- ORDEN de 16 de julio de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica de producción integrada de frutales y la norma técnica específica de producción integrada de kiwi. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirORDEN de 16 de julio de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica de producción integrada de frutales y la norma técnica específica de producción integrada de kiwi.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Agricultura y Pesca
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 203
- Nº orden: 5599
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 16/07/2003
- Fecha de publicación: 17/10/2003
Ámbito temático
- Materia: Actividades Económicas; Organización administrativa; Medio natural y vivienda
- Submateria: Industria; Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca
Texto legal
El artículo 3 del Decreto 31/2001, de 13 de febrero, sobre Producción Integrada y su indicación en productos agroalimentarios dispone que el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, por Orden del Consejero y a propuesta de la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Euskadi, aprobará para cada producto agrario o alimentario una Norma Técnica que especificará las prácticas de producción, elaboración o manipulación, que necesariamente han de cumplirse para que el producto obtenido sea considerado de Producción Integrada, aquellas prácticas que por su carácter nocivo quedan prohibidas, así como aquellas otras que han sido calificadas como recomendadas y que a medio plazo pasarán a ser obligatorias. Igualmente, las normas técnicas especificarán toda aquella información que se considere necesaria cara a garantizar la trazabilidad del producto, y en especial, la que ha de constar en los respectivos cuadernos de campo, y los requisitos para la llevanza de los mismos.
Por otra parte, tanto el artículo 9.3, apartado a) del mencionado Decreto 31/2001, de 13 de febrero, como el artículo 1 de la Orden de 5 de febrero de 2002, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se determina la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Euskadi, contemplan, entre las funciones de dicha Comisión, la de proponer las normas técnicas de cada producto agrario o alimentario.
Mediante acuerdo de la Comisión Coordinadora Provisional de la Producción Integrada de Euskadi, de 9 de junio de 2003, se propuso para su aprobación por el Consejero de Agricultura y Pesca el acuerdo referido a la Norma Técnica de Producción Integrada de Frutales y a la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Kiwi.
Por todo lo expuesto, en su virtud,
Aquellos operadores que deseen incluir en el etiquetado menciones que hagan referencia al sistema de Producción Integrada deberán presentar, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 31/2002, de 13 de febrero, sobre Producción Integrada y su indicación en productos agroalimentarios, la correspondiente solicitud acompañada del modelo de etiqueta, cuya aprobación se efectuará de conformidad con la norma general de etiquetado y demás normativa aplicable.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de julio de 2003.
El Consejero de Agricultura y Pesca,
GONZALO SAENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.
Introducción
Definiciones
Norma Técnica de Producción Integrada de Frutales
Medidas previas a la implantación
Plantación
Polinización
Fertilización, Fertirrigación y Riego
Prácticas culturales
Control integrado de malas hierbas, plagas y enfermedades
Equipos de fertilización y tratamientos fitosanitarios
Recolección
Transporte
Almacenamiento
Limpieza
Seguridad y bienestar laboral
Control de residuos de fitosanitarios
Cuaderno de Campo
Control y Trazabilidad
Protección medioambiental
Recepción, Almacenamiento/Conservación y Envasado
Instalaciones, Higiene y Equipos
Cuaderno de Manipulador
Decreto 31/2001, de 13 de febrero, sobre Producción Integrada y su indicación en Productos Agroalimentarios, el cual constituye el marco legal básico que regula la Producción Integrada en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (BOPV n.º 38 de 22 de febrero de 2001)
La Norma Técnica de Producción Integrada de Frutales, aplicable en la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha sido elaborada por el Comité Técnico de Frutales y Vid tomando como documentos de referencia:
Norma técnica de Producción Integrada de Kiwi creada de forma consensuada por el sector frutícola, Neiker y la Administración.
Norma de Calidad UNE 155003 homologada con el protocolo de EUREPGAP:
UNE 155003-1:2001. Frutas para consumo en fresco (Requisitos generales). Producción Controlada.
Protocolo de Buenas Prácticas Agrícolas de EUREPGAP de Frutas y Hortalizas Frescas.
Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas:
¿ Anexo I: Normas Generales de Producción Integrada.
¿ Anexo II: Normas Generales de Producción Integrada para industrias de transformación.
El área de actuación de Producción Integrada de Frutales va dirigido a los siguientes cultivos establecidos en Normas Técnicas específicas:
¿ Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Kiwi.
sin que ello limite el desarrollo futuro de otros cultivos de frutales en Producción Integrada.
Misión del Comité Técnico de FRUTALES Y VID
(Orden 5 de febrero de 2002 que determina el funcionamiento de la Comisión Coordinadora)
Proponer a la Comisión Coordinadora para su aprobación la Norma Técnica de Producción Integrada de Frutales incluyendo específicamente el cultivo del Kiwi. La Norma Técnica deberá contener, al menos:
Las prácticas obligatorias de producción, elaboración o manipulación, que necesariamente han de cumplirse para que el producto obtenido sea considerado de Producción Integrada.
Aquellas prácticas que por su carácter nocivo quedan prohibidas.
Aquellas prácticas que han sido clasificadas como recomendadas y que a medio plazo pasarán a ser obligatorias.
Toda aquella información que se considere necesaria para garantizar la trazabilidad del producto, y, en especial, la que ha de constar en los respectivos cuadernos de campo, y los requisitos para su cumplimentación.
Anualmente, vista la campaña de la cosecha anterior y si se considera oportuno, revisar y actualizar la Norma Técnica de Producción Integrada de Frutales, y proponer las oportunas modificaciones a la Comisión Coordinadora.
A los efectos de la Norma Técnica de Producción Integrada de Frutales de Euskadi son de aplicación las definiciones siguientes:
Obligación:
Aspecto técnico de la norma expresado en términos de obligatoriedad.
Prohibición:
Aspecto técnico de la norma expresado en términos de prohibición.
Recomendación:
Aspecto técnico de aplicación deseable que contribuye a mejorar la práctica agrícola de este sistema.
Productor:
Persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que pueden derivarse de la gestión de la explotación.
Técnico responsable acreditado del cultivo:
Persona, con cualificación técnica o con experiencia profesional, designada por la empresa para responsabilizarse en asesorar, dirigir y controlar el cumplimiento de los requisitos aplicables al productor en la presente Norma Técnica de Frutales.
Técnico responsable de la central de manipulación:
Persona, con cualificación técnica o con experiencia profesional, designada por la empresa para responsabilizarse en asesorar, dirigir y controlar el cumplimiento de los requisitos aplicables al manipulador en la presente Norma Técnica de Frutales.
Parcela catastral:
Parcela o porción de suelo de una misma naturaleza, enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito espacial del derecho de propiedad de un propietario o de varios.
Plantación:
Superficie de la parcela catastral en la que se desarrolla el cultivo.
