- ORDEN de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo 'Academia de Policía del País Vasco' adscrito al mismo. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirORDEN de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo "Academia de Policía del País Vasco" adscrito al mismo.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Interior
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 170
- Nº orden: 4907
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 02/09/2003
- Fecha de publicación: 02/09/2003
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Actividades Económicas
- Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública; Información y comunicaciones
Texto legal
Mediante la Orden de 16 de mayo de 1996, del Consejero de Interior (BOPV n.º 104, de 31 de mayo) se regularon los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo "Academia de Policía del País Vasco" adscrito al mismo. Esta disposición fue dictada al amparo de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, norma comúnmente conocida como LORTAD, y que ha sido derogada por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Esta última norma, al igual que la anterior, establecía en su artículo 20.1 que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrían hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, y en el apartado 3 del mismo artículo que en las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros se establecerá el destino de los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción. Asimismo, el artículo 39.2.a) de la misma dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas. Por último, el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio de 1994, que desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, y que está en vigor en cuanto no se oponga a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.
Diversas circunstancias, como el hecho de haberse observado la inexactitud de algunos de los datos o descripciones recogidas en varios de los ficheros regulados, así como la necesidad de proceder a la refundición de aquellos otros que, por responder a finalidades complementarias demandaban un tratamiento informático unitario, además de la implantación de aplicaciones informáticas nuevas para dar respuesta a las necesidades de gestión que este Departamento tiene planteadas y, fundamentalmente, la nueva estructura orgánica y funcional del mismo aprobada mediante el Decreto 358/ 1999, de 19 de octubre, con las modificaciones y ajustes organizativos que el mismo supone, justifican una revisión de la regulación de los ficheros automatizados dependientes del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo adscrito al mismo.
Por otra parte, la derogación de la mencionada Ley Orgánica 5/1992 por la 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aún cuando en lo que respecta a la creación de ficheros de titularidad pública, básicamente reproduzca lo dispuesto en la anterior Ley Orgánica, obliga a efectuar algunas adaptaciones en los contenidos de los ficheros ya regulados por cuanto que, por una parte, se reconoce a los ciudadanos el derecho de oponerse en determinadas circunstancias al tratamiento de sus datos, derecho que, junto a los de acceso, rectificación y cancelación debe ser incluido como contenido mínimo de la disposición general de creación del fichero, mientras que, por otra, el articulo 20.2 obliga a hacer referencia en dicha disposición a las cesiones o transferencias de datos que se prevean a países terceros así como al nivel de seguridad de los ficheros donde éstos se integren, cuestiones éstas que determinan importantes novedades en la regulación de los mismos. Asimismo resulta necesario que de la relación de ficheros creados y regulados por la presente disposición se omitan aquellos que hacen referencia a la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada, ficheros, cuya existencia, características generales y finalidad serán comunicadas mediante declaración separada a la Agencia de Protección de Datos, en cumplimiento del novedoso mandato recogido en el apartado 2 c) del artículo 2 de la precitada Ley Orgánica 15/1999.
En función de todo ello se ha estimado conveniente proceder a la elaboración de una nueva disposición de carácter general que regule tales ficheros automatizados de datos de carácter personal derogando la anterior regulación y reuniendo en una sola disposición, todos los ficheros automatizados bajo la dependencia del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo "Academia de Policía del País Vasco" adscrito al mismo, con objeto de acoger las modificaciones y cambios de asignaciones que algunos de ellos precisan así como para dar cobertura a aquellos otros cuya creación era exigida por el ejercicio de las funciones públicas encomendadas, asegurando, de este modo, a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos y posibilitando asimismo, por medio de la presente actualización, una mayor claridad a la vez que la máxima seguridad jurídica a través de un adecuado cumplimiento de la legalidad vigente.
En su virtud,
– No podrán poseerse ni utilizarse ficheros automatizados de datos de carácter personal distintos de los regulados en los referidos anexos.
– Dichos ficheros se regularán, asimismo, por las disposiciones generales e instrucciones relativas a ellos, disposiciones que, en todo caso, deberán respetar las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.
– Específicamente, en lo referente a los datos recogidos con fines policiales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 y en otros acuerdos y tratados sobre cooperación policial que, en su caso, puedan resultar de aplicación, así como lo establecido en el capítulo II del título I de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
– Las personas que al servicio del Departamento de Interior o del Organismo Autónomo "Academia de Policía del País Vasco" traten datos de carácter personal no podrán poseer, ni disponer de ficheros privados en los que consten datos obtenidos en el ejercicio del servicio público.
– Los ficheros automatizados de datos personales recogidos con fines administrativos se encontrarán bajo la responsabilidad de la Dirección a la que orgánicamente estén adscritos.
– Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 , se exigirá a los Jefes de cada uno de los correspondientes Servicios o Unidades, así como a las personas que tratan datos de carácter personal, la responsabilidad directa derivada de los usos irregulares en función de las obligaciones y funciones que en materia de protección de datos tengan encomendados.
– En todo caso, el responsable de cada fichero deberá advertir a los cesionarios de los datos de su obligación de dedicarlos únicamente a la finalidad para la cual son cedidos.
No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento.
La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con el fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999 que el encargado del tratamiento está obligado a implementar.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser distribuidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Los datos recogidos en los ficheros que se crearon por la Orden de 16 de mayo de 1996, del Consejero de Interior (BOPV n.º 104, de 31 de mayo) se integrarán en los nuevos ficheros que se crean con la presente y se relacionan en sus Anexos. A tal efecto, los responsables de los ficheros darán las instrucciones oportunas para que se produzca dicha integración y adaptación a la presente Orden.
Sin perjuicio de la integración de datos prevista en la Disposición Adicional anterior, quedan derogadas, a la entrada en vigor de la presente Orden, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma y, en particular la Orden de 16 de mayo de 1996, del Consejero de Interior (BOPV n.º 104, de 31 de mayo).
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de septiembre de 2003.
El Consejero, de Interior
JAVIER BALZA AGUILERA.
Responsabilidad de las Direcciones dependientes de la Viceconsejería de Interior:
A) DIRECCIÓN DE ATENCIÓN EMERGENCIAS.
1.– SOS-DEIAK.
– Teleasistencia.
– Planes de Emergencia Municipal.
– Sistemas de información industrial.
B) DIRECCIÓN DE JUEGO Y ESPECTÁCULOS.
– Juego y Espectáculos.
– Registro de Prohibidos y Autoprohibidos.
– Herramientas de Gestión de Juego.
C) DIRECCIÓN DE PROCESOS ELECTORALES Y DOCUMENTACIÓN.
– Consultas Electorales en la Comunidad Autónoma Vasca.
– Personalidades electorales.
– Cargos públicos.
– Medios de comunicación.
D) DIRECCIÓN DE TRÁFICO.
– Expedientes de sanción.
– Escuelas de Conductores.
– Accidentes de tráfico.
– Personas.
– Vehículos.
– Retirada de permisos de conducción.
– Alcoholemias.
– Sistema de información de tráfico (S.I.T.).
Responsabilidad de las Direcciones dependientes de la Viceconsejería de Seguridad.
A) DIRECCIÓN DEL GABINETE DEL VICECONSEJERO DE SEGURIDAD.
– Suscriptores.
– Biblioteca.
– Ekinbide.
– Curriculum.
B) DIRECCIÓN DE RECURSOS GENERALES.
– Proveedores/Contratistas.
– Vestuario.
C) DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS.
– Gestión integrada de personal-Recursos Humanos.
– Facultativos.
– Gestión Médica-Recursos Humanos.
– Citaciones judiciales.
– Asistencia Letrada.
Responsabilidad de aquellas Direcciones que dependen directamente del Consejero y de Organismo Autónomo.
A) DIRECCIÓN DE RÉGIMEN JURÍDICO.
– Recursos/Reclamaciones.
B) DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO.
– Ayudas Víctimas del Terrorismo.
– Relación de familiares y fallecidos en atentados terroristas cometidos en el País Vasco.
C) DIRECCIÓN DE SERVICIOS.
– Gestión expedientes de contratación y patrimoniales.
– Gestión integrada de personal-Servicios.
– Registro de correspondencia-Servicios.
D) ORGANISMO AUTÓNOMO "ACADEMIA DE POLICÍA DEL PAÍS VASCO".
– Registro de correspondencia-Academia.
– Gestión de Biblioteca y peticiones documentales.
– Procesos selectivos.
– Formación académica.
– Asesoría Jurídica.
– Gestión expedientes contratación.
– Gestión integrada de personal-Academia.
– Gestión Médica-Academia.
Responsabilidad de las Direcciones dependientes de la Viceconsejería de Interior:
A) DIRECCIÓN DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
1.– SOS-DEIAK
FINALIDAD:
Disponer de un control de las actuaciones de emergencia gestionadas por la Dirección.
USOS:
Gestión integrada de las emergencias.
Evaluación, análisis y planificación de formas de actuación (tácticas, operativas, etc.).
Reconstrucción de los hechos acaecidos.
Estadísticos.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personas involucradas en las actuaciones, bajo un modelo de toma de datos, que puede ser tanto estructurado como no estructurado, (formato libre).
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Comunicaciones telefónicas y vía radio, así como cesiones de datos vía informática que se realizan por los operadores telefónicos y por los diversos organismos participantes en el desarrollo de una emergencia.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de datos que incluye datos de identificación de las personas involucradas en las actuaciones.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Aquellas que resulten de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Básico.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de Atención de Emergencias.
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección de Atención de Emergencias (C/ Donostia-San Sebastián N.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).
2.– TELEASISTENCIA
FINALIDAD:
Atender, a través del servicio SOS-DEIAK, cuantas comunicaciones se produzcan desde los usuarios del servicio de Teleasistencia, dependiente de los Departamentos de Bienestar Social de los Ayuntamientos y las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos, hacia la central receptora del sistema, así como gestionar las llamadas de urgencia que, en su caso, se realicen mediante la movilización de los recursos oportunos.
USOS:
Los señalados en el apartado finalidad.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Usuarios del sistema de Teleasistencia, según las condiciones establecidas por los respectivos servicios de bienestar social de los Ayuntamientos y de las Diputaciones Forales, y de la persona a contactar en los supuestos requeridos.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Datos obtenidos de los Ayuntamientos y de las Diputaciones Forales mediante cesión.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de datos que integra datos identificativos de los beneficiarios y de la persona de contacto, así como aquellos otros relativos a sus circunstancias personales, entre los que deben de destacarse los datos relativos a la salud de los usuarios del servicio.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Aquellas que resulten de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de Atención de Emergencias.
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección de Atención de Emergencias (C/ Donostia-San Sebastián N.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).
3.– PLANES DE EMERGENCIA MUNICIPAL
FINALIDAD:
Disponer de un registro de los planes de emergencia acordados por los Ayuntamientos de la CAPV.
USOS:
Facilitar la gestión de las emergencias que puedan producirse a nivel municipal o supramunicipal, mediante la planificación de aquellas actuaciones que sea necesario acometer.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personas involucradas en las actuaciones de emergencia de que se trate.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Datos obtenidos de los Ayuntamientos mediante cesión.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de datos que integra datos identificativos de los responsables del plan de emergencia de que se trate así como de los responsables de aquellos otros servicios municipales involucrados en dicha actuación de emergencia.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Aquellas que resulten de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Básico.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de Atención de Emergencias.
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección de Atención de Emergencias (C/ Donostia-San Sebastián N.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).
4.– SISTEMAS DE INFORMACIÓN INDUSTRIAL
FINALIDAD:
Disponer de un registro de la información básica derivada de situaciones de emergencia producidas en relación con determinadas actividades industriales radicadas en la CAPV.
USOS:
Facilitar la gestión de las emergencias que puedan producirse a nivel de dichas actividades industriales, mediante la planificación de aquellas actuaciones que sea necesario acometer.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Responsables de la actividad industrial de que se trate así como de los responsables de los recursos movilizables en función de la situación de emergencia que se haya producido.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
De los propios interesados.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de datos que integra datos identificativos de los responsables de la actividad de que se trate y / o de aquellas personas responsables de los recursos que resulte necesario movilizar en su caso.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Aquellas que resulten de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Básico.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de Atención de Emergencias.
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección de Atención de Emergencias (C/ Donostia-San Sebastián N.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).
B) DIRECCIÓN DE JUEGO Y ESPECTÁCULOS
5.– JUEGO Y ESPECTÁCULOS
FINALIDAD:
Registro de datos correspondientes a solicitudes, autorizaciones, fabricantes, máquinas y aparatos de juego, juegos, empresas y profesionales que ejerzan sus actividades en la Comunidad Autónoma en relación con el juego y los espectáculos, a efectos de tramitación, gestión, inspección y control de las correspondientes autorizaciones para el ejercicio de la actividad.
Registro de locales de juego y locales de espectáculos.
Registro de inspecciones realizadas para el control de las actividades de juego y espectáculos.
USOS:
Tramitación, autorización, inspección y control de aquellas materias relacionadas con el funcionamiento de los mismos: personal, accionistas, directivos, avales, tasas administrativas, renovaciones, modificaciones, expedientes sancionadores, condiciones de seguridad de los locales y otros usos relacionados con la gestión de las áreas de juego y espectáculos y las investigaciones que sean pertinentes.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Representantes legales de las empresas, accionistas y Consejo de Administración que soliciten autorizaciones de juego.
Titulares de locales de juego y de espectáculos.
Trabajadores del sector de juego.
Profesionales del sector de espectáculos.
