- DECRETO 373/2001, de 26 de diciembre, sobre razas animales autóctonas vascas y entidades dedicadas a su fomento. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirDECRETO 373/2001, de 26 de diciembre, sobre razas animales autóctonas vascas y entidades dedicadas a su fomento.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Agricultura y Pesca
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 14
- Nº orden: 429
- Nº disposición: 373
- Fecha de disposición: 26/12/2001
- Fecha de publicación: 21/01/2002
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca
Texto legal
La conservación de las razas animales autóctonas ha sido para el ganadero vasco una forma de preservar el legado de nuestros ancestros. Así, junto a su continuada y sacrificada labor durante siglos, también la especial orografía del territorio ha contribuido a la conservación de este patrimonio cultural ganadero cuyo origen en algunos casos se remonta a la noche de los tiempos. En este sentido, en la conformación de las actuales razas animales de Euskal Herria, ha sido determinante tanto la intervención del baserritarra como la del propio medio a través de la selección natural.
En los últimos años, también desde las instituciones se ha venido realizando una apuesta inequívoca por la protección de las razas autóctonas vascas, estableciendo las características de algunas de ellas como base para identificar y distinguirlas de todas las demás razas y así facilitar su recuperación y conservación. En este sentido, hay que recordar que ya el Comité Zootécnico Europeo, como consecuencia de la consulta técnica de la F.A.O. sobre conservación y manejo de los recursos genéticos, estableció que, en los programas de conservación y mantenimiento de los recursos genéticos debían incluirse necesariamente un reconocimiento oficial de la raza, una definición de sus características zoométricas y un plan de control de los estadios de preservación, utilización y promoción a partir de los medios disponibles.
En la actualidad, para seguir avanzando en esta línea y consolidar lo ya realizado, se estima necesario el establecimiento de un catálogo oficial que contenga todas las razas animales autóctonas conservadas y la fijación de un marco reglamentario general que regule las condiciones mínimas necesarias para el establecimiento y desarrollo de los estándares raciales de los animales autóctonos y de las entidades dedicadas a su conservación, cría y perfeccionamiento.
En la tramitación del presente Decreto han sido consultadas las Diputaciones Forales así como las organizaciones representativas sectoriales.
La presente disposición se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 10.9 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2001,
Es objeto del presente Decreto el establecimiento del Catálogo Oficial de Razas Animales Autóctonas Vascas y de las condiciones básicas para proceder a la aprobación de sus correspondientes estándares raciales, la regulación del reconocimiento oficial de las entidades dedicadas a su conservación, cría y/o perfeccionamiento en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la creación del Consejo de Razas Animales Autóctonas Vascas.
A los efectos del presente Decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Raza animal autóctona vasca: Es la raza animal cuyo origen conocido más remoto se sitúa en Euskal Herria o País Vasco y que se encuentra incluida en el catálogo creado mediante el presente Decreto.
Reglamentación específica de la raza: Es la disposición normativa que incluye el estándar racial, o conjunto de características objetivas comunes de los animales de una especie que permiten definirlos como pertenecientes a la misma raza, así como el establecimiento de su Libro Genealógico.
Entidad de fomento: Es la organización, asociación o cualquier otro ente público o privado con personalidad jurídica, dedicado a la conservación, cría y/o perfeccionamiento de una raza animal autóctona vasca, y que se encuentra reconocido oficialmente como tal mediante su inscripción en el registro creado a través de este Decreto.
Riesgo de extinción: Se refiere al estado de conservación de cada raza según las cuatro categorías establecidas por la F.A.O.: "extinguida" (no se conservan animales), "crítica" (menos de 100 hembras o menos de 6 machos), "en peligro" (entre 100 y 1000 hembras o entre 5 y 20 machos), "no en riesgo" (mas de 1000 hembras y más de 20 machos).
Libro genealógico: Es el libro general de registro en el que, de forma manuscrita o informática, se inscriben, en la forma establecida en la reglamentación específica de la raza catalogada correspondiente, los ejemplares de animales de la misma.
Libro de registro: Es el libro individual de registro de una explotación en el cual, y en su caso, se anotan los animales de la raza catalogada nacidos en una explotación.
¿ Se crea el Catálogo Oficial de Razas Animales Autóctonas Vascas, conforme figura en el Anexo al presente Decreto, que incluirá todas las razas animales autóctonas vascas de las cuales se conservan en la actualidad ejemplares.
¿ Mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca se actualizará el contenido del Catálogo Oficial y se establecerán las reglamentaciones específicas correspondientes a las razas en él incluidas, conforme se fija en el presente Decreto.
¿ A la hora del establecimiento de los contenidos concretos de estándares raciales que hubieren sido ya definidos en otros ámbitos, se atenderá a los criterios científicos reconocidos y consensuados en los correspondientes órganos y entidades de carácter técnico.
