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  • DECRETO 77/1998, de 21 de abril, de modificación del Decreto de creación y régimen del Museo Vasco del Ferrocarril. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 77/1998, de 21 de abril, de modificación del Decreto de creación y régimen del Museo Vasco del Ferrocarril.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Transportes y Obras Públicas
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 85
  • Nº orden: 1916
  • Nº disposición: 77
  • Fecha de disposición: 21/04/1998
  • Fecha de publicación: 11/05/1998

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Transportes y obras públicas; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Con sede en la estación de Azpeitia, en las instalaciones del antiguo ferrocarril secundario de Zumárraga a Zumaia (Ferrocarril del Urola), por Decreto 700/1991, de 17 de diciembre, sobre creación y régimen del Museo Vasco del Ferrocarril, se procedió a la creación de esta nueva institución al servicio de la sociedad y de su desarrollo, abierta al público para la investigación del patrimonio ferroviario histórico de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como para su adquisición, conservación, comunicación y exhibición con fines de estudio, educación y disfrute.

En la fecha de su creación, el Museo se configuró como un servicio adscrito a la Dirección de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, si bien, mediante Decreto 56/1994, de 25 de enero, se atribuyó la gestión del mismo a la Sociedad Pública «Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A.», en consideración a la interrelación de la actividad ferroviaria con las funciones a prestar por el mismo.

Según dispone el artículo 4.e) del Decreto 700/1991, de 17 de diciembre, es función del Museo explotar un tren de carácter histórico entre la sede del Museo y la estación de Loiola. La traza inicial suponía, no obstante, un notable obstáculo para el desarrollo urbano e industrial de Azpeitia, motivo por el que se ha estimado conveniente la prolongación del servicio hasta la estación de Zestoa-Balneario, a cuyo efecto resulta necesario modificar el artículo en el que se regula la prestación del indicado servicio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Transportes y Obras Públicas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de abril de 1998,

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de abril de 1998.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Transportes y Obras Públicas,

JOSÉ ANTONIO MATURANA PLAZA.

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Documentación de relevancia jurídica

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