- ORDEN de 28 de julio de 2004, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de remolacha azucarera. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirORDEN de 28 de julio de 2004, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de remolacha azucarera.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Agricultura y Pesca
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 173
- Nº orden: 4842
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 28/07/2004
- Fecha de publicación: 09/09/2004
Ámbito temático
- Materia: Actividades Económicas; Organización administrativa; Medio natural y vivienda
- Submateria: Industria; Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca
Texto legal
El artículo 3 del Decreto 31/2001, de 13 de febrero, sobre Producción Integrada (BOPV n.º 38, de 22 de febrero de 2001), modificado por Decreto 259/2003, de 21 de octubre (BOPV n.º 212, de 30 de octubre de 2003), dispone que el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, por Orden del Consejero y a propuesta de la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Euskadi, aprobará para cada producto agrario o alimentario una Norma Técnica que especificará las prácticas de producción, elaboración o manipulación, que necesariamente han de cumplirse para que el producto obtenido sea considerado de Producción Integrada, aquellas prácticas que por su carácter nocivo quedan prohibidas, así como aquellas otras que han sido calificadas como recomendadas y que a medio plazo pasarán a ser obligatorias. Igualmente, las normas técnicas especificarán toda aquella información que se considere necesaria cara a garantizar la trazabilidad del producto, y en especial, la que ha de constar en los respectivos cuadernos de campo, y los requisitos para la llevanza de los mismos.
Asimismo, tanto el artículo 9.3, apartado a) de dicho Decreto, como el artículo 1 de la Orden de 5 de febrero de 2002, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se determina la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Euskadi (BOPV n.º 48, de 8 de marzo de 2002), contemplan entre las funciones de dicha Comisión la de proponer al Departamento de Agricultura y Pesca para su aprobación las normas técnicas de cada producto agrario o alimentario.
Visto el Acuerdo de 26 de mayo de 2004, de la Comisión Coordinadora Provisional de la Producción Integrada de Euskadi, en el que, en primer lugar, se aprueba, a propuesta del Comité Técnico de Cereales y Plantas de Escarda, la Norma Técnica de Producción Integrada de Remolacha Azucarera, y, en segundo lugar, se eleva dicha Norma al Consejero de Agricultura y Pesca para su aprobación mediante Orden.
Por todo lo expuesto, en su virtud,
Aquellos operadores que deseen incluir en el etiquetado menciones que hagan referencia al sistema de Producción Integrada deberán presentar, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 31/2001, de 13 de febrero, sobre Producción Integrada, la correspondiente solicitud acompañada del modelo de etiqueta, cuya aprobación se efectuará de conformidad con la norma general de etiquetado y demás normativa aplicable.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2004.
El Consejero de Agricultura y Pesca,
GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.
Introducción.
Definiciones.
Norma Técnica de Producción Integrada de Remolacha Azucarera.
¿ Medidas previas a la implantación.
¿ Siembra.
¿ Fertilización y riego.
¿ Control integrado de malas hierbas, plagas y enfermedades.
¿ Equipos de fertilización y tratamientos fitosanitarios.
¿ Recolección, acopio y carga.
¿ Seguridad y bienestar laboral.
¿ Control de residuos de fitosanitarios.
¿ Cuaderno de campo.
¿ Control y trazabilidad.
¿ Protección medioambiental.
Anexo I. Protocolo para la toma de muestras de suelo.
Métodos de análisis.
Anexo II. Legislación.
Anexo III. Normas para el aplicador y mantenimiento de la maquinaria.
Anexo IV. Requisitos del cuaderno de campo.
Anexo V. Recomendaciones de abonado.
Anexo VI. Coeficientes de cultivo.
Anexo VII. Herbicidas en cultivos anteriores que pueden causar daños a la remolacha azucarera.
Anexo VIII. Control de gramíneas en el cultivo de la remolacha azucarera.
Anexo IX. Tratamientos herbicidas a dosis reducidas.
Anexo X. Control integrado de plagas y enfermedades.
Anexo XI. Tratamientos fitosanitarios permitidos (lista verde).
Anexo XII. Tratamientos fitosanitarios permitidos con restricciones (lista roja).
Anexo XIII. Límites máximos de residuos de productos fitosanitarios.
Decreto 31/2001, de 13 de febrero, sobre Producción Integrada y su indicación en Productos Agroalimentarios, modificado por el Decreto 259/2003, el cual constituye el marco legal básico que regula la Producción Integrada en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 38 de 22 de febrero de 2001).
La Norma Técnica de Producción Integrada de Remolacha Azucarera, aplicable en la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha sido elaborada por el Comité Técnico de Cereales y Plantas de escarda tomando como documentos de referencia:
Reglamento Técnico de Producción Integrada de Remolacha Azucarera creado de forma consensuada por el sector productor de remolacha azucarera y Neiker.
