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  • ORDEN de 5 de febrero de 2002, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se determina la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Euskadi. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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ORDEN de 5 de febrero de 2002, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se determina la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 48
  • Nº orden: 1500
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 05/02/2002
  • Fecha de publicación: 08/03/2002

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Medio natural y vivienda; Sanidad y consumo; Organización administrativa
  • Submateria: Industria; Agricultura y pesca; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El artículo 9 del Decreto 31/2001, de 13 de febrero, sobre Producción Integrada y su Indicación en Productos Agroalimentarios, crea la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Euskadi, como órgano colegiado del Departamento de Agricultura y Pesca, adscrito orgánica y jerárquicamente a la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria, para ejercer las funciones de consulta, colaboración y coordinación en materia de producción integrada.

En base a dicho artículo, la Comisión estará presidida por el Director de Política e Industria Agroalimentaria, o persona en quien delegue, e integrada, al menos, por representantes del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco y de los Departamentos de Agricultura de las Diputaciones Forales de los tres Territorios Históricos, de operadores acogidos al sistema, y de la entidad de seguimiento y verificación designada, así como de las asociaciones de consumidores.

Procede ahora determinar su composición y régimen de funcionamiento mediante Orden, en virtud de la facultad de desarrollo y aplicación otorgada en la Disposición Final Primera del citado Decreto 31/2000, de 13 de febrero.

En su virtud,

Corresponde a la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Euskadi el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Proponer las normas técnicas de cada producto agrario a alimentario.

  2. Revisar de forma periódica las normas técnicas de cultivo y proponer las modificaciones y/o adiciones adecuadas.

  3. Proponer cuantas medidas se considere puedan mejorar la regulación, la práctica y la promoción de la producción integrada.

  4. Recabar toda la información sobre producción integrada de las diferentes Comunidades Autónomas, de la Administración Central o de las instancias internacionales.

  1. – La Comisión Coordinadora de la Producción Integrada de Euskadi estará presidida por el Director de Política e Industria Agroalimentaria, o persona en quien delegue, y formarán parte de la misma los siguientes vocales:

    1. Tres representantes del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

    2. Un representante de cada una de las Diputaciones Forales.

    3. Un representante de la Entidad de Seguimiento y Verificación, que actuará como Vicepresidente.

    4. Un representante de los productores.

    5. Un representante de manipuladores y/o elaboradores.

    6. Un representante de las asociaciones de consumidores.

  2. – El Presidente designará un secretario entre los vocales.

  3. – La Comisión podrá recabar la presencia de especialistas o expertos en relación con los temas a tratar, al objeto de prestar su asesoramiento.

  4. – Todos los miembros de la precitada Comisión tendrán voz y voto en las sesiones de la misma.

  1. – Los productores, así como los manipuladores y/o elaboradores inscritos en los libros correspondientes del Registro de Operadores de Producción Integrada de Euskadi elegirán, democráticamente y de entre ellos, sus representantes en la Comisión, y propondrán sus candidatos al Consejero de Agricultura y Pesca para su designación.

    Estos vocales deberán estar vinculados a los sectores que representan, bien directamente o por ser directivos de sociedades que se dediquen a las actividades que han de representar.

    No obstante, una misma persona, natural o jurídica, no podrá tener en la Comisión doble representación, ni directamente, ni a través de firmas filiales o socios de las mismas.

    Los vocales elegidos por pertenecer en calidad de directivos a una firma inscrita cesarán en su cargo al cesar como directivos de dicha firma, aunque siguieran vinculados al sector por haber pasado a otra empresa, procediéndose a la designación de su sustituto en la forma que se establezca en el reglamento de régimen interno.

  2. – Las asociaciones de consumidores o de sus federaciones debidamente censadas y con ámbito de actuación en la totalidad de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco propondrán al Consejero de Agricultura y Pesca la designación de su vocal representante.

  3. – Así mismo, la Entidad de Seguimiento y Verificación, y las Diputaciones Forales propondrán al Consejero de Agricultura y Pesca la designación de sus respectivos representantes.

  4. – El Consejero de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco designará mediante Orden los miembros de la Comisión.

  5. – En los casos de ausencia o enfermedad u otra causa justificada, los miembros de la Comisión serán sustituidos por quienes sean designados al efecto por las entidades representadas, designación que deberá acreditarse ante el secretario con anterioridad a la celebración de la correspondiente reunión.

