm. 2.850 m2 "
Silos Vitoria 2 Unidades de almacenamiento de capacidad total 6.950 Tm. 7.550 m2 "
RELACIÓN DE VEHÍCULOS
PAIS VASCO.
LOCALIDAD
MODELO MATRÍCULA
ALAVA SEAT MÁLAGA PMM-9638-F
" PEUGEOT 205 GL PMM-9588-F
" TALBOT HORIZON PMM-9540-F
" RENAULT-4L PMM-9276-F
GUIPUZCOA PEUGEOT 205 PMM-9584-F
" CITROEN VISA CHALL. PMM-5463-F
" CITROEN VISA PMM-5461-F
VIZCAYA PEUGEOT 205 PMM-9577-F
TOTAL ...................8
RELACIÓN N.º 2
PERSONAL FUNCIONARIO
PROVINCIA
PUESTO DE TRABAJO
Y CUERPO
NOMBRE Y APELLIDOS
Y NRP
RETRIBUCIONES BÁSICAS
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
TOTAL
SEGURIDAD
SOCIAL
TÉCNICO ESPECIALISTA N - 22
TEC. FAC. SUP. OO.AA. MAPA BLASCO BLASCO, ARTURO
5078473402 A5001 2.530.290 1.295.304 3.825.594 963.960
TÉCNICO ESPECIALISTA N - 22
INGENIEROS AGRÓNOMOS PÉREZ HERNAEZ , JOSÉ LUIS
1329570535 A0100 2.135.490 1.295.304 3.430.794
JEFE UNIDAD ORGANIZACIÓN N - 24
INSP. CAL. DEF. FRAUDE CAMPO GARCÍA, FCO. JAVIER DEL
1304258757 A0115 2.092.916 1.522.008 3.614.924
AUXILIAR OFICINA N - 10
GENERAL AUX. ADMON. ES. FERNÁNDEZ URIBARRI, GARBIÑE
1191984502 A1145 1.095.514 408.780 1.504.294
TOTAL 7.854.210 4.521.396 12.375.606 963.960
Retribuciones en pesetas 1.995.
PERSONAL FUNCIONARIO
PROVINCIA
PUESTO DE TRABAJO
Y CUERPO
NOMBRE Y APELLIDOS
Y NRP
RETRIBUCIONES BÁSICAS
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
TOTAL
SEGURIDAD
SOCIAL
ALAVA JEFE UNIDAD DE CONTROL N-23
INGEN. TEC. AGRÍCOLA ZULUETA AHEDO, JOSÉ LUIS
1479982224 A0112 2.061.276 1.353.720 3.414.996
AGENTE DE INTERVENCIÓN N-20
INGEN. TEC. AGRÍCOLA MARCOS MEDINA, M.ª YOLANDA
1311168013 A0112 1.808.604 1.105.536 2.914.140
JEFE SECCIÓN N-22
JEFE DE SILO C.S. Y ALM. BUSTAMANTE BASTARDO, GREGORIO
1215445668 A0529 1.585.528 1.295.304 2.880.832 800.640
JEFE NEGOCIADO TÉCNICO N-16
GRAL. ADTIVA. ADMON. E. BAYÓN GARCÍA, M.ª ROSARIO
1 A1135 1.569.876 852.468 2.422.344
JEFE RED INFORMÁTICA N-16
AUXILIAR OO.AA. SAENZ DE UGARTE BALZA, M.ª JESÚS
16256 A6032 1.190.434 956.088 2.146.522 540.468
CAJERO-HABILITADO N-16
AUXILIAR OO.AA. LÓPEZ DE AGUILETA SALAZAR, MARÍA J.
1623594702 A6032 1.285.354 884.352 2.169.706 546.816
JEFE PROVINCIAL ADJUNTO N-24
TCA. GESTIÓN OO.AA. MARTUL TOBIO, LÁZARO JESÚS
3231581724 A6000 2.530.290 1.522.008 4.052.298 1.021.092
MAQUINISTA N-16
MAQUINISTA DEL SENPA GIMÉNEZ LUNA, DOMINGO
2995140035 A5053 1.759.604 737.580 2.497.184 629.340
AUXILIAR INFORMÁTICA N-12
AUXILIAR OO.AA. BLAS TARAZAGA, M.ª DOLORES
7063864024 A6032 1.253.714 594.036 1.847.750 465.204
TOTAL 15.044.680 9.301.092 24.345.772 4.003.560
Retribuciones en pesetas 1.995.
