- ORDEN de 16 de mayo de 1996 del Consejero de Interior por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y Organismo Autónomo adscrito al mismo. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirORDEN de 16 de mayo de 1996 del Consejero de Interior por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y Organismo Autónomo adscrito al mismo.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Interior
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 104
- Nº orden: 2699
- Nº disposición: 106
- Fecha de disposición: 16/05/1996
- Fecha de publicación: 31/05/1996
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Actividades Económicas
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Información y comunicaciones
Texto legal
El artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, establece en su párrafo primero que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.
Por otra parte, el artículo 24.1. e) del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos, dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros automatizados que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones de las Comunidades Autónomas, así como sus entes y organismos dependientes, sin perjuicio de que se inscriban además en los registros a que se refiere el artículo 40.2 de la Ley Orgánica 5/1992.
Por último, el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio de 1994, que desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, señala que todo fichero de datos de carácter personal, de titularidad pública, será notificado a la Agencia de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.
La presente disposición regula los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes a la entrada en vigor de la misma y, a fin de obtener la máxima claridad y, por consiguiente, la mayor seguridad jurídica posible de los ciudadanos, se ha optado por dictar una sola norma que incluya en el articulado aquellos principios generales aplicables a todos los ficheros existentes en el Departamento de Interior y en los Organismos Autónomos adscritos al mismo, para especificar en los anexos los extremos concretos referidos a cada uno de ellos.
En su virtud,
Es objeto de la presente Orden la regulación de los ficheros automatizados existentes en el Departamento de Interior y en el Organismo Autónomo adscrito al mismo que contienen y procesan datos de carácter personal señalados en los anexos I y II de la presente norma, referidos a los ficheros de carácter administrativo y a los utilizados para fines policiales, respectivamente. En dichos anexos se integran, para cada uno de los ficheros, los contenidos a que se refiere el párrafo 2 del artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal.
Los ficheros automatizados del Departamento de Interior que contengan datos de carácter personal deberán someterse, en cuanto a su explotación y funcionamiento, al régimen general previsto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal y en las disposiciones que al efecto la desarrollen.
Dichos ficheros continuarán rigiéndose por las disposiciones generales e instrucciones relativas a ellos, sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.
Los datos de carácter personal registrados en los ficheros automatizados a los que se refiere el artículo 1 sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por personal debidamente autorizado.
Asimismo, en lo referente a los datos recogidos con fines policiales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, así como en el artículo 14 de la Ley 4/92, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
La responsabilidad sobre los ficheros automatizados corresponde, en el caso de los ficheros policiales, a la Viceconsejería de Seguridad integrándose dichos ficheros en el Centro de Elaboración de Datos para el Servicio Policial previsto en el artículo 12 de la Ley 4/1992, de Policía del País Vasco.
Los ficheros automatizados de datos personales recogidos con fines administrativos se encontrarán bajo la responsabilidad de la Dirección a la que orgánicamente estén adscritos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, la responsabilidad directa en el uso de los ficheros será exigible al Jefe de cada uno de los correspondientes Servicios o Unidades.
Los titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado relacionados en el artículo anterior, adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y en sus normas de desarrollo.
Además de las cesiones previstas para cada uno de los ficheros que se relacionan y describen en los anexos, se podrán realizar cesiones de datos a los servicios de estadística de las Administraciones Públicas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de mayo de 1996.
El Consejero, de Interior
JUAN MARÍA ATUTXA MENDIOLA.
Responsabilidad de las Direcciones dependientes de la Viceconsejería de Interior.
A) DIRECCIÓN ATENCIÓN EMERGENCIAS.
SOS-Deiak
B) DIRECCIÓN JUEGO Y ESPECTÁCULOS.
Juego y Espectáculos
Registro
C) DIRECCIÓN PROCESOS ELECTORALES Y DOCUMENTACIÓN.
Consultas Electorales en la Comunidad Autónoma Vasca.
Personalidades electorales
Cargos públicos
D) DIRECCIÓN TRÁFICO Y PARQUE MÓVIL.
Expedientes de sanción
Escuelas de Conductores
Accidentes de tráfico
Responsabilidad de las Direcciones dependientes de la Viceconsejería de Seguridad.
A) GABINETE DEL VICECONSEJERO DE SEGURIDAD.
Suscriptores
Biblioteca
Acceso a Centros
Registro
B) DIRECCIÓN UNIDAD TÉCNICA AUXILIAR DE POLICÍA.
Procesos Selectivos
Personal
Proveedores/Contratistas
Facultativos
Gestión área médica
Vestuario
Registro
Control de presencia
Planificación horaria
Control de visitas
Responsabilidad de aquellas Direcciones que dependen directamente del Consejero y del Organismo Autónomo adscrito al Departamento.
A) DIRECCIÓN RÉGIMEN JURÍDICO.
Ayudas Víctimas del Terrorismo
Recursos/Reclamaciones
B) DIRECCIÓN SERVICIOS.
Registro
C) ORGANISMO AUTÓNOMO ACADEMIA DE POLICÍA DEL PAÍS VASCO.
Gestión de personal
Registro
Recursos/Reclamaciones
Gestión de Biblioteca y peticiones documentales
Procesos selectivos
Calificaciones
Formación académica
- - - - -------------------------------------------------------------------------------
Responsabilidad de las Direcciones dependientes de la Viceconsejería de Interior:
A) DIRECCIÓN DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
1.- SOS-DEIAK.
· FINALIDAD:
Disponer de un control de las actuaciones de emergencia gestionadas por la Dirección.
· USOS:
Gestión integrada de las emergencias. Evaluación, análisis y planificación de formas de actuación (tácticas, operativas etc.)
Reconstrucción de los hechos acaecidos.
Estadísticos.
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS:
Personas involucradas en las actuaciones, bajo un modelo no estructurado (formato libre).
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE LOS DATOS:
Comunicaciones telefónicas y vía radio.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DATOS CONTENIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye datos de identificación de las personas involucradas en las actuaciones.
· CESIONES DE DATOS:
A otras Administraciones Públicas con competencia en la materia.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección Atención de Emergencias.
· SERVICIO O UNIDAD ANTE LOS QUE EJERCER LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN:
Dirección Atención Emergencias, (C/. Duque de Wellington n.º 2, 01011-Vitoria-Gasteiz).
B) DIRECCIÓN DE JUEGO Y ESPECTÁCULOS
2.- JUEGO Y ESPECTÁCULOS.
FINALIDAD:
Registro de datos correspondientes a solicitudes, autorizaciones, fabricantes, máquinas y aparatos de juego, juegos, empresas y profesionales que ejerzan sus actividades en la Comunidad Autónoma en relación con el juego y los espectáculos, a efectos de tramitación, gestión, inspección y control de las correspondientes autorizaciones para el ejercicio de la actividad.
Registro de prohibidos y autoprohibidos en materia de juego.
Registro de locales de juego y locales de espectáculos.
Registro de inspecciones realizadas para el control de las actividades de juego y espectáculos
USOS:
Tramitación, autorización inspección y control de aquellas materias relacionadas con el funcionamiento de los mismos: personal, accionistas, directivos, avales, tasas administrativas, renovaciones, modificaciones, expedientes sancionadores, condiciones de seguridad de los locales y otros usos relacionados con la gestión de las áreas de juego y espectáculos y las investigaciones que sean pertinentes.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDA OBTENER DATOS PERSONALES O RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Representantes legales de las empresas, accionistas y Consejo de Administración que soliciten autorizaciones de juego.
Titulares de locales de juego y de espectáculos.
Trabajadores del sector de juego.
Profesionales del sector de espectáculos.
Personas físicas y jurídicas que soliciten la organización de espectáculos.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS:
Mediante la cumplimentación por el interesado o su representante legal de la correspondiente solicitud de autorización, renovación, modificación y otras de las exigibles por la normativa aplicable en las materias.
Mediante solicitud de autoprohibición o expediente de prohibición de acceso a locales de juego.
A través de requerimientos de la Dirección de Juego y Espectáculos
A través de la inspección de la Unidad de Juego y Espectáculos.
A través de otras Administraciones Públicas.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos identificativos de empresas operadoras, empresas de juego y organizadores de juegos: representantes legales, accionistas, consejos de administración y otros datos exigibles para el otorgamiento de autorizaciones
de juego, su mantenimiento y renovación.