Reglamento Técnico de Producción Integrada de Remolacha Azucarera de siembra primaveral en la Zona Norte (V.10/10/2003).
Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas:
Anexo I: Normas Generales de Producción Integrada.
Anexo II: Normas Generales de Producción Integrada para industrias de transformación.
(Orden 5 de febrero de 2002 que determina el funcionamiento de la Comisión Coordinadora).
Proponer a la Comisión Coordinadora para su aprobación la Norma Técnica de Producción Integrada de Remolacha Azucarera que deberá contener, al menos:
Las prácticas obligatorias de producción, elaboración o manipulación, que necesariamente han de cumplirse para que el producto obtenido sea considerado de Producción Integrada.
Aquellas prácticas que por su carácter nocivo quedan prohibidas.
Aquellas prácticas que han sido clasificadas como recomendadas y que a medio plazo pasarán a ser obligatorias.
Toda aquella información que se considere necesaria para garantizar la trazabilidad del producto, y, en especial, la que ha de constar en los respectivos cuadernos de campo, y los requisitos para su cumplimentación.
Anualmente, vista la campaña de la cosecha anterior y si se considera oportuno, revisar y actualizar la Normas técnica de Producción Integrada de Remolacha Azucarera, y proponer las oportunas modificaciones a la Comisión Coordinadora.
A los efectos de la Norma Técnica de Producción Integrada de Remolacha Azucarera de Euskadi son de aplicación las definiciones siguientes:
Obligación: aspecto técnico de la norma expresado en términos de obligatoriedad.
Prohibición: aspecto técnico de la norma expresado en términos de prohibición.
Recomendación: aspecto técnico de aplicación deseable que contribuye a mejorar la práctica agrícola de este sistema.
Operador: persona física o jurídica que obtenga, manipule, elabore, envase, etiquete, almacene o comercialice productos agrarios o alimentarios obtenidos bajo las normas de Producción Integrada.
Autoridad competente: organismo que tenga competencias en esa materia, ajeno a la figura del técnico responsable acreditado.
Productor: persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social, fiscal y técnica que pueden derivarse de la gestión de la explotación.
Técnico responsable acreditado del cultivo: persona, con cualificación técnica o con experiencia profesional, de acuerdo a lo establecido en la Orden de 6 de agosto de 2003. Es una persona a su vez, designada por la empresa para responsabilizarse en asesorar, dirigir y controlar el cumplimiento de los requisitos aplicables al productor en la presente Norma Técnica de Remolacha Azucarera.
Aimcra: asociación de investigación para la mejora del cultivo de la remolacha azucarera.
Parcela catastral: parcela o porción de suelo de una misma naturaleza, enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito espacial del derecho de propiedad de un propietario o de varios.
Plantación: superficie de la parcela catastral en la que se desarrolla el cultivo.
Unidad de cultivo (en base a la definición establecida por el Comité de Frutas y Hortalizas de AECOC): "Unidad de superficie (1), con un único responsable de explotación, de características topográficas y edafológicas iguales y condiciones climáticas similares en la que se cultivan vegetales (2), plantados simultáneamente y en la que se siguen pautas de laboreo, irrigación y fertilización comunes, utilizándose como apoyo químico del cultivo las mismas materias activas, aplicadas en el mismo momento y en idénticas dosis. La necesidad de subdividir una parcela por tratamientos localizados se dejará a criterio del responsable de la misma."
(1) En cultivos extensivos, se refiere a unidad de superficie delimitada bajo el mismo linde.
(2) En remolacha, se admiten distintas variedades en la unidad de superficie.
Material Vegetal: material que en sus diversas formas produce nuevas plantas de la misma especie.
Control Integrado: sistema de regulación de poblaciones de los diferentes agentes nocivos que afectan a un cultivo, considerando y utilizando todas las técnicas y métodos de control apropiados a fin de mantener las poblaciones de estos agentes a niveles que no causen daños económicos.
Control Biológico: sistema de regulación poblacional de agentes nocivos utilizando enemigos naturales.
Estimación de riesgo: sistema que permite controlar y evaluar la situación fitosanitaria del cultivo.
Criterio de intervención: aspecto que determina el nivel poblacional por encima del cual el cultivo corre el riesgo de sufrir pérdidas superiores al coste de las medidas a aplicar.
Monitorizar plagas con trampas cromatrópicas: evolución de la dinámica poblacional de las plagas mediante el uso de cartulinas engomadas de determinados colores (azul, amarillo......) por las que algunos insectos se sienten atraídos (cromotropismo).