Personas físicas y representantes de las personas jurídicas que soliciten la organización de espectáculos.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Mediante la cumplimentación por el procedimiento ordinario o telemático por el interesado o su representante legal de la correspondiente solicitud de autorización, renovación, modificación y otros documentos las exigibles por la normativa aplicable en dichas materias.
A través de requerimientos de la Dirección de Juego y Espectáculos.
A través de la inspección de la Unidad de Juego y Espectáculos.
A través de otras Administraciones Públicas.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos identificativos de empresas operadoras, empresas de juego y organizadores de juegos: representantes legales, accionistas, consejos de administración y otros datos exigibles para el otorgamiento de autorizaciones de juego, su mantenimiento y renovación.
Datos identificativos de los titulares de locales de juego y de espectáculos y de las condiciones de seguridad de los mismos.
Datos relativos a expedientes sancionadores.
Datos relativos a las inspecciones realizadas en materia de juego y espectáculos.
Datos identificativos de máquinas, aparatos o elementos de juego y de fabricantes de material de juego.
Datos identificativos de los espectáculos celebrados y de las personas físicas o representantes de las jurídicas organizadoras de los mismos.
Datos identificativos de actuantes en espectáculos.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Aquellas que resulten de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Medio.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de Juego y Espectáculos.
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección de Juego y Espectáculos (C/ Donostia-San Sebastián N.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).
6.– REGISTRO DE PROHIBIDOS Y AUTOPROHIBIDOS
FINALIDAD:
Registro de prohibidos y autoprohibidos en materia de juego.
USOS:
Disponer de una relación de aquellas personas que tengan prohibido el acceso a los locales de juego.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personas incluidas en la relación de prohibidos y/o autoprohibidos.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Mediante solicitud de autoprohibición o resolución administrativa o judicial de prohibición de acceso a locales de juego, todo ello de conformidad con los requerimientos de información y consentimiento para la cesión previstos en los artículos 5 y 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos identificativos de personas prohibidas o autoprohibidas (nombre, apellidos, DNI), tratamiento de datos que se convierte en sensible por su integración en un fichero que supone la inclusión de dichas personas en la relación de afectados por una patología médica como es la ludopatía.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Aquellas que resulten de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de Juego y Espectáculos.
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección de Juego y Espectáculos (C/ Donostia-San Sebastián N.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).
7.– HERRAMIENTAS DE GESTIÓN DE JUEGO
FINALIDAD:
Documentar y registrar la gestión de los recursos y las actuaciones derivadas de las tareas e investigaciones relacionadas con el ejercicio de funciones encomendadas a la Unidad de Juego y Espectáculos.
USOS:
Los descritos en el apartado de finalidad
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personas u órganos relacionados con las tareas, investigaciones y gestiones a desarrollar, así como los miembros de la Ertzaintza partícipes en tales actuaciones.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través de las personas relacionadas con las tareas e investigaciones realizadas y de los miembros de la Ertzaintza que ejecuten dichas actuaciones.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo de los miembros de la Ertzaintza (nombre y apellidos, número profesional) participes de las tareas, actuaciones e investigaciones.
Datos de carácter identificativo de las personas (nombre y apellidos, D.N.I., etc.) u órganos, relacionados con las actuaciones e investigaciones.
Datos relativos al proceso de ejecución de las actuaciones e investigaciones, resultado.
Gestión de recursos para la realización de tareas, actuaciones e investigaciones.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Aquellas que resulten de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de Juego y Espectáculos.
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección de Juego y Espectáculos (C/ Donostia-San Sebastián N.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).
C) DIRECCIÓN DE PROCESOS ELECTORALES Y DOCUMENTACIÓN
8.– CONSULTAS ELECTORALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VASCA
FINALIDAD:
Gestión de la información de los resultados electorales oficiales y de las personas elegidas en todas las consultas celebradas en la Comunidad Autónoma desde 1977.
USOS:
Consultas, estudios y análisis.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personas elegidas en cada consulta electoral (Parlamento Vasco, Municipales, Juntas Generales de los Territorios Históricos, Elecciones Europeas y Elecciones Generales).
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
La información se obtiene de los Boletines Oficiales del Estado y de los Territorios Históricos, así como de las actas de proclamación de las Juntas Electorales, todo ello de conformidad con los requerimientos de información y consentimiento para la cesión previstos en los artículos 5 y 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo (nombre y dos apellidos).
Datos de la candidatura (nombre y siglas).
Datos de la elección.
Datos de la circunscripción electoral.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Aquellas que resulten de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de Procesos Electorales y Documentación.
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección de Procesos Electorales y Documentación (C/ Donostia-San Sebastián N.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).
9.– PERSONALIDADES ELECTORALES
FINALIDAD:
Gestión de la información sobre personalidades electorales de la Comunidad Autónoma desde 1977.
USOS:
Los de la finalidad.
Conocer qué cargos electorales han ostentado.
Conocer qué personas han ocupado un cargo electoral.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personas candidatas y electas en las consultas electorales celebradas en la Comunidad Autónoma y personas miembros de Organismos Electorales.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
La información se obtiene de los Boletines Oficiales del Estado, del País Vasco y de los Territorios Históricos, así como de las actas de proclamación de las Juntas Electorales.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo (nombre y dos apellidos).
Datos de la candidatura (nombre y siglas).
Datos de la elección.
Datos de la circunscripción electoral.
Fecha nombramiento.
Fecha y motivo de la baja.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Aquellas que resulten de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de Procesos Electorales y Documentación.
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección de Procesos Electorales y Documentación (C/ Donostia-San Sebastián N.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).
10.– CARGOS PÚBLICOS
FINALIDAD:
Facilitar el seguimiento de nombramientos y ceses de los cargos públicos.
USOS:
Los de la finalidad.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personas que ocupen algún cargo público dependiente de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco así como de la Administración del Estado.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
La información se obtiene de los Boletines Oficiales.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo (nombre y dos apellidos).
Datos relativos al cargo: Departamento u organismo, denominación del cargo, área de responsabilidad.
Fecha de nombramiento y cese.
Datos relativos a la publicación (tipo y número de Boletín Oficial).
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Aquellas que resulten de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de Procesos Electorales y Documentación.
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección de Procesos Electorales y Documentación (C/ Donostia-San Sebastián N.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).
11.– MEDIOS DE COMUNICACIÓN
FINALIDAD:
Recogida y tratamiento de la información procedente de fuentes accesibles al público de interés para la ejecución de las políticas competencia del Departamento de Interior.
USOS:
Analizar, clasificar y catalogar la documentación informativa de interés departamental.
Facilitar la gestión de la Intranet documental.
Elaborar y mantener las bases de datos documentales necesarias para el logro de una efectiva política informativa del Departamento.
Realización de estudios e informes periódicos con finalidad histórica, estadística o científica y de investigación.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personas relacionadas en las fuentes analizadas.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
La información se obtiene de los medios analizados (prensa escrita, radio, televisión, internet..)
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo (nombre y dos apellidos).
Datos relativos a la información relacionada con el afectado en fuentes accesibles al público.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Aquellas que resulten de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de Procesos Electorales y Documentación.
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección de Procesos Electorales y Documentación (C/ Donostia-San Sebastián N.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).
D) DIRECCIÓN DE TRÁFICO
12.– EXPEDIENTES DE SANCIÓN
FINALIDAD:
Facilitar la tramitación de los expedientes administrativos sancionadores incoados por las Oficinas Territoriales de Tráfico.
USOS:
Gestión informatizada del procedimiento sancionador, desde su inicio hasta su término, incluyendo seguimiento e impulso de los expedientes, aviso de expedientes en trámite, detenidos y archivados así como sus causas, emisión y recepción de notificaciones, pagos, gestión y control de recursos administrativos, contencioso administrativo y envío a la vía ejecutiva.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Dependiendo del hecho denunciado, de la detención del vehículo y de otras circunstancias, puede ser el conductor del vehículo o el titular del mismo, también puede concurrir otra condición como la de peatón o conductor de animales.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través de los boletines de denuncia que formulan los agentes encargados de la vigilancia y regulación del tráfico, de los escritos donde los titulares facilitan datos de los conductores y de las terminales en solicitud de datos de los ficheros de las Administraciones Públicas.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Se trata de una base de datos con posibilidad de acceso a través del número de expediente. A este número puede accederse indirectamente a través del DNI y/o matrícula del vehículo con el que se comete la infracción.
*Tipos de Datos: Además de los datos relativos a la denuncia y al expediente se recogen datos del denunciado y denunciante, en el caso de denuncias de carácter voluntario.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Aquellas que resulten de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
NIVEL DE SEGURIDAD:
Medio.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de Tráfico.
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección de Tráfico (C/ Donostia-San Sebastián N.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).
13.– ESCUELAS DE CONDUCTORES
FINALIDAD:
Cumplir la función de registro de escuelas de conductores y de los profesionales de la enseñanza de la conducción, a efectos de tramitación de las correspondientes autorizaciones para la instalación y funcionamiento de las mismas.
USOS:
Gestión informatizada de los procedimientos derivados de la competencia de la Dirección, en relación con las escuelas particulares de conductores, las secciones que las componen, los profesionales de la enseñanza de la conducción y los vehículos adscritos a dichas escuelas.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Titulares de escuelas de conductores, directores y profesores.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través de los formularios o solicitudes que cumplimentan los interesados.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Se trata de una base de datos con posibilidad de acceso a través del número de inscripción de la escuela, del DNI del director o profesor o de la matrícula del vehículo, según el tipo de actuación.
Tipos de Datos: Además del conjunto de datos relativos a la escuela y a la identificación de los vehículos que tiene adscritos, se recogen datos de carácter personal y profesional así como historial de sanciones del titular de la escuela y de los directores y profesores.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Aquellas que resulten de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Medio.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de Tráfico.
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección de Tráfico (C/ Donostia-San Sebastián N.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).
14. – ACCIDENTES DE TRÁFICO
FINALIDAD:
Recogida de la información derivada de los accidentes de tráfico obrante en los informes y atestados elaborados al efecto por la autoridad competente.
USOS:
Facilitar la gestión procedimental, así como el estudio y, en su caso, la investigación de las circunstancias en que se ha producido el accidente.
Realización de estadísticas internas o públicas.
Informar a otros órganos y entidades para la realización de las gestiones que procedan.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Cualquier persona que se vea involucrada en un accidente de tráfico con víctimas o daños dentro de la red de carreteras de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Datos obtenidos por los agentes intervinientes, tomados de la documentación existente y, en su caso, de implicados y/o testigos.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Se trata de una base de datos con posibilidad de acceso a través de diversos parámetros utilizándose normalmente el nombre, apellidos, DNI, vía, fecha del accidente y matrícula del vehículo.
Tipo de Datos que se recogen:
Datos identificativos de las personas implicadas en el siniestro así como otros datos relativos a las circunstancias en que se produjo el mismo, entre los que pudieran incluirse datos de carácter sensible relativos a la salud.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Aquellas que resulten de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de Tráfico.
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección de Tráfico (C/ Donostia-San Sebastián N.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).
15.– PERSONAS
FINALIDAD:
Disponer de información relativa a los conductores y titulares de vehículos matriculados.
USOS:
Facilitar la gestión derivada de los procedimientos competencia de la Dirección de Tráfico.
Realización de estudios y estadísticas internas o públicas.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Conductores y titulares de vehículos matriculados.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través de las cesiones realizadas desde la base de datos de personas de la Dirección General de Tráfico del Ministerio de Interior.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de datos con posibilidad de acceso en línea a través del DNI del titular del vehículo que incluye los siguientes datos:
Datos identificativos del titular del vehículo.
Datos relacionados con la licencia o permiso de conducción.
Otros datos que resulten de interés en la relación del vehículo o su titular con el organismo.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Aquellas que resulten de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Medio.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de Tráfico.
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección de Tráfico (C/ Donostia-San Sebastián N.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).
16.– VEHICULOS
FINALIDAD:
Disponer de una relación de los vehículos matriculados para la gestión de aquellos procedimientos derivados de la competencia de la Dirección de Tráfico en relación con dichos vehículos, sus titulares y poseedores.
Elaboración de estadísticas internas y públicas.
USOS:
Los relacionados en el apartado finalidad.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Titulares y poseedores de los vehículos matriculados.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través de las cesiones realizadas desde la base de datos de vehículos de la Dirección General de Tráfico del Ministerio de Interior.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de datos con posibilidad de acceso en línea a través de la matrícula del vehículo que incluye los siguientes datos:
Datos identificativos del poseedor o titular del vehículo.
Datos relativos al vehículo.
Otros datos que resulten de interés en la relación del vehículo o su titular con el organismo.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Aquellas que resulten de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Medio.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de Tráfico.
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección de Tráfico (C/ Donostia-San Sebastián N.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).
17.– RETIRADA DE PERMISOS DE CONDUCCIÓN
FINALIDAD:
Relación de titulares de permisos de conducción sancionados con la retirada del mismo.
USOS:
Disponer de una información actualizada sobre aquellos conductores privados del permiso de conducción.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personas sancionadas con la privación del permiso de conducción.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
De la cesión de la información por la Dirección General de Tráfico.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de datos que incluye los siguientes:
Datos identificativos de los titulares de los vehículos.
Datos identificativos de los vehículos.
Datos relativos al permiso y al motivo de su retirada.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Aquellas que resulten de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Medio.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de Tráfico.
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección de Tráfico (C/ Donostia-San Sebastián N.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).
