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  • ORDEN de 14 de febrero de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se limita la actividad pesquera en aguas interiores de la comunidad autónoma del País Vasco. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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ORDEN de 14 de febrero de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se limita la actividad pesquera en aguas interiores de la comunidad autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 34
  • Nº orden: 1010
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 14/02/2003
  • Fecha de publicación: 18/02/2003

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda
  • Submateria: Agricultura y pesca

Texto legal

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La continua afluencia de hidrocarburos flotando y en suspensión, procedentes del siniestro del buque "Prestige", y las repercusiones que pudieran tener sobre el ejercicio de la actividad pesquera, traen consigo la necesidad de adoptar medidas cautelares de carácter extraordinario con respecto al desarrollo de esta actividad en las aguas competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A la vista de lo expuesto, y atendiendo a las previsiones de la Ley 6/1998, de 13 de marzo de pesca marítima, y del resto de normativa de aplicación,

  1. – Queda prohibida cautelarmente toda actividad pesquera y marisquera, desde el meridiano 01º 47, 60´W hasta el meridiano 003º 08, 8´W, en la zona de aguas interiores competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, hasta que se dicte otra disposición en contrario.

  2. – Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la ley 6/1998, de 13 de marzo, pesca marítima.

  3. – La presente Orden surtirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

    Vitoria-Gasteiz, a 14 de febrero de 2003

    El Consejero de Agricultura y Pesca,

    GONZALO SAÉNZ DE SAMANIEGO BERGANZO