PERSONAL FUNCIONARIO
PROVINCIA
PUESTO DE TRABAJO
Y CUERPO
NOMBRE Y APELLIDOS
Y NRP
RETRIBUCIONES BÁSICAS
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
TOTAL
SEGURIDAD
SOCIAL
GUIPUZCOA JEFE PROVINCIAL ADJUNTO N-23
GRAL. GESTIÓN ADMON. PALACIOS SANTAMARÍA, M.ª ANA DE JESUS
1587316468 A1122 1.934.940 1.580.412 3.515.352
AGENTE DE INTERVENCIÓN N-20
INGEN. TEC. AGRÍCOLA CASTRO GUTIERREZ, TERESA
1275692124 A0112 1.808.604 1.105.536 2.914.140
JEFE UNIDAD DE CONTROL N-22
CRAL. ADMTIVA. ADMON. E. NAVAS GARCÍA, LUCIA
1235169013 A1135 1.569.876 1.295.304 2.865.180
CAJERO HABILITADO N-16
GRAL. ADMTIVA. ADMON. E. LÓPEZ PEDROSA, MARÍA DOLORES
1590981702 A1135 1.475.068 884.352 2.359.420
JEFE NEGOCIADO TÉCNICO N-16
GRAL. ADTIVA. ADMON. E. LÓPEZ CRESPO, FLORENTINO
1593172557 A1135 1.427.552 780.732 2.208.284
JEFE RED INFORMÁTICA N-16
AUXILIAR OO.AA. TERREN IPAS, M.ª CARMEN
1815760913 A6032 1.190.434 849.804 2.040.238 514.176
AUXILIAR INFORMÁTICA N-12
GENERAL AUX. ADMON. ES RODRÍGUEZ RAMOS, EMILIA
1590559235 A1146 1.253.714 594.036 1.847.750
AUXILIAR OFICINA N-10
GENERAL AUX. ADMON. ES. CÁMARA CORCUERA, PEDRO MARÍA
1459509546 A1146 1.127.154 408.780 1.535.934
AUXILIAR INFORMÁTICA N-9
GENERAL AUX. ADMON. ES. DURÁN TORRE, M.ª IZASKUN
1192627435 A1146 1.127.154 504.384 1.631.530
TOTAL 12.914.496 8.003.340 20.917.836 514.176
Retribuciones en pesetas 1.995.
PERSONAL FUNCIONARIO
PROVINCIA
PUESTO DE TRABAJO
Y CUERPO
NOMBRE Y APELLIDOS
Y NRP
RETRIBUCIONES BÁSICAS
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
TOTAL
SEGURIDAD
SOCIAL
VIZCAYA JEFE PROVINCIAL N-26
TCA. GESTIÓN OO.AA. ANGULO MARTÍNEZ, FCO. MARÍA
NRP 1216497324A6000 2.688.210 1.838.220 4.526.430 1.094.820
JEFE PROVINCIAL ADJUNTO N-23
INGENIEROS AGRÓNOMOS GUARROCHENA ARLUNDUAGA, FÉLIX F.
