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  • LEY 13/1988, de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi. (Corrección de errores). - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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LEY 13/1988, de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi. (Corrección de errores).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Ley
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 243
  • Nº orden: 3143
  • Nº disposición: 13
  • Fecha de disposición: 28/10/1988
  • Fecha de publicación: 28/12/1988

Ámbito temático

  • Materia: Educación
  • Submateria: ---

Texto legal

Habiéndose observado un error material en la transcripción del párrafo segundo del articulo 28 de la Ley 18/1988, de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n° 220, de 23 de noviembre de 1988, se procede a su oportuna corrección: Donde dice: «Los Ayuntamientos determinarán el número de miembros de los Consejos Escolares de sus Municipios, que no podrá ser inferior a nueve ni superior a cuarenta, así como la participación en el mismo de los distintos sectores sociales, de forma que los profesores, alumnos, padres de alumnos y personal de administración y servicios alcancen conjuntamente una representación de al menos el setenta y cinco por ciento de los miembros del Consejo». Debe decir: «Los Ayuntamientos determinarán el número de miembros de los Consejos Escolares de sus Municipios, que no podrá ser inferior a nueve ni superior a cuarenta, así como la participación en el mismo de los distintos sectores sociales, de forma que los profesores, alumnos, padres de alumnos y personal de administración y servicios alcancen conjuntamente una representación de al menos el sesenta y cinco por ciento de los miembros del Consejo».

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