- ORDEN de 5 de octubre de 2000, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se cierra al ejercicio del marisqueo el estuario de Urdaibai a los pescadores recreativos. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirORDEN de 5 de octubre de 2000, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se cierra al ejercicio del marisqueo el estuario de Urdaibai a los pescadores recreativos.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Agricultura y Pesca
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 201
- Nº orden: 4580
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 05/10/2000
- Fecha de publicación: 19/10/2000
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca
Texto legal
El Decreto 198/2000, de 3 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de pesca marítima recreativa y, en particular, su Disposición Final autoriza al Consejero de Agricultura y Pesca para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto y para modificar el periodo hábil y las condiciones para la captura de las especies que se recogen en el apartado segundo del Anexo II del Decreto, en función de las recomendaciones que se deriven de los estudios y análisis científicos que se realicen sobre la situación de los recursos marisqueros.
El párrafo segundo del Anexo II del citado Decreto, establece con carácter experimental y en aras de la protección y conservación de los recursos marisqueros un periodo, comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, para la captura de una serie de especies marisqueras, indicando que dicho periodo quedará prorrogado anualmente, salvo disposición en contrario, si de los estudios e investigaciones realizadas sobre la situación de los recursos no se derivara una seria disminución de los mismos. En todo caso, será necesario respetar las normas sobre periodos hábiles y tallas mínimas así como las zonas autorizadas, de conformidad con lo establecido en la Orden de 2 de julio de 1993, del Consejero de Agricultura y Pesca y sus modificaciones posteriores.
Un reciente estudio sobre el estado de los recursos marisqueros del País Vasco realizado por el Departamento de Oceanografía y Medio Ambiente Marino de AZTI y publicado por el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, aconseja la toma de una serie de medidas, en aras a lograr una mayor defensa de los recursos marisqueros en esta zona, destacando entre ellas la del cierre a los pescadores recreativos del ejercicio de la actividad marisquera en el estuario de Urdaibai, atendiendo al hecho de que los moluscos son una parte importante en el ecosistema y es conveniente una mayor protección de dichos recursos que redundará en toda la red trófica, evitando así, en la medida de lo posible, la excesiva presión que se ejerce sobre estos recursos en determinadas épocas del año.
Por todo lo expuesto, en su virtud,
– El mapa de delimitación de esta zona de acuicultura y marisqueo del País Vasco (zona declarada PVA/4) es el que viene definido en la Orden de 1 de julio de 1997, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 144 de 30 de julio de 1997.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de octubre de 2000.
El Consejero de Agricultura y Pesca,
IÑAKI GERENABARRENA MARTÍNEZ DE LAHIDALGA.
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Historia normativa
- Véase: DECRETO 198/2000, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca Marítima Recreativa.
- Véase: ORDEN de 1 de julio de 1997, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se modifica la Orden por la que se establece la clasificación de las zonas marítimas del litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la calidad de