18.– ALCOHOLEMIAS
FINALIDAD:
Recogida de la información derivada de los controles de alcoholemia obrante en los informes y atestados elaborados al efecto por la autoridad competente.
USOS:
Facilitar la gestión procedimental.
Elaboración de estudios y estadísticas internas o públicas.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Conductores de los vehículos sometidos al test de alcoholemia.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Datos obtenidos por los agentes intervinientes, tomados de la documentación existente y, en su caso, de implicados y/o testigos.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
*Datos identificativos de las personas y vehículos implicados.
*Datos especialmente protegidos relativos al grado de impregnación alcohólica.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Aquellas que resulten de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de Tráfico, C/ Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010, Vitoria-Gasteiz.
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección de Tráfico, (C/Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010-Vitoria-Gasteiz).
19.– SISTEMA DE INFORMACIÓN DE TRÁFICO (S.I.T.)
FINALIDAD:
*Registro de aquellos datos relacionados con las incidencias del tráfico producidas en las carreteras de la CAPV.
*Evaluación, análisis y planificación de formas de actuación.
*Información y difusión entre los conductores del estado de la circulación.
*Realización de estadísticas.
USOS:
Los señalados en el apartado finalidad.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Aquellas que se encuentren involucradas en alguna de las incidencias relacionadas en el apartado finalidad.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
De las personas involucradas a través de los agentes encargados de la vigilancia y regulación del tráfico así como de los propios gestores del centro.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
*Datos de carácter identificativo de las personas involucradas en la actuación
*Datos circunstanciales relativos a la incidencia que se haya producido y que, en ocasiones; pueden referirse a datos sensibles relativos a la salud de las personas involucradas en la actuación..
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Aquellas que resulten de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de Tráfico, C/ Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010, Vitoria-Gasteiz.
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección de Tráfico, (C/Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010-Vitoria-Gasteiz).
Responsabilidad de las Direcciones dependientes de la Viceconsejería de Seguridad:
A) DIRECCIÓN DEL GABINETE DEL VICECONSEJERO DE SEGURIDAD
20.– SUSCRIPTORES
FINALIDAD:
Registro de las personas suscritas a las publicaciones de la Viceconsejería de Seguridad, a fin de efectuar un control de las mismas que facilite la gestión administrativa.
USOS:
Gestionar las suscripciones a las publicaciones de la Viceconsejería de Seguridad, así como las altas, bajas, pagos y entregas de las mismas.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Suscriptores de las publicaciones de la Viceconsejería de Seguridad.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
De las personas afectadas a través de la cumplimentación de los correspondientes boletines de suscripción, todo ello de conformidad con los requerimientos de información y consentimiento para la cesión previstos en los artículos 5 y 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo.
Datos relativos a la suscripción.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Ninguna.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Básico.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad.
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
21.– BIBLIOTECA
FINALIDAD:
Gestión integral del servicio de archivo, biblioteca y publicaciones de la Viceconsejería de Seguridad, así como de las peticiones documentales a entidades externas.
USOS:
Los previstos en el apartado de finalidad.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personas cedentes y cesionarias del material documental, así como personas participes en las peticiones documentales a entidades externas.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Del propio afectado a través de la cumplimentación de los correspondientes formularios.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo.
Datos relativos a la gestión.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Básico.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad.
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
22.– EKINBIDE
FINALIDAD:
Registro y gestión de todas aquellas iniciativas encaminadas a la mejora del funcionamiento del servicio policial prestado por la Ertzaintza presentadas por los/as ciudadanos/as, personalmente, o a través de asociaciones y organizaciones.
USOS:
Recibir, analizar e impulsar aquellas iniciativas de los/as ciudadanos/as que se refieran a la mejora del funcionamiento del servicio policial proponiendo las recomendaciones, sugerencias o actuaciones que se consideren oportunas.
Realizar estadísticas internas o públicas.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Todas aquellas personas que presenten iniciativas orientadas a la mejora del funcionamiento del servicio policial prestado por la Ertzaintza.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través de las solicitudes presentadas por los interesados o de las actas levantadas en las dependencias policiales derivadas de la personación del solicitante en las mismas, todo ello de conformidad con los requerimientos de información y consentimiento para la cesión previstos en los artículos 5 y 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de datos que incluye:
Datos identificativos y de circunstancias personales del solicitante.
Datos relativos a la gestión de las iniciativas propuestas.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Al Ararteko en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/1985, del Ararteko, a la Comisión Vasca de Seguridad de conformidad con lo previsto en el art. 23.4 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, así como a aquellos organismos que resulten afectados por la iniciativa de que se trate, con las limitaciones que se deriven del carácter reservado de determinadas informaciones.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Básico.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad.
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
23.– CURRICULUM
FINALIDAD:
Registro de Curriculum Vitae.
USOS:
Posibilitar la obtención de conocimientos sobre la formación y experiencia de personas en relación a diferentes disciplinas que puedan revertir en colaboraciones profesionales positivas tanto para el Departamento de Interior como para sí mismas.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personas que hayan mantenido contacto profesional con el Gabinete del Viceconsejero de Seguridad.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
De las propias personas afectadas, facilitando ellas mismas los curriculum, todo ello de conformidad con los requerimientos de información y consentimiento para la cesión previstos en los artículos 5 y 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter personal.
Datos de carácter profesional y académicos.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Básico.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad.
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
B) DIRECCIÓN DE RECURSOS GENERALES
24.– PROVEEDORES/CONTRATISTAS
FINALIDAD:
Económico-administrativa con objeto de recoger la información sobre terceros proveedores de bienes y servicios para facilitar la gestión correspondiente.
USOS:
Se utiliza como fichero auxiliar al efecto de realizar un control y seguimiento de la gestión de los recursos económicos.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personas físicas o representantes de las personas jurídicas que provean de bienes o servicios al Departamento.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Mediante los documentos presentados por el propio interesado o su representante legal.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos identificativos.
Datos económico-financieros.
Datos administrativos.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de gestión de recursos, todo ello de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Básico.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de Recursos Generales.
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección de Recursos Generales (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
25.– VESTUARIO
FINALIDAD:
Control de la entrega de las prendas de uniformidad general de los funcionarios de la Ertzaintza y prendas de trabajo pertenecientes a los Servicios Auxiliares de Administración de Seguridad.
USOS:
Gestión administrativa.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Funcionarios de la Ertzaintza y personal de Servicios Auxiliares de Administración de Seguridad.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Los datos se recogen del propio interesado mediante la cumplimentación de formularios o solicitudes.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo y profesional.
Datos relativos al tallaje de las distintas prendas del uniforme.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Ninguna.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Básico.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de Recursos Generales.
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección de Recursos Generales (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
C) DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS.
26.– GESTIÓN INTEGRADA DE PERSONAL-RECURSOS HUMANOS.
FINALIDAD:
Registro y gestión de todos los actos que afecten a la vida administrativa del personal gestionado por la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Interior, según lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 358/1999, de 19 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior.
USOS:
Facilitar el seguimiento y control de cuantos procedimientos afecten al personal gestionado por la Dirección de Recursos Humanos, así como del archivo de los datos y documentos relacionados con cada expediente personal que conformarán el Registro de Personal.
Pago de nóminas, seguros sociales, ILT, retenciones y su contabilización.
Gestión de préstamos de consumo solicitados por el personal y concedidos por la Administración.
Registro, selección, asignación y resolución de las candidaturas presentadas a los puestos ofertados en los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes, así como conceder y revocar las comisiones de servicio.
Control del cumplimiento del horario laboral, la presencia en el puesto de trabajo y otras incidencias laborales, así como el seguimiento de cursos de formación y lingüísticos.
Estadísticas internas y públicas.
Cualesquiera otras relacionadas con la gestión ordinaria del régimen de personal.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personal gestionado por la Dirección de Recursos Humanos.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través de los documentos aportados por el propio afectado así como por los documentos generados por la propia Administración y las cesiones provenientes de otros ficheros relacionados con la finalidad y usos del presente fichero.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de datos que incluye datos personales, administrativos, económicos, bancarios, de préstamos solicitados, méritos aportados y datos de control horario.
El presente fichero podrá contener datos especialmente protegidos (afiliación sindical de los delegados, salud) de conformidad con lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Regulación de los órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación de los funcionarios públicos, así como en la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre del Territorio Histórico de Bizkaia del IRPF, Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Territorio Histórico de Araba del IRPF, Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa del IRPF, o de cuantas otras normas de carácter tributario resulten vigentes en cada momento.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A aquellas instituciones u organismos competentes en la materia, de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter, en particular: INSS, Entidades bancarias colaboradoras y otros organismos relacionados con la gestión de personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de Recursos Humanos.
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección de Recursos Humanos (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
27.– FACULTATIVOS
FINALIDAD:
Facilitar la gestión administrativa del área médica.
USOS:
Acceso a los datos de los facultativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para apoyo a la aplicación de gestión del área médica.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Facultativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Del propio interesado o su representante legal.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye aquellos datos relativos a la identificación profesional del facultativo.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Ninguna.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Básico.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de Recursos Humanos.
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección de Recursos Humanos (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
28.– GESTIÓN MÉDICA-RECURSOS HUMANOS.
FINALIDAD:
Mantenimiento y control sanitario del personal dependiente de la Viceconsejería de Seguridad.
Mejorar la gestión sanitaria y el acceso a la información médico - laborales de los trabajadores.
Disponer de una sola aplicación informática para el registro de toda la información médico - laboral relativa a la salud física y psíquica de cada uno de los trabajadores: antecedentes médicos, datos de vigilancia de la salud, datos de asistencias sanitarias, etc.
USOS:
Gestión administrativo-sanitaria, así como estudios epidemiológicos.
Obtención y análisis de los datos médico - laborales del colectivo de trabajadores, a través de un sistema de explotación estadística.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Funcionarios de la Ertzaintza y personal adscrito a los Servicios Auxiliares de Policía.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través del propio interesado, mediante aportación de informes médicos u otros documentos clínicos y la cumplimentación de las historias clínico - laborales, cuestionarios y solicitudes.
A través de datos importados de otras aplicaciones informáticas del Departamento de Interior (base de datos de personal, de ausencias por bajas laborales), relacionadas con los usos del presente fichero informático.
Así mismo, a través de documentos generados por la propia Administración y por entidades externas, como el Servicio Público de Salud, las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y los centros clínicos asistenciales concertados.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo.
Datos relativos a características físicas o antropométricas.
Datos especialmente protegidos relativos a la salud: Ficha clínica personal. Resultados de exámenes de salud (inicial, periódicos, específicos). Antecedentes médicos personales, familiares y hábitos. Episodios y consultas médicas (asistencias requeridas, diagnósticos y tratamientos médicos, etc.). Vacunaciones recibidas. Procesos de incapacidad temporal con sus diagnósticos. Partes de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Asistencias externas que haya precisado en algún centro médico concertado.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Ninguna.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de Recursos Humanos.
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección de Recursos Humanos (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
29.– CITACIONES JUDICIALES
FINALIDAD:
Disponer de un registro de las citaciones judiciales dirigidas a funcionarios de la Ertzaintza derivadas del ejercicio de sus funciones profesionales.
USOS:
Gestionar, canalizar, agilizar y centralizar la notificación y comunicación de las citaciones judiciales dirigidas a funcionarios de la Ertzaintza.
Confección de estadísticas cuantitativas respecto a las citaciones recibidas.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Funcionarios destinatarios de la citación.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través de las citaciones recogidas y registradas.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo.
Datos sobre el contenido de la citación.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Básico.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de Recursos Humanos.
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección de Recursos Humanos (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
30.– ASISTENCIA LETRADA
FINALIDAD:
Registro de las asistencias letradas realizadas a funcionarios de la Ertzaintza y/o a Altos cargos del Departamento de Interior que posibilite el seguimiento de los procedimientos judiciales en que aquellos se vean involucrados con ocasión del ejercicio de sus funciones.
USOS:
Facilitar la gestión y seguimiento de los procedimientos.
Realizar las estadísticas de las asistencias letradas que se efectúen, así como de sus resultados.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Letrados y Procuradores que realicen las asistencias, funcionarios asistidos y denunciantes.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
De los propios interesados y denunciantes y de la documentación obrante en los procedimientos en los que se intervenga.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo del letrado, procurador, funcionario asistido y denunciante.
Datos relativos al procedimiento y su resultado.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Medio.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de Recursos Humanos.
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección de Recursos Humanos (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
Responsabilidad de aquellas Direcciones que dependen directamente del Consejero de Interior y del Organismo Autónomo adscrito al Departamento.
A) DIRECCIÓN DE RÉGIMEN JURÍDICO
31.– RECURSOS/ RECLAMACIONES
FINALIDAD:
Registro y tramitación de los recursos y reclamaciones planteadas ante el Consejero de Interior.
USOS:
Facilitar el seguimiento de los expedientes administrativos.
Elaboración de estadísticas internas y públicas.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Recurrentes en los procedimientos administrativos tramitados.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Del propio interesado o su representante legal.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos identificativos del recurrente, domicilio a efectos de notificaciones.
Datos referentes al procedimiento (fecha, alegaciones, etc.).
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Básico.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de Régimen Jurídico.
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección de Régimen Jurídico (C/ Donostia-San Sebastián N.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).
B) DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LAS VICTIMAS DEL TERRORISMO
32.– AYUDAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO
FINALIDAD:
Facilitar la tramitación y el seguimiento de los expedientes de solicitud de ayuda por los daños causados como consecuencia de actos terroristas.