Unidad de cultivo (en base a la definición establecida por el Comité de Frutas y Hortalizas de AECOC):
¿Unidad de superficie, con un único responsable de explotación, de características topográficas y edafológicas iguales y condiciones climáticas similares en la que se cultivan vegetales de una única variedad 1, plantados simultáneamente 2 y en la que se siguen pautas de laboreo, irrigación y fertilización comunes, utilizándose como apoyo químico del cultivo las mismas materias activas, aplicadas en el mismo momento y en idénticas dosis. La necesidad de subdividir una unidad de cultivo por tratamientos localizados se dejará a criterio del responsable de la misma.¿
1 Excepto en los cultivos de frutales y vid que pueden plantarse varias variedades en el caso de que sea agronómicamente aconsejable.
2 En frutales, plantados simultáneamente se refiere a aquellos con una edad biológica similar.
Material Vegetal:
Material que en sus diversas formas produce nuevas plantas de la misma especie.
Control Integrado:
Sistema de regulación de poblaciones de los diferentes agentes nocivos que afectan a un cultivo, considerando y utilizando todas las técnicas y métodos de control apropiados a fin de mantener las poblaciones de estos agentes a niveles que no causen daños económicos.
Control Biológico:
Sistema de regulación poblacional de agentes nocivos utilizando enemigos naturales.
Estimación de riesgo:
Sistema que permite controlar y evaluar la situación fitosanitaria del cultivo.
Criterio de intervención:
Aspecto que determina el nivel poblacional por encima del cual el cultivo corre el riesgo de sufrir pérdidas superiores al coste de las medidas a aplicar.
Monitorizar plagas con trampas:
Evolución de la dinámica poblacional de las plagas mediante el uso de trampas atrayentes por las que algunos insectos se sienten atraídos.
Tratamientos fitosanitarios permitidos (Lista verde):
Productos fitosanitarios compuestos por materias activas fitosanitarias utilizadas como primera opción en el caso de aplicación de un medio de control químico en el manejo fitosanitario del cultivo.
Tratamientos fitosanitarios permitidos con restricciones (Lista roja):
Productos fitosanitarios compuestos por materias activas fitosanitarias utilizadas en el caso de aplicación de un medio de control químico en el manejo fitosanitario del cultivo y exclusivamente aplicada bajo previa prescripción del técnico responsable del cultivo.
MEDIDAS PREVIAS A LA IMPLANTACIÓN DEL CULTIVO (aplicable a productor)
PRACTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
¿ Obtener la totalidad de la producción de la explotación
dedicada a la misma especie, bajo el sistema de Producción
Integrada.
¿ Mantener un archivo histórico de todos los registros
solicitados al Operador productor como mínimo durante cinco
Requisitos años a partir de su solicitud de inscripción como Operador de
Previos Producción Integrada.
¿ Disponer de un historial o permiso administrativo que
justifique el uso del terreno para actividades agrícolas en caso
de terrenos que sufran o puedan haber sufrido algún tipo de
contaminación.
¿ Realizar un análisis físico-químico del suelo (A.1) al integrarse
por primera vez la explotación al sistema de Producción
Integrada.
¿ Realizar un análisis de metales pesados en suelo en caso de
riesgo de contaminación.
¿ Realizar un análisis físico-químico y microbiológico (A.2-A.3)
de las diversas fuentes de captación del agua de riego que se
realizará al integrarse por primera vez la explotación al sistema
de Producción Integrada.
CULTIVOS ¿ Implantar cultivos en suelo con antecedentes de
PRECEDENTES presencia de armillaria.
¿ Realizar calicatas por unidad de cultivo. ¿ Abandonar restos de plásticos, envases y otros ¿ Manejar correctamente cortavientos
¿ Eliminar las malas hierbas y restos de cultivos anteriores en residuos en el interior o lindes de la explotación. vegetales.
la forma adecuada y con la suficiente antelación a la plantación, ¿ El sistema de cultivo, incluyendo el
PREPARACIÓN pudiendo quedar sus restos sobre el suelo cuando no representen sistema de formación, debe respetar el
DEL TERRENO un riesgo de transmisión de plagas o enfermedades. estado fisiológico óptimo de las plantas.
¿ Realizar las labores adoptando técnicas que reduzcan la erosión ¿ Elegir terrenos favorables con buena exposición
del suelo, y por tanto respeten su estructura. y suelos bien drenados de profundidad útil
¿ Realizar una labor preparatoria de profundidad, seguida de los y bien estructurados.
pases de grada o cultivador necesarios para dejar el terreno
mullido, realizado con terreno a tempero.
MATERIAL ¿ Utilizar material vegetal procedente de productores ¿ Emplear patrones, combinaciones injerto
VEGETAL oficialmente autorizados, y en su caso, certificados y con el -patrón o variedades resistentes o tolerantes a
correspondiente Pasaporte Fitosanitario. las principales plagas y enfermedades de la zona.
PLANTACIÓN (aplicable a productor)
PRACTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
- Eliminar previamente a la plantación todo el plantón que
presente síntomas de enfermedad o algún desarrollo anormal.
plantación ¿ Adaptar los patrones a las condiciones edáficas y no ser
sensibles a las fisiopatías habituales.
¿ Adaptar el material de plantación, la densidad de plantación,
y el marco de plantación al cultivo específico de frutales.
POLINIZACIÓN (aplicable a productor)
PRACTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
frutales - Seleccionar los productos fitosanitarios teniendo en - Emplear fitorreguladores para favorecer el - Utilizar insectos polinizadores para
general cuenta su toxicidad para los abejas. cuajado de frutos. favorecer el cuajado de frutos.
¿ Colocar colmenas en el período de floración.
FERTILIZACIÓN, FERTIRRIGACIÓN Y RIEGO (aplicable a productor)
PRACTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
¿ Realizar un análisis físico-químico del suelo de la unidad de ¿ Aportar enmiendas orgánicas a partir de lodos de ¿ Mantener niveles de materia orgánica
cultivo (A.1) al menos una vez cada 5 años. depuradoras que superen los límites que se fijen de adecuados a la textura del suelo.
¿ Realizar, por parte del técnico responsable acreditado, un metales pesados, patógenos y otras sustancias tóxicas
plan de fertilización de fondo que incluya los procedimientos establecidos por la legislación vigente [L.1].
de abonado, la periodicidad y las dosis a aportar en base a los
fertilización resultados de los análisis.
de fondo ¿ Incorporar el abonado de fondo mediante una labor.
¿ Los purines y demás residuos semilíquidos de explotaciones
ganaderas aportados al suelo deberán ser incorporados
inmediatamente.
¿ Encalar los suelos cuando el pH sea inferior a 5,8 y el
porcentaje de saturación del aluminio superior al 5%.
¿ Realizar, por el técnico responsable acreditado, un programa ¿ Fertilización foliar, salvo casos excepcionales
fertilización de fertilización basándose en el plan de fertilización de fondo y técnicamente justificados.
y en los resultados de los análisis.
