- DECRETO 148/2000, de 28 de julio, por el que se fijan los importes unitarios por tipo de gasto correspondientes a expedientes sujetos a fiscalización previa. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirDECRETO 148/2000, de 28 de julio, por el que se fijan los importes unitarios por tipo de gasto correspondientes a expedientes sujetos a fiscalización previa.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 176
- Nº orden: 3928
- Nº disposición: 148
- Fecha de disposición: 28/07/2000
- Fecha de publicación: 13/09/2000
Ámbito temático
- Materia: Economía y Hacienda
- Submateria: Hacienda
Texto legal
El artículo 22.1 a) 3º) de la Ley 14/1994, de 30 de junio, de control económico y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece la sujeción a la fiscalización previa de los expedientes que superan los importes unitarios por tipo de gasto que se determinen reglamentariamente. En uso de dicha remisión, se aprobó el Decreto 66/1995, de 24 de enero, que hasta ahora regulaba la materia.
La necesidad de actualizar las cuantías y de incorporar determinadas modificaciones aconsejadas por la experiencia acumulada durante la vigencia del Decreto, aconsejan la aprobación de una nueva norma que, no obstante, respete, en general, el esquema de la que ahora se deroga.
En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de julio de 2000,
– El presente Decreto tiene por objeto determinar los importes unitarios por tipo de gasto por encima de los cuales es preceptiva la fiscalización previa a que se alude en el artículo 22.1.a).3º) de la Ley 14/1994, de 30 de junio, de control económico y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– A los efectos del párrafo anterior, no se entenderán sometidos a lo preceptuado en el presente Decreto y, por tanto, estarán siempre, independientemente de su importe, sujetos a fiscalización previa, los siguientes gastos:
los incluidos en los números 1º y 2º del señaladoartículo 22.1 a).
los gastos de cuantía indeterminada y aquellos que supongan compromisos tanto de ingreso como de gasto para tres o más ejercicios presupuestarios consecutivos.
– Del mismo modo, no se entenderán sometidos a lo preceptuado en el presente Decreto los gastos a que se alude en el último inciso del número 3 del señalado artículo 22.1 a), los cuales estarán siempre, independientemente de su importe, excluidos de fiscalización previa, sin perjuicio de que a los contratos menores les sea de aplicación, en su caso, lo preceptuado en el artículo 3.2 siguiente.
– Las transferencias corrientes y de capital, cualquiera que fuera su importe, se entienden no sometidas a fiscalización previa.
Estarán sujetos a fiscalización previa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, los siguientes tipos de gasto siempre que superen los importes unitarios que, asimismo, se citan:
Expedientes para la contratación de obras cuyo presupuesto inicial sea superior a 250.000 Euros (41.596.500 PTA) y expedientes para la adjudicación de cualquier otro contrato administrativo cuyo presupuesto inicial sea superior a 100.000 Euros (16.638.600 PTA).
Expedientes de contratación administrativa tramitados por el procedimiento negociado, cualquiera que sea la cuantía de su presupuesto inicial, excepto cuando el citado procedimiento se justifique en razón de la cuantía o por tratarse de la adquisición de bienes o servicios homologados, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la letra anterior.
Modificaciones de contratos que cumplan los siguientes requisitos:
efectuarse sobre un contrato administrativo cuyo importe de adjudicación sea superior a 250.000 (41.596.500 PTA) Euros en el caso de los contratos de obras, o a 100.000 Euros (16.638.600 PTA) en los demás contratos administrativos.
suponer un porcentaje superior al 25%, en más o en menos, del importe de adjudicación del contrato, bien por sí misma, bien en cómputo conjunto con otras modificaciones anteriores.
Resoluciones y cesiones contractuales cuando el presupuesto del contrato supere los 250.000 Euros (41.596.500 PTA) en el caso de los contratos de obras o 100.000 Euros (16.638.600 PTA) en los demás contratos administrativos.
Celebración o novación de contratos privados cuando el importe del expediente supere los 25.000 Euros (4.159.650 PTA).
Ayudas y subvenciones concedidas mediante el procedimiento de concurso, cuando el importe total a conceder en dicho procedimiento supere los 300.000 Euros (49.915.800 PTA). Las demás subvenciones concedidas mediante convocatoria pública sólo se fiscalizarán previamente cuando su importe, individualmente considerado, supere los 100.000 Euros (16.638.600 PTA).
Las indemnizaciones de todo tipo superiores a 25.000 Euros (4.159.650 PTA). Se incluyen en este epígrafe las entregas únicas reglamentarias y los expedientes que se tramitan como reintegros de gastos de asistencia sanitaria, farmacéutica y ortoprotésica.
Los préstamos y anticipos de todo tipo superiores a 25.000 Euros (4.159.650 PTA).
Los actos que resuelvan recursos administrativos, procedimientos de revisión de oficio o reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles o laborales, siempre que su objeto esté sujeto ordinariamente a la fiscalización previa.
Otros gastos no incluidos en epígrafes anteriores, cuando en seguimiento del criterio transcrito en el artículo 3.1 del presente Decreto superen los 25.000 Euros (4.159.650 PTA).
– A los efectos del cálculo de los importes señalados en el artículo anterior, se englobarán, con referencia a un ejercicio económico, todas aquellas prestaciones, hechos, operaciones o actos susceptibles de comprometerse conjuntamente, sin que puedan fraccionarse con el fin de eludir su fiscalización previa.
– La asunción de sucesivos compromisos de gasto exentos de fiscalización previa por razón de su cuantía individualmente considerada, pero sujetos a la misma por aplicación del criterio expuesto en el párrafo anterior, dará lugar a la emisión del informe previsto en el artículo 24.4 de la Ley 14/1994, de control económico y contabilidad de la CAE.
Los gastos de funcionamiento sometidos al régimen jurídico propio de la adquisición de bienes y servicios destinados a las unidades administrativas radicadas en edificios de gestión centralizada, tramitados por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, se someterán, en cuanto a su sujeción a la fiscalización previa, a lo previsto en el presente Decreto, y el pago de los mismos se hará a través de las correspondientes cuentas delegadas.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y en particular el Decreto 66/1995, de 24 de enero, por el que se fijan los importes unitarios por tipo de gasto correspondientes a expedientes sujetos a fiscalización previa.
El presente Decreto entrará en vigor en el plazo de un mes desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2000.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
IDOIA ZENARRUZABEITIA BELDARRAIN.
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Historia normativa (2)
- Corregida por: DECRETO 148/2000, de 28 de julio, por el que se fijan los importes unitarios por tipo de gasto correspondientes a expedientes sujetos a fiscalización previa (corrección de errores).
- Deroga: DECRETO 66/1995, de 24 de enero, por el que se fijan los importes unitarios por tipo de gasto correspondientes a expedientes sujetos a fiscalización previa.