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  • ORDEN de 30 de enero de 2002, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueba el procedimiento de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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ORDEN de 30 de enero de 2002, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueba el procedimiento de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Industria, Comercio y Turismo
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 40
  • Nº orden: 1264
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 30/01/2002
  • Fecha de publicación: 26/02/2002

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Organización administrativa
  • Submateria: Industria; Gobierno y Administración Pública
  • 02/2002

    Texto Original: ORDEN de 30 de enero de 2002, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueba el procedimiento de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    Industria, Comercio y Turismo
  • 11/2004

    Modificada por ORDEN de 7 de octubre de 2004, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, de modificación de la Orden que aprueba el procedimiento de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    Industria, Comercio y Turismo
+ -

Texto legal

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El Decreto 5/1996, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el régimen para su instalación, ampliación y traslado, crea el Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y establece su régimen jurídico, estructura, sistema de acceso a la información y comunicación de los datos que constituyen el objeto de inscripción. Este Decreto ha sido modificado parcialmente mediante Decreto 10/2002, de 15 de enero, de modificación del Decreto 5/1996, de 9 de enero.

Así mismo, la Orden de 29 de febrero de 1996, de desarrollo del Decreto 5/1996, de 9 de enero, regula el procedimiento de inscripción, así como el procedimiento para la autorización y/o puesta en servicio de instalaciones industriales.

Mediante Orden de 26 de diciembre de 2000, de simplificación del procedimiento para la puesta en funcionamiento de instalaciones industriales, se deroga la segunda parte de la Orden anterior, es decir todo lo referente al procedimiento para la autorización y/o puesta en servicio de instalaciones industriales.

Partiendo del contenido del referido Decreto, la presente Orden viene a completar el marco normativo regulador del Registro de Establecimientos Industriales, diseñando un nuevo procedimiento para la tramitación administrativa de las correspondientes inscripciones, procedimiento que se basa en la necesidad de simplificar, en la medida de lo posible, este procedimiento, favoreciendo el cumplimiento de la obligación de inscripción y simplificando los sistemas de actualización de los datos inscritos.

Así mismo, esta modificación profundiza en el carácter declarativo del Registro de Establecimientos Industriales, acorde con la liberalización industrial plasmada ya en la ley 21/1992 de 16 de julio, de industria, y desarrollada en las sucesivas regulaciones de la actividad industrial aprobadas con posterioridad a la referida norma.

El Artículo 11.4 del Anexo del Decreto 5/1996, de 9 de enero, en relación con la Disposición Final Primera del Decreto 10/2002, de 15 de enero, faculta al Consejero competente en materia de industria para que, mediante Orden, se desarrolle el contenido de dichos Decretos y se determinen los requisitos y documentación necesaria para la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales, estableciéndose el procedimiento para mantenerlo actualizado.

En su virtud, de conformidad con las disposiciones citadas y otras de general y concordante aplicación,

  1. ¿ La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento administrativo para la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales, conforme a las prescripciones impuestas por el Decreto 5/1996, de 9 de enero, modificado por Decreto 10/2002, de 15 de enero.

  2. ¿ Serán objeto de inscripción, tanto las actividades industriales nuevas como las actividades existentes a la fecha de su entrada en vigor, siempre que, con respecto a estas últimas se produzca una de las variaciones significativas previstas en el artículo 2 de esta Orden.

A los efectos previstos en la presente Orden, se considerará variación significativa:

  1. ¿ Cambio de Actividad.

    Cuando se varíe, fundamentalmente, la clase, especie o naturaleza de los productos fabricados o de los servicios prestados, modificando o no los elementos de producción o los medios materiales disponibles.

  2. ¿ Traslado.

    El cambio físico de ubicación del establecimiento donde se realiza la actividad industrial.

  3. ¿ Cambio de Titularidad.

    La variación en la personalidad jurídica del titular o el cambio en la titularidad de la actividad o establecimiento industrial.

  4. ¿ Otras variaciones significativas en los Establecimientos Industriales.

    Se considerarán, a efecto de comunicación para inscripción en el Registro, como variación significativa, además del cese, cambio de titularidad, actividad o ámbito geográfico de actuación, las modificaciones de producción, del personal o del inmovilizado que altere en más del 25% las existentes. Para el calculo de la variación sólo se tendrán en cuenta aquellas modificaciones que se efectúen con carácter de estabilidad, no así aquellas modificaciones derivadas de circunstancias transitorias.

    Excepcionalmente, las empresas con un solo establecimiento que empleen menos de 10 trabajadores, sólo vendrán obligadas a comunicar las variaciones expresadas en el párrafo anterior, que supongan una modificación en más del 40% con respecto a las existentes.

  1. ¿ La inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales, sé efectuará sin perjuicio de las autorizaciones o licencias de otros Organismos, que se deban obtener como requisito previo al inicio de la actividad.

  2. ¿ El Organo competente en materia de Industria podrá disponer cuantas inspecciones considere necesarias con el fin de comprobar los datos objeto de inscripción.