FERTIRRIGACIÓN ¿ Realizar un análisis foliar anualmente para comprobar que el
programa de fertilización adoptado es el adecuado.
¿ Realizar análisis físico-químico y microbiológico (A.2-A.3) de ¿ El sistema de riego tendrá en el momento de
las diversas fuentes de captación del agua de riego al menos 1 su instalación y durante su funcionamiento un
vez cada 5 años. En el caso de proceder el agua de cauces coeficiente de uniformidad superior al 70%.
fluviales la analítica deberá ser anual.
¿ Establecer las directrices del riego, por parte del técnico
RIEGO responsable acreditado, indicando frecuencia y dosis en función
de la climatología y necesidades del cultivo evitando pérdidas
de agua.
¿ En caso de ser necesario riego, éste será por aspersión y goteo.
¿ Revisar anualmente la instalación de riego para mantener su
buen estado de funcionamiento.
¿ Dejar de regar con un mes de antelación a la recolección en
plantaciones en producción.
PRÁCTICAS CULTURALES (aplicable a productor)
PRACTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
¿ Realizar la poda con instrumentos cortantes (tijeras, cuchillos, etc.) ¿ Quema incontrolada de restos de poda.
PODA desinfectados como mínimo cuando se cambie de variedad. ¿ Abandonar los restos de poda en la unidad de cultivo,
salvo troceado o triturado de los mismos.
CONTROL INTEGRADO DE MALAS HIERBAS, PLAGAS Y ENFERMEDADES (aplicable a productor)
PRACTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
¿ En caso de realizar la suelta de determinada fauna auxiliar, ésta
fauna será bajo prescripción técnica.
auxiliar ¿ Proteger la fauna auxiliar en general y en particular, al menos, dos
especies cuya protección y aumento de sus poblaciones se considere
prioritario para cada cultivo (abejas, mariquitas, crisopas, etc.).
CONTROL ¿ Controlar las malas hierbas con medios mecánicos, biológicos o aquellos ¿ Realizar pases de rotavator.
INTEGRADO que ofrezcan el menor riesgo de emisiones de CO2.. En caso de que sea ¿ Utilizar herbicidas residuales en terrenos arenosos.
MALAS necesaria la aplicación de herbicidas, utilizar los herbicidas autorizados
HIERBAS recogidos en el Anexo II de la Norma Técnica Específica del cultivo
correspondiente.
¿ Mantener las calles con enherbado permanente con pases de desbrozadora.
- Aplicar medidas directas de control de plagas y/o enfermedades ¿ Monitorizar las plagas con trampas.
únicamente cuando los niveles poblacionales o las condiciones ambientales
superen los umbrales de intervención que se indiquen en el Anexo I de
CONTROL la Norma Técnica Específica del cultivo correspondiente.
INTEGRADO ¿ Utilizar prioritariamente, en el control de plagas y enfermedades,
PLAGAS Y métodos culturales, físicos, genéticos, biológicos y biotécnicos frente a los
ENFERMEDADES métodos químicos, poniendo, en todo caso, especial atención a las causas
que han originado el problema para tomar las medidas correctoras más
adecuadas.
¿ En el caso del control químico, utilizar los productos fitosanitarios
autorizados recogidos en el Anexo II de la Norma Técnica Específica
del cultivo correspondiente.
¿ Tratar los primeros focos siempre que sea factible. ¿ Utilizar cualquier producto fitosanitario autorizado del ¿ Realizar las aplicaciones de productos
¿ Realizar los tratamientos en el momento de mayor sensibilidad de la Anexo II y III de las Normas Técnicas Específicas, que sea fitosanitarios en condiciones meteorológicamente
plaga. dado de baja en el Registro Oficial de Productos favorables.
¿ Tratar en momentos de baja insolación. fitosanitarios. ¿ Alternar materias activas con diferente
¿ Ajustar los volúmenes de caldo en los tratamientos fitosanitarios ¿ Utilizar calendarios de tratamientos. mecanismo de acción sobre la plaga o enfermedad.
teniendo en cuenta el estado fenológico del cultivo, superficie a tratar ¿ Emplear productos fitosanitarios en los márgenes de
y la maquinaria utilizada. corrientes de agua no cultivados.
¿ El aplicador de productos fitosanitarios debe disponer del ¿Carnet de ¿ Almacenar productos fitosanitarios caducados.
Aplicador de Productos fitosanitarios¿ y cumplir las Normas para el
aplicador y el mantenimiento de la maquinaria establecidas en el
tratamientos Anexo III.
fitosanitariOS ¿ Respetar las medidas de seguridad recomendadas por los fabricantes de
productos fitosanitarios.
¿ Cuando se detecten en un cultivo plagas o enfermedades, que por no ser
habituales no están reflejadas en el Anexo I de la Norma Técnica
Específica de dicho cultivo, se debe actuar contra ellas con las medidas
de control autorizadas bajo prescripción técnica por el técnico responsable
acreditado.
¿ Mantener los productos en sus envoltorios originales.
¿ Almacenar los productos fitosanitarios en un lugar cerrado,
independiente, con llave con ventilación y con las medidas de seguridad
establecidas por la legislación vigente [L.2].
EQUIPOS DE FERTILIZACIÓN Y TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS (aplicable a productor)
PRACTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
¿ Mantener los equipos y maquinaria de tratamientos utilizados en
adecuado estado de funcionamiento, sometiéndolos a revisión anual por
parte del aplicador. (Véase Normas para el aplicador y el
FITOSANITARIOS mantenimiento de la maquinaria en el Anexo III)
¿ Disponer de equipos adecuados para medir y mezclar los fitosanitarios.
¿ Mantener los equipos que no se estén usando limpios y vacíos de
productos fitosanitarios.
¿ Mantener en buen estado de funcionamiento los equipos de
FERTILIZANTES fertilización, sometiéndolos a revisión anual por parte del aplicador
para asegurar la aplicación adecuada.
¿ Emplear por parte del manipulador de productos fitosanitarios,
un equipo adecuado de protección personal de acuerdo con la legislación
protección vigente [L.3], y que deberá ser almacenado de forma que no entre en
PERSONAL contacto con los productos fitosanitarios.
¿ Disponer de botiquines de primeros auxilios en los edificios y
proximidad de las unidades de cultivo de acuerdo a la legislación
vigente [L.4].
RECOLECCIÓN (aplicable a productor)
PRACTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
¿ Eliminar los frutos afectados por patógenos causantes de ¿ Efectuar la recolección cuando los productos
podredumbres enterrándolos adecuadamente fuera de la unidad frutícolas estén mojados, salvo autorización expresa
de cultivo. del técnico responsable acreditado, fundamentada
FRUTALES ¿ Recolectar el producto en un estado de madurez que permita en condiciones meteorológicas adversas.
GENERAL alcanzar las exigencias de calidad comercial establecida por la
legislación vigente [L.5].
¿ Mantener en condiciones adecuadas de utilización los útiles
y equipo de recolección.