Datos identificativos de los titulares de locales de juego y de espectáculos y de las condiciones de seguridad de los mismos.
Datos relativos a expedientes sancionadores.
Datos relativos a las inspecciones realizadas en materia de juego y espectáculos.
Datos identificativos de máquinas, aparatos o elementos de juego y de fabricantes de material de juego.
Datos identificativos de personas prohibidas o autoprohibidas (nombre, apellidos, DNI).
Datos identificativos de los espectáculos celebrados y de las personas físicas o jurídicas organizadoras de los mismos.
Datos identificativos de actuantes en espectáculos.
CESIONES DE DATOS:
A los Juzgados y Tribunales.
A otras Administraciones Públicas: Diputaciones Forales de los tres Territorios Históricos, al Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, a la Seguridad Social, a Ayuntamientos y en general a aquellas Administraciones con competencias en las materias relacionadas.
A bingos, casinos y otros locales que estén habilitados para restringir el acceso de personas.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de Juego y Espectáculos.
SERVICIO O UNIDAD ANTE LA QUE EJERCITAR LOS DERECHOS DEL AFECTADO:
Dirección de Juego y Espectáculos (C/. Duque de Wellington n.º 2 - 01011-Vitoria-Gasteiz).
3.- REGISTRO.
· FINALIDAD:
Facilitar la gestión administrativa mediante el registro de la correspondencia recibida.
· USOS:
Control de la correspondencia recibida y tramitada.
Confección de estadísticas cuantitativas respecto a estos datos.
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDEN OBTENER DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Personas u órganos que remitan o sean destinatarios de documentos generados por el Departamento.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE LOS DATOS:
A través de los propios documentos registrados.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO AUTOMATIZADO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo.
Datos sobre el contenido del documento.
· CESIONES DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Ninguna.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de Juego y Espectáculos.
· ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN O CANCELACIÓN:
Dirección de Juego y Espectáculos (C/. Duque de Wellington n.º 2 - 01011-Vitoria-Gasteiz).
C) DIRECCIÓN DE PROCESOS ELECTORALES Y DOCUMENTACIÓN
4.- CONSULTAS ELECTORALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VASCA.
· FINALIDAD:
Gestión de la información de los resultados electorales oficiales y de las personas elegidas en todas las consultas celebradas en la Comunidad Autónoma desde 1977.
· USOS:
Consultas, estudios y análisis electorales.
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDEN OBTENER DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS ASUMINISTRARLOS:
Personas elegidas en cada consulta electoral (Parlamento Vasco, Municipales, Juntas Generales de los Territorios Históricos, Elecciones Europeas y Elecciones Generales).
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE LOS DATOS:
La información se obtiene de los Boletines Oficiales del Estado y de los Territorios Históricos, así como de las actas de proclamación de las Juntas Electorales.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO AUTOMATIZADO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo (nombre y dos apellidos).
Datos de la candidatura (nombre y siglas).
Datos de la elección.
Datos de la circunscripción electoral.
· CESIONES DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A partidos políticos, organismos e instituciones públicas.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de Procesos Electorales y Documentación.
· ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN O CANCELACIÓN:
Dirección de Procesos Electorales y Documentación (C/. Duque de Wellington n.º 2, 01011-Vitoria-Gasteiz).
5.- PERSONALIDADES ELECTORALES.
· FINALIDAD:
Gestión de la información sobre personalidades electorales de la Comunidad Autónoma desde 1977.
· USOS:
Los de la finalidad.
Conocer qué cargos electorales ha ostentado una persona.
Conocer qué personas han ocupado un cargo electoral.
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDEN OBTENER DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Personas candidatas y electas en las consultas electorales celebradas en la Comunidad Autónoma y personas miembros de Organismos Electorales.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE LOS DATOS:
La información se obtiene de los Boletines Oficiales del Estado, del País Vasco y de los Territorios Históricos, así como de las actas de proclamación de las Juntas Electorales.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO AUTOMATIZADO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo (nombre y dos apellidos).
Datos de la candidatura (nombre y siglas).
Datos de la elección.
Datos de la circunscripción electoral.
Fecha nombramiento.
Fecha y motivo de la baja.
· CESIONES DE DATOS QUE SE PREVÉN:
No se prevén.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de Procesos Electorales y Documentación.
· ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN O CANCELACIÓN:
Dirección de Procesos Electorales y Documentación (C/. Duque de Wellington n.º 2, 01011-Vitoria-Gasteiz).
6.- CARGOS PÚBLICOS.
· FINALIDAD:
Facilitar el seguimiento de nombramientos y ceses de los cargos públicos.
· USOS:
Los de la finalidad.
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDEN OBTENER DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Personas que ocupen algún cargo público dependiente de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco así como de la Administración del Estado.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE LOS DATOS:
La información se obtiene de los Boletines Oficiales.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO AUTOMATIZADO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo (nombre y dos apellidos).
Datos relativos al cargo: Departamento u organismo, denominación del cargo, área de responsabilidad.
Fecha de nombramiento y cese.
Datos relativos a la publicación (tipo y número de Boletín Oficial).
· CESIONES DE DATOS QUE SE PREVÉN:
No se prevén.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de Procesos Electorales y Documentación.
· ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN O CANCELACIÓN:
Dirección de Procesos Electorales y Documentación (C/. Duque de Wellington n.º 2, 01011-Vitoria-Gasteiz).
D) DIRECCIÓN DE TRÁFICO Y PARQUE MÓVIL
7.- EXPEDIENTES DE SANCIÓN.
· FINALIDAD:
Facilitar la tramitación de los expedientes administrativos sancionadores incoados por los Servicios Territoriales de Tráfico.
· USOS:
Gestión informatizada del procedimiento sancionador, desde su inicio hasta su termino, incluyendo seguimiento e impulso de los expedientes, aviso de expedientes en trámite, detenidos y archivados así como sus causas, emisión y recepción de notificaciones, pagos, gestión y control de recursos administrativos, contencioso administrativo y envío a la vía ejecutiva.
· PERSONA O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDA OBTENER DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Dependiendo del hecho denunciado, de la detención del vehículo y de otras circunstancias, puede ser el conductor del vehículo o el titular del mismo, también puede concurrir otra condición como la de peatón o conductor de animales.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS:
A través de los boletines de denuncia que formulan los agentes encargados de la vigilancia y regulación del tráfico, de los escritos donde los titulares facilitan datos de los conductores y de las terminales en solicitud de datos de los ficheros de las Administraciones Públicas.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE DATOS:
Se trata de una base de datos con posibilidad de acceso a través del número de expediente. A este número puede accederse indirectamente a través del DNI y/o matrícula del vehículo con el que se comete la infracción.
Tipos de Datos: Además de los datos relativos a la denuncia y al expediente se recogen datos del denunciado y denunciante, en el caso de denuncias de carácter voluntario.
· CESIONES DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Al Ararteko, Defensor del Pueblo, Ministerio Fiscal, Jueces y Tribunales.
A otras Administraciones Públicas para el ejercicio de las competencias que legalmente tengan atribuidas, así como en la medida que lo requiera el Procedimiento Administrativo.
A las Haciendas Forales de las Diputaciones de los Territorios Históricos y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la medida que lo requiera el procedimiento de gestión recaudatoria en vía ejecutiva.
A otras Administraciones Públicas para que procedan a la suspensión de la licencia o permiso de conducción, y/o su registro en los ficheros de conductores e infractores.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de Tráfico y Parque Móvil.
· ÓRGANO ANTE EL QUE EJERCITAR LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN:
Dirección de Tráfico y Parque Móvil, (C/. Duque de Wellington n.º 2, 01011-Vitoria-Gasteiz).
Delegaciones Territoriales de Tráfico, (C/. San Antonio n.º 15-1.º, 01005-Vitoria-Gasteiz, C/. Ercilla n.º 4, 48009-Bilbao, C/. San Marcial n.º 12, 20005- Donostia-San Sebastián).
8.- ESCUELAS DE CONDUCTORES.
· FINALIDAD:
Cumplir la función de registro de escuelas de conductores y de los profesionales de la enseñanza de la conducción, a efectos de tramitación de las correspondientes autorizaciones para la instalación y funcionamiento de las mismas.