  1. ¿ Los titulares de aquellos establecimientos o actividades industriales que deban ser objeto de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales deberán solicitar la correspondiente inscripción, con carácter previo al inicio de la actividad o, en su caso, cuando vayan a efectuar variaciones significativas, en función de lo dispuesto en el artículo 2 de esta Orden.

  2. ¿ Junto con la referida solicitud, se deberá acompañar la siguiente documentación:

    • Nuevas inscripciones en el Registro de Establecimientos Industriales:

    • Impreso de declaración de datos técnico-económicos del registro de establecimientos industriales, debidamente cumplimentado y firmado.

    • Copia NIF/CIF, DNI para personas físicas y alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

    • Variaciones significativas de una empresa ya inscrita:

    • Impreso de declaración de datos técnico-económicos del registro de establecimientos industriales, debidamente cumplimentado y firmado (apartado modificación).

    • Además para el supuesto de cambio de denominación o razón social se deberá presentar, para acreditar la nueva razón social, copia NIF/CIF, DNI para personas físicas y copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

    • En el supuesto de cese de actividad bastará con la comunicación del cese o la presentación del Impreso de declaración de datos técnico-económicos (apartado baja o cese de actividad).

Las solicitudes que se presenten, en virtud de lo establecido en el artículo anterior, se tramitarán conforme al siguiente procedimiento:

  1. ¿ Presentada la solicitud, junto con la documentación referida en el apartado 2, del artículo 4 de esta Orden, el órgano competente comprobará, si esta documentación cumple los requisitos establecidos en la presente Orden.

  2. ¿ En el supuesto de que la solicitud y/o documentación presentadas no reúnan los requisitos exigidos o aquélla sea insuficiente, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de un mes, complemente o aclare los extremos pertinentes.

  3. ¿ Una vez comprobado que la solicitud reúne los requisitos exigidos o acreditada su subsanación en función de lo establecido en el punto anterior, se procederá a efectuar, la correspondiente inscripción.

  4. ¿ No atendido el referido requerimiento y no siendo posible la inscripción, por haberse omitido algún dato o documento de carácter sustancial, se comunicará dicha circunstancia al interesado ordenándose el archivo del expediente.

  1. ¿ Las variaciones de datos registrables que se hayan producido desde la última comunicación, así como, en su caso, la confirmación de los que no hayan sufrido variación, se efectuará, por el titular del establecimiento, con una periodicidad de 4 años. Esta actualización será independiente de la obligación de los titulares de establecimientos industriales, de comunicar cualquiera de las variaciones significativas previstas en el artículo 2 de esta Orden.

  2. ¿ No obstante, el órgano competente en materia de Industria, cuando tenga conocimiento de la existencia de cualquier modificación, error o deficiencia en los datos regístrales, podrá exigir su actualización o corrección, conforme a lo dispuesto en la presente norma.

  1. ¿ Independientemente de la actualización de datos prevista en el artículo anterior, el órgano competente en materia de Industria, de oficio, realizará las actuaciones necesarias al objeto de inscribir y mantener actualizados los datos regístrales en los términos previstos en la normativa vigente.

  2. ¿ Si como resultado de las referidas comprobaciones se observara alguna variación con respecto a los datos inscritos, el órgano competente notificará al interesado el contenido de la variación detectada. Transcurridos 10 días desde la referida comunicación, sin que el interesado haya justificado suficientemente su oposición a dicha modificación, se procederá de oficio a la actualización del Registro.

El titular del establecimiento industrial deberá comunicar al órgano competente en materia de Industria, el cese de la actividad, a efectos de que se proceda a la cancelación de la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales.

Considerando que el procedimiento de tramitación previsto en la presente Orden es más favorable para los interesados, todos los expedientes iniciados y no finalizados con anterioridad a su entrada en vigor se tramitarán, a partir de la misma y hasta su finalización, de acuerdo con las normas previstas en la presente Orden.

En Vitoria-Gasteiz a 30 de enero de 2002.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.

IE-1 Eranskina/ Apéndice RI-1

DATU TEKNIKO ETA EKONOMIKOEI BURUZKO INDUSTRIA ESTABLEZIMENDUEN ERREGISTROKO INPRIMAKIA.

IMPRESO DE DECLARACIÓN DE DATOS TÉCNICO-ECONÓMICOS DEL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

IE-1 Eredua (Industria jarduerak eta establezimenduak)

Modelo RI-1 (Establecimientos y actividades industriales)

Industria Erregistroko Inskripzio zenbakia:

N.º Inscripción en el Registro Industrial:

q Establezimendu berria / Nuevo establecimiento

q Aldaketa/Modificación por:

q Zabaltzea edo murriztea

Ampliación o Reducción

q Titulartasuna aldatzea

Cambio de titularidad

¨

Erregistro Berezia:

Registro Especial de:

q Lekualdatzea

Traslado

Erregistro Bereziko zk.:

N.º Registro Especial :

q Berrikustea

Revisión

EJSN

C.N.A.E :

q Jarduerari uztea edo baja ematea / Baja o Cese de actividad

KAPITAL SOZIALA/CAPITAL SOCIAL

ENPRESAREN DATUAK / DATOS DE LA EMPRESA

Euroak / euros

Izena edo helbide soziala

Nombre o Razón social

KAPITAL FINKOAREN INBERTSIOAK (euroak)

INVERSIONES CAPITAL FIJO (euros)

Ibilgetua: material gordina, azken balantzearen arabera.