Tratamientos fitosanitarios permitidos (Lista verde): productos fitosanitarios compuestos por materias activas utilizadas como primera opción en el caso de aplicación de un medio de control químico en el manejo fitosanitario del cultivo.
Tratamientos fitosanitarios permitidos con restricciones (Lista roja): productos fitosanitarios compuestos por materias activas utilizadas en el caso de aplicación de un medio de control químico en el manejo fitosanitario del cultivo y exclusivamente aplicada bajo previa prescripción del técnico responsable del cultivo.
¿ MEDIDAS PREVIAS A LA IMPLANTACIÓN DEL CULTIVO (aplicable a productor)
PRACTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
REQUSITOS ¿ Obtener la totalidad de la producción de la explotación
PREVIOS a la misma especie, bajo el sistema de Producción Integrada.
¿ Mantener un archivo histórico de todos los registros solicitados al operador
como mínimo durante cinco años a partir de su solicitud de inscripción en
el Registro de Operadores de Producción Integrada.
¿ Disponer de un historial o permiso administrativo que justifique el uso
del terreno para actividades agrícolas en caso de terrenos que sufran o
puedan haber sufrido algún tipo de contaminación.
¿ Realizar un análisis físico-químico del suelo (A.1. Anexo I) al integrarse
por primera vez la explotación al sistema de Producción Integrada.
¿ Realizar un análisis físico-químico y microbiológico (A.2-A.3. Anexo I)
de las diversas fuentes de captación del agua de riego que se realizará
al integrarse por primera vez la explotación al sistema de Producción
Integrada.
¿ Realizar un análisis de metales pesados en suelo en caso de riesgo
de contaminación. (A.4. Anexo I)
CULTIVOS ¿ Rotar con barbecho u otros cultivos, con un máximo de una plantación ¿ Tener aportaciones de Residuos ¿ Respetar un mínimo de 3
PRECEDENTES de remolacha cada tres años. Y en su caso, repetir el cultivo sólo con Sólidos Urbanos (RSU) en los años sin cultivo de remolacha
autorización expresa de la autoridad competente. últimos 10 años, asumiendo los en la misma parcela.
criterios que establece la ¿ Evitar cultivos precedentes que
legislación vigente. puedan ser huéspedes de plagas,
enfermedades y nemátodos con una
continuidad en el cultivo de
remolacha.
¿ No sembrar remolacha en parcelas
con un nivel de nemátodos
(Heterodera) de huevos + larvas
1500/100 gr. suelo.
¿ Tener en cuenta las observaciones
indicadas en el Anexo VII.
PREPARACIÓN ¿ Realizar las labores adoptando técnicas que reduzcan la erosión ¿ Quema de restos vegetales, ¿ Hacer drenajes en suelos propensos
DEL TERRENO del suelo, y por tanto, respeten su estructura. salvo cuando sea expresamente a encharcamientos y evitar así
autorizada por la autoridad asfixia radicular.
competente en materia de ¿ Realizar las labores con terreno a
producción. buen tempero.
PRACTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
¿ Abandonar restos de plásticos, ¿ En pendientes, dar las labores
envases y otros residuos en el primarias o profundas siguiendo
interior o lindes de la explotación. las curvas de nivel.
¿ Utilizar sistemáticamente aperos ¿ Dar la labor primaria en otoño en
que destruyan la estructura del suelos fuertes (arcillosos) y próximo a
suelo y propicien la formación la época de siembra en suelos ligeros
de suela de labor. (arenosos).
¿ Tránsito controlado. Tránsito de las
máquinas siempre por las mismas
rodadas.
¿ Preparar el lecho de siembra con
grada rotativa acompañada de rulo
packer o vibrocultor con rulo jaula y
en el sentido de la siembra. Se debe
dejar el terreno nivelado, asentado, y
con pequeños terrones en la superficie.
¿ Aproximar lo más posible la última
labor de preparación a la siembra
para retrasar la emergencia de malas
hierbas.
¿ Dar un pase de subsolador cada 3-4
años, en caso de riesgo de
encharcamiento o terreno compactado.
MATERIAL ¿ Emplear semilla certificada de lotes que cumplan las normas establecidas ¿ Emplear semilla del año anterior ¿ Emplear variedades recomendadas
VEGETAL por el AMI [L.1. Anexo II] y con un poder germinativo en laboratorio de: si no ha tenido una buena por Aimcra.
¿ A 96 horas: 75% conservación (T.ª £ 25.ºC y
¿ A 7.º día: 89% HR £ 60%).
¿ Monogermia el 7.º día del 95%
¿ Utilizar semilla protegida o proteger la siembra contra las plagas
y enfermedades comunes.