  6. – La vigencia del mandato de los vocales de la Comisión será de 4 años, pudiendo ser reelegidos.

  1. – Corresponde al Presidente de la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Euskadi:

    1. Ejercer la representación de la Comisión.

    2. Ejercer la presidencia y dirección de los debates del Pleno de la Comisión.

    3. Convocar las sesiones del Pleno y fijar el orden del día.

    4. Presidir las reuniones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

    5. Emitir voto de calidad en caso de empate.

    6. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Comisión.

    7. Asegurar el cumplimiento de las leyes.

    8. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.

    9. Cuantas otras funciones le puedan ser encomendadas por la Comisión, o sean inherentes a su condición de Presidente.

  2. – El Vicepresidente ejercerá las funciones del Presidente en los supuestos de ausencia, enfermedad u otra causa justificada.

  3. – Corresponde al secretario de la Comisión:

    1. Impulsar el cumplimiento de los plazos y objetivos propuestos en el seno de la Comisión.

    2. Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente, así como las citaciones a los vocales.

    3. Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Comisión y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

    4. Preparar el despacho de asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

    5. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

    6. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

  4. – Corresponde a los Vocales de la Comisión:

    1. Recibir, con antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria, conteniendo el orden del día de las reuniones y la información sobre los temas a tratar.

    2. Participar en los debates de las sesiones.

    3. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

    4. Formular ruegos y preguntas.

    5. Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

    6. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

  1. – La Comisión, convocada por el presidente, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros establezcan y, en cualquier caso, al menos una vez al trimestre. Así mismo, se podrá reunir en sesión extraordinaria cuando el Presidente lo convoque con ese carácter o a petición, al menos, de un tercio de sus miembros. En todo caso la Comisión se podrá reunir cuando esté presente la totalidad de sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

  2. – El régimen de funcionamiento de las sesiones y el de la toma de acuerdos serán establecidos en el Reglamento de Régimen Interno.

  1. – De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 9 del Decreto 31/2001, de 13 de febrero, la Comisión Coordinadora creará un Comité Técnico para cada producto agrario o alimentario, cuya composición será la siguiente:

    • Un técnico del Departamento de Agricultura y Pesca.

    • Un técnico de cada una de la Diputaciones Forales.

    • Un técnico de la Entidad de Seguimiento y Verificación.

    • Tres representantes del subsector con experiencia contrastada respecto del producto agrario o alimentario que corresponda tratar.

  2. – Cada comité técnico podrá recabar la presencia de especialistas o expertos en relación con los temas a tratar, al objeto de prestar su asesoramiento.

  3. – Le corresponde a cada comité técnico proponer a la Comisión para su aprobación la Norma Técnica de cada producto agrario o alimentario, que deberá contener, al menos:

    1. Las prácticas de producción, elaboración o manipulación, que necesariamente han de cumplirse para que el producto obtenido sea considerado de Producción Integrada.

    2. Aquellas prácticas que por su carácter nocivo quedan prohibidas.

    3. Aquellas prácticas que han sido clasificadas como recomendadas y que a medio plazo pasarán a ser obligatorias.

    4. Toda aquella información que se considere necesaria para garantizar la trazabilidad del producto, y, en especial, la que ha de constar en los respectivos cuadernos de campo, y los requisitos para la llevanza de los mismos.

  4. – Anualmente, vista la campaña de la cosecha anterior y si se considera oportuno, cada comité técnico revisará y actualizará las normas técnicas, y propondrá las oportunas modificaciones a la Comisión.

  5. – Así mismo, la Comisión Coordinadora podrá crear comités técnicos para analizar cuestiones comunes a varios productos.

Se crea una Comisión Provisional cuya función será elaborar el Reglamento de Régimen Interno de la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Euskadi, asumiendo transitoriamente la totalidad de sus funciones hasta que ésta quede definitivamente constituida.

Dado que el Registro de Operadores de Producción Integrada aún no está constituido, corresponderá al Departamento de Agricultura y Pesca nombrar a los vocales que representen a los productores, manipuladores y/o elaboradores en dicha Comisión Provisional.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de febrero de 2002.

El Consejero de Agricultura y Pesca,

GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.