¿ Prototipo o estándar racial:
¿ Definición de raza.
¿ Variedades de la raza.
¿ Características morfológicas de la raza:
1.¿ Características generales.
2.¿ Características específicas:
cabeza
tronco
extremidades
piel
capa
talla
peso
otras
3.¿ Carácter y comportamiento.
4.¿ Caracteres eliminatorios.
¿ Calificación morfológica de animales:
¿ Baremos de calificación.
¿ Aspectos de calificación y su ponderación.
¿ Libros genealógicos.
¿ Registros de animales.
¿ Admisión y calificación de animales.
¿ Se crea el Registro de Entidades de Fomento de Razas Animales Autóctonas Vascas, adscrito a la Viceconsejería de Agricultura y Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.
¿ En el Registro, y mediante Resolución del Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural, se inscribirán las entidades dedicadas a la conservación, cría y/o perfeccionamiento de razas animales autóctonas vascas que pretendan su reconocimiento oficial como "Entidad de Fomento de Raza Animal Autóctona Vasca", y las cuales deberán carecer de ánimo de lucro y disponer de los medios técnicos y de personal necesarios. Asimismo, se inscribirán todas las incidencias relevantes referidas a las mismas.
¿ Para proceder al reconocimiento oficial y consiguiente inscripción en el Registro, las entidades deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos que se pudieren establecer en relación con cada especie o raza y aportar la documentación referida a su constitución, objeto y estatutos, composición, ámbito de actuación, certificación de inscripción en otros registros, así como cualesquiera otros datos que le fueren solicitados en relación con la actividad de conservación, cría y/o perfeccionamiento de razas animales autóctonas.
¿ Para permanecer inscrita en el Registro, la entidad oficialmente reconocida deberá aportar con inmediatez información documental de las modificaciones que se produzcan en relación con los datos proporcionados a la hora de su inscripción. En todo caso, anualmente, la entidad presentará una memoria de su situación y actividades, así como de la situación de la raza catalogada.
¿ El reconocimiento oficial se podrá denegar, o revocar en su caso, cuando de alguna manera la entidad en cuestión pusiera en peligro la conservación de alguna de las razas autóctonas catalogadas, obstaculizara el funcionamiento de otra entidad reconocida oficialmente o incumpliera alguno de los requisitos establecidos.
¿ Las entidades de fomento reconocidas oficialmente conforme a este Decreto podrán ser autorizadas, mediante Resolución del Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural, a realizar la llevanza de libros genealógicos en las condiciones que se fijen en la misma. Las entidades autorizadas deberán facilitar al órgano autorizante la información contenida en los libros genealógicos y cuantos otros datos relacionados con la actividad le sean requeridos.
¿ El seguimiento de las entidades reconocidas así como el de los libros genealógicos que pudieran gestionar corresponderá a las Diputaciones Forales, si bien mediante acuerdo entre éstas y el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco se podrá establecer que las funciones relativas al seguimiento y coordinación de las labores de llevanza de libros genealógicos sean realizadas por una o varias de las entidades reconocidas oficialmente.
¿ El reconocimiento de las entidades de fomento se realizará de acuerdo con la normativa común de procedimiento administrativo.
¿ Se crea el Consejo de Razas Animales Autóctonas Vascas, como órgano colegiado adscrito a la Viceconsejería de Agricultura y Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, cuyo funcionamiento se regirá por las normas internas que el mismo apruebe y, en su defecto, por la normativa general del procedimiento administrativo común.
El Consejo se reunirá cuantas veces fuera necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones y, en todo caso, una vez al año.
¿ El Consejo de Razas Animales Autóctonas Vascas estará formado por los siguientes miembros:
Presidente: El Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural.
Vicepresidente: El Director de Agricultura del Gobierno Vasco.
Vocales:
El Director de Investigación del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.
Una persona, con rango al menos de Director, en representación y a propuesta de cada una de las Diputaciones Forales.
Tres representantes de las entidades de fomento reconocidas, a propuesta de la Asociación "Euskal Abereak".
Un funcionario técnico veterinario del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, que realizará asimismo las funciones de Secretario.
Podrán ser convocados a las reuniones del Consejo expertos y científicos especializados en el estudio y conservación de razas.
El nombramiento de los miembros del Consejo que no lo sean en razón de ostentar alguno de los cargos que figuran nominalmente identificados, será realizado por el Consejero de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.
¿ El Consejo de Razas Animales Autóctonas Vascas tendrá las siguientes funciones:
Proponer modificaciones del Catálogo Oficial de Razas Animales Autóctonas Vascas.
Informar, preceptivamente, las propuestas de modificación del Catálogo Oficial.
Informar, con carácter preceptivo, las reglamentaciones específicas correspondientes a las razas incluidas en el Catálogo y sus modificaciones.
Realizar el seguimiento y control del Catálogo.