¿ SIEMBRA (aplicable a productor)
PRACTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
SIEMBRA ¿ Usar en la sembradora los cuerpos e implementos para la siembra de remolacha. ¿ Utilizar los productos ¿ Sembrar para conseguir una
¿ Utilizar sembradoras de precisión. fitosanitarios de protección densidad de plantas establecida
de la siembra fuera de sus entre 90.000 a 120.000
especificaciones de registro. uniformemente distribuidas.
¿ Sembrar entre el 15 de febrero y
15 de marzo.
¿ Disponer de instalación para el
riego de nascencia.
¿ Revisar y regular la sembradora
en profundidad y distancia.
¿ Colocar la semilla a una
profundidad no superior 3 cm.
¿ Sembrar a 50 cm entre líneas
y 14-16 cm entre semillas.
¿ La velocidad del tractor durante
la siembra no debe superar los 5 km/h.
¿ Tras la siembra en seco, aplicar
un primer riego de nascencia de 25
L/m2 y continuar con riegos
ligeros (3-10 L/m2) hasta que
nazcan todas las plantas.
¿ FERTILIZACIÓN Y RIEGO (aplicable a productor)
PRACTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
FERTILIZACIÓN ¿ Realizar un análisis físico-químico del suelo (A.1 Anexo I) de la unidad ¿ Aportar enmiendas orgánicas a ¿ Realizar el análisis completo
de cultivo al menos 1 vez cada 5 años. partir de lodos de depuradoras antes de sembrar remolacha
¿ Realizar, por el técnico responsable acreditado, un programa de fertilización que superen los límites que se y ajustar la fertilización a la
y enmiendas que incluya los procedimientos de abonado, la periodicidad fijen de metales pesados, patógenos recomendación de Aimcra.
y las dosis a aportar en base a los resultados de los análisis. y otras sustancias tóxicas ¿ Seguir para la toma de muestras
¿ Efectuar la nutrición fundamentalmente a través del sistema radicular. establecidos por la legislación de análisis de suelo el protocolo
¿ La cantidad máxima de aportaciones nitrogenadas totales será de 180 UFN vigente [L.2. Anexo II]. descrito en el Anexo I.
y se tendrán en cuenta zonas declaradas vulnerables a contaminaciones ¿ Aplicar urea en las coberteras. ¿ Aplicar P y K en fondo de acuerdo a
(nitratos >100 ppm) y zonas con contenidos >50 ppm [L.3. Anexo II]. lo especificado en la tabla I y II
del Anexo V.
PRACTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
¿ Aplicar únicamente, los oligoelementos cuando un diagnóstico del técnico ¿ Fraccionar el abonado nitrogenado
responsable acreditado determine su insuficiencia. en 2 o 3 aportes, fondo más 1 ó
2 coberteras. Y aplicar las
cantidades en función de la tabla
III del Anexo V.
¿ Aplicar la última cobertera
siempre antes del cierre de calles y
antes del 20 de junio.
¿ Realizar la fertilización orgánica
el año anterior al cultivo de
remolacha.
RIEGO ¿ Disponer de un análisis físico-químico y microbiológico del agua de riego ¿ Regar con aguas cuya ¿ Regar a través de un balance hídrico
para la explotación al menos 1 vez cada 5 años (A.2-A.3 Anexo I). En el conductividad eléctrica (CE) calculado con valores de
caso de proceder el agua de cauces fluviales la analítica deberá ser anual. supere los 5,1 dS/m. evapotranspiración (ET0) a partir
¿ Establecer las directrices del riego, por parte del técnico responsable acreditado, ¿ Regar de forma que la precipitación de datos de estaciones meteorológicas
indicando frecuencia y dosis en función de la climatología y necesidades del instantánea de los aspersores sea próximas o de evaporímetros. Se
cultivo, evitando las pérdidas de agua. superior a la permeabilidad del utilizará el coeficiente de cultivo, Kc,
¿ Emplear volúmenes de riego en función de las características físicas del suelo. suelo más el almacenamiento con la corrección local y con las
¿ Medir y registrar el agua de riego aplicada. En caso de que dicho registro superficial. condiciones de humedad y
no fuese posible, se efectuará una estimación de la misma. ¿ Utilizar aguas residuales características del suelo en período
¿ Revisar anualmente la instalación de riego para mantener su buen estado sin depurar. de vegetación.
de funcionamiento y correcto diseño. ¿ Emplear como criterio de riego ¿ Emplear valores de Kc propuestos
el síntoma de estrés hídrico en en el Anexo VI.
la hoja (marchitez transitoria). ¿ La Eto medida por tanques de
clase A o estaciones meteorológicas.
¿ Mantener el riego mientras lo
demande el cultivo según balance
hídrico.
