- ORDEN de 6 de Marzo de 1989, del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, por la que se desarrolla el Decreto 39/89, de 28 de Febrero, sobre concesión del ingreso mínimo familiar. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirORDEN de 6 de Marzo de 1989, del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, por la que se desarrolla el Decreto 39/89, de 28 de Febrero, sobre concesión del ingreso mínimo familiar.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Trabajo y Seguridad Social
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 44
- Nº orden: 575
- Nº disposición: 39
- Fecha de disposición: 06/03/1989
- Fecha de publicación: 06/03/1989
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo
- Submateria: Asuntos sociales
Descriptores
Texto legal
El Decreto 39/89, de 28 de Febrero regula la concesión del ingreso mínimo familiar que constituye una medida fundamental de las que integran el Plan de Lucha contra la Pobreza del Programa Euskadi en la Europa del 93. La adecuada instrumentación de la ayuda establecida en dicha disposición requiere su complementación mediante la correspondiente normativa de desarrollo de determinados aspectos procedimentales. Por todo lo expuesto, y en virtud de la facultad prevista en la Disposición Final Primera del precitado Decreto DISPONGO: Artículo 1.- Las solicitudes para la obtención de la ayuda de ingreso mínimo familiar prevista en el Decreto 39/89, de 28 de Febrero, se formularan en instancia normalizada, cuyo modelo se publica como Anexo a la presente Orden, y deberán ser presentadas con anterioridad al 31 de Diciembre de 1989, en el Ayuntamiento donde resida el solicitante a través le los Servicios Sociales de base o en su caso, en los servicios que tengan encomendadas dichas funciones.Artículo 2. 1.- El solicitante deberá acompañar a la instancia, debidamente formalizada, la siguiente documentación: a) Fotocopia del D.N.l. del solicitante y del resto de los miembros de la unidad familiar obligados a obtenerlo y, en su caso, fotocopia del Libro de Familia. b) Certificados de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar expedidos por los organismos competentes. 2. Asimismo, el solicitante deberá cumplimentar los datos y documentos que, en su caso se le requieran por la Administración Local o Foral.Artículo 3.- A efectos de integrar el expediente administrativo la documentación prevista en el artículo anterior será complementada por los correspondientes Ayuntamientos mediante la aportación al menos de los siguientes documentos: a) Certificado de empadronamiento del solicitante. b) Certificado de convivencia de todos los miembros que integran la unidad familiar. c) Informes elaborados o recabados por los Servicios Sociales de base sobre aquellos aspectos que puedan incidir en la resolución del expediente. d) Propuesta de resolución que en el supuesto de ser favorable a la concesión de la ayuda debiera contemplar la cuantía de Ja misma, su periodificación, así como las posibles contraprestaciones a las que se obligue al beneficiario.Artículo 4.- Los expedientes serán tramitados por los correspondientes Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de los Servicios Sociales de base, a quienes corresponderá el análisis y evaluación de cada solicitud, formulando la correspondiente propuesta de resolución que será elevada a la Diputación Foral de su Territorio Histórico.Artículo 5.- Las Diputaciones Forales podrán aportar al expediente cuanta información disponible obre en su poder a los efectos de verificar los datos declarados y documentos presentados por el solicitante en relación con los recursos económicos de la correspondiente unidad familiar y pondrán fin al procedimiento mediante la oportuna resolución.Artículo 6.- Las ayudas se harán efectivas, en los términos previstos en la correspondiente resolución. El ingreso mínimo familiar se devengará desde el primer día del mes siguiente a la aprobación de la solicitud por el órgano competente, efectuándose el pago por mensualidades vencidas a partir de la fecha de devengo de la misma.Artículo 7.- En los términos previstos en el apartado b) del art. 16 del Decreto 39/89, de 28 de Febrero, los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco realizarán el seguimiento continuado de los beneficiarios de la ayuda del ingreso mínimo familiar para comprobar si subsisten las condiciones que motivaron su concesión a los efectos de instar, en su caso, su modificación, suspensión o extinción.DISPOSICION FINAL La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 6 de Marzo de 1989. El Consejero de Trabajo y Seguridad Social, JOSE IGNACIO ARRIETA HERAS.