- ORDEN de 16 de mayo de 1996 del Consejero de Interior por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y Organismo Autónomo adscrito al mismo.(Corrección de errores). - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirORDEN de 16 de mayo de 1996 del Consejero de Interior por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y Organismo Autónomo adscrito al mismo.(Corrección de errores).
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Interior
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 129
- Nº orden: 3244
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 16/05/1996
- Fecha de publicación: 05/07/1996
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Actividades Económicas
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Información y comunicaciones
Texto legal
El art. 24.2 a) del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituya modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, instando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones.
Advertidos errores de dicha índole en el texto de la ORDEN de 16 de mayo de 1996 del Consejero de Interior por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y Organismo Autónomo adscrito al mismo, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 104, de 31 de mayo de 1996, se procede a su corrección:
Así en el texto en castellano del Anexo I, fichero número 18 denominado "Gestión Área Médica", página 9163, apartado quinto donde dice:
"*Datos relativos a características físicas o sutropométricas."
debe decir:
"*Datos relativos a características físicas o antropométricas."
Igualmente, en el texto en euskera donde dice:
"*Ezaugarri fisiko edo sutropometrikoei dagozkien datuak."
debe decir:
"*Ezaugarri fisiko edo antropometrikoei dagozkien datuak."