¿ El sistema de riego tendrá en el
momento de su instalación y durante
su funcionamiento un coeficiente de
uniformidad (C.U.C) del 80%.
¿ En caso de usar tensiómetros, regar
cuando este indique como máximo 45 cb.
PRACTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
¿ En riego por aspersión:
¿ Colocar vaina prolongadora en
boquilla grande si los vientos superan
los 2 m/s.
¿ La diferencia de presión entre el
primer y último aspersor del mismo
ramal debe ser superior al 20%.
¿ Emplear presiones entre 3-4 bares.
¿ Todos los aspersores deben tener el
mismo número y tamaño de boquillas.
¿ CONTROL INTEGRADO DE MALAS HIERBAS, PLAGAS Y ENFERMEDADES (aplicable a productor)
PRACTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
FAUNA ¿ En caso de realizar la suelta de fauna auxiliar, ésta será bajo prescripción ¿ Establecer un inventario y
AUXILIAR técnica. valoración de la fauna auxiliar.
¿ Proteger la fauna auxiliar en general y en particular, al menos, dos especies
cuya protección y aumento de sus poblaciones se considere necesario.
CONTROL DE ¿ Controlar las malas hierbas combinando los métodos disponibles, mecánicos, ¿ Tratar con presiones superiores a ¿ Emplear los herbicidas a dosis
MALAS HIERBAS biológicos o químicos. 3 bar con boquillas convencionales. reducidas recomendados por Aimcra
¿ En caso de control químico, utilizar los herbicidas autorizados recogidos ¿ Tratar con velocidad del viento que figuran en el Anexo IX.
en el Anexo XI. mayor de 4m/s salvo que se ¿ Los tratamientos de herbicidas de
utilicen sistemas de reducción pre-emergencia se elegirán en función de
de deriva que permitan trabajar la flora.
con vientos de más velocidad. ¿ Emplear los herbicidas que figuran para
el control de gramíneas en el Anexo VIII.
¿ Eliminar las remolachas subidas
("espigadas") antes de que maduren
las semillas.
¿ En caso de riesgo de heladas retrasar
el tratamiento
¿ Solicitar información sobre la
compatibilidad en caso de mezcla de
productos.
PRACTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
¿ Las secuencias de operaciones (preparación
de lecho de siembra, siembra, aplicación
de herbicida en pre-emergencia, riego de
nascencia), deben ejecutarse en el
menor intervalo de tiempo posible.
CONTROL PLAGAS ¿ Aplicar medidas directas de control de plagas y/o enfermedades únicamente mediante ¿ Abandonar el control fitosanitario ¿ Monitorizar las plagas con trampas
Y ENFERMEDADES la estimación de riesgo en cada parcela, y que se realizará mediante evaluaciones de antes de la finalización del ciclo cromatrópicas.
los niveles poblacionales, estado de desarrollo de las plagas y fauna útil, fenología del vegetativo del cultivo.
cultivo y condiciones climáticas de acuerdo con las estrategias de control integrado
establecidas en el Anexo X.
¿ Los tratamientos sólo se efectuarán cuando los niveles poblacionales superen los umbrales
de intervención y se realizarán con los productos y dosis indicados en el Anexo X.
¿ Alternar materias activas con diferente mecanismo de acción sobre la plaga o enfermedad.
TRATAMIENTOS ¿ Tratar los primeros focos siempre que sea recomendable a criterio del técnico acreditado ¿ Utilizar cualquier producto ¿ Realizar las aplicaciones de productos
FITOSANITARIOS del cultivo. fitosanitario autorizado de los fitosanitarios en condiciones
¿ Realizar tratamientos en el momento de mayor sensibilidad de la plaga. Anexos XI y XII que sea dado de meteorológicamente favorables.
¿ Ajustar los volúmenes de caldo en los tratamientos fitosanitarios teniendo en cuenta baja en el Registro Oficial de ¿ Evitar el desbordamiento de la cuba
el estado fenológico del cultivo, superficie a tratar y la maquinaria utilizada. Productos fitosanitarios. durante su llenado
¿ El aplicador de productos fitosanitarios debe disponer del "Carnet de Aplicador de ¿ Utilizar calendarios de tratamientos ¿ Utilizar dispositivos que limiten
Productos fitosanitarios" y cumplir las Normas para el aplicador y el mantenimiento sin considerar la presencia de la deriva durante las aplicaciones.
de la maquinaria establecidas en el Anexo III. adversidades. ¿ Evitar las mezclas de fitosanitarios entre
¿ Respetar las medidas de seguridad recomendadas por los fabricantes de productos ¿ Emplear productos fitosanitarios en sí o con otros productos de diversa índole,
fitosanitarios. los márgenes de corrientes de agua salvo que se conozca su compatibilidad o
¿ Cuando se detecten en un cultivo plagas o enfermedades, que por no ser habituales no no cultivados. este recomendada.
están reflejadas en el Anexo X, se debe actuar contra ellas con las medidas de control ¿ Aplicar tratamientos aéreos.
autorizadas bajo prescripción técnica por el técnico responsable acreditado. ¿ Tratar con presiones
¿ Mantener los productos en sus envases originales. superiores a 5 bar.
