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  • ORDEN de 14 de marzo de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se levantan determinadas prohibiciones referidas a las actividades pesquera y marisquera en aguas interiores de la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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ORDEN de 14 de marzo de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se levantan determinadas prohibiciones referidas a las actividades pesquera y marisquera en aguas interiores de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 54
  • Nº orden: 1571
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 14/03/2003
  • Fecha de publicación: 17/03/2003

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Industria; Medio Ambiente; Agricultura y pesca

Texto legal

A la vista de la situación producida por el siniestro del buque de transporte de combustible "Prestige" se han establecido, entre otras medidas, sendas disposiciones limitativas de las actividades pesquera y marisquera.

Así lo dicho, mediante Orden de 9 de diciembre de 2002 se prohibió preventivamente el ejercicio del marisqueo recreativo y del marisqueo profesional a pie en el litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco de manera indefinida y hasta el momento en que se levantare expresamente dicha prohibición (B.O.P.V. n.º 236 de 11 de diciembre de 2002).

Por otra parte, por Orden de 14 de febrero de 2003 se prohibió cautelarmente toda actividad pesquera y marisquera en aguas interiores de la Comunidad Autónoma del País Vasco hasta que se dictare otra disposición en contrario (BOPV n.º 34 de 18 de febrero de 2003).

Habiéndose realizado los correspondientes estudios y análisis de las condiciones de la situación actual, y como resultado de los mismos, se hace aconsejable y necesario el levantamiento de parte de las actuales prohibiciones, manteniendo el resto de manera cautelar.

En función de lo expuesto, y atendiendo a las previsiones de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de pesca marítima, y del resto de normativa de aplicación,