TRANSPORTE (aplicable a productor y manipulador)
PRACTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
¿ Mantener limpios y en condiciones adecuadas los receptáculos
y contenedores de los vehículos utilizados para transportar los
productos, a fin de evitar la contaminación. En el caso del
transporte de otra carga distinta de los productos frutícolas o
FRUTALES para el transporte de productos alimenticios distintos, deberá
GENERAL procederse a una limpieza y desinfección eficaz, en su caso,
entre las cargas para evitar el riesgo de contaminación.
¿ Identificar los lotes de los productos de producción integrada
y separarlos de forma real y definida de los productos
convencionales.
ALMACENAMIENTO (aplicable a productor)
PRACTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
¿ Almacenar los productos recolectados bajo techo o en condiciones que ¿ Almacenar productos químicos y/o desechos en las mismas ¿ Antes de meter en cámara de conservación, dejar
eviten la incidencia directa de los agentes atmosféricos y en un lugar zonas donde se ubican los productos hortofrutícolas. 24 horas en almacén con buena ventilación para
con máxima ventilación. facilitar la cicatrización de la inserción del
¿ Realizar la limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de pedúnculo en el fruto y evitar así enfermedades.
FRUTALES los lugares de almacenamiento con métodos y productos autorizados, y
GENERAL de forma que no se produzca ningún tipo de contaminación de los
productos.
¿ Separar claramente en los almacenes, si se da el caso, los productos
procedentes de cultivo de producción integrada de los productos
convencionales.
LIMPIEZA (aplicable a productor y manipulador)
PRACTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
¿ Mantener en buen estado y limpias las cajas de campo, los utensilios
FRUTALES de limpieza que entren en contacto con los productos vegetales y los
GENERAL recipientes de evacuación de los residuos que serán exclusivos para este
fin, todo ello utilizando productos autorizados.
SEGURIDAD Y BIENESTAR LABORAL (aplicable a productor y manipulador)
PRACTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
¿ Disponer de unas normas básicas de seguridad e higiene en el trabajo APLICABLE A PRODUCTOR:
en base a la legislación vigente [L.4].
¿ Formar al personal en materia de buenas prácticas
APLICABLE A MANIPULADOR: de higiene y manipulación, conservando un registro
¿ La empresa debe tener documentado un plan de prevención de riesgos de los cursos impartidos; y disponer de una guía
FRUTALES laborales según lo establecido en la legislación vigente [L.6]. de buenas prácticas de higiene y manipulación.
GENERAL ¿ La empresa deberá formar al personal en materia de buenas prácticas
de higiene y manipulación, conservando un registro de los cursos
impartidos y disponer de una guía de buenas prácticas de higiene y
manipulación.
CONTROL DE RESIDUOS DE FITOSANITARIOS (aplicable a productor y manipulador)
PRACTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
¿ El contenido en residuos de productos fitosanitarios en los productos ¿ El contenido en residuos de productos
recolectados, preparados para su comercialización y antes de la misma fitosanitarios en los productos recolectados para su
FRUTALES será inferior o igual a lo especificado como Límites Máximos de comercialización será un 50 % inferior al LMR
GENERAL Residuos en el Anexo IV de la Norma Técnica Específica del cultivo establecido en el Anexo IV de la Norma Técnica
correspondiente. Específica del cultivo correspondiente.
¿ Disponer de un sistema de autocontrol especificando el número de análisis y la periodicidad con el fin de garantizar que no sobrepasen los LMR en los productos vegetales comercializados.
CUADERNO DE CAMPO (aplicable a productor)
PRACTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
registro y ¿ Identificar la estructura de la explotación y de cada unidad de cultivo.
mantenimiento ¿ Registrar anualmente cada uno de los ciclos del cultivo.
¿ Anotar con suficiente detalle en el Cuaderno de Campo todas las ¿ Registro de las visitas realizadas por el técnico
operaciones del cultivo y las fechas en que se han realizado; estas responsable acreditado.
anotaciones se realizarán en el momento de llevar a cabo la labor o
CUADERNO aplicación del tratamiento. Los requisitos a cumplimentar figuran en
DE CAMPO el Anexo IV.
¿ Mantener el Cuaderno de Campo a disposición para su consulta, ya
sea en soporte informático o en soporte papel.
¿ Mantener un Cuaderno de Campo por explotación.
¿ Responsabilidad, por parte del Operador Productor, de la veracidad
y actualización de las operaciones registradas en el Cuaderno de Campo.
CONTROL Y TRAZABILIDAD (aplicable a productor y manipulador)
PRACTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
CONTROL ¿ El control de la trazabilidad del producto recaerá en primera
instancia en el Operador registrado.
¿ Disponer de un sistema de identificación y trazabilidad de los
productos durante todo el proceso de producción integrada.
¿ Implantar un sistema de identificación o referencia visual en
campo de las unidades de cultivo.
¿ En el caso de emplear en Producción Integrada y Convencional
el mismo equipo, éste deberá mantenerse adecuadamente y los
envases y embalajes deberán estar claramente diferenciados e
identificados.
IDENTIFICACIÓN ¿ Archivar, por parte del Operador, una copia del registro de las
Y entradas y/o salidas en forma de albarán con información del
TRAZABILIDAD productor, producto, cantidad, n.º lote, unidad de cultivo,
destino, fecha de entrada y/o salida, y firma de la persona que
realiza la entrega.
APLICABLE AL MANIPULADOR:
¿ Realizar el almacenamiento y procesado de productos de
producción integrada con medidas que garanticen e identifiquen
los lotes de productos, y que los diferencien y separen
claramente de productos convencionales.
PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL (aplicable al productor y manipulador)
PRACTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
¿ Utilizar los sistemas existentes de recogida selectiva de residuos sólidos, ¿ Establecer un plan documentado de conservación
(envases de fitosanitarios, plásticos, envoltorios y recipientes de productos de fauna y flora.
de uso agrícola¿), líquidos (fitosanitarios, fertilizantes, aceites ¿ Diluir el caldo excedente y aplicarlo sobre un área
hidrocarburos y otros productos químicos) u otros productos tóxicos de cultivo no tratada o sobre terreno no cultivable
dándoles el destino establecido por la legislación vigente de residuos y con impacto mínimo para la fauna y flora natural,
envases [L.7-L.8]. sin ningún riesgo de contaminación de las aguas
GESTIÓN de ¿ Enjuagar cada envase de fitosanitarios una vez agotado su contenido superficiales y subterráneas.
RESIDUOS 3 veces y verter esta agua, al tanque del pulverizador, en el momento de
preparar la dilución. Inutilizar y agujerear los envases vacíos y
almacenarlos en espera de la recogida organizada de residuos.
(Véase Normas para el aplicador y el mantenimiento de la maquinaria
en el Anexo III).
¿ Promover el ahorro en el consumo de agua y energía en las
instalaciones y procesos.