NRP 1460097913A0100 2.135.490 1.463.628 3.599.118
JEFE UNIDAD DE CONTROL N-22
GRAL. GESTIÓN ADMON. VIZCAINO VICTORIA, M. PILAR
NRP 1643415424A1122 2.124.668 1.295.304 3.419.972
TÉCNICO N-18
GRAL. ADMTIVA. ADMON. E. DIEZ GUTIERREZ M. LOURDES
NRP 1457396502A1135 1.506.596 921.540 2.428.136
CAJERO HABILITADO N-16
GRAL. ADMTIVA. ADMON. E. HURTADO DE MENDOZA ELORDUY, RAFAEL
NRP 1489606302A1135 1.490.720 884.352 2.375.072
JEFE RED INFORMÁTICA N-16
AUXILIAR OO.AA. OCHANDIANO MADARIA, PILAR
NRP 3055151513A6032 1.190.434 849.804 2.040.238 514.176
JEFE NEGOCIADO TÉCNICO N-16
GENERAL AUX. ADMON. ES. MIER ARRIOLA, M. ANGELES
NRP 1368563113A1146 1.285.354 780.732 2.066.086
AUXILIAR INFORMÁTICA N-12
AUXILIAR OO.AA. ALBA RODRÍGUEZ, FELISA DE
NRP 0189269024A6032 1.222.074 594.036 1.816.110 457.044
AUXILIAR OFICINA N-10
GENERAL AUX. ADMON. ES. VILLAR ARRIBAS, ALICIA
NRP 1494250213A1146 1.222.074 778.044 2.000.118
AUXILIAR OFICINA N-10
GENERAL AUX. ADMON. ES. MUTILOA MENDIGUREN, IDOIA IRENE
NRP 1457614757A1146 1.127.154 408.780 1.535.934
AUXILIAR INFORMÁTICA N-9
AUXILIAR OO.AA. MAYORA LARTIGUE, ELENA
NRP 1423805013A6032 1.285.354 504.384 1.789.738 450.696
TOTAL 17.278.128 10.318.824 27.596.952 2.516.736
Retribuciones en pesetas 1.995.
PERSONAL LABORAL
PROVINCIA
APELLIDOS Y NOMBRE
NRP
CENTRO DE TRABAJO
PUESTO DE TRABAJO
RETRIBUCIONES ANUALES
SEGURIDAD
SOCIAL
ALAVA SORIA HERNÁNDEZ, SEBASTIÁN 35L072078040 U.A. RIVABELLOSA PEÓN ESPECIALIZADO 1.789.732 615.480
UGARTE LAGOS, DONATO 02L072078040 U.A. OYÓN PEÓN ESPECIALIZADO 1.712.072 589.476
MARAURI BUJANDA, TEÓFILO 35L072050110 U.A. OYÓN AUXILIAR DE SERVICIOS 2.026.818 697.212
JARAMILLO MATA, JUAN JOSÉ 13L072040070 J.P. VITORIA CONDUCTOR 1.913.506 658.824
PLATERO RUIZ, MARÍA 35L072080010 J.P. VITORIA PEÓN 1.684.096 593.208
RUIZ DE EGUINO LZ. DE O., LUIS 13L072070040 U.A. SALVATIERRA PEÓN ESPECIALIZADO 1.983.894 682.356
PIZARRO PLATERO, CARMEN 02L072050110 J.P. VITORIA AUXILIAR DE SERVICIOS 1.832.644 645.180
TOTAL 12.942.762 4.481.736
Retribuciones en pesetas 1.995.
PERSONAL LABORAL
PROVINCIA
APELLIDOS Y NOMBRE
NRP
CENTRO DE TRABAJO
PUESTO DE TRABAJO
RETRIBUCIONES ANUALES
SEGURIDAD
SOCIAL
GUIPUZCOA TAPIZ HUERTAS, JUAN MIGUEL 46L072070030 J.P. SAN SEBASTIÁN ORDENANZA 1.556.740 534.984
TOTAL 1.557.740 534.984
Retribuciones en pesetas 1.995.
PERSONAL LABORAL
PROVINCIA
APELLIDOS Y NOMBRE
NRP
CENTRO DE TRABAJO
PUESTO DE TRABAJO
RETRIBUCIONES ANUALES
SEGURIDAD
SOCIAL
VIZCAYA CELAYA ANSORREGUI, J. IGNACIO 68L072050010 J.P. BILBAO AUXILIAR INFORMÁTICA 1.832.644 630.336
GARCÍA CUESTA, ELADIO 46L072040050 J.P. BILBAO CONDUCTOR 1.913.506 758.796
TOTAL 3.746.150 1.389.132
Retribuciones en pesetas 1.995.
RELACIÓN N.º 3
Coste anual a nivel estatal asociado al traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones en materia de agricultura - FEGA.
COSTE DIRECTO
Servicio
Programa
Concepto presupuestario Miles de
pesetas
715A
Servicio
Programa
Concepto presupuestario Miles de
pesetas
05
712C
Art. 43 Concepto 430
03 711A CAPÍTULO II 63.122
COSTE INDIRECTO:
01
711A