USOS:
Gestión del procedimiento administrativo.
Elaboración de estadísticas internas y públicas.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Aquellas personas que hayan sido víctimas de actos terroristas o sus representantes legales.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través de la cumplimentación por los interesados de las solicitudes de ayuda.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos identificativos de la víctima.
Datos circunstanciales relativos al acto dañoso, entre los que pueden incluirse datos sensibles relativos a la ideología o a la salud.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo.
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo (C/ Donostia-San Sebastián N.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).
33.– RELACIÓN DE FAMILIARES Y FALLECIDOS EN ATENTADOS TERRORISTAS COMETIDOS EN EL PAÍS VASCO.
FINALIDAD:
Registro y control de datos identificativos de personas y familiares víctimas de actos terroristas.
USOS:
Los descritos en el apartado finalidad.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personas y familiares víctimas de actos terroristas.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
De las personas afectadas, o su representante legal, todo ello de conformidad con los requerimientos de información y consentimiento para la cesión previstos en los artículos 5 y 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos identificativos de las personas y familiares víctimas de actos terroristas.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo.
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo (C/ Donostia-San Sebastián N.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).
C) DIRECCIÓN DE SERVICIOS
34.– GESTIÓN DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIALES
FINALIDAD:
Gestión de aquellos expedientes de contratación y patrimoniales competencia de la Dirección de Servicios del Departamento de Interior mediante el registro y seguimiento de los correspondientes procedimientos administrativos.
USOS:
Facilitar el seguimiento y control de los contratos de dicha naturaleza gestionados por la Dirección de Servicios.
Estadísticas internas y públicas.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personas físicas y representantes de las personas jurídicas que suscriban los correspondientes contratos de prestación de servicios, entrega de suministros o realización de obras y patrimoniales competencia del Departamento de Interior.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través de los documentos obrantes en los respectivos expedientes.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de datos que incluye los siguientes:
Datos identificativos del contratista.
Datos relativos al expediente.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Ninguna.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Básico.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de Servicios.
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección de Servicios (C/ Donostia-San Sebastián N.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).
35.– GESTIÓN INTEGRADA DE PERSONAL-SERVICIOS.
FINALIDAD:
Registro y gestión de todos los actos que afecten a la vida administrativa del personal gestionado por la Dirección de Servicios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1.f) del Decreto 358/1999, de 19 de octubre, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior.
USOS:
Facilitar el seguimiento y control de cuantos procedimientos afecten al personal gestionado por la Dirección de Servicios, así como del archivo de los datos y documentos relacionados con cada expediente personal.
Pago de nóminas, seguros sociales, ILT, retenciones y su contabilización.
Gestión de prestamos de consumo solicitados por el personal y concedidos por la Administración.
Registro, selección, asignación y resolución de las candidaturas presentadas a los puestos ofertados en los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de carrera del Departamento de Interior.
Control del cumplimiento del horario laboral, la presencia en el puesto de trabajo y el seguimiento de cursos de formación y lingüísticos.
Estadísticas internas y públicas.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personal gestionado por la Dirección de Servicios del Departamento de Interior.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través de los documentos aportados por el propio afectado así como por los documentos generados por la propia Administración y las cesiones provenientes de otros ficheros relacionados con la finalidad y usos del presente fichero.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de datos que incluye datos personales, administrativos, económicos, bancarios, de préstamos solicitados, méritos aportados y datos de control horario.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en particular: Departamento de Hacienda y Administración Pública, Instituto Vasco de Administración Pública, INSS, Entidades bancarias colaboradoras y otros organismos relacionados con la gestión de personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de Servicios.
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección de Servicios (C/ Donostia-San Sebastián N.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).
36.– REGISTRO DE CORRESPONDENCIA-SERVICIOS.
FINALIDAD:
Facilitar la gestión administrativa mediante el registro de la correspondencia recibida.
USOS:
*Control de la correspondencia recibida y tramitada.
Confección de estadísticas cuantitativas respecto a estos datos.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personas u órganos que remitan o sean destinatarios de documentos generados.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través de los propios documentos registrados.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo.
Datos sobre el contenido del documento.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Ninguna.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Básico.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Dirección de Servicios.
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección de Servicios (C/ Donostia-San Sebastián N.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).
D) ORGANISMO AUTÓNOMO ACADEMIA DE POLICIA DEL PAÍS VASCO
37.– REGISTRO DE CORRESPONDENCIA-ACADEMIA.
FINALIDAD:
Facilitar la gestión administrativa mediante el registro de la correspondencia recibida.
USOS:
Control de la correspondencia recibida y tramitada.
Confección de estadísticas cuantitativas respecto a estos datos.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personas u órganos que remitan o sean destinatarios de documentos generados por el Organismo Autónomo.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través de los propios documentos registrados.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo.
Datos sobre el contenido del documento.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Ninguna.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Básico.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Academia de Policía del País Vasco.
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Área de Personal y Asesoría Jurídica de la Academia de Policía del País Vasco (Ctra. Gasteiz-Irun, km. 5, 01192 Arkaute-Alava).
38.– GESTIÓN DE BIBLIOTECA Y PETICIONES DOCUMENTALES
FINALIDAD:
Control de los préstamos del material de la biblioteca de la Academia de Policía del País Vasco, así como las peticiones documentales a entidades externas de la Academia.
USOS:
Gestionar los préstamos, devoluciones y restricciones del material mencionado.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personas que estén autorizadas a obtener en préstamo libros o requerir documentación externa por parte de la biblioteca del Organismo Autónomo.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Del propio afectado a través de la cumplimentación de los correspondientes formularios.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo.
Datos relativos a la gestión del préstamo.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Ninguna.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Básico.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Academia de Policía del País Vasco.
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Biblioteca de la Academia de Policía del País Vasco (Ctra. Gasteiz-Irun, km. 5, 01192 Arkaute-Alava).
39.– PROCESOS SELECTIVOS
FINALIDAD:
Gestión y registro de aspectos relacionados con el control de procedimientos de selección de los aspirantes a plazas de funcionarios de la Policía de País Vasco así como a cursos de ingreso, formación, perfeccionamiento y cualesquiera otros organizados por la Academia de Policía del País Vasco o actividades académicas que así lo requieran.
USOS:
Gestión académico-administrativa.
Elaboración de estadísticas internas y públicas.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personal de la Policía de País Vasco, aspirantes a funcionarios de la misma o participantes en procesos de selección o actividades académicas.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Los datos se recogen del propio interesado mediante la cumplimentación de solicitudes o formularios, así como de otros ficheros del Departamento cuyos datos resulten necesarios para una adecuada gestión del procedimiento de selección.
Los datos relativos a análisis de detección de drogas de abuso en procesos selectivos se obtienen a través de las muestras biológicas aportadas por los interesados conforme a las bases de la convocatoria.
Datos relativos a reconocimientos médicos efectuados a los interesados.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo relevantes para el proceso selectivo.
Datos relativos a las circunstancias de configuración y desarrollo de dicho proceso.
Los datos relativos a análisis de detección de drogas de abuso en procesos selectivos se integran en una base de datos de estructura disociada que incluye, por un lado, datos de carácter identificativo y, por el otro, los datos analíticos correspondientes.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Academia de Policía del País Vasco.
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección de la Academia de Policía del País Vasco (Ctra. Gasteiz-Irun, km. 5, 01192 Arkaute-Alava).
40.– FORMACIÓN ACADÉMICA.
FINALIDAD:
Registro y recopilación de la información relativa a las calificaciones y demás datos académicos obtenidos por los alumnos en los diferentes cursos de formación y fases prácticas de las actividades formativas de la Academia de Policía del País Vasco, así como de los estudios académicos oficiales y reglados acreditados por los integrantes de la Ertzaintza y de los Cuerpos de Policía Local, los cuales se constituyen en requisito para la promoción interna.
Registro de formadores que han intervenido en actividades académicas.
Tramitación, control y registro de las ausencias de alumnos en las actividades docentes organizadas por la Academia de Policía del País Vasco.
Cumplir la función de Registro de los Perfiles Lingüísticos acreditados por los integrantes de la Ertzaintza, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 30/98, de 24 de febrero, que regula el procedimiento de normalización lingüística en la Ertzaintza, y que sirve de información para la comprobación de los requisitos de acceso a determinados puestos de trabajo.
USOS:
Gestión académico-administrativa.
Comprobación del requisito del grupo de titulación para procesos de ascenso.
Registro de las solicitudes de permisos y licencias de alumnos en cursos de la Academia, así como de las ausencias a las actividades académicas con indicación de los motivos, duración, documentación acreditativa ... etc., así como obtención de información personalizada sobre dichas circunstancias así como para su gestión estadística.
Consulta de perfiles acreditados o de declaraciones de exención.
Comprobación del requisito de Perfil Lingüístico en procedimientos de provisión de puestos de trabajo y en procedimientos selectivos, así como en orden a valorar su posible consideración como mérito en dichos procedimientos.
Obtención de estadísticas de uso interno y externo.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personas relacionadas con la finalidad anteriormente descrita.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Los datos se recogen del personal docente, del propio interesado y de los procedimientos establecidos al efecto, así como mediante cesiones de otros datos que resulten necesarios desde ficheros del propio Departamento.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo.
Datos relativos a la titulación acreditada.
Datos relativos a las circunstancias académicas y profesionales descritas en el apartado de finalidad.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A aquellas instituciones u organismos competentes en la materia, todo ello de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Academia de Policía del País Vasco.
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección de la Academia de Policía del País Vasco (Ctra. Gasteiz-Irun, km. 5, 01192 Arkaute-Alava).
41.– ASESORÍA JURÍDICA
FINALIDAD:
Registro y seguimiento de los recursos presentados contra actos de la Academia de Policía del País Vasco, así como de los procedimientos administrativos y judiciales a que den lugar.
USOS:
Facilitar el conocimiento del estado de los procedimientos, así como de su resultado, control de los trámites pendientes, seguimiento de los plazos, registro de comunicaciones enviadas y recibidas.
Elaboración de estadísticas sobre los procedimientos registrados.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personas que interpongan reclamaciones o recursos, tanto en vía administrativa como en vía judicial y que podrá ser, tanto personal de la propia Academia, como aquellos que tomen parte en procedimientos selectivos o en cursos organizados por la Academia, y personas que presenten solicitudes.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través de los escritos que presenten los o las interesados/as, o su representante/s legal/es, así como mediante cesión desde otros ficheros dependientes del Departamento o de la propia Academia que almacenen información relacionada con las personas o las materias de los procedimientos.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos identificativos del recurrente, de carácter personal y profesional.
Datos referentes al procedimiento correspondiente.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A los Juzgados y Tribunales, así como a aquellas instituciones u organismos competentes en la materia, todo ello de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Medio.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Academia de Policía del País Vasco.
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Área de Personal y Asesoría Jurídica de la Academia de Policía del País Vasco (Ctra. Gasteiz-Irun, km. 5, 01192 Arkaute-Alava).
42.– GESTIÓN DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN
FINALIDAD:
Cumplir la función de registro de proveedores habituales de la Academia así como de instrumento para el seguimiento de procedimientos administrativos de contratación y para la confección de la contabilidad presupuestaria.
USOS:
Gestión económico-administrativa y presupuestaria.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personas físicas o jurídicas que contratan con la Academia prestaciones de servicios, entrega de suministros o realización de obras.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través de los procedimientos de contratación existentes.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de datos que incluye datos de carácter identificativo tanto del proveedor como del objeto de la contratación, así como de otros datos sobre la tramitación de los procedimientos .
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Básico.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Academia de Policía del País Vasco.
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Area de Contratación y Presupuestos de la Academia de Policía del País Vasco (Ctra. Gasteiz-Irun, km. 5, 01192 Arkaute-Alava).
43.– GESTIÓN INTEGRADA DE PERSONAL-ACADEMIA.
FINALIDAD:
Registro y gestión de todos los actos que afecten a la vida administrativa del personal gestionado por la Academia de Policía del País Vasco.
USOS:
Facilitar el seguimiento y control de cuantos procedimientos afecten al personal gestionado por la Academia de Policía del País Vasco, así como del archivo de los datos y documentos relacionados con cada expediente personal.
Pago de nóminas, seguros sociales, ILT, retenciones y su contabilización.
Gestión de préstamos de consumo solicitados por el personal y concedidos por la Administración.
Registro, selección, asignación y resolución de las candidaturas presentadas a los puestos ofertados en los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes.
Control del cumplimiento del horario laboral, la presencia en el puesto de trabajo y seguimiento/control de cursos de formación y lingüísticos.
Registro de entrada y salida del personal.
Estadísticas internas y públicas.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personal gestionado por la Academia de Policía del País Vasco.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través de los documentos aportados por los interesados así como por los documentos generados por la propia Administración y las cesiones provenientes de otros ficheros relacionados con la finalidad y usos del presente fichero.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de datos que incluye datos personales, administrativos, económicos, bancarios, de préstamos solicitados, méritos aportados y datos de control horario.
El presente fichero podrá contener datos especialmente protegidos (afiliación sindical de los delegados, salud) de conformidad con lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Regulación de los órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación de los funcionarios públicos, así como en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y su normativa de desarrollo.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A aquellas instituciones u organismos competentes en la materia, de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en particular: Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, Instituto Vasco de Administración Pública, INSS, Entidades bancarias colaboradoras y otros organismos relacionados con la gestión de personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Academia de Policía del País Vasco.