APLICABLE AL MANIPULADOR:
¿ Conducir a un vertedero autorizado o controlado los restos de la
manipulación del producto hortofrutícola.
RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO/CONSERVACIÓN, Y ENVASADO (aplicable a manipulador)
PRACTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
¿ Almacenar los productos químicos de uso, correctamente ¿ Mezclar productos de producción integrada con ¿ Las técnicas de acondicionamiento,
generales etiquetados y con autorización para su uso en la industria productos convencionales. conservación, almacenamiento, envasado y
alimentaria, en un lugar debidamente señalizado, transporte del producto tenderán a mantener
suficientemente iluminado y guardados bajo llave. la calidad y características organolépticas del producto.
¿ Identificar los lotes de los productos recepcionados
procedentes de producción integrada y separarlos de forma real
recepción y definida de los productos convencionales.
¿ Separar las zonas de almacenamiento de productos
recepcionados de las zonas de almacenamiento de productos
envasados.
ALMACENAMIENTO ¿ Cumplir el apartado 10. Almacenamiento y además:
Y ¿ Guardar, en la cámara frigorífica, una distancia tal entre los
conservación palets y las paredes que permita una correcta circulación
del aire.
¿ Utilizar cajas, bandejas o bolsas de comercialización de ¿ Almacenar materiales y productos de desecho en la ¿ No mantener las cajas llenas de producto
materiales degradables y reciclables. zona de manipulación envasado para la comercialización, en
¿ Utilizar los envases y materiales de envasado de productos contacto con el suelo.
frutícolas exclusivamente para este fin, almacenándolos en un
lugar limpio y protegido.
¿ Someter a limpieza los embalajes reutilizables, antes de su
nuevo uso.
¿ Diferenciar claramente las zonas de almacenamiento de
envases y materiales de envasado, de la zona de manipulación.
ENVASADO ¿ Identificar los pasillos para los vehículos en toda zona de
manipulación.
¿ Efectuar las operaciones de envasado por series completas,
separándolas físicamente o en el tiempo de operaciones de
productos convencionales previa retirada de los otros productos
de las líneas.
¿ Aquellos Operadores Manipuladores que realicen envasado de
productos de Producción Integrada y Convencional deberán
avisar a la Entidad de Control con antelación del inicio y del
final de la campaña de producción.
INSTALACIONES, HIGIENE Y EQUIPOS (aplicable a manipulador)
PRACTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
¿ Mantener las instalaciones en buen estado de conservación.
¿ Todas las superficies en contacto directo con los productos deben ser
fácilmente accesibles o desmontables para la comprobación de su estado
de limpieza.
¿ Disponer de ventilación adecuada, natural o mecánica en todas
las instalaciones.
INSTALACIONES ¿ Mantener una iluminación suficiente en los locales donde circule el
producto. Los tubos fluorescentes o lámparas de las instalaciones se
protegerán con medios adecuados para evitar la posible caída de
cristales en caso de rotura y se fijarán al techo o a las paredes de forma
que facilite su limpieza.
¿ Las instalaciones de los sistemas de desagüe serán las adecuadas.
¿ Disponer de un suministro de agua potable utilizada para el contacto
directo de los productos o con cualquier superficie en contacto con éstos.
¿ Disponer de un plan de limpieza y desinfección (plan LD) detallado ¿ Utilizar productos químicos de síntesis para lucha de ¿ Tomar medidas necesarias para evitar la entrada
de las instalaciones, líneas de manipulado y envasado y cámaras plagas y parásitos de almacén, salvo casos excepcionales de pájaros y cualquier otro animal en las
frigoríficas, que corresponda a sus necesidades; dicho plan LD debe técnicamente justificados. instalaciones.
especificar los productos utilizados y autorizados en la industria
alimentaria [L.2], la frecuencia con la que se realizan estas
higiene operaciones y el personal designado para estas tareas con la formación
adecuada en este campo.
¿ Disponer, por parte de la empresa, de un plan de desinsectación y
desratización detallado que corresponda a sus necesidades, puesto en
práctica por un equipo con autorización legal pare este fin. El plan
debe incluir identificación del equipo de trabajo, tareas y su frecuencia,
material y productos que se van a emplear y método de aplicación.
¿ Llevar a cabo, por parte de la empresa, el mantenimiento y la ¿ Utilizar carretillas de gasoil y gasolina.
equipos calibración de los equipos para asegurarse de su correcto funcionamiento.
¿ Mantener en buen estado las superficies de trabajo renovándose
cuando sea necesario.
19 CUADERNO DE MANIPULADOR (aplicable a manipulador)
PRACTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
¿ Anotar con suficiente detalle en el Cuaderno de Manipulador
todas las operaciones de la manipulación del producto vegetal
y las fechas en que se han realizado; estas anotaciones se
realizarán en el momento de llevar a cabo la operación.
CUADERNO DE Los requisitos a cumplimentar figuran en el Anexo V.
manipulador ¿ Mantener el Cuaderno de Manipulador a disposición para su c
onsulta, ya sea en soporte informático o en soporte papel.
¿ Responsabilidad, por parte del Operador Manipulador, de la
veracidad y actualización de las operaciones registradas en el
Cuaderno de Manipulador.
A.1. Análisis físico-químico del suelo previo a la plantación.
Constará de las siguientes determinaciones analíticas: pH, textura, materia orgánica, nitrógeno total, fósforo, sodio, potasio, calcio, magnesio. En función de los resultados de pH se analizarán los siguientes parámetros:
Aluminio: en los casos en que el pH sea inferior a 5, 8.
Carbonatos: en los casos en que el pH sea superior a 7,5 y si los niveles de carbonatos son altos se determinarán los niveles de caliza activa.
Se analizará la conductividad eléctrica (CE) en situaciones de riesgo de acumulación de sales.
A.2. Análisis físico-químico del agua de riego.
Constará de las siguientes determinaciones analíticas: pH, conductividad eléctrica, carbonatos, bicarbonatos, sulfatos, nitratos, cloruros, sodio, potasio, calcio, magnesio, hierro, cobre, manganeso, zinc.
A.3. Análisis microbiológico del agua de riego.
Constará de las siguientes determinaciones analíticas: Coliformes totales, Escherichia colli, Salmonella, Estreptococos fecales.
A.4. Análisis foliar.
Constará de las siguientes determinaciones analíticas: nitrógeno, fósforo, calcio, magnesio, hierro, cobre, manganeso, zinc, potasio. En el caso de plantaciones en que exista riesgo de carencia de boro se analizará éste de forma independiente.
L.1. Orden de 28 de mayo de 1998 sobre fertilizantes y afines (BOE n.º131 de 2 de junio de 1998), modificada por la Orden de 2 de noviembre de 1999 (BOE n.º 269, de 10 de noviembre de 1999).
L.2. Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria para fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas (BOE n.º 20, de 24 de enero de 1984) modificado por el Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero, y el Real Decreto 443/1994, de 11 de marzo.