¿ Almacenar los productos fitosanitarios en un lugar cerrado, independiente, con llave ¿ Tratar el cultivo, cuando se ha
con ventilación y con las medidas de seguridad establecidas por la legislación vigente utilizado el pulverizador en otro
[L.4. Anexo II]. cultivo sin limpiarlo previamente con
productos
especiales para tal fin.
¿ EQUIPOS DE FERTILIZACIÓN Y TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS (aplicable a productor)
PRACTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
REVISIÓN DE ¿ Realizar la calibración y revisión de los diferentes equipos, por un organismo reconocido ¿ Proteger los puntos próximos de agua
EQUIPOS al inicio de la inscripción en Producción Integrada y posteriormente cada 4 años. durante el llenado del pulverizador.
¿ Mantener los equipos y maquinaria de tratamientos utilizados en adecuado estado
de funcionamiento, sometiéndolos a revisión anual por parte del aplicador.
(Véase Normas para el aplicador y el mantenimiento de la maquinaría en el Anexo III)
¿ Disponer de equipos adecuados para medir y mezclar los fitosanitarios.
¿ Mantener los equipos que no se estén usando limpios y vacíos de productos fitosanitarios.
PROTECCIÓN ¿ Emplear por parte del manipulador de productos fitosanitarios, un equipo adecuado
PERSONAL de protección personal de acuerdo con la legislación vigente [L.5. Anexo II], y que
deberá ser guardado de forma que no entre en contacto con los productos fitosanitarios.
¿ Disponer de botiquines de primeros auxilios en los edificios y proximidad de las
unidades de cultivo de acuerdo a la legislación vigente [L.6. Anexo II].
¿ RECOLECCIÓN, ACOPIO Y CARGA (aplicable a productor)
PRACTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
REMOLACHA ¿ Mantener en condiciones adecuadas de utilización los útiles y equipo de recolección. ¿ Cargar la remolacha en el vehículo ¿ Efectuar la recolección con buen tempero.
con pala de cazo cerrado. ¿ El camión debe entrar lo mínimo
en la parcela.
¿ Utilizar neumáticos adaptados a los
equipos de recolección y remolques (baja
presión >1 kg/cm2)
¿ El montón debe estar situado junto al
mejor acceso a la parcela y tener el suelo
compactado.
¿ Utilizar limpiadoras-cargadoras
¿ Calibrar los equipos para disminuir las
roturas y heridas del producto.
¿ SEGURIDAD Y BIENESTAR LABORAL (aplicable a productor)
PRACTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
REMOLACHA ¿ Disponer de unas normas básicas de seguridad e higiene en el trabajo en base a la ¿ Formar al personal en materia de buenas
legislación vigente. [L.6. Anexo II] prácticas de higiene y manipulación,
conservando un registro de los cursos
impartidos; y disponer, a su vez de una guía
de buenas prácticas de higiene y
manipulación.
¿ CONTROL DE RESIDUOS DE FITOSANITARIOS (aplicable a productor)
PRACTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
REMOLACHA ¿ El contenido en residuos de productos fitosanitarios en los productos recolectados,
preparados para su comercialización y antes de la misma será inferior o igual
a lo especificado como Límites Máximos de Residuos en el Anexo XIII.
¿ CUADERNO DE CAMPO (aplicable a productor)
PRACTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
REGISTRO Y ¿ Identificar la estructura de la explotación y de cada unidad de cultivo.
MANTENIMIENTO ¿ Registrar anualmente cada uno de los ciclos del cultivo.
CUADERNO ¿ Anotar con suficiente detalle en el Cuaderno de Campo todas las operaciones del cultivo ¿ Registro de las visitas realizadas por
DE CAMPO y las fechas en que se han realizado; estas anotaciones se realizarán en el momento el técnico responsable acreditado.
de llevar a cabo la labor o aplicación del tratamiento. Los requisitos a cumplimentar
figuran en el Anexo VI.
¿ Mantener un Cuaderno de Campo por explotación y a disposición para su consulta,
ya sea en soporte informático o en soporte papel.
¿ Responsabilidad, por parte del Operador Productor, de la veracidad y actualización
de las operaciones registradas en el Cuaderno de Campo.