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Área de Personal y Asesoría Jurídica de la Academia de Policía del País Vasco (Ctra. Gasteiz-Irun, km. 5, 01192 Arkaute-Alava).
44.– GESTIÓN MÉDICA-ACADEMIA
FINALIDAD:
Mantenimiento y control sanitario de los alumnos de la Academia.
Mantenimiento y control sanitario del personal laboral y funcionario de la Academia de Policía del País Vasco.
USOS:
Gestión administrativo-sanitaria, así como estudios epidemiológicos.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Los señalados en el apartado finalidad.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Los datos se recogen del propio interesado a través de la cumplimentación de formularios y solicitudes, así como de la documentación que recoja los resultados de los reconocimientos médicos efectuados. Asimismo, se recogen datos a través de las cesiones efectuadas desde el fichero de gestión del área médica dependiente de la Dirección de Recursos Humanos.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de datos que incluye datos de carácter identificativo, datos de características físicas o antropométricas y datos especialmente protegidos relativos a la salud.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A los servicios médicos de la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Interior, todo ello de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Academia de Policía del País Vasco.
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección de la Academia de Policía del País Vasco (Ctra. Gasteiz-Irun, km. 5, 01192 Arkaute-Alava).
Seguimiento de las actuaciones de los servicios policiales en tiempo real.
USOS:
Gestión integrada de recursos policiales.
Evaluación, análisis y planificación de servicios.
Información sobre incidencias de interés general.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personas involucradas en las actuaciones bajo un modelo no estructurado.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través de comunicaciones radiadas, telefonemas, telemática y fax.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo de la persona (nombre y apellidos, D.N.I., etc.).
Datos identificativos del vehículo implicado.
Relación de la persona en la actuación (víctima, testigo, sospechoso, detenido, etc.).
Datos relativos a la actuación policial.
Recursos intervinientes.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A la Administración de Justicia en virtud del art. 14 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, así como a aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad-CEDSP).
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
ABONADOS TELEFÓNICOS
FINALIDAD:
Registro de números telefónicos relacionados con gestiones policiales o administrativas.
USOS:
Gestión administrativa e investigación policial.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personas físicas o jurídicas titulares de contratos telefónicos relacionadas con la finalidad del fichero.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través de fuentes accesibles al público y de las actuaciones propias de los servicios policiales.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Dos bases de datos, una de carácter comercial (anuario telefónico) y otra resultante de la gestión policial que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo de personas (nombre y apellidos, D.N.I., etc.) y empresas. Domicilio. Teléfono.
Datos de características personales (sexo).
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Ninguna.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad-CEDSP).
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
REGISTRO DE TELEFONEMAS
FINALIDAD:
Mecanizar la gestión administrativa en los centros y unidades de la Ertzaintza, sustituyendo los libros de registro con soporte en papel que se cumplimentan de forma manual por libros informáticos cumplimentados vía ordenador.
USOS:
Gestión administrativa y registro de telefonemas emitidos y recibidos en los centros y unidades de la Ertzaintza.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personas u órganos que los realicen.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través de la persona que efectúe o realice la llamada.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo del emisor o receptor de la llamada.
Datos relativos al contenido del mensaje emitido o recibido.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad-CEDSP).
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
REGISTRO DE CORRESPONDENCIA POLICIAL
FINALIDAD:
Mecanizar la gestión administrativa en los centros y unidades de la Ertzaintza, y sus Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad, sustituyendo los libros de registro con soporte en papel que se cumplimentan de forma manual por libros informáticos cumplimentados vía ordenador.
USOS:
Gestión administrativa y registro de entradas y salidas de correspondencia.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personas y órganos que remitan o sean destinatarios de documentos generados por el centro o unidad de la Ertzaintza y sus Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través de los documentos registrados.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo del emisor o receptor.
Datos relativos al contenido del documento.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad-CEDSP).
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
GESTIÓN DE CENTROS POLICIALES
FINALIDAD:
Facilitar la consulta de infracciones penales, identificados, detenidos, imputados por centros, territorios, etc.
USOS:
Obtener resúmenes de referencias diarias de las diligencias generadas y realización de estadísticas
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personas relacionadas en las diligencias policiales.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través de otros ficheros policiales.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo de personas relacionadas en las diligencias (nombre y apellidos, D.N.I., etc.) gestionadas y tramitadas en otros ficheros.
Datos relativos al documento en el que se integra la diligencia.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Ninguna.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad-CEDSP).
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
HERRAMIENTAS DE GESTIÓN DE RECURSOS OPERATIVOS
FINALIDAD:
Gestionar los recursos humanos y materiales que participan en las actuaciones llevadas a cabo por los grupos operacionales, así como documentar aquella información relacionada con las citadas actuaciones policiales.
USOS:
Los descritos en el apartado de finalidad.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personas u órganos relacionados con las tareas, investigaciones y gestiones a desarrollar, así como los miembros de la Ertzaintza partícipes en tales actuaciones.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través de las personas relacionadas con las actuaciones policiales realizadas y de los miembros de la Ertzaintza que participan de dichas actuaciones.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificación de los miembros de la Ertzaintza partícipes de las actuaciones (nombre y apellidos, número profesional).
Datos de carácter identificativo de las personas (nombre y apellidos, D.N.I., etc.) u órganos, relacionados con las actuaciones.
Datos relativos al proceso de ejecución de las actuaciones, resultado, posible lesividad, detenidos.
Gestión de recursos para la ejecución de las actuaciones y organización del personal (altas, bajas, ausencias).
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad-CEDSP).
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
ACOMPA
FINALIDAD:
Gestión y seguimiento de los servicios de acompañamiento del Departamento de Interior, Ministerio del Interior, Policías Locales y Empresas de Seguridad Privada.
USOS:
Los descritos en el apartado de finalidad.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personas que tienen asignado un servicio de acompañamiento, funcionarios del Departamento de Interior, Ministerio del Interior y Policías Locales, y escoltas de las empresas privadas que lo realizan.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través de los propios interesados mediante formulario, de los Partidos Políticos e Instituciones, mediante cesión de datos del Ministerio del Interior, de las Empresas de Seguridad mediante formulario escrito, así como de las cesiones de los ficheros dependientes de la Dirección de Procesos Electorales y Documentación.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de datos que incluye los siguientes:
De las personas con servicio de acompañamiento asignado:
datos de carácter identificativo (nombre y apellidos, D.N.I., fotografía, etc.). Domicilio. Teléfono,
datos especialmente protegidos: Partido Político o Institución a la que pertenece, cargo y lugar del ejercicio.
De los funcionarios del Departamento de Interior o pertenecientes a otros cuerpos:
datos profesionales,
datos de carácter identificativo (número de identificación profesional).
De los escoltas pertenecientes a otras empresas privadas:
datos de carácter identificativo (nombre y apellidos, D.N.I., etc.). Fotografía. Domicilio. Teléfono,
datos de características personales (fecha y lugar de nacimiento),
datos profesionales y de detalle de empleo, empresa a la que pertenecen.
Datos relativos a los servicios realizados.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en virtud del art. 14 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, en aplicación de los Acuerdos de la Junta de Seguridad de conformidad con lo previsto en el art. 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, a otros organismos internacionales y países extranjeros en los términos establecidos en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 6 de diciembre de 2001 o en aquellos acuerdos y tratados vigentes en materia de protección de las personas, al Ministerio del Interior, Centro de Seguimiento de Escoltas de los datos relativos a las personas con servicio de acompañamiento a efectos de adjudicación y coordinación de los servicios, de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad-CEDSP).
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
AUTORIZACIÓN ENTRADA A CENTROS
FINALIDAD:
Facilitar la gestión y tramitación de las solicitudes de autorización para la entrada de trabajadores ajenos a la Administración y vehículos en los centros, unidades o servicios de la Administración de Seguridad, cursadas por las empresas contratadas para realizar servicios diversos.
USOS:
Los descritos en el apartado de finalidad
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personas a las que se les encomiende la ejecución de los contratos suscritos por la Administración.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través del propio interesado, de las empresas contratadas.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo de la persona (nombre y apellidos, D.N.I., etc.) y empresa. Domicilio.
Datos de detalle de empleo de las personas autorizadas.
Datos de carácter identificativo del vehículo.
Datos relativos a la autorización (ámbito, temporalidad).
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Ninguna.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad-CEDSP).
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
CONTROL DE ACCESOS
FINALIDAD:
Control de acceso de personas y vehículos a los Centros cuya seguridad esté gestionada por la Viceconsejería de Seguridad.
USOS:
Los descritos en el apartado de finalidad en relación al personal no adscrito a la plantilla orgánica de cada centro.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personas que se dirijan a los centros, unidades o servicios de la Administración de Seguridad para realizar cualquier gestión o diligencia y no forme parte de los servicios auxiliares o de la plantilla policial del centro.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través del propio interesado.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo de la persona (nombre y apellidos, D.N.I., etc.) y empresa.
Datos de carácter identificativo del vehículo implicado.
Datos relativos a la visita/trabajo (objeto, ámbito y temporalidad).
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad-CEDSP).
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
EMPRESAS DE SEGURIDAD
FINALIDAD:
Registro y seguimiento de las condiciones de las empresas del ramo de la seguridad, de su personal, incluidas aquellas personas con la condición de vigilante de seguridad, detectives, que ejerzan su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
USOS:
Facilitar el registro y el seguimiento de las autorizaciones, contratos y condiciones de las empresas de seguridad, del personal de las mismas y de aquellas personas con categoría de vigilante de seguridad, detectives, etc.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Empresas de seguridad y/o personal de las empresas de seguridad, vigilantes de seguridad, detectives que ejerzan su actividad en la Comunidad Autónoma y personas físicas y/o jurídicas que realicen contratos con dichas empresas.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través de las solicitudes y documentación presentadas así como de los contratos suscritos.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo de la persona (nombre y apellidos, D.N.I., etc.) y empresa.
Datos académicos y profesionales.
Datos relativos a las condiciones generales de la empresa.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en virtud del art. 14 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, en aplicación de los Acuerdos de la Junta de Seguridad de conformidad con lo previsto en el art. 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, así como a aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad-CEDSP).
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
EMPRESAS CON OBLIGACIÓN DE ADOPTAR MEDIDAS DE SEGURIDAD
FINALIDAD:
Registro de las empresas que tengan obligación de adoptar medidas de seguridad y estén radicadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, con el fin de facilitar la ejecución de la normativa vigente.
USOS:
Registro de las empresas descritas y supervisión del cumplimiento de las normas vigentes en la materia.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
De las personas designadas por las empresas como responsables de los departamentos de seguridad y de los propios responsables de la seguridad de los locales.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través de las personas afectadas, de las solicitudes presentadas y de las inspecciones realizadas.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo de la persona (nombre y apellidos, D.N.I., etc.) y empresa.
Datos profesionales.
Datos relativos al procedimiento (inspección, denuncia, sanción) y a la infracción administrativa -Ley 23/1992 de Seguridad Privada-.
Datos relativos a la estructura de seguridad de la empresa.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en virtud del art. 14 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, en aplicación de los Acuerdos de la Junta de Seguridad de conformidad con lo previsto en el art. 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, así como a aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad-CEDSP).
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
ALQUILER Y DESGUACE DE VEHÍCULOS
FINALIDAD:
Registro de información relevante derivada de las actividades relacionadas con el alquiler y desguace de vehículos a motor.
USOS:
Seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones documentales establecidas en la legislación vigente.
Facilitar aquellas actuaciones policiales destinadas a la prevención de peligros reales para la seguridad pública.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Las relacionadas con aquellas actividades señaladas en el apartado de finalidad.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través de la recepción y supervisión por parte de la Ertzaintza de aquellos documentos, libros de registro, partes periódicos y demás actos de comunicación exigidos por la legislación vigente.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo (nombre y apellidos, D.N.I., etc.) y de circunstancias personales del titular de la actividad y/o de las personas intervinientes en operaciones de alquiler y desguace de vehículos. Domicilio. Teléfono.
Datos de carácter identificativo del vehículo implicado.
Datos de carácter identificativo de la empresa.
Otros datos relacionados con la actividad que se estimen relevantes para la seguridad ciudadana según lo previsto en la normativa vigente -Ley Orgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana-.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en virtud del art. 14 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, en aplicación de los Acuerdos de la Junta de Seguridad de conformidad con lo previsto en el art. 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, así como a aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad-CEDSP).
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
COMPRAVENTA DE JOYAS Y METALES PRECIOSOS
FINALIDAD:
Registro de información relevante derivada de las actividades relacionadas con la compraventa de joyas y metales preciosos.
USOS:
Seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones documentales establecidas en la legislación vigente.
Facilitar aquellas actuaciones policiales destinadas a la prevención de peligros reales para la seguridad pública.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Las relacionadas con aquellas actividades señaladas en el apartado de finalidad.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través de la recepción y supervisión por parte de la Ertzaintza de aquellos documentos, libros de registro, partes periódicos y demás actos de comunicación exigidos por la legislación vigente.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo (nombre y apellidos, D.N.I., etc.) y de circunstancias personales del titular de la actividad y/o de las personas intervinientes en las actividades que se citan en el apartado finalidad.
Otros datos relacionados con la actividad que se estimen relevantes para la seguridad ciudadana según lo previsto en la normativa vigente -Ley Orgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana-.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en virtud del art. 14 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, en aplicación de los Acuerdos de la Junta de Seguridad de conformidad con lo previsto en el art. 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, así como a aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad-CEDSP).