Inmoviliz. material bruto s/ último balance:

Helbidea/Domicilio

Telefono zenbakia

N.º teléfono

Fax zk.

Nº fax

Posta elektr.

C. Electr.

Makineria eta instalazioak:

Maquinaría e Instalaciones:

INDUSTRIA ESTABLEZIMENDUAREN DATUAK

DATOS DEL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL

PERTSONALA

PERSONAL

Izena edo errotulua:

Denominación o Rótulo:

Langile kopurua guztira:

N.º Total de trabajadores:

IFZ / N.I.F.:

ORUBEAK ETA ERAIKINAK

SOLARES Y EDIFICIOS

Jarduera / Actividad:

Orubeak/Solares

m2

Herria / Municipio:

Posta K / Cód. Postal:

Eraikinak/Edificios

m2

Lurralde Historikoa:

Territorio Histórico:

Herriaren Kodea:

Cód. Munic.:

POTENTZIA ELEKTRIKOA

POTENCIA ELÉCTRICA

Kalea / Calle,Paraje:

ZK: / N.º

Kontratatua/Contratada

kW

kVA

Telefonoa / Teléfono

Fax zk. / N.º fax

Posta elektr. / C. Electr.

Transformazioan

En transformación:

kVA

EAEn dauzkan establezimenduak, hau barne:

Nº Establecimientos que posee, en la CAPV incluido éste:

URTEROKO ENERGIA KONTSUMOAK

CONSUMOS ANUALES DE ENERGIA

Gizarte Segurantzako kotizazio nagusiaren kontu-kodea:

Código de cuenta de cotización principal a la S.S.

Elektrizitatea:

Electricidad:

kWh

Gas naturala:

Gas Natural:

m3 N

G.L.P.

t

Ingurumen-inpaktuaren adierazpena dauka: BAI q EZ q

Posee declaracion de impacto ambiental SI q NO q

Gasolioa

Gasóleo

m3

LEHENGAIAK (Urteko datuak) ¿ / MATERIAS PRIMAS (Datos anuales) ¿

Kodeak / Códigos

Deskripzioa ¡ / Descripción ¡

Kopurua / Cantidad

Unitatea / Unidad

1.-

2.-

3.-

4.-

5.-

BUKATUTAKO PRODUKTUA (urteko datuak) / PRODUCTOS TERMINADOS (Datos anuales)

Kodeak / Códigos

Deskripzioa ¡ / Descripción ¡

Kopurua / Cantidad

Ubitatea / Unidad

1.-

2.-

3.-

4.-

5.-

INDUSTRIA SEGURTASUNEKO ERREGELAMENDUEN MENPE DAUDEN INSTALAZIOAK ¬

INSTALACIONES AFECTADAS POR REGLAMENTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL ¬

q

Suteen aurkako segurtasunak

Segur. contra incendios

q

Goi-tentsioa

Alta tensión

q

Instalazio frigorifikoak

Inst. frigoríficas

q

Berogailuen / Aire egokituaren instalazioa

Instl. de calef. / Aire acond.

q

Behe-tentsioa

Baja tensión

q

Igogailuak

Aparatos elevadores

q

Produktu kimikoak biltegiratzea

Almac.produc. químicos

q

Istripu larriak

Accidentes Graves

q

Presioko ekipoak

Equipos a presión

q

Gas instalazioak

Instalaciones de gas

q

Erregai likidoen instalazioak

Instl. de combust. líquidos

q

Instalazio erradioaktiboak

Instalaciones radiactivas

q

Bestelakoak

Otros

Enpresaren ordezkari ______________________________________

_________________________________ jaun/andreak agiri honetan jasotako datu guztiak egiazkoak direla ADIERAZTEN DU eta horien ERANTZUKIZUNA hartzen du bere gain. Horrez gain, Industria Estabelziemenduen Erregistroan inskribatzeko ESKATZEN DU.

El representante de la Empresa D. ____________________________

________________________________________DECLARA y se RESPONSABILIZA de la veracidad de los datos contenidos en este documento y SOLICITA la inscripción correspondiente en el Registro de Establecimientos Industriales.

________________(e)n, 200__(e)ko __________aren _______(a).

En_____________ a ____ de __________ de 200 ___

(Enpresaren sinadura eta zigilua)

(Firma y sello de la empresa)

¨ (Administrazioak bete beharreko datuak).

¡ (Gehienez ere 5 lerro idatzi. Gutxienez ekoizpenaren %10ren adierazgarri diren produktuak eta produktu berezituak edo arriskutsuak direlako aipatzea merezi dutenak adieraziko dira).