· USOS:
Gestión informatizada de los procedimientos derivados de la competencia de la Dirección, en relación con las escuelas particulares de conductores, las secciones que las componen, los profesionales de la enseñanza de la conducción y los vehículos adscritos a dichas escuelas.
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDA OBTENER DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Titulares de escuelas de conductores, directores y profesores.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE LOS DATOS:
A través de los formularios o solicitudes que cumplimentan los interesados.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Se trata de una base de datos con posibilidad de acceso a través del número de inscripción de escuela, del DNI, del director o profesor o de la matrícula del vehículo, según el tipo de actuación.
Tipos de Datos: Además del conjunto de datos relativos a la escuela y a la identificación de los vehículos que tiene adscritos, se recogen datos de carácter personal y profesional así como historial de sanciones del titular de la escuela y de los directores y profesores.
· CESIONES DE DATOS:
Al Ararteko, Defensor del Pueblo, Ministerio Fiscal, Jueces y Tribunales.
A otras Administraciones Públicas para el ejercicio de las competencias que legalmente tengan atribuidas.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de Tráfico y Parque Móvil, (C/. Duque de Wellington n.º 2, 01011-Vitoria-Gasteiz).
· ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN O CANCELACIÓN:
Dirección de Tráfico y Parque Móvil, (C/. Duque de Wellington n.º 2, 01011-Vitoria-Gasteiz).
Delegaciones Territoriales de Tráfico, (C/. San Antonio n.º 15-1.º, 01005-Vitoria-Gasteiz, C/. Ercilla n.º 4, 48009-Bilbao, C/. San Marcial n.º 12, 20005-Donostia-San Sebastián).
9.- ACCIDENTES DE TRÁFICO.
· FINALIDAD:
Poseer y proporcionar información sobre accidentes de tráfico con víctimas o daños que den origen a un procedimiento judicial.
· USOS:
Facilitar la gestión procedimental.
Realización de estadísticas internas o públicas.
Informar a otros órganos y entidades para la realización de las gestiones que procedan.
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDA OBTENER DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O QUE SE ENCUENTREN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Cualquier persona que se vea involucrada en un accidente de tráfico con víctimas o daños que den origen a un procedimiento judicial, dentro de la red de carreteras de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS:
Datos obtenidos por los agentes intervinientes, tomados de la documentación existente y, en su caso, de implicados y/o testigos.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO:
Se trata de una base de datos con posibilidad de acceso a través de diversos parámetros utilizándose normalmente el nombre, apellidos, DNI, vía, fecha del accidente y matrícula del vehículo.
Tipo de Datos: Además de los datos personales identificativos de las personas y testigos que se ven implicados en el siniestro se recogen datos especialmente protegidos, relativos al grado de impregnación alcohólica, conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como relativos a la salud, según valoración en el momento del accidente y su posterior evolución. Asimismo se recogen datos sobre el seguro obligatorio de los vehículos implicados o, eventualmente, su carencia y de los Juzgados o Tribunales receptores de la información del accidente correspondiente.
· CESIONES DE DATOS:
Al Ararteko, Defensor del Pueblo, Ministerio Fiscal, Jueces y Tribunales.
A otras Administraciones Públicas y entidades para el ejercicio de las competencias y funciones que legalmente tengan atribuidas.
A las personas interesadas a que se refiere el epígrafe "Usos".
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de Tráfico y Parque Móvil, C/. Duque de Wellington n.º 2, 01011-Vitoria-Gasteiz.
· SERVICIO O UNIDAD ANTE LA QUE EJERCITAR LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN:
Dirección de Tráfico y Parque Móvil, (C/. Duque de Wellington n.º 2, 01011-Vitoria-Gasteiz).
Delegaciones Territoriales de Tráfico, (C/. San Antonio n.º 15-1.º, 01005-Vitoria-Gasteiz, C/. Ercilla n.º 4, 48009-Bilbao, C/. San Marcial n.º 12, 20005-Donostia-San Sebastián).
Responsabilidad de las Direcciones dependientes de la Viceconsejería de Seguridad:
A) GABINETE DEL VICECONSEJERO DE SEGURIDAD
10.- SUSCRIPTORES.
· FINALIDAD:
Registro de las personas suscritas a las publicaciones de la Viceconsejería de Seguridad, a fin de efectuar un control de dichas suscripciones que facilite la gestión administrativa.
· USOS:
Gestionar las suscripciones a las publicaciones de la Viceconsejería de Seguridad, así como las altas, bajas, pagos y entregas de las mismas.
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDEN OBTENER DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Suscriptores de las publicaciones de la Viceconsejería de Seguridad.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE LOS DATOS:
De las personas afectadas a través de la cumplimentación de los correspondientes boletines de suscripción.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO AUTOMATIZADO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo.
Datos relativos a la suscripción.
· CESIONES DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Ninguna.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Gabinete del Viceconsejero de Seguridad.
· ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN O CANCELACIÓN:
Gabinete del Viceconsejero de Seguridad. (C/. Gran Vía, 81-3.º, 48011-Bilbao).
11.- BIBLIOTECA.
· FINALIDAD:
Control de los préstamos del material de las bibliotecas de la Viceconsejería de Seguridad.
· USOS:
Gestionar los préstamos, devoluciones y restricciones del material mencionado.
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDEN OBTENER DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Cedentes y cesionarios del referido material.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE LOS DATOS:
Del propio afectado a través de la cumplimentación de los correspondientes formularios.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO AUTOMATIZADO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo.
Datos relativos a la gestión del préstamo.
· CESIONES DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Ninguna.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Gabinete del Viceconsejero de Seguridad.
· ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOSDERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN O CANCELACIÓN:
Gabinete del Viceconsejero de Seguridad. (C/. Gran Vía, 81-3.º, 48011-Bilbao).
12.- ACCESO A CENTROS.
· FINALIDAD:
Control de entradas y salidas de las personas y vehículos que acceden a los distintos centros oficiales y dependencias policiales del Departamento.
· USOS:
Registro e identificación de las personas y vehículos que acceden a los centros.
Realización de estadísticas cuantitativas.
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS:
Personal que accede a los centros mencionados.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE LOS DATOS:
Del interesado mediante la presentación de su documento de identificación.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos identificativos de la persona que accede.
Datos relativos al vehículo.
Circunstancias temporales de la entrada y salida al centro.
· CESIONES DE DATOS:
Ninguna.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Gabinete Viceconsejero de Seguridad.
· SERVICIO O UNIDAD ANTE LOS QUE EJERCER LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN:
Gabinete Viceconsejero de Seguridad (C/. Gran Vía n.º 81-3.º, 48011-Bilbao).
13.- REGISTRO.
· FINALIDAD:
Facilitar la gestión administrativa mediante el registro de la correspondencia recibida.
· USOS:
Control de la correspondencia recibida y tramitada.
Confección de estadísticas cuantitativas respecto a estos datos.
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDEN OBTENER DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Personas u órganos que remitan o sean destinatarios de documentos generados por el Departamento.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE LOS DATOS:
A través de los propios documentos registrados.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO AUTOMATIZADO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo.
Datos sobre el contenido del documento.
· CESIONES DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Ninguna.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Gabinete Viceconsejero de Seguridad.
· ÓRGANO ANTE EL QUE EJERCITAR LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN:
Gabinete Viceconsejero de Seguridad (C/. Gran Vía n.º 81-3.º, 48011-Bilbao).
B) DIRECCIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA AUXILIAR DE POLICÍA (UTAP)
14.- PROCESOS SELECTIVOS.
· FINALIDAD:
Registro de las solicitudes presentadas a las distintas convocatorias para la provisión de puestos de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía, que facilite el seguimiento del proceso de selección.
· USOS:
Administrativos (Gestión de personal).
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDEN OBTENER DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Aspirantes a las distintas convocatorias para la selección de personal de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Los datos se recogen del propio interesado mediante la cumplimentación de solicitudes o formularios.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO AUTOMATIZADO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo.
Datos relativos a las circunstancias académicas.
· CESIONES DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A aquellos órganos de la Administración Pública con competencias en materia de personal.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía.
· ÓRGANO ANTE EL QUE EJERCITAR LOS DERECHOS DE RECTIFICACIÓN, ACCESO O CANCELACIÓN CUANDO PROCEDA:
Dirección de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía. (Avda. Algorta n.º 16, 48990-Getxo (Bizkaia)).
15.- PERSONAL.
· FINALIDAD:
Facilitar la gestión económica y administrativa del personal adscrito a los Servicios Auxiliares de Policía.
· USOS:
Económico-Administrativos.
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDEN OBTENER DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Personal adscrito a la Unidad Técnica Auxiliar de Policía.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE LOS DATOS:
Los datos se recogen del propio interesado mediante la cumplimentación de formularios, así como de la documentación que se va aportando al expediente personal.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO AUTOMATIZADO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos identificativos y personales.
Datos académicos y profesionales.
Datos relativos al empleo y carrera administrativa.
Datos económico-financieros.
· CESIONES DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A aquellos órganos de la Administración Autónoma con competencias en materia de gestión y políticas de personal.
A otras Administraciones Públicas, en la medida requerida por sus competencias en materia de protección y seguridad social o de gestión fiscal.
A entidades bancarias, para la gestión de cobros.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía.
· ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN O CANCELACIÓN:
Dirección de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía. (Avda. Algorta n.º 16, 48990-Getxo (Bizkaia)).
16.- PROVEEDORES/CONTRATISTAS.
· FINALIDAD:
Económico-administrativa con objeto de recoger la información sobre terceros proveedores de bienes y servicios para facilitar la gestión correspondiente.
· USOS:
Se utiliza como fichero auxiliar al efecto de realizar un control y seguimiento de la gestión de los recursos económicos.
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDEN OBTENER DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Personas físicas o jurídicas que provean de bienes o servicio al Departamento.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE LOS DATOS:
Mediante los documentos presentados por el propio interesado o su representante legal.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO AUTOMATIZADO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos identificativos.
Datos económico-financieros.
Datos administrativos.
· CESIONES DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A aquellos órganos de la Administración Autónoma con competencia en materia de gestión de recursos.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía.
· ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN O CANCELACIÓN:
Dirección de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía. (Avda. Algorta n.º 16, 48990-Getxo (Bizkaia)).
17.- FACULTATIVOS.
· FINALIDAD:
Facilitar la gestión administrativa del área médica.
· USOS:
Acceso a los datos de los facultativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para apoyo a la aplicación de gestión del área médica.
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDEN OBTENER DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Facultativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE LOS DATOS:
Del propio interesado o su representante legal.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO AUTOMATIZADO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye aquellos datos relativos a la identificación profesional del facultativo.
· CESIONES DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Ninguna.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía.
· ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN O CANCELACIÓN:
Dirección de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía. (Avda. Algorta n.º 16, 48990-Getxo (Bizkaia)).
18.- GESTIÓN ÁREA MÉDICA.
· FINALIDAD:
Mantenimiento y control sanitario del personal dependiente de la Viceconsejería de Seguridad.
· USOS:
Gestión administrativo-sanitaria.
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDEN OBTENER DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Funcionarios de la Ertzaintza y personal adscrito a los Servicios Auxiliares de Policía.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Los datos se recogen del propio interesado mediante la cumplimentación de formularios o solicitudes, así como de la documentación que recoja los resultados de los reconocimientos efectuados por los servicios médicos externos.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO AUTOMATIZADO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATO DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo.
Datos relativos a características físicas o sutropométricas.
Datos especialmente protegidos relativos a la salud.
· CESIONES DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Al Servicio Médico del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco, salvaguardando la confidencialidad.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía.
· ÓRGANO ANTE EL QUE EJERCITAR LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN O CANCELACIÓN CUANDO PROCEDA:
Dirección de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía. (Avda. Algorta n.º 16, 48990-Getxo (Bizkaia)).
19.- VESTUARIO.
· FINALIDAD:
Control de la entrega periódica de las prendas de uniformidad general de los funcionarios de la Ertzaintza.
· USOS:
Gestión administrativa.
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDEN OBTENER DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Funcionarios de la Ertzaintza.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Los datos se recogen del propio interesado mediante la cumplimentación de formularios o solicitudes.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO AUTOMATIZADO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATO DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo y profesional.
Datos relativos al tallaje de las distintas prendas del uniforme.
· CESIONES DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Ninguna.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía.
· ÓRGANO ANTE EL QUE EJERCITAR LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN O CANCELACIÓN CUANDO PROCEDA:
Dirección de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía. (Avda. Algorta n.º 16, 48990-Getxo (Bizkaia)).
20.- REGISTRO.
· FINALIDAD:
Facilitar la gestión administrativa mediante el registro de la correspondencia recibida.
· USOS:
Control de la correspondencia recibida y tramitada.
Confección de estadísticas cuantitativas respecto a estos datos.
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDEN OBTENER DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Personas u órganos que remitan o sean destinatarios de documentos generados por el Departamento.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE LOS DATOS:
A través de los propios documentos registrados.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO AUTOMATIZADO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo.
Datos sobre el contenido del documento.
· CESIONES DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Ninguna.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía.
· ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN O CANCELACIÓN:
Dirección de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía. (Avda. Algorta n.º 16, 48990-Getxo (Bizkaia)).
21.- CONTROL DE PRESENCIA.
· FINALIDAD:
Control de las horas trabajadas, vacaciones, permisos, absentismo del personal de la Ertzaintza y del adscrito a la Unidad Técnica Auxiliar de Policía.
· USOS:
Administrativos.
Seguimiento de la información por parte de los Jefes de la Unidad a la que esté adscrito el trabajador.
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDEN OBTENER DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Funcionarios de la Ertzaintza y personal adscrito a los Servicios Auxiliares de la Policía.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Los datos se recogen del propio interesado mediante la cumplimentación de solicitudes o formularios, así como de los controles de fichaje y de los partes de alta y baja remitidos.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO AUTOMATIZADO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo y profesional.
Datos relativos a las incidencias en el cumplimiento del horario.
· CESIONES DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A otros órganos con competencias en materia de personal.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía.
· ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN O CANCELACIÓN:
Dirección de la Unidad Técnico Auxiliar de Policía. (Avda. Algorta n.º 16, 48990-Getxo (Bizkaia)).
22.- PLANIFICACIÓN HORARIA.
· FINALIDAD:
Información sobre la planificación horaria anual de los grupos de trabajo en los centros policiales.
· USOS:
Facilitar el seguimiento de la planificación de los servicios policiales y orientar mejoras de políticas de personal por parte de los organismos competentes.
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDEN OBTENER DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Funcionarios de la Ertzaintza.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Los datos se recogen de los propios interesados.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO AUTOMATIZADO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo y profesional.
Datos relativos a la planificación horaria de los diferentes servicios policiales.
· CESIONES DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Ninguna.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía.
· ÓRGANO ANTE EL QUE EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN O CANCELACIÓN CUANDO PROCEDA:
Dirección de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía. (Avda. Algorta n.º 16, 48990-Getxo (Bizkaia)).
23.- CONTROL DE VISITAS.
· FINALIDAD:
Control del personal ajeno a la Dirección de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía que visita su sede administrativa.
· USOS:
Registro de visitantes.
Obtención de estadísticas varias.
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDEN OBTENER DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Todas aquellas personas ajenas al órgano administrativo que visitan la sede administrativa del mismo.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE LOS DATOS:
Mediante solicitud al interesado.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO AUTOMATIZADO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo del visitante.
Datos profesionales (cuando la visita lo sea por dichos motivos).
Fecha y hora de entrada y salida.
· CESIONES DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A aquellos servicios encargados de la seguridad.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía.
· ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN O CANCELACIÓN:
Dirección de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía. (Avda. Algorta n.º 16, 48990-Getxo (Bizkaia)).
Responsabilidad de aquellas Direcciones que dependen directamente del Consejero de Interior y del Organismo Autónomo adscrito al Departamento.
A) DIRECCIÓN RÉGIMEN JURÍDICO
24.- AYUDAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO.
· FINALIDAD:
Facilitar la tramitación y el seguimiento de los expedientes de solicitud de ayuda por los daños causados como consecuencia de actos terroristas.
· USOS:
Gestión del procedimiento administrativo.
Elaboración de estadísticas internas y públicas.
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDA OBTENER DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Aquellas personas que hayan sido víctimas de actos terroristas o sus representantes legales.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS:
A través de la cumplimentación por los interesados de las solicitudes de ayuda.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluyen los siguientes:
Datos identificativos de la víctima.