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
MANIFESTACIÓN Y REUNIÓN
FINALIDAD:
Registro de las manifestaciones y reuniones que se realizan en la Comunidad Autónoma del País Vasco, su recorrido, convocantes, número de participantes, incidentes, etc. con objeto de controlar el cumplimiento de la normativa que afecta a este tipo de actividades.
USOS:
Los señalados en el apartado finalidad.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personas u organizaciones, asociaciones relacionadas con la convocatoria o participes de las manifestaciones y reuniones.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través de los formularios de solicitud de las correspondientes autorizaciones y de las actuaciones policiales registradas.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo de la persona (nombre y apellidos, D.N.I., etc.), organización y/o asociación convocante, entre las que pueden figurar asociaciones u organizaciones políticas,. Domicilio. Teléfono. Fax.
Datos de carácter identificativo de el/los responsables de la manifestación (nombre y apellidos, D.N.I., etc.) Domicilio.
Características de la manifestación/reunión (fecha y hora de la convocatoria, lugar, motivo, recorrido, incidencias, etc.).
Datos relativos a las solicitudes y tramitación procedimental de las mismas.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A las Policías Municipales en virtud del art. 27 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, así como a aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad-CEDSP).
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
APLICACIÓN DE LA LSC
FINALIDAD:
Facilitar a los agentes actuantes la elaboración de los informes policiales derivados de la realización de aquellas conductas tipificadas en la L.O. 1/ 1992, de 24 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, así como la tramitación desde la Unidad policial de origen al órgano administrativo responsable de la tramitación, en su caso, del correspondiente procedimiento sancionador.
USOS:
Los señalados en el apartado finalidad.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DECARÁCTER PERSONAL:
Personas y organizaciones involucradas en aquellas conductas recogidas en la LOPSC.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través del propio interesado, de su representante legal o de otras personas involucradas en las actuaciones.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo de la persona (nombre y apellidos, D.N.I., etc.) y organizaciones, entre las que pueden figurar asociaciones u organizaciones políticas. Domicilio. Teléfono.
Datos de características personales (sexo, fecha y lugar de nacimiento. Nacionalidad).
Datos de detalle de empleo (profesión).
Datos de carácter identificativo de objetos (armas, sustancias estupefacientes, etc.) incautados, ocupados o aprehendidos.
Datos de carácter identificativo del vehículo.
Datos relativos a las actuaciones realizadas y a infracción administrativa -Ley Orgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana-.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad-CEDSP).
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
EXPEDIENTES SANCIONADORES LSC
FINALIDAD:
Cumplir la función de registro del procedimiento sancionador de los expedientes por infracciones administrativas relacionadas con la seguridad ciudadana tales como, posesión de droga para el consumo, posesión o tenencia ilícita de armas, vulneración de las normas reguladoras del derecho de reunión, etc.
USOS:
Facilitar la tramitación del procedimiento administrativo mediante el archivo y ordenación sistematizados de los procedimientos sancionadores tramitados.
Dejar constancia de las sanciones recaídas a los efectos administrativos procedentes.
Investigación policial.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personas y organizaciones expedientadas.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través de la documentación relativa al expediente, del propio interesado, de su representante legal o de personas involucradas en el expediente.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo de la persona (nombre y apellidos, D.N.I., etc.) y organizaciones, entre las que pueden figurar asociaciones u organizaciones políticas. Domicilio.
Datos relativos a trámites procedimentales y la infracción administrativa -Ley Orgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana-.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en virtud del art. 14 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, en aplicación de los Acuerdos de la Junta de Seguridad de conformidad con lo previsto en el art. 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, así como a aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad-CEDSP).
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
VIOLENCIA DE GÉNERO
FINALIDAD:
Disponer de la información necesaria para prestar o facilitar la protección como consecuencia de medidas cautelares o definitivas de alejamiento del agresor respecto de la víctima adoptadas por los órganos judiciales competentes en relación a la violencia de género, así como en su caso, el registro de actuaciones policiales puntuales desarrolladas con este tipo de violencia.
USOS:
Los previstos en el apartado de finalidad.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personas víctimas o amenazadas por situaciones de violencia de género o personas del entorno familiar o de relaciones, así como del presunto agresor.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través de las propias personas interesadas, órganos judiciales y Ministerio Fiscal.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo de personas (nombre y apellidos, D.N.I., etc.). Domicilio. Fotografía.
Datos de características personales.
Datos especialmente sensibles: relativos a la salud cuando resulten indispensables por su vinculación con los hechos o necesarios para la adopción de medidas de protección.
Datos relativos a infracciones penales - Código Penal y Ley Enjuiciamiento Criminal- y medidas adoptadas.
Datos relativos a la gestión de las actuaciones policiales.
Medidas judiciales adoptadas.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad-CEDSP).
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia)
IKERLAN
FINALIDAD:
Sistematización de los datos de una investigación para una adecuada gestión de la misma.
USOS:
Los descritos en el apartado finalidad.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personas y organizaciones relacionadas en las diligencias, o de su representante legal, sometidas a una investigación.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través del propio interesado o su representante legal y de los agentes que realicen la investigación.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo de personas (nombre y apellidos, D.N.I., etc.) y organizaciones vinculadas con la investigación. Domicilio. Fotografía.
Datos de características personales (fecha y lugar de nacimiento, sexo nacionalidad, nombre de los padres, etc).
Datos de carácter identificativo del vehículo implicado.
Datos de relación de la persona en la investigación (víctima, testigo, sospechoso, detenido, etc. ).
Datos relativos a la gestión de la investigación de que se trate (tareas, documentación, actuaciones, autorizaciones, etc.).
Gestión de recursos materiales y personales.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad-CEDSP).
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
DENUNCIAS
FINALIDAD:
Facilitar la recogida de denuncias interpuestas y pérdida de documentación comunicadas en los Centros policiales y la elaboración de las correspondientes diligencias.
USOS:
Registro, gestión y tramitación de denuncias/pérdida de documentación.
Investigación policial.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personas que efectúan la denuncia/pérdida de documentación. Personas involucradas en las denuncias.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través del propio interesado o su representante legal y de las investigaciones realizadas.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo de la persona (nombre y apellidos, D.N.I., etc.). Domicilio. Teléfono.
Datos de características personales (fecha y lugar de nacimiento, sexo nacionalidad, nombre de los padres).
Datos de relación de la persona en la denuncia (víctima, testigo, sospechoso, detenido, etc. ).
Datos de carácter identificativo del vehículo implicado.
Datos relativos al hecho denunciado, con ocasión de la presunta comisión de infracciones penales -Código Penal, Ley Enjuiciamiento Criminal- y administrativas -las previstas como infracciones por norma con rango de Ley (art. 127 Ley 30/1992 de 26 de noviembre: LRJPAC-, a las investigaciones policiales, así como pérdida de documentación.
Datos relativos a la tramitación y diligenciamiento de la denuncia/pérdida de documentación.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A la Administración de Justicia en virtud del art. 14 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, a otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en virtud del art. 14 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, en aplicación de los Acuerdos de la Junta de Seguridad de conformidad con lo previsto en el art. 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, así como a aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad-CEDSP).
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
ATESTADOS
FINALIDAD:
Facilitar la instrucción de la diligencias policiales de los atestados instruidos por ilícitos penales, incluidos aquéllos que versen sobre la seguridad del tráfico, para su remisión a la autoridad judicial correspondiente.
USOS:
Elaboración, registro, control, supervisión de los atestados confeccionados.
Investigación policial.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
De las personas relacionadas en las diligencias, de su representante legal, de los agentes intervinientes.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través del propio interesado o su representante legal y de las diligencias e investigaciones llevadas a cabo por los servicios o unidades correspondientes y de la información proporcionada por otros cuerpos de policía.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo de la persona (nombre y apellidos, D.N.I, etc.). Domicilio. Teléfono.
Datos de características personales (fecha y lugar de nacimiento, sexo nacionalidad, nombre de los padres).
Datos de detalle de empleo (profesión).
Datos de relación de la persona con el atestado (víctima, testigo, sospechoso, detenido, etc. ).
Datos relativos a la detención y al cumplimiento de las garantías de la misma (entre las que se encuentra el posible acogimiento a reconocimiento médico).
Datos de carácter identificativo de objetos incautados, ocupados o aprehendidos.
Datos de carácter identificativo del vehículo implicado.
Datos relativos a la compañía aseguradora y al permiso de circulación.
Datos especialmente protegidos referentes a los resultados obtenidos en las pruebas de alcoholemia o, en su caso, analítica, así como respecto del grado de lesividad en accidentes de tráfico.
Datos del equipo técnico con el que se realizan las pruebas de alcoholemia.
Datos relativos a los hechos con ocasión de la presunta comisión de infracciones penales- Código Penal y Ley Enjuiciamiento Criminal- y administrativas, y a las investigaciones policiales.
Datos relativos a la tramitación y diligenciamiento del atestado policial.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A la Administración de Justicia en virtud del art. 14 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, a otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en virtud del art. 14 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, en aplicación de los Acuerdos de la Junta de Seguridad de conformidad con lo previsto en el art. 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, a la Dirección de Tráfico respecto de datos obrantes en atestados de tráfico y de alcoholemia, así como a aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad-CEDSP).
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
INFORMACIONES DE FUENTES
FINALIDAD:
Gestión y registro de los datos relativos a las fuentes de información respecto de presuntos ilícitos que no guarden relación con las materias previstas en el apartado 2. c) del artículo 2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
USOS:
Los descritos en el apartado finalidad.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personas que suministran información necesaria para el ejercicio de actividad policial.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través de los miembros de la Ertzaintza encargados de las investigaciones concretas, así como de las personas informantes.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo de la persona informante (nombre y apellidos, D.N.I., etc.).
Datos de carácter identificativo-profesional del agente informante (nombre y apellidos, número profesional, etc.).
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Ninguna.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad-CEDSP).
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
CONTROL DE COMUNICACIONES
FINALIDAD:
Registro de intervenciones de las comunicaciones telefónicas.
USOS:
Garantizar el cumplimiento de la legalidad en materia de intervención de las comunicaciones telefónicas.
Facilitar el conocimiento de la existencia de teléfonos intervenidos.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Titulares de teléfonos intervenidos.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través de la tramitación de las autorizaciones judiciales pertinentes.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo (nombre y apellidos, D.N.I., etc.) del titular, emisor y/o receptor de la llamada telefónica o teléfono intervenido. Domicilio.
Datos sobre las personas cuya voz registra la grabación.
Datos relativos a los elementos temporales de la comunicación.
Datos relativos al órgano judicial y procedimiento penal en que se hubiera acordado la medida de intervención telefónica -Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal-.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A la Administración de Justicia en virtud del art. 14 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, así como a aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad-CEDSP).
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
BASE DE DATOS DE IDENTIFICACIÓN GENÉTICA
FINALIDAD:
Actividades de policía científica orientadas a relacionar personas con el espacio físico de la infracción penal.
USOS:
De investigación científico-policial restringidos a los servicios de Policía Científica de la Ertzaintza.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Aquellas personas relacionadas en el apartado finalidad.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través de la información recogida del propio interesado previo consentimiento informado, o, en su caso, en virtud de requerimiento judicial.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de datos de estructura disociada que contiene los siguientes:
Datos identificativos.
Perfil genético -investigaciones policiales amparadas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal-.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A la Administración de Justicia en virtud del art. 14 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, así como a aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad-CEDSP).
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
RECONOCIMIENTO DE VOCES
FINALIDAD:
Base de datos de registros de voz que permite la aplicación de la tecnología para proceder a la identificación de los emisores de las voces registradas.
USOS:
Investigación científico-policial.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personas relacionadas en procedimientos o investigaciones policiales.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través del propio interesado o a través de las actuaciones realizadas por los distintos servicios o unidades.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de datos que incluye los siguientes:
Datos identificativos y profesionales de los emisores de los registros del fichero.
Voz, sexo, acento, defecto físico detectable, estado anímico y edad del autor de la voz.
Datos técnicos sobre magnetófonos, soportes de audio, ruido de fondo y sistemas de distorsión de la voz.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A la Administración de Justicia en virtud del art. 14 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, así como a aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad-CEDSP).
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
EVIDENCIAS E INFORMES PERICIALES
FINALIDAD:
Archivo, registro y gestión de los diferentes informes periciales que realiza la Unidad de Policía Científica (huellas dactilares, huellas de calzado, balística, marcas de herramientas, siniestros, incendios, fisionómicos, etc.), así como de las evidencias relacionadas recogidas en el lugar de los hechos.
USOS:
Recepción de evidencias, confección y consultas de informes periciales, gestión de recordatorio de los oficios judiciales relacionados, así como investigación policial.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
De aquellas personas inmersas en procedimientos judiciales, diligencias policiales o investigaciones.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través de las diligencias, inspecciones oculares e investigaciones policiales, así como de los oficios judiciales relacionados.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de datos que contiene los siguientes:
Datos de carácter identificativo de la persona (nombre y apellidos, D.N.I., etc.) a las que pertenecen las huellas, imágenes o evidencias a analizar o estudiar.
Datos relativos a la evidencia (fecha y lugar, análisis y estudios, descartes, resultados, órgano solicitante y destinatario, autorizaciones, presunto hecho delictivo, etc.) y relación de la evidencia con la investigación, atestado o diligencia policial, o con las diligencias judiciales.
Datos de carácter identificativo del vehículo implicado.
Identificación profesional de quien entrega la evidencia, de quien la recibe y de quien se hace cargo del estudio.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A la Administración de Justicia en virtud del art. 14 Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, así como a aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad-CEDSP).