¬ (Inskripzio honek ez du esan nahi adierazi diren instalazioak martxan jartzeko baimena eman denik).

√ (Jardueren araberako produktuen sailkapen nazionala onartzen duen urtarrilaren 26ko 81/1996 Errege Dekretua; CNPA-96).

¿ Azken produktuaren zatiak eta piezak adierazi beharko dira.

¨ (Datos a rellenar por la Administración.

  • (Limitarse a un máximo de 5 líneas (que represente, cada uno, al menos un 10% de la producción o sean significativos por su singularidad o peligrosidad).

  • (Esta inscripción no supone autorización/puesta en servicio de las instalaciones declaradas.

    √ (Según RD 81/1996, de 26 de enero por el que se aprueba la clasificación Nacional de Productos por Actividades 1996 (CNPA-96

    ¿ Se incluirán las partes y piezas que integren el producto final.

    IE-2 Eranskina/Apéndice RI-2

DATU TEKNIKO ETA EKONOMIKOEI BURUZKO INDUSTRIA ESTABLEZIMENDUEN ERREGISTROKO INPRIMAKIA.

IMPRESO DE DECLARACIÓN DE DATOS TÉCNICO-ECONÓMICOS DEL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

IE-2 Eredua (Industria jarduerekin zerikusi zuzena duten zerbitzu-enpresak)

(Industria Segurtasunaren eta Kalitatearen arloan administrazio publikoekin lankidetzan aritzeko baimena duten agenteak)

Modelo RI-2 (Empresas de Servicios relacionadas directamente con las actividades industriales

(Agentes autorizados para colaborar con las Administraciones Públicas en materia de Seguridad y Calidad Industriales)

Industria Erregistroko Inskripzio zenbakia / N.º Inscripción en el Registro Industrial:

q Establezimendu berria / Nuevo establecimiento

q Aldaketa/Modificación por:

q Zabaltzea edo murriztea

Ampliación o Reducción

q Titulartasuna aldatzea

Cambio de titularidad

¨

Erregistro Berezia:

Registro Especial de:

q Lekualdatzea

Traslado

Erregistro Bereziko zk.:

N.º Registro Especial :

q Berrikustea / Revisión

EJSN / C.N.A.E :

Ä Jarduerari uztea edo baja ematea / Baja o Cese de actividad

ENPRESAREN DATUAK / DATOS DE LA EMPRESA

Izena edo helbide soziala / Nombre o Razón social:

IFZ / N.I.F.:

Izena edo errotulua / Denominación o Rótulo:

Udalerria / Municipio:

Posta K. / Cód.Postal

Herria / Localidad:

Herriaren Kodea / Cód. Munic.

Kalea / Calle:

ZK. /

Telefonoa / Teléfono:

Fax zk. / Fax:

Posta elektr. / C. Electro.

EUSKAL AUTONOMIA ERKIDEGOAN DAUZKAN BULEGOAK / SUCURSALES QUE POSEE EN LA CAPV.

ZK / N.º:

Kalea / Calle

Udalerria / Municipio

Posta K. / Cód. Postal

JARDUERA / ACTIVIDAD

JARDUTEKO TOKIA / ÁMBITO GEOGRÁ FICO

q

Instalatzailea / Instalador

q

Aholkulatitza / Consultoría

q

Estatua / Ámbito estatal

q

Kontserbatzailea - Mantentzailea / Conservador - Mantenedor

q

Ingeniaritza / Ingeniería

q

EAE / Ámbito CAPV

q

Kontrol organismoa / Organismo de Control

q

Proiektugilea / Proyectista

q

Lurralde Historikoa / Probintzia

Territorio Histórico/Provincia

q

Ingurumenaren egiaztatzailea / Verificador medioambiental

q

Laborategiak / Laboratorios

q

Egiaztapen entiatea / Entidad de Certificación

q

Bestelakoak / Otros:

KAPITAL SOZIALA / CAPITAL SOCIAL

PERTSONALA / PERSONAL

EAE-KO ERAIKINAK / EDIFICIOS CAPV

Euroak / euros:

Langile kopurua guztira / N.º Total de trabajadores:

Eraikinak Edificios:

m2

ERANTZUKIZUN ZIBILEKO ASEGURUA BAI q EZ q / SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL SI q NO q -- Zenbatekoa/ Cuantía:

JARDUERA NAGUSIAK EDO ARAUZKO ARLOAK / ACTIVIDADES PRINCIPALES O CAMPOS REGLAMENTARIOS

1

2

3

4

5

OINARRIZKO BALIABIDE MATERIALAK / PRINCIPALES MEDIOS MATERIALES

1

2

3

Enpresaren ordezkari ______________________________________

_________________________________ jaun/andreak agiri honetan jasotako datu guztiak egiazkoak direla ADIERAZTEN DU eta horien ERANTZUKIZUNA hartzen du bere gain. Horrez gain, Industria Estabelziemenduen Erregistroan inskribatzeko ESKATZEN DU.

