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  • ORDEN de 27 de Abril de 1986, del Departamento de Educación, por la que se regulan los centros colaboradores del Centro Vasco de Educación Básica a Distancia-Urrutiko Oinarri Heziketarako Euskal Ikastetxea (CEVEBAD-UOHEI). - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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ORDEN de 27 de Abril de 1986, del Departamento de Educación, por la que se regulan los centros colaboradores del Centro Vasco de Educación Básica a Distancia-Urrutiko Oinarri Heziketarako Euskal Ikastetxea (CEVEBAD-UOHEI).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 108
  • Nº orden: 1282
  • Nº disposición: 171
  • Fecha de disposición: 27/04/1986
  • Fecha de publicación: 04/06/1986

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos; Institucional

Texto legal

En el artículo 4 del Decreto 189/1985 de 11 de Junio por el que se crea el Centro Vasco de Educación Básica a Distancia (C.E.V.E.B.A.D.) se establece que podrán estar adscritos como colaboradores del mismo Centros Públicos de Enseñanza General Básica y de Educación Permanente de Adultos designados por dicho Centro. En el mismo Decreto se autoriza al Departamento de Educación, Universidades e Investigación para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en él. Por todo ello, a fin de regular dichos Centros Colaboradores, este Departamento, HA DISPUESTO: CAPITULO I: DE LOS CENTROS COLABORADORESArtículo 1.- Los Centros Colaboradores deI CEVEBAD serán Centros Públicos de EGB o de EFA designados por el CEVEBAD para satisfacer la demanda de Educación a Distancia a nivel de EGB de la zona de influencia.Artículo 2.- Para la Designación de lo, Centros Colaboradores será necesaria la existencia en el Centro de EGB o de EPA de unos espacios bien delimitados con destino a estas enseñanzas de adultos, y si cl Centro está dedicado a la enseñanza de niños y/o adolescentes, se procurará en lo posible que estos espacios estén separados y tengan entrada independiente Los espacios mínimos dedicados a estas enseñanzas serán los siguientes: a) Un aula con una superficie mínima de 42 m2. b) Servicios higiénico-sanitarios adecuados al número y características de los usuarios. c) Un espacio para posibilitar la existencia de despacho, secretaria, etc.Artículo 3: La propuesta de designación de Centros Colaboradores del CEVEBAD será realizada por las respectivas juntas Territoriales de Promoción Educativa de Adultos a este Departamento. A ella se adjuntará un informe en el que de forma detallada se haga constar: a) Razones que fundamentan la necesidad de designar dicho Centro. b) Número y nivel de alumnos que atenderá. c) Número de profesores colaboradores con dedicación a tiempo pleno y/o parcial que precisaría. d) Un informe en el que se haga constar: - Plan organizativo y pedagógico. - Utilización de otras dependencias y del material y medíis del Centro. . - Formas de coordinación y relación con la Dirección y el resto del profesorado del Centro Colaborador. - Procedimiento para la designación del Profesor Coordinador.Artículo 4: En cada Territorio se designará como mínimo un Centro Colaborador. La designación de más Centros Colaboradores en un Territorio requerirá una demanda mínima de 450 alumnos directamente tutelados en cada uno de estos Centros.Artículo 5- Los Centros Colaboradores del CEVEBAD estarán tutelados, en cuanto a las enseñanzas a distancia, por la respectiva Junta Territorial de Promoción Educativa de Adultos, cuyas funciones respeto a las Enseñanzas a distancia impartidas en estos Centros serán las señaladas en la Orden de 18 de febrero de 1986 (B.O.P.V. de 6 marzo), por la que se modifica la Orden de 1 de Setiembre de 1982.Artículo 6: La coordinación entre los distintos Centros Colaboradores de la Comunidad Autónoma se realizará a través del CEVEBAD.Artículo 7: Los Centros Colaboradores funcionarán respecto a las enseñanzas a distancia ajustando su calendario escolar y horario a las necesidades de los alumnos matriculados en ellas y según la normativa que establezca el Reglamento de Régimen Interno del CEVEBAD. CAPITULO II DEL PROFESORADOArtículo 8: 1. Serán profesores Colaboradores del CEVEBAD los profesores de E.G.B. dedicados a la Educación Básica a Distancia. 2. En función del alumnado que solicite cursar estas enseñanzas, las Juntas Territoriales de Promoción Educativa de Adultos podrán solicitar a la Delegación Territorial ampliación de la plantilla del Centro Colaborador con profesores dedicados a tiempo pleno al CEVEBAD, a razón aproximadamente de un profesor por cada 150 alumnos directamente tutelados. Si se realiza dicha propuesta, la Delegación Territorial, de acuerdo con el número de plazas de profesores presupuestadas para su Territorio, ampliará la plantilla de los Centros Colaboradores. A continuación comunicará el número de vacantes al Departamento de Educación, el cual convocará concurso público de méritos para la provisión de dichas plazas. Los profesores seleccionados serán nombrados por la Viceconsejería de Planificación y Administración Educativa, en comisión de Servicios. Dicho nombramiento se publicará en el B.O.P.V. 8. La Delegación Territorial, a propuesta de la Junta Territorial de Promoción Educativa de Adultos, podrá designar como colaboradores del CEVEBAD a tiempo parcial a profesores de E.G.B. cuando sea preciso para una mejor atención a la Educación Básica a distancia. Una vez designados se dará cuenta de ello al Director del CEVEBAD.Artículo 9: Los profesores colaboradores del CEVEBAD tendrán los derechos y obligaciones comunes a todos los funcionarios del Cuerpo de Profesares de E.G.B. y los específicos siguientes: a) Ajustar la jornada de trabajo a las necesidades del alumnado. b) Disponibilidad para cumplir su horario de trabajo en sesiones de mañana, tarde o noche. c) Participar en la organización de todas las actividades educativas para el mejor cumplimiento de los fines del CEVEBAD. d) Estar acogidos al régimen de dedicación exclusiva.Artículo 10: El Profesorado Colaborador se responsabilizará de la matriculación, orientación inmediata de los alumnos de Educación Básica a Distancia y de su evaluación y desarrollará las siguientes tareas, pudiendo ser apoyado en el ejercicio de las mismas por Director y el resto del Profesorado del Centro Colaborador: - Matricular a los alumnos que lo soliciten en eI Centro Colaborador. - Realizar la evaluación inicial para clasificar en el nivel correspondiente a aquellos alumnos que no acrediten estudios o deseen pasar directamente al 2° nivel del tercer ciclo. - Elaborar el plan de trabajo del año. - Llevar a cabo la acción tutorial directa, de apoyo y complementaria. - Entregar a los alumnos las evaluaciones a distancia, corregirlas y devolverlas a los alumnos. - Llevar a cabo la evaluación presencial de los alumnos. - Realizar una memoria al finalizar el curso. -Todas aquellas que se le señalen para la mejor atención a estas enseñanzas a distanciaArtículo 11.- En cada Centro Colaborador la junta Territorial de Promoción Educativa de Adultos designará un Profesor Coordinador de las Enseñanzas a distancia. Una vez designado se comunicará al Director del CEVEBAD.Artículo 12.- Corresponderá al Profesor Coordinador la coordinación de las enseñanzas a distancia con el Centro Colaborador, y la coordinación, a través del CEVEBAD, con los demás Centros Colaboradores, y a estos efectos desempeñará las funciones siguientes: - Promocionar esta modalidad educativa. -Gestionar la adquisición del material para los alumnos. - Aportar a la Dirección del CEVEBAD y a la Delegación Territorial los datos, plan de trabajo, memoria, etc. que se le soliciten. - Realizar las propuestas de título. - Responsabilizarse de la gestión económica de las enseñanzas a distancia. -Coordinarse a través del CEVEBAD con los demás Centros Colaboradores de la Comunidad Autónoma cada vez que sea convocado por el Director del CEVEBAD. - Todas aquellas que se le señalen para la mejor atención a estas enseñanzas a distancia. CAPITULO III: DE LOS ALUMNOSArtículo 13: Podrán seguir las enseñanzas de los Centros Colaboradores del CEVEBAD: - Aquellos alumnos que, aun estando en edad escolar, no puedan estar normalmente escolarizados, por causas debidamente justificadas. - Los alumnos que, pasada la edad escolar obligatoria, no posean el título de Graduado Escolar.Artículo 14: 1. Todos los interesados en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco en realizar los estudios de E.G.B. a distancia, deberán matricularse en los Centros Colaboradores del CEVEBAD. 2. Los interesados en matricularse en el CEVEBAD deberán hacerlo en los Centros Colaboradores del mismo entre el 1 de Setiembre y el 15 de Octubre, exceptuando los casos de niños en edad escolar señalados en el artículo 13 que podrán inscribirse a lo largo de todo el curso escolar. Vitoria-Gasteiz, 27 de Abril de 1986. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, JUAN CHURRUCA ARELLANO.

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