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
NECROIDENTIFICACIÓN
FINALIDAD:
Investigación para la identificación genética (ADN) en cadáveres conducente a establecer su identidad.
USOS:
Investigación científico-policial.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Cadáveres sin identificar, familiares de forma voluntaria (previo consentimiento explícito).
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través de muestras biológicas, del cadáver a identificar y de los familiares interesados.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo de la persona fallecida (nombre y apellidos, D.N.I., etc.).
Datos de circunstancias personales (edad, sexo, datos de identificación genética y descripción física, peso, altura, complexión, características del rostro y corporales y tatuajes).
Datos especialmente protegidos: raza y salud.
Relación con diligencias policiales.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A la Administración de Justicia en virtud del art. 14 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, así como a aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad-CEDSP).
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
FICHA DE IDENTIFICACIÓN DE DETENIDOS
FINALIDAD:
Actividades de policía científica orientadas a relacionar personas y conductas con el espacio físico del infracción penal.
USOS:
Usos de investigación científico-policial restringidos a los servicios de Policía Científica.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personas detenidas por la Ertzaintza o por otros cuerpos policiales.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través del propio interesado o a partir de la información cedida por otros órganos de la Administración con los que exista una identidad material de competencias.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Tres bases de datos disociadas que incluyen tres tipos de datos diferenciados, cada uno de ellos con almacenaje independiente y que pueden clasificarse del modo que a continuación se expresa:
– Datos de filiación y de identificación administrativa, así como datos sensibles relativos a la raza y a la salud aun cuando estos últimos sólo en el caso de que existan riesgos epidemiológicos en los términos previstos en la normativa sanitaria.
– Características de identificación físicas y antropométricas cuyo uso está restringido a los servicios de Policía Científica, así como características especiales como tatuajes, cicatrices, defectos físicos visibles, etc.
– Registro de imagen.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
De los ficheros 1.º y 3.º se prevén cesiones a otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en virtud del art. 14 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, en aplicación de los Acuerdos de la Junta de Seguridad de conformidad con lo previsto en el art. 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, así como a aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Del fichero 2.º no se prevé ninguna cesión dado que es el resultado del estudio y desarrollo de un sistema de identificación circunscrito a personal de la Ertzaintza.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad-CEDSP).
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
DEFUNCIONES
FINALIDAD:
Velar por la fiabilidad de los datos integrados en el Sistema de Información Policial respecto a la situación de fallecido de una persona, así como registrar y controlar las solicitudes de certificados de defunción.
Registrar la situación de fallecido respecto de las personas integradas en el Sistema de Información Policial y la realización de las gestiones dimanantes de dicha situación.
USOS:
Los descritos en el apartado de finalidad.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personas integradas en el Sistema de Información Policial en situación de fallecidos, así como de personas y colectivos que informen de tal situación.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través de la información, documentación o cualquier otra actuación que permitan constatar la condición de fallecido de una persona.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Datos de carácter identificativo de la persona fallecida (nombre y apellidos, D.N.I., etc.). Fecha y lugar de fallecimiento, así como de las circunstancias que acreditan la situación de fallecimiento (certificaciones).
Datos relativos al proceso de trámite de las gestiones a realizar para la acreditación del fallecimiento de una persona (solicitudes de certificación).
Datos referentes, en su caso, a gestiones que deban realizarse con ocasión del fallecimiento de la persona (órdenes judiciales y relación con actuaciones policiales).
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad-CEDSP).
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
REQUISITORIAS Y ORDENES JUDICIALES
FINALIDAD:
Registro, distribución y gestión centralizada de las requisitorias y órdenes judiciales recibidas en la Ertzaintza.
USOS:
Los señalados en el apartado finalidad.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personas relacionadas en los referidos procedimientos judiciales.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través de las comunicaciones, oficios y órdenes remitidos por las Instancias Judiciales.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo de la persona requerida o encausado (nombre y apellidos, D.N.I., etc.). Domicilio.
Datos relativos al órgano judicial y procedimiento -Ley Enjuiciamiento Criminal- .
Datos relativos al objeto de la diligencia y trámite judicial.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A la Administración de Justicia en virtud del art. 14 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, a otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en virtud del art. 14 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, en aplicación de los Acuerdos de la Junta de Seguridad de conformidad con lo previsto en el art. 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, así como a aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad-CEDSP).
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
OBJETOS DE INTERÉS POLICIAL
FINALIDAD:
Facilitar la coordinación en materia de prevención y seguridad ciudadana en relación con objetos de interés policial.
USOS:
Los propios de las finalidades anteriormente descritas.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personas titulares o poseedoras de armas de fuego sustraídas, abandonadas o extraviadas.
Propietarios o poseedores de billetes de banco dentro del marco de un procedimiento de robo a mano armada, extorsión o entregas de rescate.
Propietarios o poseedores de documentos vírgenes, robados, abandonados o extraviados.
Propietarios o poseedores de documentos de identidad expedidos sustraídos, extraviados o abandonados, así como de cuantos otros objetos se estimen de interés policial o judicial.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través de las denuncias presentadas en las Comisarías de la Ertzaintza por el interesado, a través de las comunicaciones de otras Administraciones o de otros cuerpos policiales o personas legitimadas para ello.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo del titular o poseedor (nombre y apellidos, D.N.I., etc.) del objeto de interés policial.
Datos de carácter identificativo del objeto.
Datos relativos a la sustracción y, en su caso, a la recuperación del objeto.
Datos relativos al trámite administrativo o judicial que corresponda.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A la Administración de Justicia en virtud del art. 14 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, a otros organismos internacionales y países extranjeros en los términos establecidos en los acuerdos y tratados vigentes como Interpol, Europol, Sistema de Información Schengen, Unión Europea, etc, a otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en virtud del art. 14 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, en aplicación de los Acuerdos de la Junta de Seguridad de conformidad con lo previsto en el art. 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, así como a aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad-CEDSP).
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
VEHÍCULOS DE INTERÉS POLICIAL
FINALIDAD:
Facilitar la coordinación en materia de prevención y seguridad ciudadana en relación con vehículos de interés policial.
USOS:
Los previstos en el apartado finalidad.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personas titulares de vehículos a los que se refiere el apartado finalidad y comunicantes de sustracción o aparición del vehículo.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través de las denuncias presentadas en las Comisarías de la Ertzaintza por el interesado, a través de las comunicaciones de otras Administraciones o, de otros cuerpos Policiales, o notificaciones oficiales de compañías aseguradoras, en los casos para los que estén legitimadas.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo del titular de vehículo y comunicante (nombre y apellidos, D.N.I. etc.). Domicilio.
Datos de carácter identificativo del vehículo.
Datos relativos a la sustracción y, en su caso, a la recuperación del vehículo (fecha y lugar, notificación a otros cuerpos de policía, etc.).
Datos relativos al trámite administrativo o judicial que corresponda.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A la Administración de Justicia en virtud del art. 14 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, a otros organismos internacionales y países extranjeros en los términos establecidos en los acuerdos y tratados vigentes como Interpol, Europol, Sistema de Información Schengen, Unión Europea, etc, a otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en virtud del art. 14 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, en aplicación de los Acuerdos de la Junta de Seguridad de conformidad con lo previsto en el art. 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, así como a aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad-CEDSP).
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
PERSONAS DE INTERÉS POLICIAL
FINALIDAD:
Facilitar la coordinación en materia de prevención y seguridad ciudadana en relación con personas de interés policial.
USOS:
Los previstos en el apartado finalidad.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personas de interés policial o judicial conforme a la normativa vigente, así como de aquellas personas relacionadas con las actuaciones policiales.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través del propio interesado o su representante legal, a través de las comunicaciones de otras Administraciones o de otros cuerpos policiales o personas o entidades legitimadas para ello.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo (nombre y apellidos, D.N.I., etc.). Domicilio.
Datos de características personales (edad, características físicas y vestimenta, etc.).
Datos profesionales.
Datos especialmente protegidos raza.
Datos de carácter identificativo de vehículos.
Datos relativos al trámite administrativo o judicial que corresponda.
Datos relativos a la conducta a seguir.
Cuantos otros datos puedan coadyuvar al buen fin que se pretenda.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A la Administración de Justicia en virtud del art. 14 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, a otros organismos internacionales y países extranjeros en los términos establecidos en los acuerdos y tratados vigentes como Interpol, Europol, Sistema de Información Schengen, Unión Europea, etc, a otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en virtud del art. 14 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, en aplicación de los Acuerdos de la Junta de Seguridad de conformidad con lo previsto en el art. 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, así como a aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad-CEDSP).
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
LIBRO DE IDENTIFICADOS
FINALIDAD:
Mecanizar la gestión administrativa en los centros, unidades o servicios de la Administración de Seguridad, sustituyendo los libros de registro con soporte en papel que se cumplimentan de forma manual, por libros informáticos cumplimentados vía ordenador.
USOS:
Registro de las personas trasladadas a Centros policiales para su identificación.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personas identificadas por la Policía Autónoma Vasca.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través del propio interesado, familiares, amigos o de su representante legal, así como de las actuaciones policiales llevadas al efecto.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo de la persona (nombre y apellidos, D.N.I. etc.). Domicilio.
Datos circunstanciales de la identificación ( incidencias, diligenciamiento, permanencia en centro policial, etc.).
Motivo identificación -Ley Enjuiciamiento Criminal-: impedir delito o falta, sancionar infracción administrativa.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Al Ministerio Fiscal en virtud de los arts. 19.2 y 20.3 de la Ley de Seguridad Ciudadana, así como a aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad-CEDSP).
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
LIBRO DE DETENIDOS
FINALIDAD:
Mecanizar la gestión administrativa en los centros, unidades o servicios de la Administración policial sustituyendo los libros de registro con soporte en papel que se cumplimentan de forma manual, por libros informáticos cumplimentados vía ordenador, dejando constancia de las circunstancias relevantes de las detenciones practicadas.
USOS:
Verificación y control del cumplimiento de las garantías de los derechos de los detenidos.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personas detenidas, personas que pudieran tener algún tipo de participación durante el proceso de la detención (abogado, médico, visitas, etc.).
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través del propio detenido o su representante legal así como del atestado y demás diligencias relativas a la detención.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo de la persona (nombre y apellidos, D.N.I. etc.).
Datos relativos a la comisión de la presunta infracción penal -Código penal y Ley Enjuiciamiento Criminal-.
Datos relativos a las garantías sustanciales de la detención.
Datos circunstanciales de la detención (fecha y lugar de la detención e ingreso, medicación necesaria, visitas, pertenencias del detenido, etc.).
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A la Administración de Justicia en virtud del art. 14 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, así como a aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad-CEDSP).
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
ATXILO
FINALIDAD:
Gestión de la detención, desde la práctica de la misma hasta su finalización, que contemple los procedimientos de tipo organizativo, operacional y de registro enfocados a la calidad del proceso completo de la detención.
USOS:
Los señalados en el apartado de finalidad, así como ofrecer información para elaborar el diligenciamiento policial correspondiente y para confeccionar el Libro de Detenidos.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personas detenidas, miembros de la Ertzaintza intervinientes, personas que pudieran tener participación durante el proceso de la detención (abogado, médico, visitas, etc.).
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través de las propias personas o su representante legal, así como de las derivadas de las actuaciones realizadas durante el desarrollo completo de la detención.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo de la persona detenida (nombre y apellidos, D.N.I. etc.).
Datos de carácter identificativo y profesionales de las personas que participan en el proceso completo de la detención.
Datos relativos al atestado y a la comisión de la presunta infracción penal -Código Penal y Ley Enjuiciamiento Criminal-.
Datos relativos a las garantías sustanciales de la detención y trámites a realizar.
Datos circunstanciales relativos a la detención (fecha y lugar de la detención, registro corporal, pertenencias, incautaciones...), ingresos en dependencias policiales (lugar, custodia, estado psicofísico), alimentación, medicación suministrada, derechos del detenido, trámites/diligenciamiento, visitas, traslados, finalización de la detención.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A la Administración de Justicia en virtud del art. 14 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, así como a aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad-CEDSP).
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
PERMISOS DE INTERNOS
FINALIDAD:
Control y seguimiento de los permisos de los internos y presentación de éstos ante la Ertzaintza.
USOS:
Los que se derivan de los objetivos señalados en el apartado finalidad.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Internos y familiares o personas que les visitan en los centros hospitalarios.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través de la documentación remitida por los centros penitenciarios.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo (nombre y apellidos, D.N.I., identificación penitenciaria, etc.).
Datos de características personales (fecha de nacimiento, nacionalidad).
Datos relativos al centro penitenciario.
Datos relativos a infracciones penales (causa penal, requisitorias pendientes y al grado penitenciario del que disfruta el recluso -Código Penal, Ley Enjuiciamiento Criminal, Ley Orgánica 1/1979 General Penitenciaria y Real Decreto 190/1996 Reglamento Penitenciario-.
Datos relativos a a condena, permisos penitenciarios.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A la Administración de Justicia en virtud del art. 14 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, así como a aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad-CEDSP).
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
TRASLADO DE INTERNOS Y DETENIDOS
FINALIDAD:
Facilitar la gestión de los traslados de internos y detenidos con sus pertenencias y documentos asociados, así como la gestión de los recursos policiales asignados a esta función.
USOS:
Los descritos en el apartado finalidad y estadísticos.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personas internas en centros penitenciarios y detenidos.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través del propio interesado, su representante legal, familiares, hospitales, centros penitenciarios.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo (nombre y apellidos, D.N.I., identificación penitenciaria etc.).