Datos circunstanciales relativos al acto dañoso.
· CESIONES DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A otras Administraciones Públicas con competencia en la materia.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de Régimen Jurídico.
· ÓRGANO ANTE EL QUE EJERCITAR LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN:
Dirección de Régimen Jurídico, (C/. Duque de Wellington n.º 2, 01011-Vitoria-Gasteiz).
25.- RECURSOS/RECLAMACIONES.
· FINALIDAD:
Registro y tramitación de los recursos y reclamaciones planteados ante el Consejero de Interior.
· USOS:
Facilitar el seguimiento de los expedientes administrativos.
Elaboración de estadísticas internas y públicas.
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDA OBTENER DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Recurrentes en los procedimientos administrativos tramitados.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS:
Del propio interesado o su representante legal.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluyen los siguientes:
Datos identificativos del recurrente, domicilio a efectos de notificaciones.
Datos referentes al procedimiento (fecha, alegaciones, etc.).
· CESIONES DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A los Juzgados y Tribunales.
A otros órganos de la Administración Pública con competencia en la materia.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de Régimen Jurídico.
· ÓRGANO ANTE EL QUE EJERCITAR LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN:
Dirección de Régimen Jurídico, (C/. Duque de Wellington n.º 2, 01011-Vitoria-Gasteiz).
B) DIRECCIÓN DE SERVICIOS
26.- REGISTRO.
· FINALIDAD:
Facilitar la gestión administrativa mediante el registro de la correspondencia recibida.
· USOS:
Control de la correspondencia recibida y tramitada.
Confección de estadísticas cuantitativas respecto a estos datos.
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDEN OBTENER DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Personas u órganos que remitan o sean destinatarios de documentos generados por el Departamento.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE LOS DATOS:
A través de los propios documentos registrados.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO AUTOMATIZADO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo.
Datos sobre el contenido del documento.
· CESIONES DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Ninguna.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de Servicios.
· ÓRGANO ANTE EL QUE EJERCITAR LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN:
Dirección de Servicios, (C/. Duque de Wellington n.º 2, 01011-Vitoria-Gasteiz).
C) ORGANISMO AUTÓNOMO ACADEMIA DE POLICÍA DEL PAÍS VASCO
27.- GESTIÓN DE PERSONAL.
· FINALIDAD:
Gestión del personal del Organismo Autónomo.
· USOS:
Utilización como herramienta en la confección de la nómina del personal adscrito al organismo.
Base de Datos para el seguimiento y tramitación de procedimientos administrativos.
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDA OBTENER DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Personal adscrito al Organismo Autónomo.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS:
Mediante la cumplimentación de cuestionarios y aportación de documentos por el personal adscrito al Organismo Autónomo, así como de documentos generados por la propia Administración.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluyen los siguientes:
De mantenimiento del dato básico de nómina: departamento, territorio, servicio, centro de trabajo, relación de empleo, número de registro, nombre, apellidos.
Datos personales: DNI, sexo, nacionalidad, estado civil, domicilio, número de hijos, fecha de nacimiento.
Datos administrativos: categoría y fecha de adquisición de la misma, régimen jurídico, fecha de ingreso, especialidad, tabla retributiva, situación administrativa, fecha de finiquito, cuenta bancaria.
· CESIONES DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco.
Otros órganos del Departamento de Interior con competencia en materia de gestión de personal.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Academia de Policía del País Vasco.
· ÓRGANO ANTE EL QUE EJERCITAR LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN:
Área de Personal y Asesoría Jurídica de la Academia de Policía del País Vasco (Arkaute-Alava).
28.- REGISTRO.
· FINALIDAD:
Facilitar la gestión administrativa mediante el registro de la correspondencia recibida.
· USOS:
Control de la correspondencia recibida y tramitada.
Confección de estadísticas cuantitativas respecto a estos datos.
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDEN OBTENER DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Personas u órganos que remitan o sean destinatarios de documentos generados por el Organismo Autónomo.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE LOS DATOS:
A través de los propios documentos registrados.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO AUTOMATIZADOY DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo.
Datos sobre el contenido del documento.
· CESIONES DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Ninguna.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Academia de Policía del País Vasco.
· ÓRGANO ANTE EL QUE EJERCITAR LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN:
Área de Personal y Asesoría Jurídica de la Academia de Policía del País Vasco (Arkaute-Alava).
29.- RECURSOS/RECLAMACIONES.
· FINALIDAD:
Registro y tramitación de los recursos y reclamaciones planteados ante el Organismo Autónomo.
· USOS:
Facilitar el seguimiento de los procedimientos administrativos.
Elaboración de estadísticas internas y públicas.
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDA OBTENER DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Recurrentes en los procedimientos administrativos tramitados.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS:
Del propio interesado o su representante legal.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluyen los siguientes:
Datos identificativos del recurrente, domicilio a efectos de notificaciones.
Datos referentes al procedimiento (fecha, alegaciones, etc.).
· CESIONES DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A los Juzgados y Tribunales.
A otros órganos de la Administración Pública con competencia en la materia.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Academia de Policía del País Vasco.
· ÓRGANO ANTE EL QUE EJERCITAR LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN:
Área de Personal y Asesoría Jurídica de la Academia de Policía del País Vasco (Arkaute-Alava).
30.- GESTIÓN DE BIBLIOTECA Y PETICIONES DOCUMENTALES.
· FINALIDAD:
Control de los préstamos del material de la biblioteca de la Academia de Policía del País Vasco, así como las peticiones documentales a entidades externas de la Academia.
· USOS:
Gestionar los préstamos, devoluciones y restricciones del material mencionado.
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDEN OBTENER DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Personas que estén autorizadas a obtener en préstamo libros o requerir documentación externa por parte de la biblioteca del Organismo Autónomo.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE LOS DATOS:
Del propio afectado a través de la cumplimentación de los correspondientes formularios.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO AUTOMATIZADO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo.
Datos relativos a la gestión del préstamo.
· CESIONES DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Ninguna.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Academia de Policía del País Vasco.
· ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN O CANCELACIÓN:
Biblioteca de la Academia de Policía del País Vasco (Arkaute-Alava).
31.- PROCESOS SELECTIVOS.
· FINALIDAD:
Gestión y control del procedimiento de selección de los aspirantes a plazas de funcionarios de la Ertzaintza así como a cursos de formación, perfeccionamiento y capacitación.
· USOS:
Administrativos (Gestión de personal).
Elaboración de estadísticas internas y públicas.
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDEN OBTENER DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Personal de la Ertzaintza o aspirantes a funcionarios de la Ertzaintza.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Los datos se recogen del propio interesado mediante la cumplimentación de solicitudes o formularios.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO AUTOMATIZADO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluyen los siguientes:
Datos de carácter identificativo.
Datos relativos a las circunstancias académicas.
· CESIONES DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A aquellos órganos de la Administración Pública con competencias en materia de personal.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Academia de Policía del País Vasco.
· ÓRGANO ANTE EL QUE EJERCITAR LOS DERECHOS DE RECTIFICACIÓN, ACCESO O CANCELACIÓN CUANDO PROCEDA:
Dirección de la Academia de Policía del País Vasco (Arkaute-Alava).
32.- CALIFICACIONES.
· FINALIDAD:
Registro de la información relativa a las calificaciones que se hayan obtenido por los alumnos de la Academia de Policía durante los cursos de formación y promoción que en aquella se impartan.
· USOS:
Gestión Académico-administrativa.
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDEN OBTENER DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Personas relacionadas con la finalidad anteriormente descrita.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Los datos se recogen del propio interesado mediante la cumplimentación de solicitudes o formularios.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO AUTOMATIZADO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluyen los siguientes:
Datos de carácter identificativo.
Datos relativos a las circunstancias académicas y profesionales.
· CESIONES DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Ninguna.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Academia de Policía del País Vasco.
· ÓRGANO ANTE EL QUE EJERCITAR LOS DERECHOS DE RECTIFICACIÓN, ACCESO O CANCELACIÓN CUANDO PROCEDA:
Dirección de la Academia de Policía del País Vasco (Arkaute-Alava).
33.- FORMACIÓN ACADÉMICA.
· FINALIDAD:
Registro y recopilación de la información relativa a las calificaciones y demás datos académicos obtenidos por los alumnos en los diferentes cursos impartidos en la Academia de Policía.