El representante de la Empresa D. ____________________________

________________________________________DECLARA y se RESPONSABILIZA de la veracidad de los datos contenidos en este documento y SOLICITA la inscripción correspondiente en el Registro de Establecimientos Industriales.

________________(e)n, 200__(e)ko __________aren _______(a).

En_____________ a ____ de __________ de 200 ___

(Enpresaren sinadura eta zigilua)

(Firma y sello de la empresa)

(Administrazioak bete beharreko datuak) / (Datos a rellenar por la Administración)

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El Observatorio Vasco de la Administración de Justicia queda adscrito al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, Viceconsejería de Justicia, correspondiendo a la Dirección de Relaciones de la Administración de Justicia prestar la Asistencia Técnica y Administrativa necesaria para el funcionamiento del mismo.

El Decreto 5/1996, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el régimen para su instalación, ampliación y traslado, crea el Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y establece su régimen jurídico, estructura, sistema de acceso a la información y comunicación de los datos que constituyen el objeto de inscripción. Este Decreto ha sido modificado parcialmente mediante Decreto 10/2002, de 15 de enero, de modificación del Decreto 5/1996, de 9 de enero.

Así mismo, la Orden de 29 de febrero de 1996, de desarrollo del Decreto 5/1996, de 9 de enero, regula el procedimiento de inscripción, así como el procedimiento para la autorización y/o puesta en servicio de instalaciones industriales.

Mediante Orden de 26 de diciembre de 2000, de simplificación del procedimiento para la puesta en funcionamiento de instalaciones industriales, se deroga la segunda parte de la Orden anterior, es decir todo lo referente al procedimiento para la autorización y/o puesta en servicio de instalaciones industriales.

Partiendo del contenido del referido Decreto, la presente Orden viene a completar el marco normativo regulador del Registro de Establecimientos Industriales, diseñando un nuevo procedimiento para la tramitación administrativa de las correspondientes inscripciones, procedimiento que se basa en la necesidad de simplificar, en la medida de lo posible, este procedimiento, favoreciendo el cumplimiento de la obligación de inscripción y simplificando los sistemas de actualización de los datos inscritos.

Así mismo, esta modificación profundiza en el carácter declarativo del Registro de Establecimientos Industriales, acorde con la liberalización industrial plasmada ya en la ley 21/1992 de 16 de julio, de industria, y desarrollada en las sucesivas regulaciones de la actividad industrial aprobadas con posterioridad a la referida norma.

El Artículo 11.4 del Anexo del Decreto 5/1996, de 9 de enero, en relación con la Disposición Final Primera del Decreto 10/2002, de 15 de enero, faculta al Consejero competente en materia de industria para que, mediante Orden, se desarrolle el contenido de dichos Decretos y se determinen los requisitos y documentación necesaria para la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales, estableciéndose el procedimiento para mantenerlo actualizado.

En su virtud, de conformidad con las disposiciones citadas y otras de general y concordante aplicación,

  1. – La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento administrativo para la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales, conforme a las prescripciones impuestas por el Decreto 5/1996, de 9 de enero, modificado por Decreto 10/2002, de 15 de enero.

  2. – Serán objeto de inscripción, tanto las actividades industriales nuevas como las actividades existentes a la fecha de su entrada en vigor, siempre que, con respecto a estas últimas se produzca una de las variaciones significativas previstas en el artículo 2 de esta Orden.

A los efectos previstos en la presente Orden, se considerará variación significativa:

  1. – Cambio de Actividad.

    Cuando se varíe, fundamentalmente, la clase, especie o naturaleza de los productos fabricados o de los servicios prestados, modificando o no los elementos de producción o los medios materiales disponibles.

  2. – Traslado.

    El cambio físico de ubicación del establecimiento donde se realiza la actividad industrial.

  3. – Cambio de Titularidad.

    La variación en la personalidad jurídica del titular o el cambio en la titularidad de la actividad o establecimiento industrial.

  4. – Otras variaciones significativas en los Establecimientos Industriales.

    Se considerarán, a efecto de comunicación para inscripción en el Registro, como variación significativa, además del cese, cambio de titularidad, actividad o ámbito geográfico de actuación, las modificaciones de producción, del personal o del inmovilizado que altere en más del 25% las existentes. Para el calculo de la variación sólo se tendrán en cuenta aquellas modificaciones que se efectúen con carácter de estabilidad, no así aquellas modificaciones derivadas de circunstancias transitorias.

    Excepcionalmente, las empresas con un solo establecimiento que empleen menos de 10 trabajadores, sólo vendrán obligadas a comunicar las variaciones expresadas en el párrafo anterior, que supongan una modificación en más del 40% con respecto a las existentes.

  1. – La inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales, sé efectuará sin perjuicio de las autorizaciones o licencias de otros Organismos, que se deban obtener como requisito previo al inicio de la actividad.

  2. – El Organo competente en materia de Industria podrá disponer cuantas inspecciones considere necesarias con el fin de comprobar los datos objeto de inscripción.