Datos de características personales (fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad).
Datos circunstanciales relativos al traslado (origen y destino, motivo, custodia, documentación, medidas sanitarias cuando concurra, etc.).
Gestión de recursos (agentes partícipes, vehículos, etc.).
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A la Administración de Justicia en virtud del art. 14 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, así como a aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad-CEDSP).
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
CUSTODIAS HOSPITALARIAS
FINALIDAD:
Facilitar la gestión de las custodias hospitalarias de internos y detenidos, visitas que reciben y documentos asociados, así como la gestión de los recursos policiales asignados a esta función.
USOS:
Los descritos en el apartado finalidad y estadísticos.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personas internas en centros penitenciarios, detenidos que requieran asistencia hospitalaria y visitas.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través del propio interesado, su representante legal,familiares, hospitales, centros penitenciarios.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo de la persona custodiada (nombre y apellidos, D.N.I., identificación penitenciaria, etc.).
Datos de características personales (fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad).
Datos especialmente protegidos relativos a la salud.
Datos circunstanciales relativos a la custodia hospitalaria (inicio y finalización, pertenencias, documentación) y del centro hospitalario.
Gestión de recursos.
Datos de carácter identificativo del visitante (nombre y apellidos, D.N.I., etc.). Domicilio. Teléfono.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A la Administración de Justicia en virtud del art. 14 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, así como a aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad-CEDSP).
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
PRECINTOS
FINALIDAD:
Facilitar la gestión de los vehículos precintados, recogiendo todos los datos de interés referentes al precinto.
USOS:
Gestión de órdenes de precinto y desprecinto relacionadas con procedimientos administrativos o judiciales.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Titulares de los vehículos precintados.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través de aquellos procedimientos administrativos o judiciales de donde se derive la orden de precinto.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de datos que incluye los siguientes:
Datos identificativos de los titulares de los vehículos (nombre y apellidos, D.N.I., etc.).
Datos de carácter identificativo del vehículo implicado.
Datos relativos al precinto, infracciones penales/administrativas que motivan el precinto -Código Penal y legislación en materia de tráfico y seguridad vial- y datos circunstanciales (temporalidad y lugar del precinto).
Datos relativos al organismo que emite la orden de precinto.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en virtud del art. 14 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, en aplicación de los Acuerdos de la Junta de Seguridad de conformidad con lo previsto en el art. 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, así como a aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad-CEDSP).
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
VEHICULOS INMOVILIZADOS
FINALIDAD:
Control de los vehículos inmovilizados por presuntas infracciones de la legislación de tráfico y transportes.
USOS:
Los descritos en el apartado de finalidad.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Titulares y conductores de los vehículos inmovilizados.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través del propio interesado, de la documentación presentada y de las actuaciones policiales llevadas al efecto.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo del titular y/o conductor (nombre y apellidos, D.N.I. etc.) del vehículo inmovilizado.
Datos de carácter identificativo del vehículo implicado.
Datos relativos a la inmovilización o desinmovilización del vehículo (motivo, fecha y lugar, presunta infracción administrativa -Real Decreto Legislativo 339/1990 sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y demás normativa de tráfico-, etc.).
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en virtud del art. 14 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, en aplicación de los Acuerdos de la Junta de Seguridad de conformidad con lo previsto en el art. 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, así como a aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad-CEDSP).
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
ACCIDENTES TRAFICO SIN ATESTADO
FINALIDAD:
Recoger los datos de vehículos y personas implicados en accidentes de tráfico que carezcan de la significación necesaria para la instrucción de atestados.
USOS:
Los previstos en el apartado de finalidad.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personas y vehículos involucradas en el accidente.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través de los propios involucrados en el accidente.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo (nombre y apellidos, D.N.I. etc.) y relación de la persona con el accidente.
Datos de circunstancias personales (sexo, edad, fecha de nacimiento, nacionalidad).
Datos de carácter identificativo del vehículo implicado.
Presuntas infracciones administrativas de tráfico -Real Decreto Legislativo 339/1990 sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y demás normativa de tráfico-.
Datos circunstanciales relativos al accidente (fecha y lugar, características de la vía, alcoholemia, desperfectos, permisos/documentación, etc.).
Datos de carácter identificativo de la compañía aseguradora.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A la Administración de Justicia en virtud del art. 14 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco y a la Dirección de Tráfico, a otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en virtud del art. 14 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, en aplicación de los Acuerdos de la Junta de Seguridad de conformidad con lo previsto en el art. 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, así como a aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad-CEDSP).
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
CONTROLES DE ALCOHOLEMIA
FINALIDAD:
Recogida de toda la información derivada de los controles de alcoholemia realizados por los miembros de la Ertzaintza dimanantes de resultados positivos o supuestos de negativa a la realización de las pruebas de detección de alcoholemia.
USOS:
Los previstos en el apartado de finalidad.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Conductores de los vehículos sometidos al test de alcoholemia.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través de los datos obtenidos por los agentes intervinientes, tomados de la documentación existente y, en su caso, de implicados y/ o testigos.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Datos de carácter identificativo de las personas implicadas dimanantes de resultados positivos en controles de alcoholemia o supuestos de negativa a la realización de las pruebas de detección de alcoholemia (nombre y apellidos, D.N.I., etc.). Domicilio.
Datos de características personales (edad, sexo, nacionalidad).
Datos de carácter identificativo del vehículo implicado.
Datos relativos a los controles de alcoholemia (inicio y finalización, tasa, resultado de la prueba, lugar, etc.).
Datos especialmente protegidos relativos al grado de impregnación alcohólica.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en virtud del art. 14 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, en aplicación de los Acuerdos de la Junta de Seguridad de conformidad con lo previsto en el art. 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, a la Dirección de Tráfico del Departamento de Interior, así como a aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad-CEDSP).
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
FINALIDAD:
Gestión y tramitación de los procedimientos disciplinarios incoados a miembros de la Policía Autónoma Vasca.
USOS:
Facilitar la instrucción de los procedimientos disciplinarios.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Funcionarios de la Policía Autónoma Vasca expedientados, testigos o personas involucradas en los expedientes o que presten declaración en los mismos.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través del propio interesado o su representante legal y/o de otras personas intervinientes a través de informes, declaraciones, etc.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo de los expedientados (nombre y apellidos, n.º profesional, etc.) y de otras personas relacionadas con el expediente (nombre y apellidos, D.N.I., etc.) Domicilio.
Datos profesionales de los expedientados (destino, categoría).
Datos especialmente protegidos: condición de representante sindical de aquellos expedientados que lo sean a los efectos previstos en el art. 17 d) de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco y 27 del Decreto 170/94, de 3 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.
Datos relativos a infracciones administrativas disciplinarias -Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco y 27 del Decreto 170/94, de 3 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco-.
Datos relativos a la conducta y al procedimiento disciplinario (tipo de resolución, medidas cautelares, recursos interpuestos, infracciones disciplinarias, etc.).
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A la Administración de Justicia en virtud de los arts. 14.2 y 91.4 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, al Consejo de la Ertzaintza de conformidad con el art. 17 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, así como a aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad-CEDSP).
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
IKERLAN - INSPECCIÓN GENERAL
FINALIDAD:
Sistematización de los datos de una investigación, para una adecuada gestión de la misma, realizada por parte de la División de Inspección General.
USOS:
Los descritos en el apartado de finalidad.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personas y organizaciones relacionadas en las diligencias, o de su representante legal, sometidas a investigaciones de la División de Inspección General.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través del propio interesado o su representante legal y de los agentes que realicen la investigación.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo de personas (nombre y apellidos, D.N.I., etc.) y organizaciones vinculadas con la investigación. Domicilio. Fotografía.
Datos de características personales (fecha y lugar de nacimiento, sexo nacionalidad, nombre de los padres, etc).
Datos de carácter identificativo del vehículo implicado.
Datos de relación de la persona en la investigación (víctima, testigo, sospechoso, detenido, etc. ).
Datos relativos a la gestión de la investigación de que se trate (tareas, documentación, actuaciones, autorizaciones, etc.).
Gestión de recursos materiales y personales.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad-CEDSP).
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia)
INFORMACIONES DE FUENTES-INSPECCIÓN GENERAL
FINALIDAD:
Gestión y registro de los datos relativos a las fuentes de información de la División de Inspección General de la Ertzaintza, respecto de presuntos ilícitos que no guarden relación con las materias previstas en el apartado 2. c) del artículo 2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
USOS:
Los descritos en el apartado finalidad.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Personas que suministran a la División de Inspección General información necesaria para el ejercicio de su actividad.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través de los miembros de la Ertzaintza encargados de las investigaciones concretas, así como de las personas informantes.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo de la persona informante (nombre y apellidos, D.N.I., etc.).
Datos de carácter identificativo-profesional del agente informante (nombre y apellidos, número profesional, etc.).
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Ninguna.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad-CEDSP).
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
TRÁMITES - INSPECCIÓN GENERAL
FINALIDAD:
Registro y control de trámites llevados a cabo por parte de la División de Inspección General respecto a miembros de la Ertzaintza, así como la realización de estadísticas respecto de estas actuaciones.
USOS:
Los descritos en el apartado de finalidad.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
De los miembros de la Ertzaintza sobre los que resulta necesario la realización de los trámites/ tareas y de las personas u órganos que requieren la realización de tales gestiones, así como de los agentes encargados de la ejecución de dichos trámites.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través de las personas y órganos demandantes de la ejecución de los trámites o de los propios interesados.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de datos que incluye los siguientes:
Datos de identificación de los miembros de la Ertzaintza (nombre y apellidos, número profesional, etc.) sobre los que se lleva a cabo la ejecución de los trámites.
Datos de identificación de las personas u órganos que requieren la realización de los trámites, así como de los agentes encargados de la misma.
Datos relativos al trámite (fecha y lugar, motivo) y su proceso de ejecución.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A aquellas instituciones u organismos demandantes de la realización de los trámites de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad-CEDSP).
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
DISTINTIVOS Y CARNET PROFESIONAL
FINALIDAD:
Registro de los distintivos y carnets profesionales de los funcionarios de la Ertzaintza para la gestión de los procedimientos correspondientes.
USOS:
Control y seguimiento de los procedimientos de expedición, retirada y destrucción de distintivos y carnets profesionales.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Miembros de la Policía Autónoma Vasca.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través de los propios interesados.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de Datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo.
Datos profesionales.
Datos relativos a la expedición, renovación, retirada o destrucción de distintivos y carnet profesional.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
Ninguna.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad-CEDSP).
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
CONTROL DE ARMAS
FINALIDAD:
Registro de las armas de fuego pertenecientes a miembros de la Policía Autónoma y de las depositadas en los centros, unidades o servicios de la Administración de Seguridad.
USOS:
Facilitar la identificación, destinos, reparaciones, utilización, revista y demás tramitaciones normativamente previstas en relación con las armas.
PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
Miembros de la Policía Autónoma.
PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
A través de los propios interesados y de la documentación recogida del registro de armas.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INCLUIDOS EN EL MISMO:
Base de datos que incluye los siguientes:
Datos de carácter identificativo, datos profesionales y datos relativos a la identificaciones, expedición, renovación, retirada o destrucción o infracción administrativa relacionada con el arma -Ley Orgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana y Real Decreto 137/1993 Reglamento de Armas-.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE DATOS QUE SE PREVÉN:
A aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los arts. 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIVEL DE SEGURIDAD:
Alto.
ÓRGANO RESPONSABLE:
Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad-CEDSP).
ÓRGANO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACION Y OPOSICIÓN:
Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).
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Historia normativa (13)
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- Modificada por: ORDEN de 4 de octubre de 2017, de la Consejera de Seguridad, de décima modificación de la Orden de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Inter
- Modificada por: (ORDEN FICHEROS AUTOMATIZADOS) ORDEN DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2008, DEL CONSEJERO DE INTERIOR, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2003, DEL CONSEJERO DE INTERIOR POR LA QUE SE REGULAN LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS DE DATOS DE CARÁCTER PERS
- Modificada por: ORDEN de 9 de marzo 2012, del Consejero de Interior, de cuarta modificación de la Orden de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y de
- Modificada por: ORDEN de 2 de abril de 2007, del Consejero de Interior, de modificación de la Orden de 2 de septiembre de 2003, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia d
- Modificada por: ORDEN de 26 de marzo de 2015, de la Consejera de Seguridad, de octava modificación de la Orden de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interi
- Deroga: ORDEN de 16 de mayo de 1996 del Consejero de Interior por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y Organismo Autónomo adscrito al mismo.
- Modificada por: ORDEN de 5 de marzo de 2013, de la Consejera de Seguridad, de sexta modificación de la Orden de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior
- Modificada por: ORDEN de 20 de septiembre 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, de quinta modificación de la Orden de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter
- Modificada por: ORDEN de 16 de abril de 2014, de la Consejera de Seguridad, de séptima modificación de la Orden de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Inter
- Modificada por: ORDEN de 20 de diciembre de 2010, del Consejero de Interior, de tercera modificación de la Orden de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Inte
- Modificada por: ORDEN de 7 de abril de 2008, del Consejero de Interior, por la que se procede a crear los ficheros automatizados denominados red de videovigilancia y huellas de calzado.
- Modificada por: ORDEN de 9 de mayo de 2016, de la Consejera de Seguridad, de novena modificación de la Orden de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior