- ORDEN de 15 de marzo de 2001, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establece la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para mayores de 18 años. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirORDEN de 15 de marzo de 2001, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establece la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para mayores de 18 años.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 77
- Nº orden: 2072
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 15/03/2001
- Fecha de publicación: 24/04/2001
Ámbito temático
- Materia: Educación
- Submateria: ---
Texto legal
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece en su artículo 52.3 que las Administraciones Educativas organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de 18 años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria e indica que dichas pruebas valorarán las capacidades generales propias de la educación básica.
De acuerdo con el párrafo 5.3 del artículo único del Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991 de junio por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, a partir del año académico 2000-2001 las Administraciones educativas organizarán, en las condiciones que al efecto se establezcan, pruebas para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria por parte de personas mayores de dieciocho años.
El Decreto 213/1994, de 21 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma del País Vasco, indica en su disposición adicional primera que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación adaptará dicho currículo a la educación de personas adultas. Esta adaptación se produce por Orden de 29 de mayo de 1998 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, que establece el currículo específico de formación básica para las personas adultas en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV 19/6/98), en las modalidades presencial y a distancia.
El mencionado Decreto 213/1994 establece también en su artículo 18 que el Consejero de Educación Universidades e Investigación dictará las normas de procedimiento pertinentes en materia de evaluación y promoción de alumnos.
Corresponde por tanto establecer las normas de procedimiento y condiciones para la realización de pruebas libres para la obtención del citado título. Por ello
El Departamento de Educación, Universidades e Investigación organizará pruebas libres para la obtención del título de graduado en educación secundaria para aquellos/as alumnos y alumnas que opten por esta modalidad de matrícula de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden.
Podrán participar en estas pruebas las personas residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco que cumplan o hayan cumplido 18 años el día fijado para la realización de la prueba. Además, no podrán estar matriculadas en enseñanzas oficiales conducentes al título de Graduado en Educación Secundaria en régimen oficial (sea presencial o sea a distancia).
– La Viceconsejería de Educación realizará la convocatoria de la prueba mediante Resolución al respecto. En la misma deberán indicarse al menos plazos y documentación a presentar, así como lugar, para la matriculación, calendario de las pruebas, y centros públicos que las realizarán.
– Anualmente habrá dos convocatorias ordinarias (en los meses de enero y junio). Cuando la Viceconsejería de Educación lo estime oportuno podrá haber otras convocatorias extraordinarias.
– La Resolución citada en el apartado 1 de este artículo se hará pública en el tablón de anuncios de los centros públicos de EPA y Delegaciones Territoriales de Educación con una antelación de, al menos, 30 días al término de plazo de matriculación para las mismas.
– La prueba será elaborada tomando como marco de referencia el anexo de la Orden de 29 de mayo de 1998 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establece el currículo específico de formación básica para las personas adultas en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV 19/6/98).
– La prueba constará de tres ejercicios de un máximo de dos horas de duración cada uno, que se realizarán el mismo día.
– Cada ejercicio versará sobre uno de los ámbitos establecidos en la Orden citada en el párrafo primero de este artículo.
– Quienes hayan cursado y superado en la Educación Secundaria Obligatoria todas y cada una de las áreas de un ámbito podrán solicitar la convalidación del mismo, de acuerdo con la tabla que figura en el anexo I.
– Quienes hayan superado algún ámbito en las enseñanzas presenciales o a distancia de la Educación de Personas Adultas, o en pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria podrán solicitar su convalidación.
– Se tendrá en cuenta la normativa vigente sobre exenciones y adaptaciones curriculares.
– El tribunal lo compondrán al menos un/a Presidente/a y dos vocales, designados al efecto por la dirección del centro, entre el profesorado de Educación Secundaria del mismo. Actuará como Secretario el del centro.
– Entre los componentes del tribunal deberá haber el menos un/a profesor/a de cada uno de los tres ámbitos.
– La prueba deberá evaluar el logro de las capacidades y aprendizajes propios de cada ámbito y cada uno de los ejercicios será corregido separadamente.
– El tribunal llevará a cabo una evaluación global de la misma. Quienes hayan superado los tres ámbitos serán propuestos/as para el título de Graduado en Enseñanza Secundaria.
– Con las adaptaciones necesarias a las características de esta prueba serán de aplicación las garantías de evaluación del rendimiento académico conforme a criterios de plena objetividad incluidas en el capítulo V de la Orden de 11 de diciembre de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, sobre la evaluación del alumnado de Formación Básica para las personas adultas en las modalidades de educación presencial y a distancia (BOPV 2 de febrero de 1999).
– Las personas que hayan sido consideradas propuestas para el título tendrán derecho a recibir el título de Graduado en Educación Secundaria que les facultará para acceder al Bachillerato y a los Ciclos Formativos de grado medio de la Formación Profesional Específica.
– Todas las personas participantes podrán solicitar una acreditación de los resultados de la prueba y/o de cada uno de los ejercicios que la componen, que será extendida por el/la Secretario/a del Centro con el VºBº del/de la Director/a.
– Cuando una persona no sea propuesta para el título de Graduado en Enseñanza Secundaria, pero haya superado alguno de los ámbitos, se reflejará en el acta, de modo que pueda ser tenido en cuenta en posteriores convocatorias de las pruebas libres.
– En la Resolución de convocatoria se contemplarán los modelos de documentación necesarios.
Única.– Hasta el curso académico 2001-2002, inclusive, seguirán realizándose las pruebas de madurez para la obtención del Título de Graduado Escolar reguladas por Orden de 11 de abril de 1994 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación. (BOPV 26-4-94, corrección de errores 9-6-94).
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de marzo de 2001.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.
Ámbito Áreas que debe tener aprobadas
Comunicación Lengua Castellana y Literatura (4.º ESO).
Lengua Vasca y Literatura (4.º ESO).
Lengua extranjera (4.º ESO).
Conocimiento Social Ciencias Sociales, Geografía e Historia (4.º ESO).
Científico-tecnológico Tecnología (3.º ESO).
Ciencias Naturales (3.º ESO).
Matemáticas (4.º ESO).