  1. – Los titulares de aquellos establecimientos o actividades industriales que deban ser objeto de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales deberán solicitar la correspondiente inscripción, con carácter previo al inicio de la actividad o, en su caso, cuando vayan a efectuar variaciones significativas, en función de lo dispuesto en el artículo 2 de esta Orden.

  2. – Junto con la referida solicitud, se deberá acompañar la siguiente documentación:

    • Nuevas inscripciones en el Registro de Establecimientos Industriales:

    • Impreso de declaración de datos técnico-económicos del registro de establecimientos industriales, debidamente cumplimentado y firmado.

    • Variaciones significativas de una empresa ya inscrita:

    • Impreso de declaración de datos técnico-económicos del registro de establecimientos industriales, debidamente cumplimentado y firmado (apartado modificación).

    • En el supuesto de cese de actividad bastará con la comunicación del cese o la presentación del Impreso de declaración de datos técnico-económicos (apartado baja o cese de actividad).

Las solicitudes que se presenten, en virtud de lo establecido en el artículo anterior, se tramitarán conforme al siguiente procedimiento:

  1. – Presentada la solicitud, junto con la documentación referida en el apartado 2, del artículo 4 de esta Orden, el órgano competente comprobará, si esta documentación cumple los requisitos establecidos en la presente Orden.

  2. – En el supuesto de que la solicitud y/o documentación presentadas no reúnan los requisitos exigidos o aquélla sea insuficiente, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de un mes, complemente o aclare los extremos pertinentes.

  3. – Una vez comprobado que la solicitud reúne los requisitos exigidos o acreditada su subsanación en función de lo establecido en el punto anterior, se procederá a efectuar, la correspondiente inscripción.

  4. – No atendido el referido requerimiento y no siendo posible la inscripción, por haberse omitido algún dato o documento de carácter sustancial, se comunicará dicha circunstancia al interesado ordenándose el archivo del expediente.

  1. – Las variaciones de datos registrables que se hayan producido desde la última comunicación, así como, en su caso, la confirmación de los que no hayan sufrido variación, se efectuará, por el titular del establecimiento, con una periodicidad de 4 años. Esta actualización será independiente de la obligación de los titulares de establecimientos industriales, de comunicar cualquiera de las variaciones significativas previstas en el artículo 2 de esta Orden.

  2. – No obstante, el órgano competente en materia de Industria, cuando tenga conocimiento de la existencia de cualquier modificación, error o deficiencia en los datos regístrales, podrá exigir su actualización o corrección, conforme a lo dispuesto en la presente norma.

  1. – Independientemente de la actualización de datos prevista en el artículo anterior, el órgano competente en materia de Industria, de oficio, realizará las actuaciones necesarias al objeto de inscribir y mantener actualizados los datos regístrales en los términos previstos en la normativa vigente.

  2. – Si como resultado de las referidas comprobaciones se observara alguna variación con respecto a los datos inscritos, el órgano competente notificará al interesado el contenido de la variación detectada. Transcurridos 10 días desde la referida comunicación, sin que el interesado haya justificado suficientemente su oposición a dicha modificación, se procederá de oficio a la actualización del Registro.

El titular del establecimiento industrial deberá comunicar al órgano competente en materia de Industria, el cese de la actividad, a efectos de que se proceda a la cancelación de la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales.

Considerando que el procedimiento de tramitación previsto en la presente Orden es más favorable para los interesados, todos los expedientes iniciados y no finalizados con anterioridad a su entrada en vigor se tramitarán, a partir de la misma y hasta su finalización, de acuerdo con las normas previstas en la presente Orden.

En Vitoria-Gasteiz a 30 de enero de 2002.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.

IE-1 Eranskina/ Apéndice RI-1

DATU TEKNIKO ETA EKONOMIKOEI BURUZKO INDUSTRIA ESTABLEZIMENDUEN ERREGISTROKO INPRIMAKIA.

IMPRESO DE DECLARACIÓN DE DATOS TÉCNICO-ECONÓMICOS DEL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

IE-1 Eredua (Industria jarduerak eta establezimenduak)

Modelo RI-1 (Establecimientos y actividades industriales)

Industria Erregistroko Inskripzio zenbakia:

N.º Inscripción en el Registro Industrial:

q Establezimendu berria / Nuevo establecimiento

q Aldaketa/Modificación por:

q Zabaltzea edo murriztea

Ampliación o Reducción

q Titulartasuna aldatzea

Cambio de titularidad

¨

Erregistro Berezia:

Registro Especial de:

q Lekualdatzea

Traslado

Erregistro Bereziko zk.:

N.º Registro Especial :

q Berrikustea

Revisión

EJSN

C.N.A.E :

q Jarduerari uztea edo baja ematea / Baja o Cese de actividad

KAPITAL SOZIALA/CAPITAL SOCIAL

ENPRESAREN DATUAK / DATOS DE LA EMPRESA

Euroak / euros

Izena edo helbide soziala

Nombre o Razón social

KAPITAL FINKOAREN INBERTSIOAK (euroak)

INVERSIONES CAPITAL FIJO (euros)

Ibilgetua: material gordina, azken balantzearen arabera.