L.3. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (BOE n.º 140, de 12 de junio de 1997).
L.4. Real Decreto 486/1997, de 23 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (BOE n.º 97, de 23 de abril de 1997).
L.5. Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y verduras frescas comercializadas en el mercado interior (BOE n.º 300, de 15 de diciembre de 1984).
L.6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE n.º 269, de 10 de noviembre de 1995).
L.7. Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (BOE n.º 96, de 22 de abril de 1998) modificado por Ley 16/2002, de 1 de julio, sobre prevención y control integrados de la contaminación.
8 .Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases (BOE n.º 99, de 25 de abril de 1997).
9. Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (BOE n.º 58, de 9 de marzo de 1994) modificado por Real Decreto 198/2000 de 11 de febrero.
Decreto 390/1998, de 22 de diciembre, por el que se dictan normas para la declaración de Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 18, de 27 de enero de 1999).
Orden de 18 de diciembre de 2000, por la que se aprueba el plan de actuación sobre las zonas declaradas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria (BOPV n.º 247, de 28 de diciembre de 2000).
Real Decreto 2483/1986, de 14 de noviembre, que aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre las condiciones generales de transporte terrestre de alimentos y productos alimentarios a temperatura regulada. (BOE n.º 291, de 5 de diciembre de 1986).
Real Decreto 706/1986, de 7 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre condiciones generales de almacenamiento (no frigorífico) de alimentos y productos alimentarios (BOE n.º 90, de 15 de abril de 1986).
Ley 3/1998 de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco (BOPV n.º 59, de 27 de marzo de 1998).
Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario para comercializar y utilizar productos fitosanitarios (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 1994).
Real Decreto 1495/1986, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad en las máquinas (BOE n.º 173, de 29 de julio de 1986).
Decreto 31/2001, de 13 de febrero, sobre Producción Integrada y su indicación en productos agroalimentarios (BOPV n.º 38, de 22 de febrero de 2001).
Real Decreto 1125/1982, de 30 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de materiales poliméricos en relación con los productos alimenticios y alimentarios (BOE n.º 133, de 4 de junio de 1982) modificado por el Real Decreto 668/1990, de 25 de mayo.
Real Decreto 888/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba la norma general sobre recipientes que contengan productos alimenticios frescos, de carácter perecedero, no envasados o envueltos (BOE n.º187, de 5 de agosto de 1988).
Real Decreto 397/1990, de 16 de marzo, por el que se aprueban las condiciones generales de los materiales, para uso alimentario, distintos de los poliméricos (BOE n.º 74, de 27 de marzo de 1990).
Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establece las normas relativas a los manipuladores de alimentos (BOE n.º 48, de 25 de febrero de 2000).
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal (BOE n.º 279, de 21 de noviembre de 2002).
Normas para el aplicador y el mantenimiento de la maquinaria
Se favorecerá el uso de las técnicas, la maquinaria de aplicación y las condiciones de aplicación cuyas consecuencias sobre el aplicador y el medio ambiente sean menores.
Medidas de protección para la salud del aplicador y el medio natural.
En la preparación del tratamiento:
¿ Utilizar un equipo de protección adaptado al producto a utilizar (guantes, gafas, ropa de protección, y equipo de protección respiratoria).
¿ Preparar el caldo al aire libre no en espacios cerrados.
¿ Enjuagar los fondos de los envases mínimo tres veces, con el fin de evitar contaminaciones posteriores.
¿ Evitar el contacto con los productos concentrados, y del producto con la piel y los ojos, por el riesgo de inhalación y de ingestión.
¿ Disponer de una fuente próxima de agua potable a fin de lavar rápidamente toda proyección de producto sobre la piel y los ojos.
¿ No verter productos a desagües, cursos de agua, etc.
¿ En caso de contacto con el producto concentrado lavar todas las partes del cuerpo expuestas al producto con agua y jabón, antes de seguir el trabajo.
¿ En caso de intoxicación aguda, conseguir ayuda médica y mostrar la etiqueta del producto.
Durante el tratamiento:
¿ Evitar el tratamiento en días cálidos o soleados ya que favorece la evaporación y por consiguiente se pueden generar vapores tóxicos. Se aconseja tratar a primera hora de la mañana, salvo fuerte rocío, o por la tarde a última hora.
¿ No fumar, ni beber, ni comer durante la aplicación.
¿ En caso de obturación de boquilla, no succionar, cambiarla o limpiarla con una instrumento adecuado para tal fin.
Después del tratamiento:
¿ Limpiar cuidadosamente el material utilizado en el tratamiento: cubas y ropas de protección.
¿ Los fondos de cubas de tratamiento deben ser diluidos 5 o 10 veces y los de agua de riego deben ser eliminados sobre la parcela. Ambos no pueden en ningún caso ser vertidos a las alcantarillas o a cauces de río.
¿ Inutilizar los recipientes vacíos agujereándolos y se almacenarán en espera de la recogida organizada de residuos.
¿ El aplicador se duchará. Se lavará aparte la ropa contaminada, no mezclando nunca con la ropa de casa. Se cambiará con ropa limpia. Si ha utilizado ropa de uso limitado se desechará, tirando el traje al contenedor para envases fitosanitarios.
Mantenimiento de la maquinaria de aplicación.
El aplicador pondrá a punto la maquinaria al inicio de campaña. Para un correcto funcionamiento se realizarán los siguientes cuidados:
¿ Al final de cada labor, proceder al vaciado total de la cuba y los conductos para seguidamente enjuagarlos con agua y limpiar los filtros.
¿ En el transcurso de la labor, desatascar las boquillas obturadas, desmontarlas, enjuagándolas con agua y cepillándolas, nunca succionando.
¿ Una vez al año, revisar las boquillas, pastillas y hélices cambiándolas si fuera preciso.
¿ Periódicamente verificar el manómetro, la tensión y estado de las correas y cadenas y el nivel de aceite de la bomba.
¿ Durante los períodos de tiempo en los que la máquina no sea utilizada, deberá ser alojada en un espacio cubierto y aislada del suelo mediante calces o soportes de madera.