· USOS:
Gestión Académico-administrativa.
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDEN OBTENER DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Personas relacionadas con la finalidad anteriormente descrita.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Los datos se recogen del propio interesado mediante la cumplimentación de solicitudes o formularios.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO AUTOMATIZADO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluyen los siguientes:
Datos de carácter identificativo.
Datos relativos a las circunstancias académicas y profesionales.
· CESIONES DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Ninguna.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Academia de Policía del País Vasco.
· ÓRGANO ANTE EL QUE EJERCITAR LOS DERECHOS DE RECTIFICACIÓN, ACCESO O CANCELACIÓN CUANDO PROCEDA:
Dirección de la Academia de Policía del País Vasco (Arkaute-Alava).
Actuaciones C.M.C.
Abonados Telefónicos.
Vehículos de interés policial.
Personas de interés policial.
Transeúntes.
Desguace de vehículos.
Procedimientos Disciplinarios.
Detenidos.
Identificación.
Control de comunicaciones.
Atentados.
Personal.
Recursos/Reclamaciones.
Expedientes Sancionadores Seguridad Ciudadana.
Empresas de seguridad.
Empresas con obligación de adoptar medidas de seguridad.
Control de armas.
Distintivos y carnet profesional.
Asistencia letrada.
Gestión policial.
Fuentes de información.
Identificación de usuarios.
- - - - -------------------------------------------------------------------------------
1.- ACTUACIONES C.M.C.
· FINALIDAD:
Seguimiento de las actuaciones de los servicios policiales en tiempo real.
· USOS:
Gestión integrada de recursos policiales.
Evaluación, análisis y planificación de servicios.
Información sobre incidencias de interés general.
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDA OBTENER DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Personas involucradas en las actuaciones bajo un modelo no estructurado.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE LOS DATOS:
Comunicaciones radiadas, telefonemas, telemática, fax.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluyen aquellos datos identificativos de las personas involucradas en la actuación.
· CESIONES DE DATOS:
A instituciones y organismos con competencia en la materia.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Centro de Elaboración de Datos para el Servicio Policial).
· ÓRGANO ANTE EL QUE EJERCITAR LOS DERECHOS DE ACCESO RECTIFICACIÓN O CANCELACIÓN:
Gabinete Viceconsejero de Seguridad (C/. Gran Vía n.º 81-3.º, 48011-Bilbao).
2.- ABONADOS TELEFÓNICOS.
· FINALIDAD:
Registro de números telefónicos relacionados con gestiones policiales o administrativas.
· USOS:
Investigación policial.
Gestión administrativa.
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDA OBTENER DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Personas físicas o jurídicas titulares de contratos telefónicos relacionadas con la finalidad del fichero.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS:
De fuentes accesibles al público: Anuarios telefónicos, etc., además de las actuaciones propias de los servicios policiales.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluyen aquellos datos identificativos y de circunstancias personales del afectado.
· CESIONES DE DATOS:
Ninguna.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Centro de Elaboración de Datos para el Servicio Policial).
· SERVICIO O UNIDAD ANTE LA QUE EJERCITAR LOS DERECHOS DEL AFECTADO:
Gabinete Viceconsejero de Seguridad (C/. Gran Vía n.º 81-3.º, 48011-Bilbao).
3.- VEHÍCULOS DE INTERÉS POLICIAL.
· FINALIDAD:
Relación organizada de vehículos (mayores de 50 cm3, así como caravanas o remolques mayores de 700 kg) sustraídos y recuperados, precintados, inmovilizados, en depósito judicial, así como de los vehículos oficiales de la Ertzaintza o los buscados por otros cuerpos policiales, indicando fechas de alta y de baja.
· USOS:
Investigación policial.
Gestión administrativa.
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS PERSONALES O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Titulares de los vehículos y/o comunicantes de la sustracción, recuperación o trámite que corresponda en cada caso.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE LOS DATOS:
A través de las denuncias presentadas en las dependencias policiales por el propio interesado, a través de la comunicación por otras Administraciones, o notificaciones oficiales de las compañías aseguradoras.
· ESTRUCTURA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES INCLUIDOS EN EL MISMO:
Se trata de una base de datos de acceso mediante el DNI del propietario o a través de la matrícula del vehículo. Se recogen los siguientes tipos de datos:
Datos identificativos del propietario.
Datos del vehículo.
Datos relativos a la sustracción, y en su caso, recuperación del vehículo.
Datos relativos al trámite administrativo o judicial que corresponda.
· CESIONES DE DATOS:
A otros órganos con competencias en la materia.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Centro de Elaboración de Datos para el Servicio Policial).
· SERVICIO O UNIDAD ANTE LA QUE EJERCITAR LOS DERECHOS DEL AFECTADO:
Gabinete Viceconsejero de Seguridad (C/. Gran Vía n.º 81-3.º, 48011-Bilbao).
4.- PERSONAS DE INTERÉS POLICIAL.
· FINALIDAD:
Registro de personas reclamadas por arresto, extradición o expulsión, extranjeros con denegación de entrada o con expulsión decretada, desaparecidas y cadáveres aparecidos, personas bajo custodia al objeto de evitar un peligro, testigos, menores fugados, personas citadas para comparecer ante las autoridades judiciales, personas a chequear por sospecha de comisión de hechos delictivos, personas bajo vigilancia, y relacionadas con delincuencia organizada.
· USOS:
Los propios de las finalidades anteriormente descritas.
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDEN OBTENER DATOS PERSONALES O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Aquellas personas incursas en cada una de las situaciones relacionadas.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE LOS DATOS:
Del propio interesado, de sus familiares, de fuentes accesibles al público, de las investigaciones policiales, y de los diferentes organismos con competencias en la materia.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO AUTOMATIZADO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos identificativos del denunciante o instancia que informa.
Datos identificativos y de circunstanstancias personales de la persona interesada.
Datos relativos a la conducta a seguir.
Cuantos otros datos puedan coadyuvar al buen fin que se pretenda (datos de desaparecidos, fotos menores...).
· CESIONES DE DATOS:
A instituciones y organismos con competencia en la materia.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Centro de Elaboración de Datos para el Servicio Policial).
· SERVICIO O UNIDAD ANTE LA QUE EJERCITAR LOS DERECHOS DEL AFECTADO:
Gabinete Viceconsejero de Seguridad (C/. Gran Vía n.º 81-3.º, 48011-Bilbao).
5.- TRANSEÚNTES.
· FINALIDAD:
Registro de las personas hospedadas en establecimientos hoteleros de la Comunidad Autónoma Vasca.
· USOS:
Control de transeúntes.
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDA OBTENER DATOS PERSONALES O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Transeúntes en el territorio de la Comunidad Autónoma.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS:
Los datos se recogen a través de los partes de entrada de viajeros cumplimentados por estos en los establecimientos de hospedaje.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y TIPO DE DATOS INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos de identificación del establecimiento.
Datos de identificación del transeúnte.
Datos en relación con la estancia.
· CESIONES DE DATOS:
A otras Administraciones Públicas con competencia en la materia.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Centro de Elaboración de Datos para el Servicio Policial).
· SERVICIO O UNIDAD ANTE LA QUE EJERCITAR LOS DERECHOS DEL AFECTADO:
Gabinete Viceconsejero de Seguridad (C/. Gran Vía n.º 81-3.º, 48011-Bilbao).
6.- DESGUACE DE VEHÍCULOS.
· FINALIDAD:
Registro de los vehículos y sus componentes destinados al desguace. Incremento de la seguridad vial.
· USOS:
Control del uso del vehículo y sus componentes.
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDA OBTENER DATOS PERSONALES O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Empresas de desguace, vendedores de vehículos.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS:
A través de los formularios o partes de baja cumplimentados por las empresas de desguace y los vendedores de vehículos.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y TIPOS DE DATOS INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye aquellos datos identificativos de las empresas y sus representantes legales, así como de los vendedores de vehículos y del propio vehículo.
· CESIONES DE DATOS:
A otras Administraciones Públicas que lo precisen en el ejercicio de sus competencias.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Centro de Elaboración de Datos para el Servicio Policial).
· SERVICIO O UNIDAD ANTE LA QUE EJERCITAR LOS DERECHOS DEL AFECTADO:
Gabinete Viceconsejero de Seguridad (C/. Gran Vía n.º 81-3.º, 48011-Bilbao).