¿ CONTROL Y TRAZABILIDAD (aplicable a productor)
PRACTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
CONTROL ¿ El control de la trazabilidad del producto recaerá en primera instancia en
el Operador registrado.
¿ La veracidad de las operaciones realizadas y registradas recaerá en primera
instancia en el Operador registrado.
IDENTIFICACIÓN ¿ Disponer de un sistema de identificación y trazabilidad, en su defecto el Cuaderno
Y TRAZABILIDAD de Campo, durante todo el proceso productivo.
¿ Implantar un sistema de identificación o referencia visual en campo de las unidades
de cultivo.
¿ Archivar por parte del Operador, una copia de los registros de las salidas de
la cosecha en forma de albarán, con información del productor, producto, cantidad,
n.º lote, unidad de cultivo, destino, fecha de las salidas, y firma o sello que
justifique la entrega.
¿ PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL (aplicable a productor)
PRACTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
GESTION DE ¿ Utilizar los sistemas existentes de recogida selectiva de residuos sólidos (envases de ¿ Diluir el caldo excedente y aplicarlo sobre
RESIDUOS fitosanitarios, plásticos, envoltorios y otros recipientes de productos de uso agrícola), un área de cultivo no tratada o sobre
líquidos (fitosanitarios, fertilizantes, aceites hidrocarburos y otros productos químicos), terreno no cultivable con impacto mínimo
u otros productos tóxicos dándoles el destino establecido por la legislación vigente de para la fauna y flora natural, sin ningún
residuos y envases [L.7-L.9. Anexo II]. riesgo de contaminación de las aguas
¿ Enjuagar cada envase de fitosanitarios una vez agotado su contenido, 3 veces y verter superficiales y subterráneas.
esta agua al tanque del pulverizador en el momento de preparar la dilución. Inutilizar
y agujerear los envases vacíos y almacenarlos en espera de la recogida organizada de
residuos. (Véase Normas para el aplicador y el mantenimiento de la maquinaria
en el Anexo III).
¿ Promover el ahorro en el consumo de agua y energía en los procesos.
¿ Conducir a un vertedero autorizado o controlado los restos vegetales del cultivo.
MEDIO ¿ Establecer un plan documentado
AMBIENTE de conservación de fauna y flora.
El análisis en cada parcela se hará, al menos, cada vez que se siembre remolacha en la parcela.
La toma de muestras se hará entre octubre y enero, antes de sembrar la remolacha.
Cada muestra representará una unidad de cultivo. Si la parcela es homogénea, tomar una muestra cada 5-10 has; y, si es heterogénea, una muestra por cada tipo de suelo.
La muestra estará compuesta por 10 submuestras mezcladas. Cada submuestra tendrá unos 100 g de suelo tomados de 0- 30 cm de profundidad y consistente en una rebanada delgada de suelo. Se seguirá un recorrido en zig-zag en la parcela para tomar las submuestras.
Una vez mezclada la tierra de las submuestras, se enviará una muestra de 500 g al laboratorio.
A.1.¿ Análisis físico-químico del suelo previo a la plantación.
Constará de las siguientes determinaciones analíticas: pH, textura, conductividad eléctrica, materia orgánica, nitrógeno total, fósforo, sodio, potasio, calcio, magnesio. En función de los resultados de pH se analizarán los siguientes parámetros:
Aluminio: en los casos en que el pH sea inferior a 5,8.
Carbonatos: en los casos en que el pH sea superior a 7,5 y si los niveles de carbonatos son altos se determinarán los niveles de caliza activa.
2.¿ Análisis físico-químico del agua de riego.
Constará de las siguientes determinaciones analíticas: pH, conductividad eléctrica, carbonatos, bicarbonatos, sulfatos, nitratos, cloruros, sodio, potasio, calcio, magnesio, hierro, cobre, manganeso, zinc.
3.¿ Análisis microbiológico del agua de riego.
Constará de las siguientes determinaciones analíticas: Coliformes totales, Escherichia colli, Salmonella, Estreptococos fecales.
4.¿ Análisis de metales pesados en suelo.
Constará de las siguientes determinaciones analíticas: pH, cadmio, cobre, níquel, plomo, zinc, mercurio y cromo.
L.1.-Acuerdo Marco Interprofesional de ámbito nacional para las campañas remolachero azucarera 2001/02 a 2005/06.
L.2.¿ Orden de 28 de mayo de 1998 sobre fertilizantes y afines (BOE n.º 131 de 2 de junio de 1998), modificada por la Orden de 2 de noviembre de 1999 (BOE n.º 269, de 10 de noviembre de 1999).
L.3.¿ Decreto 390/1998, de 22 de diciembre, por el que se dictan normas para la declaración de Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 18, de 27 de enero de 1999).