El Cuaderno de Campo deberá contener la siguiente información:
1. IDENTIFICACIÓN DEL OPERADOR.
N° registro de Operadores
Nombre del Operador-Productor
Persona de contacto
Dirección
Teléfono
Fax
Tel. Móvil
Correo electrónico
Municipio
Cod. Postal
Asociación / Cooperativa
Comercialización
2. IDENTIFICACIÓN DEL TÉCNICO RESPONSABLE ACREDITADO DEL CULTIVO
N° Acreditación
Nombre del Técnico responsable acreditado
Tel. Móvil
3. REFERENCIA CATASTRAL DE LAS PARCELAS
Código de identificación (con letras)
Territorio histórico
Municipio
Paraje
Polígono catastral
Parcela catastral
Subparcela
Superficie de cultivo (m2)
4. IDENTIFICACIÓN DE LAS UNIDADES DE CULTIVO
Unidad de Cultivo (codificar con número)
Código de identificación (los mismos códigos a los que se hace referencia en el punto 3)
Superficie total de la unidad de cultivo
Variedad y Patrón
Sistema de formación
Marco de plantación
N° plantas/ha
Año de plantación
5. REGISTRO DE ANALÍTICAS
Análisis físico-químico del suelo (A.1)
Análisis de metales pesados (si hubiera riesgo de contaminaciones)
Análisis foliar (A.4)
Análisis físico-químico del agua (A.2)
Análisis microbiológico del agua (A.3)
Anotar: Fecha del análisis
Unidad de cultivo o parcela catastral
6. MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA
EQUIPOS DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS
EQUIPOS DE FERTILIZACIÓN y RIEGO
MAQUINARIA DE AUTOMOCIÓN
Requisitos:
Tipo
Marca y Modelo
Año de adquisición
Fecha de revisión
Acondicionamiento de la maquinaria
7. ALMACENAMIENTO: TRATAMIENTOS DE LIMPIEZA E HIGIENE
Fecha de realización
Almacén
Producto
Dosis
8. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Historial de las parcelas catastrales que se puedan acoger al sistema de producción integrada.
Archivo histórico de los registros que se solicitan al Operador.
Identificación gráfica de las unidades de cultivo.
Pasaporte fitosanitario para el material vegetal y disponer de facturas o documentos que acrediten la procedencia del material vegetal.
Resultados de las analíticas realizadas.
Programa de fertilización junto con la recomendación de fertilización de fondo.
Albaranes que justifican las recomendaciones del técnico responsable acreditado.
Albaranes de venta, o entrega de producto.
Registro de los mantenimientos realizados a la maquinaria y equipos.
9. MANTENIMIENTO DEL SUELO
Unidad de Cultivo
Identificar estrategia a realizar (enherbado, desbrozado, etc), lugar de realización y su fecha de realización.
10. PERIODO DE FLORACIÓN
Unidad de cultivo
Variedad
Período o fecha de Plena Floración
Fecha recolección prevista.
11. PODA
Unidad de cultivo
Fecha de inicio y final de poda y tipo de poda realizada (verano o invierno)
12. FAUNA AUXILIAR
Unidad de cultivo
Fauna auxiliar
Plaga
13. CONTROL Y CONTEOS DE PLAGA Y FAUNA
AUXILIAR
Fecha y conteos realizados (si se diera el caso)
14. PRÁCTICAS CULTURALES
Unidad de cultivo
Fecha de realización
Labores efectuadas
15. FERTILIZACIÓN MINERAL, ORGÁNICA Y/O
FERTIRRIGACIÓN
Unidad de cultivo
Fecha de aplicación
Tipo de abono (composición)
Dosis
Forma de aplicación
Estado de desarrollo del cultivo
Nombre y firma del operario
16. SISTEMA DE RIEGO
Unidad de cultivo
Procedencia del agua
Instalación de Riego
Tipo de sistema
Tipo de emisores
Diseño de Riego:
N.º de emisores/ planta
Caudal de emisor (l/h)
Coeficiente de uniformidad (CU)
Control del volumen de agua aplicado
Unidad de cultivo
Fecha de aplicación
Tiempo de riego
17. RECOMENDACIÓN TÉCNICA
Unidad de cultivo
Fecha de la prescripción
Observaciones en campo
Prescripción
Dosis
Plazo de seguridad
Firma del técnico responsable acreditado
18. CONTROL QUÍMICO DE MALAS HIERBAS
Unidad de cultivo
Fecha de aplicación
Nombre comercial
Dosis (cantidad, caldo y superficie tratada)
Prescripción técnica
Nombre y firma del operario
19. CONTROL QUÍMICO DE PLAGAS Y
ENFERMEDADES
Unidad de cultivo
Fecha de aplicación
Observaciones en campo
Nombre comercial
Dosis (cantidad, caldo y superficie tratada)
Prescripción técnica
Nombre y firma del operario
20. RECOLECCIÓN
Unidad de cultivo
Fecha de recolección
Dureza
R (°Brix)
Condiciones de recolección
Producción
21. DECLARACIÓN DEL OPERADOR
Fecha, nombre y firma del Operador- Productor
REQUISITOS DEL CUADERNO DE manipulador para la producción integrada de frutales
El Cuaderno de Manipulador deberá contener la siguiente información:
1. IDENTIFICACIÓN DEL OPERADOR MANIPULADOR
N° registro de Operadores
Nombre del Operador
Persona de contacto
Dirección
Teléfono
Fax
Tel. Móvil
Correo electrónico
Municipio
Código Postal
2. IDENTIFICACIÓN DEL TÉCNICO RESPONSABLE DE LA CENTRAL DE MANIPULACIÓN
Nombre del Técnico responsable
Tel. Móvil
3. REGISTRO DE ENTRADAS
Fecha de entrada
Identificación del productor (nombre o código)
Identificación de la partida (lote o n° albarán)
Unidad de Cultivo
Ubicación en almacén
Cantidad de producto
4. REGISTRO DE SALIDAS
Fecha de salida
Identificación de la partida/lote
Cantidad de producto
Formato de envasado
Marca comercial
Destino del producto
5. REGISTRO DE TEMPERATURA
Fecha de registro de T.ª
Cámara
ª y T.ª estipulada
6. ALMACENAMIENTO
TRATAMIENTOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN EN ALMACÉN Y/O CÁMARA:
Fecha de realización
Empresa
Almacén y/o Cámara
Producto
Dosis
7. MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA
Tipo
Marca y Modelo
Año de adquisición
Fecha de revisión
Fecha de verificación
Operaciones realizadas
8. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Definición de la actividad a desarrollar.
Registro o/y albaranes de compra de producto.
Registro y/o albaranes de venta de producto.
Plan de limpieza y desinfección (Plan LD).
Resultado de análisis del agua de limpieza cuya periodicidad se establece en el Plan LD.
Guía de higiene para la manipulación de productos frescos.
Plan de desinsectación y desratización (Plan DD) y justificante de contrato con la empresa para tal fin, y en su caso, el justificante de las aplicaciones.
Registro de los mantenimientos realizados a los equipos de manipulación.
9. DECLARACIÓN DEL OPERADOR
Fecha, nombre y firma del Operador-Manipulador
NORMA TÉCNICA ESPECÍFICA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE KIWI
PRACTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
MATERIAL - Variedad Hayward (hembra), Matua, Tomuri, Aresti (machos)
VEGETAL
obligatorias prohibidas recomendadaS
Marco de plantación 5¿6 * 4¿5 m en nuevas plantaciones.
Se admiten otros marcos de plantación en aquellas antiguas plantaciones.
obligatorias prohibidas recomendadaS
Marco de plantación 5¿6 * 4¿5 m en nuevas plantaciones.
Plantar un macho por cada 4-6 hembras en nuevas plantaciones.