¿ Del Consejo de Razas Animales Autóctonas Vascas dependerá la Comisión del Libro Genealógico, que se crea igualmente por la presente norma.
La Comisión del Libro Genealógico estará compuesta por un técnico representante de cada una de las instituciones que forman el Consejo y tres representantes de las entidades que asimismo forman dicho Consejo, nombrados por el Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural a propuesta de aquel, y que tendrá las siguientes funciones:
Preparar los trabajos del Consejo.
Examinar las solicitudes de inscripción en el Libro Genealógico de una raza catalogada, con el fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en la correspondiente reglamentación específica.
Acordar la admisión, si procede, de los ejemplares calificados.
Expedir la documentación genealógica, lo cual podrá delegarse en las entidades reconocidas oficialmente.
Atender y resolver las diferentes incidencias en el funcionamiento del Libro Genealógico.
Proponer modificaciones de las reglamentaciones específicas de las razas catalogadas.
¿ Las funciones del Consejo y de la Comisión serán atendidas con los medios materiales y personales del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.
El Departamento de Agricultura y Pesca, en coordinación con los órganos forales competentes, establecerá los programas y medidas subvencionales necesarias para el fomento de las razas animales autóctonas vascas que se encuentren en riesgo de extinción y de las entidades dedicadas a su conservación, cría y/o perfeccionamiento.
Mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca se regulará el reconocimiento oficial de los concursos y otros eventos en los que participen animales de las razas autóctonas catalogadas.
Orden de 7 de junio de 1995, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la reglamentación específica de la raza equina "Pottoka".
Orden de 16 de marzo de 1999, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la reglamentación específica de la raza bovina "Betizu".
Orden de 21 de julio de 1999, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la reglamentación específica de la raza bovina "Monchina".
Orden de 21 de julio de 1999, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la reglamentación específica de la raza equina "Euskal Herriko Mendiko Zaldia / Caballo de Monte del País Vasco".
Orden de 15 de marzo de 2001, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la reglamentación específica de la raza aviar "Euskal Oiloa".
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en la materia se opongan a lo establecido en este Decreto.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2001.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Agricultura y Pesca,
IÑAKI GERENABARRENA MARTÍNEZ DE LAHIDALGA.
ERANSKINA / ANEXO
ESPEZIEA ARRAZA / RAZA ALDAERA EGOERA / SITUACIÓN
ESPECIE VARIEDAD
BEHIAK Betizu Galtzeko arriskuan
BOVINA En peligro
Monchina Galtzeko arrisku bizian
Crítica
Pirenaica Galtzeko arriskutik kanpo
No en riesgo
Terreña Galtzeko arriskuan
En peligro
ZAKURRAK Erbi Txakurra Galtzeko arrisku bizian
CANINA Crítica
Euskal Artzain Txakurra Gorbeiakoa Galtzeko arriskuan
En peligro
Iletsua Galtzeko arriskuan
En peligro
Villano de las Encartaciones Galtzeko arrisku bizian
Crítica
Villanuco de las Encartaciones Galtzeko arrisku bizian
Crítica
ARDIAK Carranzana Cara Negra Galtzeko arriskuan
OVINA En peligro
Cara Rubia Galtzeko arriskutik kanpo
No en riesgo
Latxa Cara Negra Galtzeko arriskutik kanpo
No en riesgo
Cara Negra Galtzeko arriskutik kanpo
No en riesgo
Sasi Ardi Galtzeko arriskuan
En peligro
ZALDIAK Euskal Herriko Mendiko Zaldia Galtzeko arriskuan
EQUINA Caballo de Monte del País Vasco En peligro
Pottoka Galtzeko arriskuan
En peligro
HEGAZTIAK Euskal Antzara Galtzeko arrisku bizian
AVIAR Crítica
Euskal Oiloa Beltza Galtzeko arrisku bizian
Crítica
Gorria Galtzeko arrisku bizian
Crítica
Lepasoila Galtzeko arrisku bizian
Crítica
Marraduna Galtzeko arrisku bizian
Crítica
Zilarra Galtzeko arrisku bizian
Crítica
ASTOAK Asno de las Encartaciones Galtzeko arrisku bizian
ASNAL Crítica
AHUNTZAK Azpi Gorri Galtzeko arrisku bizian
CAPRINA Crítica
TXERRIAK Euskal Txerria Galtzeko arrisku bizian
PORCINA Crítica
Contenidos relacionados.
Historia normativa (5)
- Derogada por: DECRETO 31/2014, de 4 de marzo, de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas autóctonas vascas, y de regulación de las entidades de fomento de razas animales.
- Véase: ORDEN de 15 de marzo de 2001, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establece la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para mayores de 18 años.
- Véase: DECRETO 290/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Véase: DECRETO 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.
- Véase: DECRETO 256/2002, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura y Pesca.