7.- PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS.
· FINALIDAD:
Seguimiento y archivo de los procedimientos disciplinarios y, en su caso, de los judiciales relacionados con los agentes de policía.
· USOS:
Facilitar la tramitación del procedimiento administrativo, orientar mejoras de política de personal.
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDA OBTENER DATOS O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Funcionarios de la Ertzaintza inmersos en dichos procedimientos.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS:
Los datos se recogen del propio interesado o su representante legal mediante declaraciones y formularios cumplimentados en las distintas fases del procedimiento.
Asimismo, se recogen de otros órganos policiales, de la Administración de Justicia y de denuncias presentadas por particulares.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y TIPOS DE DATOS PERSONALES INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos identificativos.
Datos de características personales.
Datos relativos a las infracciones.
Datos de los correspondientes trámites procedimentales.
· CESIONES DE DATOS:
Ninguna.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Centro de Elaboración de Datos para el Servicio Policial).
· SERVICIO O UNIDAD ANTE LA QUE EJERCER LOS DERECHOS DEL AFECTADO:
Gabinete Viceconsejero de Seguridad (C/. Gran Vía n.º 81-3.º, 48011-Bilbao).
8.- DETENIDOS.
· FINALIDAD:
Registro de personas detenidas.
· USOS:
Archivo de actuaciones.
Investigación policial.
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDA OBTENER DATOS O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Personas detenidas por la Policía Vasca.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS:
Del propio interesado o su representante legal mediante la cumplimentación de las diligencias de detención, así como de otros Cuerpos de Policía.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y TIPOS DE DATOS QUE SE RECOGEN:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos identificativos.
Datos de características personales.
Datos relativos a la detención.
· CESIONES DE DATOS:
A otras Administraciones con competencia en la materia.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Centro de Elaboración de Datos para el Servicio Policial).
· SERVICIO O UNIDAD ANTE LA QUE EJERCITAR LOS DERECHOS DEL AFECTADO:
Gabinete Viceconsejero de Seguridad (C/. Gran Vía n.º 81-3.º, 48011-Bilbao).
9.- IDENTIFICACIÓN.
· FINALIDAD:
Actividades de policía científica orientadas a relacionar personas y conductas con el espacio físico del delito.
· USOS:
Investigación científico-policial.
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS:
Personas relacionadas con los hechos que se investigan.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE LOS DATOS.
Del propio interesado o su representante legal.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO:
Base de Datos que incluye:
Características de identificación físicas y antropométricas, impresiones digitales y registro de imagen.
Datos sensibles: Raza, salud (sólo en el caso de que existan riesgos epidemiológicos para la población en general).
· CESIONES DE DATOS:
A otros organismos con competencias en la materia.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Centro de Elaboración de Datos para el Servicio Policial).
· SERVICIO ANTE EL QUE EJERCER LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN:
Gabinete Viceconsejero de Seguridad (Gran Vía n.º 81-3.º, 48011-Bilbao).
10.- CONTROL DE COMUNICACIONES.
· FINALIDAD:
Registro de intervenciones de las comunicaciones telefónicas.
· USOS:
Garantizar el cumplimiento de la legalidad en materia de intervención de comunicaciones telefónicas.
Facilitar el conocimiento de la existencia de teléfonos intervenidos.
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDA OBTENER DATOS:
Personas físicas o jurídicas titulares de teléfonos intervenidos.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS:
Mediante la tramitación de las autorizaciones judiciales pertinentes.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y TIPOS DE DATOS RECOGIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos identificativos del titular o usuario del teléfono intervenido.
Datos relativos a los elementos temporales de la comunicación.
· CESIONES DE DATOS:
A instituciones u organismos oficiales con competencia en la materia.
A la Administración de Justicia.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Centro de Elaboración de Datos para el Servicio Policial).
· SERVICIO O UNIDAD ANTE LA QUE EJERCER LOS DERECHOS DEL AFECTADO:
Gabinete Viceconsejero de Seguridad (C/. Gran Vía n.º 81-3.º, 48011-Bilbao).
11.- ATENTADOS.
· FINALIDAD:
Registro de la información relativa a la comisión de hechos violentos por parte de elementos de delincuencia organizada.
· USOS:
Investigación policial.
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS:
Personas relacionadas con la comisión de este tipo de actividades delictivas.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE LOS DATOS:
La información se recaba de fuentes accesibles al público (prensa escrita ...), de diligencias e investigaciones llevadas a cabo por los servicios o unidades correspondientes y de información judicial.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y TIPOS DE DATOS INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos identificativos de las personas involucradas.
Datos circunstanciales relativos a los hechos referidos.
· CESIONES DE DATOS:
Organismos e instituciones con competencias en la materia.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Centro de Elaboración de Datos para el Servicio Policial).
· SERVICIO O UNIDAD ANTE LA QUE EJERCER LOS DERECHOS DEL AFECTADO:
Gabinete Viceconsejero de Seguridad (C/. Gran Vía n.º 81-3.º, 48011-Bilbao).
12.- PERSONAL.
· FINALIDAD:
Facilitar la gestión del personal adscrito a la Ertzaintza.
· USOS:
Gestión laboral administrativa del personal referido.
Archivo y seguimiento de procedimientos disciplinarios en vigor.
Archivo de asuntos profesionales: Formación, empleo, destino, grado.
Archivo de asuntos de formación de grado y especialización.
Archivo de asuntos médicos.
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDA OBTENER DATOS O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Personas relacionadas en el apartado finalidad.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través de los facilitados por el propio interesado y de la documentación que se va aportando al expediente personal.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES INCLUIDOS:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos identificativos.
Datos profesionales.
Datos relativos al empleo y carrera administrativa.
Datos referentes a procedimientos disciplinarios en vigor.
Datos referentes a la salud: vacunaciones, accidentes laborales, ILT.
Datos referentes a la formación.
· CESIONES DE DATOS:
A aquellos órganos de la Administración Autónoma con competencia en materia de gestión y política de personal.
A otras Administraciones Públicas en la medida requerida por sus competencias en materia de protección y seguridad social o de gestión fiscal.
A entidades bancarias para la gestión de cobros.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Centro de Elaboración de Datos para el Servicio Policial).
· SERVICIO O UNIDAD ANTE LA QUE EJERCITAR LOS DERECHOS DEL AFECTADO:
Gabinete Viceconsejero de Seguridad (C/. Gran Vía n.º 81-3.º, 48011-Bilbao).
13.- RECURSOS/RECLAMACIONES.
· FINALIDAD:
Registro de las quejas, reclamaciones y sugerencias realizadas por los afectados.
· USOS:
Registrar y gestionar los procedimientos que se tramiten en relación con las reclamaciones, quejas o sugerencias planteadas.
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDA OBTENER DATOS O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
De los propios interesados.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través de los documentos remitidos por los interesados.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES INCLUIDOS:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos identificativos.
Datos relativos a la reclamación, queja o sugerencia.
Datos relativos al procedimiento.
· CESIONES DE DATOS:
Ninguna.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Centro de Elaboración de Datos para el Servicio Policial).
· SERVICIO O UNIDAD ANTE LA QUE EJERCITAR LOS DERECHOS DEL AFECTADO:
Gabinete Viceconsejero de Seguridad (C/. Gran Vía n.º 81-3.º, 48011-Bilbao).
14.- EXPEDIENTES SANCIONADORES SEGURIDAD CIUDADANA.
· FINALIDAD:
Registro del procedimiento sancionador de las denuncias por infracciones administrativas relacionadas con la seguridad ciudadana tales como, posesión de droga para consumo, posesión o tenencia ilícita de armas, vulneración de las normas reguladoras del derecho de reunión, etc...
· USOS:
Seguimiento y archivo de los procedimientos descritos.
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDA OBTENER DATOS O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Personas denunciadas.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
De la documentación relativa a la denuncia.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES INCLUIDOS:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos identificativos.
Datos relativos a la infracción.
· CESIONES DE DATOS:
A aquellos órganos con competencia en la materia.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Centro de Elaboración de Datos para el Servicio Policial).
· SERVICIO O UNIDAD ANTE LA QUE EJERCITAR LOS DERECHOS DEL AFECTADO:
Gabinete Viceconsejero de Seguridad (C/. Gran Vía n.º 81-3.º, 48011-Bilbao).
