- DECRETO 77/1998, de 21 de abril, de modificación del Decreto de creación y régimen del Museo Vasco del Ferrocarril. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirDECRETO 77/1998, de 21 de abril, de modificación del Decreto de creación y régimen del Museo Vasco del Ferrocarril.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Transportes y Obras Públicas
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 85
- Nº orden: 1916
- Nº disposición: 77
- Fecha de disposición: 21/04/1998
- Fecha de publicación: 11/05/1998
Ámbito temático
- Materia: Cultura y deporte; Transportes y obras públicas; Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública
Texto legal
Con sede en la estación de Azpeitia, en las instalaciones del antiguo ferrocarril secundario de Zumárraga a Zumaia (Ferrocarril del Urola), por Decreto 700/1991, de 17 de diciembre, sobre creación y régimen del Museo Vasco del Ferrocarril, se procedió a la creación de esta nueva institución al servicio de la sociedad y de su desarrollo, abierta al público para la investigación del patrimonio ferroviario histórico de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como para su adquisición, conservación, comunicación y exhibición con fines de estudio, educación y disfrute.
En la fecha de su creación, el Museo se configuró como un servicio adscrito a la Dirección de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, si bien, mediante Decreto 56/1994, de 25 de enero, se atribuyó la gestión del mismo a la Sociedad Pública «Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A.», en consideración a la interrelación de la actividad ferroviaria con las funciones a prestar por el mismo.
Según dispone el artículo 4.e) del Decreto 700/1991, de 17 de diciembre, es función del Museo explotar un tren de carácter histórico entre la sede del Museo y la estación de Loiola. La traza inicial suponía, no obstante, un notable obstáculo para el desarrollo urbano e industrial de Azpeitia, motivo por el que se ha estimado conveniente la prolongación del servicio hasta la estación de Zestoa-Balneario, a cuyo efecto resulta necesario modificar el artículo en el que se regula la prestación del indicado servicio.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Transportes y Obras Públicas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de abril de 1998,
«e) Explotar un tren de carácter histórico entre la sede del museo y la estación de Zestoa-Balneario».
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de abril de 1998.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Transportes y Obras Públicas,
JOSÉ ANTONIO MATURANA PLAZA.