Los machos ocuparán su marco real en nuevas plantaciones.
obligatorias prohibidas recomendadaS
Riego por aspersión y goteo. Superar los 102 UFN/ha
5. PRÁCTICAS CULTURALES
PRACTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
PODA Fructificación : superar las 200 yemas/planta
Se cumplirá lo especificado en la Parte General de la Norma Técnica de Producción Integrada de Frutales.
Se cumplirá lo especificado en la Parte General de la Norma Técnica de Producción Integrada de Frutales.
obligatorias prohibidas recomendadaS
El Indice Refractométrico mínimo será 6,8 .º Brix
Se cumplirá lo especificado en la Parte General de la Norma Técnica de Producción Integrada de Frutales.
Se cumplirá lo especificado en la Parte General de la Norma Técnica de Producción Integrada de Frutales.
Se cumplirá lo especificado en la Parte General de la Norma Técnica de Producción Integrada de Frutales.
Se cumplirá lo especificado en la Parte General de la Norma Técnica de Producción Integrada de Frutales.
Se cumplirá lo especificado en la Parte General de la Norma Técnica de Producción Integrada de Frutales.
Se cumplirá lo especificado en la Parte General de la Norma Técnica de Producción Integrada de Frutales.
Se cumplirá lo especificado en la Parte General de la Norma Técnica de Producción Integrada de Frutales.
Se cumplirá lo especificado en la Parte General de la Norma Técnica de Producción Integrada de Frutales.
Se cumplirá lo especificado en la Parte General de la Norma Técnica de Producción Integrada de Frutales.
Se cumplirá lo especificado en la Parte General de la Norma Técnica de Producción Integrada de Frutales
Se cumplirá lo especificado en la Parte General de la Norma Técnica de Producción Integrada de Frutales.
Botrytis Cinerea Presencia de síntomas y Procimidona Eliminación de plantas
condiciones favorables para Vinclozolina y frutos enfermos.
el desarrollo de la Abonado equilibrado
enfermedad. para evitar
exceso de vigor
Bacteriosis Presencia de primeras Oxicloruro de Cobre Limitación del riego
síntomas Racionalización de los
Pseudomonas Oxicloruro de Cobre abonos nitrogenados
marginallis
Sulfato de Cobre
Pseudomonas
viridiflava
Pseudomonas
syringae
OTRAS PLAGAS Y CRITERIO DE CONTROL QUÍMICO CONTROL CONTROL MÉTODOS OBSERVACIONES
ENFERMEDADES INTERVENCIÓN MATERIAS ACTIVAS BIOLÓGICO BIOTECNOLÓGICO CULTURALES
Caracoles, limacos Tratamiento localizado al Metaldehído
observar los primeros
síntomas.
(Días)
Procimidona 50% Kenolex 50 WG Botrytis 100 g/hl 15 días Xn, A A A
Driza, Sumisclex 50 WP 100 g/hl Xn, A A A
Vinclozolina 50% Ronilan FL Botrytis 100-150 g/hl 7 días Xn, A A A
BACTERICIDAS
MATERIA ACTIVA NOMBRE COMERCIAL ENFERMEDAD DOSIS PLAZO DE SEGURIDAD TOXICOLOGÍA OBSERVACIONES
(Días)
Oxicloruro de Cobre 52% Cubelte, Cuproxi Flo, Bacteriosis Vegetación 15 días Xn, A A B Contacto
Curenox Flow 250-300 cc/hl
Parada Invernal
600 cc/hl
Oxicloruro de Cobre 70% Cuproflow, Bacteriosis Vegetación 15 días Xn, A A B Contacto
Curenox Flow 70, ZZ 150-250 cc/hl
Cuprocol Parada Invernal
250-400 cc/hl
Sulfato tribásico de Caldo bordelés 25 Bacteriosis Caída de hoja 15 días Xn, A A B Contacto
Cobre 25% 500 g/hl
Desborre 750 g/hl
Se permite el uso de otros compuestos cúpricos siempre y cuando estén registrados para el cultivo de Kiwi y sean autorizados por el técnico responsable acreditado de los cultivos de frutales en Producción Integrada.
Helicidas
MATERIA ACTIVA NOMBRE COMERCIAL PLAGA DOSIS PLAZO DE SEGURIDAD TOXICOLOGÍA OBSERVACIONES
(Días)
Metaldehído 5% Varios Caracoles, babosas 15-30 kg/ha 15 días _, B B A
HERBICIDAS
MATERIA ACTIVA NOMBRE COMERCIAL MODO DE DOSIS PLAZO DE SEGURIDAD TOXICOLOGÍA OBSERVACIONES
ACCIÓN (Días)
Glifosato 36% Varios Postemergencia Anuales: 3-6 l/ha 7 d. pasto de pl. _, A A B No aplicar en plantaciones
Sistémico Vivaces: 6-12 l/ha perennes. de menos de 3-4 años
1 d. pasto pl. anuales.
Glufosinato amonico Finale Contacto y algo Anuales: 3-5 l/ha 21 días. Xn, B B A No aplicar en plantaciones
15% sistémico de menos de 3-4 años
Postemergencia Perennes.: 5-10
l/ha
Sólo se permitirán estos tratamientos fitosanitarios exclusivamente en circunstancias especiales, en las cuales su autorización será establecida bajo prescripción técnica por el técnico responsable acreditado de Producción Integrada de Frutales.
HERBICIDAS
MATERIA ACTIVA NOMBRE COMERCIAL MODO DE DOSIS PLAZO DE SEGURIDAD TOXICOLOGÍA OBSERVACIONES
ACCIÓN (Días)
Glifosato 40% Roundup, Hercampo Postemergencia Anuales: 1-2, 7 d. pasto de pl. Xi, A A B No aplicar en plantaciones
5 l/ha perennes. de menos de 3-4 años
Sistémico Vivaces: 5-8 l/ha 1 d. pasto pl.
anuales.
Diquat 8% + Paraquat Gramoxone Plus Contacto y alg 3-5,5 l/ha 15 días Xn,--,--,-- Peligroso para los animales
12% o sistémico herbívoros que lo ingieran
Postemergencia
PRODUCTOS FITOSANITARIOS LMR (mg/kg)
Cobre inorgánico 20.00
Dicuat 0.05
Glifosato 0.10
Glufosinato 0.05
Metaldehido 0.05
Paracuat 0.05
Procimidona 5.00
Pendimetalina 0.05
Vinclozolina 10.00
Estos límites están establecidos según la legislación vigente internacional (Códex), europea y española de Residuos de Plaguicidas en productos de origen vegetal (R.D 280/1994, de 18 de febrero) [L.9], y requieren de una continua actualización (Última actualización: Mayo del 2003).
Contenidos relacionados.
Historia normativa (2)
- Desarrolla: DECRETO 31/2001, de 13 de febrero, sobre Producción Integrada y su indicación en productos agroalimentarios.
- Derogada por: ORDEN de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el to