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  • DECRETO 452/1999, de 28 de diciembre, de segunda modificación del Decreto de retribuciones de los funcionarios de las administraciones publicas vascas y por el que se fijan las de 1999. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

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DECRETO 452/1999, de 28 de diciembre, de segunda modificación del Decreto de retribuciones de los funcionarios de las administraciones publicas vascas y por el que se fijan las de 1999.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 249
  • Nº orden: 5626
  • Nº disposición: 452
  • Fecha de disposición: 28/12/1999
  • Fecha de publicación: 30/12/1999

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Función pública

Texto legal

Mediante Decreto 207/1990, de 30 de julio, se abordó la regulación de las previsiones contenidas en la Ley 6/1989, de 6 de julio, dando cumplimiento al mandato contenido en sus artículos 5.1.g, 79.3 y Disposición Transitoria Séptima, y en consecuencia, unificando la estructura retributiva del personal incluido en su ámbito de aplicación.

El contenido de las previsiones que se establecen en el presente Decreto tiene como marco directo de referencia el contenido de la Ley 21/1997, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1998 en relación con la Ley 2/1999, de 25 de junio de medidas complementarias en materia económica, presupuestaria y financiera para el ejercicio 1999.

En su virtud, visto el informe que en cumplimiento del artículo 8.b de la Ley 6/1989, citada, ha emitido el Consejo Vasco de Función Pública, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 28 de diciembre de 1999,

Única.– En ningún caso la aplicación de este Decreto supondrá minoración de las retribuciones que se vinieran percibiendo en los distintos conceptos, atribuyéndose la diferencia al complemento específico.

Única.– Queda derogado el apartado 2 del artículo 6 del Decreto 207/1990, de 30 de julio, de acuerdo a la redacción dada por el Decreto 343/1992, de 22 de diciembre.

Única.– El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 1999.

El Lehendakari,

JUAN JOSE IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUZABEITIA BELDARRAIN.

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