Inmoviliz. material bruto s/ último balance:

Helbidea/Domicilio

Telefono zenbakia

N.º teléfono

Fax zk.

Nº fax

Posta elektr.

C. Electr.

Makineria eta instalazioak:

Maquinaría e Instalaciones:

INDUSTRIA ESTABLEZIMENDUAREN DATUAK

DATOS DEL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL

PERTSONALA

PERSONAL

Izena edo errotulua:

Denominación o Rótulo:

Langile kopurua guztira:

N.º Total de trabajadores:

IFZ / N.I.F.:

ORUBEAK ETA ERAIKINAK

SOLARES Y EDIFICIOS

Jarduera / Actividad:

Orubeak/Solares

m2

Herria / Municipio:

Posta K / Cód. Postal:

Eraikinak/Edificios

m2

Lurralde Historikoa:

Territorio Histórico:

Herriaren Kodea:

Cód. Munic.:

POTENTZIA ELEKTRIKOA

POTENCIA ELÉCTRICA

Kalea / Calle,Paraje:

ZK: / N.º

Kontratatua/Contratada

kW

kVA

Telefonoa / Teléfono

Fax zk. / N.º fax

Posta elektr. / C. Electr.

Transformazioan

En transformación:

kVA

EAEn dauzkan establezimenduak, hau barne:

Nº Establecimientos que posee, en la CAPV incluido éste:

URTEROKO ENERGIA KONTSUMOAK

CONSUMOS ANUALES DE ENERGIA

Gizarte Segurantzako kotizazio nagusiaren kontu-kodea:

Código de cuenta de cotización principal a la S.S.

Elektrizitatea:

Electricidad:

kWh

Gas naturala:

Gas Natural:

m3 N

G.L.P.

t

Ingurumen-inpaktuaren adierazpena dauka: BAI q EZ q

Posee declaracion de impacto ambiental SI q NO q

Gasolioa

Gasóleo

m3

LEHENGAIAK (Urteko datuak) ƒ / MATERIAS PRIMAS (Datos anuales) ƒ

Kodeak / Códigos

Deskripzioa ¡ / Descripción ¡

Kopurua / Cantidad

Unitatea / Unidad

1.-

2.-

3.-

4.-

5.-

BUKATUTAKO PRODUKTUA (urteko datuak) / PRODUCTOS TERMINADOS (Datos anuales)

Kodeak / Códigos

Deskripzioa ¡ / Descripción ¡

Kopurua / Cantidad

Ubitatea / Unidad

1.-

2.-

3.-

4.-

5.-

INDUSTRIA SEGURTASUNEKO ERREGELAMENDUEN MENPE DAUDEN INSTALAZIOAK ¬

INSTALACIONES AFECTADAS POR REGLAMENTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL ¬

q

Suteen aurkako segurtasunak

Segur. contra incendios

q

Goi-tentsioa

Alta tensión

q

Instalazio frigorifikoak

Inst. frigoríficas

q

Berogailuen / Aire egokituaren instalazioa

Instl. de calef. / Aire acond.

q

Behe-tentsioa

Baja tensión

q

Igogailuak

Aparatos elevadores

q

Produktu kimikoak biltegiratzea

Almac.produc. químicos

q

Istripu larriak

Accidentes Graves

q

Presioko ekipoak

Equipos a presión

q

Gas instalazioak

Instalaciones de gas

q

Erregai likidoen instalazioak

Instl. de combust. líquidos

q

Instalazio erradioaktiboak

Instalaciones radiactivas

q

Bestelakoak

Otros

Enpresaren ordezkari ______________________________________

_________________________________ jaun/andreak agiri honetan jasotako datu guztiak egiazkoak direla ADIERAZTEN DU eta horien ERANTZUKIZUNA hartzen du bere gain. Horrez gain, Industria Estabelziemenduen Erregistroan inskribatzeko ESKATZEN DU.

El representante de la Empresa D. ____________________________

________________________________________DECLARA y se RESPONSABILIZA de la veracidad de los datos contenidos en este documento y SOLICITA la inscripción correspondiente en el Registro de Establecimientos Industriales.

________________(e)n, 200__(e)ko __________aren _______(a).

En_____________ a ____ de __________ de 200 ___

(Enpresaren sinadura eta zigilua)

(Firma y sello de la empresa)

¨ (Administrazioak bete beharreko datuak).

¡ (Gehienez ere 5 lerro idatzi. Gutxienez ekoizpenaren %10ren adierazgarri diren produktuak eta produktu berezituak edo arriskutsuak direlako aipatzea merezi dutenak adieraziko dira).

¬ (Inskripzio honek ez du esan nahi adierazi diren instalazioak martxan jartzeko baimena eman denik).

√ (Jardueren araberako produktuen sailkapen nazionala onartzen duen urtarrilaren 26ko 81/1996 Errege Dekretua; CNPA-96).

ƒ Azken produktuaren zatiak eta piezak adierazi beharko dira.

¨ (Datos a rellenar por la Administración.