15.- EMPRESAS DE SEGURIDAD.
· FINALIDAD:
Registro y seguimiento de las condiciones de las empresas del ramo de la seguridad, de su personal, incluidas aquellas personas con la condición de vigilante jurado, detectives, que ejerzan su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
· USOS:
Facilitar el registro y el seguimiento de las autorizaciones, contratos y condiciones de las empresas de seguridad, del personal de las mismas y de aquellas personas con categoría de vigilante jurado, detectives, etc...
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDEN OBTENER DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Empresas de seguridad y/o personal de las empresas de seguridad, vigilantes jurados, detectives que ejerzan su actividad en la Comunidad Autónoma y personas físicas y/o jurídicas que realicen contratos con dichas empresas.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE LOS DATOS:
A través de las solicitudes y documentación presentadas así como de los contratos suscritos.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO AUTOMATIZADO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo.
Datos académicos y profesionales.
Datos relativos a las condiciones generales de la empresa.
· CESIONES DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A los organismos con competencia en la materia.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Centro de Elaboración de Datos para el Servicio Policial).
· ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN O CANCELACIÓN:
Gabinete Viceconsejero de Seguridad (C/. Gran Vía n.º 81-3.º, 48011-Bilbao).
16.- EMPRESAS CON OBLIGACIÓN DE ADOPTAR MEDIDAS DE SEGURIDAD.
· FINALIDAD:
Registro de las empresas que tengan obligación de adoptar medidas de seguridad y estén radicadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, con el fin de facilitar la ejecución de la normativa vigente.
· USOS:
Archivo de las empresas descritas y supervisión del cumplimiento de las normas vigentes en la materia.
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDEN OBTENER DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
De las personas designadas por las empresas como responsables de los departamentos de seguridad y de los propios responsables de la seguridad de los locales.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE LOS DATOS:
De las personas afectadas, de las solicitudes presentadas y de las inspecciones realizadas.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO AUTOMATIZADO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo.
Datos profesionales.
Datos relativos a la estructura de seguridad de la empresa.
Datos sobre los procedimientos de inspección, denuncia y sanción.
· CESIONES DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A los organismos con competencia en la materia.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Centro de Elaboración de Datos para el Servicio Policial).
· ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN O CANCELACIÓN:
Gabinete Viceconsejero de Seguridad (C/. Gran Vía n.º 81-3.º, 48011-Bilbao).
17.- CONTROL DE ARMAS.
· FINALIDAD:
Registro de las armas de fuego pertenecientes a funcionarios de la Ertzaintza y de las depositadas en los centros policiales.
· USOS:
Facilitar la identificación, destinos, reparaciones, utilización y revisiones de las armas mencionadas.
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDEN OBTENER DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Funcionarios policiales.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE LOS DATOS:
De los propios interesados y de la documentación recogida del registro de armas.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO AUTOMATIZADO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo.
Datos profesionales.
Datos relativos a las identificaciones, expedición, renovación, retirada o destrucción del arma.
· CESIONES DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Ninguna.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Centro de Elaboración de Datos para el Servicio Policial).
· ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN O CANCELACIÓN:
Gabinete Viceconsejero de Seguridad (C/. Gran Vía n.º 81-3.º, 48011-Bilbao).
18.- DISTINTIVOS Y CARNET PROFESIONAL.
· FINALIDAD:
Registro de los distintivos y carnets profesionales de los funcionarios de la Ertzaintza para la gestión de los procedimientos correspondientes.
· USOS:
Control y seguimiento de los procedimientos de expedición, retirada y destrucción de distintivos y carnets profesionales.
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDEN OBTENER DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Funcionarios de la Ertzaintza.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE LOS DATOS:
De los propios interesados.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO AUTOMATIZADO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo.
Datos profesionales.
Datos relativos a la expedición, renovación, retirada o destrucción.
· CESIONES DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Ninguna.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Centro de Elaboración de Datos para el Servicio Policial).
· ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN O CANCELACIÓN:
Gabinete Viceconsejero de Seguridad (C/. Gran Vía n.º 81-3.º, 48011-Bilbao).
19.- ASISTENCIA LETRADA.
· FINALIDAD:
Registro de las asistencias letradas realizadas a funcionarios que posibilite el seguimiento de los procedimientos en que aquellos se vean involucrados.
· USOS:
Facilitar la gestión del procedimiento.
Realizar estadísticas de las asistencias letradas que se efectúen.
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDEN OBTENER DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Letrados que realicen las asistencias y funcionarios asistidos.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE LOS DATOS:
De los propios interesados y de la documentación obrante en los procedimientos en los que se intervenga.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO AUTOMATIZADO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo del letrado y del funcionario asistido.
Datos relativos al procedimiento.
· CESIONES DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Ninguna.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Centro de Elaboración de Datos para el Servicio Policial).
· ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN O CANCELACIÓN:
Gabinete Viceconsejero de Seguridad (C/. Gran Vía n.º 81-3.º, 48011-Bilbao).
20.- GESTIÓN POLICIAL.
· FINALIDAD:
Registro y consulta de la información relacionada con la filiación y con cuantos otros datos personales sean relevantes para el adecuado ejercicio de la actividad policial.
· USOS:
Facilitar la gestión administrativa y policial en relación con atestados, denuncias, procedimientos de investigación y, en general, con cuantas actuaciones sean propias de los servicios policiales en el ámbito de sus competencias.
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDEN OBTENER DATOS O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Ciudadanos residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma y aquellos otros no residentes que sean de interés para las actuaciones policiales.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE LOS DATOS:
De fuentes accesibles al público, de los padrones municipales y de la información generada por los servicios policiales.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO AUTOMATIZADO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo.
Datos sobre circunstancias personales.
· CESIONES DE DATOS:
A otros organismos e instituciones con competencia en la materia.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Centro de Elaboración de Datos para el Servicio Policial).
· SERVICIO O UNIDAD ANTE LA QUE EJERCITAR LOS DERECHOS DEL AFECTADO:
Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/. Gran Vía, 81-3.º, 48011 Bilbao).
21.- FUENTES DE INFORMACIÓN.
· FINALIDAD:
Gestión y registro de los datos relativos a las fuentes de información policial.
· USOS:
Investigación policial.
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS:
Personas que suministran a los servicios policiales información necesaria para el ejercicio de su actividad.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE LOS DATOS:
De los agentes encargados de las investigaciones concretas.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y TIPOS DE DATOS INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos de identificación de la persona informante.
Datos de identificación profesional del agente informante.
Datos relativos a la información recogida.
· CESIÓN DE DATOS:
A organismos e instituciones oficiales con competencia en materia de seguridad pública.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Centro de Elaboración de Datos para el Servicio Policial).
· SERVICIO O UNIDAD ANTE LA QUE EJERCITAR LOS DERECHOS DEL AFECTADO:
Gabinete Viceconsejero de Seguridad (C/. Gran Vía n.º 81-3.º, 48011-Bilbao).
22.- IDENTIFICACIÓN DE USUARIOS.
· FINALIDAD:
Registro de los usuarios autorizados para efectuar tratamientos automatizados de datos personales.
· USOS:
Control de los usuarios registrados.
· PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE PRETENDEN OBTENER DATOS O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS:
Personas registradas como usuarios de los tratamientos.
· PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE LOS DATOS:
Los datos se recogen de los propios interesados mediante formularios.
· ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO AUTOMATIZADO Y DESCRIPCIÓN DE LOS TIPOS DE DATOS INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos identificativos y de circunstancias personales de las personas autorizadas.
Datos relativos a los niveles de acceso.
· CESIONES DE DATOS:
Ninguna.
· ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Centro de Elaboración de Datos para el Servicio Policial).
· SERVICIO O UNIDAD ANTE LA QUE EJERCITAR LOS DERECHOS DEL AFECTADO:
Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/. Gran Vía, 81-3.º, 48011 Bilbao).
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Historia normativa (4)
- Corregida por: ORDEN de 16 de mayo de 1996 del Consejero de Interior por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y Organismo Autónomo adscrito al mismo.(Corrección de errores).
- Véase: LEY 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
- Derogada por: ORDEN de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo "Academia de Policía del País Vasco" adscrito al mismo.
- Véase: LEY 4/1986, de 23 de Abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.