  • (Limitarse a un máximo de 5 líneas (que represente, cada uno, al menos un 10% de la producción o sean significativos por su singularidad o peligrosidad).

  • (Esta inscripción no supone autorización/puesta en servicio de las instalaciones declaradas.

    √ (Según RD 81/1996, de 26 de enero por el que se aprueba la clasificación Nacional de Productos por Actividades 1996 (CNPA-96

    ƒ Se incluirán las partes y piezas que integren el producto final.

    IE-2 Eranskina/Apéndice RI-2

DATU TEKNIKO ETA EKONOMIKOEI BURUZKO INDUSTRIA ESTABLEZIMENDUEN ERREGISTROKO INPRIMAKIA.

IMPRESO DE DECLARACIÓN DE DATOS TÉCNICO-ECONÓMICOS DEL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

IE-2 Eredua (Industria jarduerekin zerikusi zuzena duten zerbitzu-enpresak)

(Industria Segurtasunaren eta Kalitatearen arloan administrazio publikoekin lankidetzan aritzeko baimena duten agenteak)

Modelo RI-2 (Empresas de Servicios relacionadas directamente con las actividades industriales

(Agentes autorizados para colaborar con las Administraciones Públicas en materia de Seguridad y Calidad Industriales)

Industria Erregistroko Inskripzio zenbakia / N.º Inscripción en el Registro Industrial:

q Establezimendu berria / Nuevo establecimiento

q Aldaketa/Modificación por:

q Zabaltzea edo murriztea

Ampliación o Reducción

q Titulartasuna aldatzea

Cambio de titularidad

¨

Erregistro Berezia:

Registro Especial de:

q Lekualdatzea

Traslado

Erregistro Bereziko zk.:

N.º Registro Especial :

q Berrikustea / Revisión

EJSN / C.N.A.E :

Ä Jarduerari uztea edo baja ematea / Baja o Cese de actividad

ENPRESAREN DATUAK / DATOS DE LA EMPRESA

Izena edo helbide soziala / Nombre o Razón social:

IFZ / N.I.F.:

Izena edo errotulua / Denominación o Rótulo:

Udalerria / Municipio:

Posta K. / Cód.Postal

Herria / Localidad:

Herriaren Kodea / Cód. Munic.

Kalea / Calle:

ZK. /

Telefonoa / Teléfono:

Fax zk. / Fax:

Posta elektr. / C. Electro.

EUSKAL AUTONOMIA ERKIDEGOAN DAUZKAN BULEGOAK / SUCURSALES QUE POSEE EN LA CAPV.

ZK / N.º:

Kalea / Calle

Udalerria / Municipio

Posta K. / Cód. Postal

JARDUERA / ACTIVIDAD

JARDUTEKO TOKIA / ÁMBITO GEOGRÁ FICO

q

Instalatzailea / Instalador

q

Aholkulatitza / Consultoría

q

Estatua / Ámbito estatal

q

Kontserbatzailea - Mantentzailea / Conservador - Mantenedor

q

Ingeniaritza / Ingeniería

q

EAE / Ámbito CAPV

q

Kontrol organismoa / Organismo de Control

q

Proiektugilea / Proyectista

q

Lurralde Historikoa / Probintzia

Territorio Histórico/Provincia

q

Ingurumenaren egiaztatzailea / Verificador medioambiental

q

Laborategiak / Laboratorios

q

Egiaztapen entiatea / Entidad de Certificación

q

Bestelakoak / Otros:

KAPITAL SOZIALA / CAPITAL SOCIAL

PERTSONALA / PERSONAL

EAE-KO ERAIKINAK / EDIFICIOS CAPV

Euroak / euros:

Langile kopurua guztira / N.º Total de trabajadores:

Eraikinak Edificios:

m2

ERANTZUKIZUN ZIBILEKO ASEGURUA BAI q EZ q / SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL SI q NO q -- Zenbatekoa/ Cuantía:

JARDUERA NAGUSIAK EDO ARAUZKO ARLOAK / ACTIVIDADES PRINCIPALES O CAMPOS REGLAMENTARIOS

1

2

3

4

5

OINARRIZKO BALIABIDE MATERIALAK / PRINCIPALES MEDIOS MATERIALES

1

2

3

Enpresaren ordezkari ______________________________________

_________________________________ jaun/andreak agiri honetan jasotako datu guztiak egiazkoak direla ADIERAZTEN DU eta horien ERANTZUKIZUNA hartzen du bere gain. Horrez gain, Industria Estabelziemenduen Erregistroan inskribatzeko ESKATZEN DU.

El representante de la Empresa D. ____________________________

________________________________________DECLARA y se RESPONSABILIZA de la veracidad de los datos contenidos en este documento y SOLICITA la inscripción correspondiente en el Registro de Establecimientos Industriales.

________________(e)n, 200__(e)ko __________aren _______(a).

En_____________ a ____ de __________ de 200 ___

(Enpresaren sinadura eta zigilua)

(Firma y sello de la empresa)

(Administrazioak bete beharreko datuak) / (Datos a rellenar por la Administración)