L.4.¿ Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria para fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas (BOE n.º 20, de 24 de enero de 1984) modificado por el Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero, el Real Decreto 443/1994, de 11 de marzo y el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero.
L.5.¿ Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (BOE n.º 140, de 12 de junio de 1997).
L.6.¿ Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (BOE n.º 97, de 23 de abril de 1997).
L.7.¿ Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (BOE n.º 96, de 22 de abril de 1998) modificada por la Ley 16/2002, de 1 de julio, sobre prevención y control integrados de la contaminación (BOE n.º 157, de 2 de julio de 2002).
L.8.¿ Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases (BOE n.º 99, de 25 de abril de 1997), modificada por Ley 10/1998, de 21 de abril (BOE n.º 96, de 22 de abril de 1998).
L.9.¿ Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios (BOE n.º 311, de 28 de diciembre de 2001).
L.10.¿ Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (BOE n.º 58, de 9 de marzo de 1994), modificado por Real Decreto 198/2000, de 11 de febrero (BOE n.º 39, de 15 de febrero de 2000) y Real Decreto 290/2003, de 7 de marzo (BOE n.º 58, de 8 de marzo de 2003).
Orden de 18 de diciembre de 2000, por la que se aprueba el plan de actuación sobre las zonas declaradas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria (BOPV n.º 247, de 28 de diciembre de 2000).
Real Decreto 2483/1986, de 14 de noviembre, que aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre las condiciones generales de transporte terrestre de alimentos y productos alimentarios a temperatura regulada. (BOE n.º 291, de 5 de diciembre de 1986).
Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco (BOPV n.º 59, de 27 de marzo de 1998).
Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario para comercializar y utilizar productos fitosanitarios (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 1994), modificado por la Orden de 14 de abril de 1999 (BOE n.º 95, de 21 de abril de 1999).
Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas (incluye la modificación posterior realizada por el Real Decreto 56/1995).
Real Decreto 1125/1982, de 30 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de materiales poliméricos en relación con los productos alimenticios y alimentarios (BOE n.º 133, de 4 de junio de 1982) modificado por el Real Decreto 668/1990, de 25 de mayo.
Real Decreto 397/1990, de 16 de marzo, por el que se aprueban las condiciones generales de los materiales, para uso alimentario, distintos de los poliméricos (BOE n.º 74, de 27 de marzo de 1990).
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal (BOE n.º 279, de 21 de noviembre de 2002).
Se favorecerá el uso de las técnicas, la maquinaria de aplicación y las condiciones de aplicación cuyas consecuencias sobre el aplicador y el medio ambiente sean menores.
En la preparación del tratamiento:
Utilizar un equipo de protección adaptado al producto a utilizar (guantes, gafas, ropa de protección, y equipo de protección respiratoria).
Preparar el caldo al aire libre no en espacios cerrados.
Enjuagar los fondos de los envases mínimo tres veces, con el fin de evitar contaminaciones posteriores.
Evitar el contacto con los productos concentrados, y del producto con la piel y los ojos, por el riesgo de inhalación y de ingestión.
Disponer de una fuente próxima de agua limpia a fin de lavar rápidamente toda proyección de producto sobre la piel y los ojos.
No verter productos a desagües, cursos de agua, etc.
En caso de contacto con el producto concentrado lavar todas las partes del cuerpo expuestas al producto, con agua y jabón antes de seguir el trabajo.
En caso de intoxicación aguda, conseguir ayuda médica y mostrar la etiqueta del producto.
Durante el tratamiento:
Evitar el tratamiento en días cálidos o soleados ya que favorece la evaporación y por consiguiente se pueden generar vapores tóxicos. Se aconseja tratar a primera hora de la mañana, salvo fuerte rocío, o por la tarde a última hora.
No fumar, ni beber, ni comer durante la aplicación.
En caso de obturación de boquilla, no succionar, cambiarla o limpiarla con una instrumento adecuado para tal fin.
Después del tratamiento:
Limpiar cuidadosamente el material utilizado en el tratamiento: cubas y ropas de protección.
Los fondos de cubas de tratamiento deben ser diluidos 5 o 10 veces y deben ser eliminados sobre la parcela. Ambos no pueden en ningún caso ser vertidos a las alcantarillas o a cauces de río.
Inutilizar los recipientes vacíos agujereándolos y se almacenarán en espera de la recogida organizada de residuos.
El aplicador se duchará. Se lavará aparte la ropa contaminada, no mezclando nunca con la ropa de casa. Se cambiará con ropa limpia. Si ha utilizado ropa de uso limitado se desechará, tirando el traje al contenedor para envases fitosanitarios.
El aplicador pondrá a punto la maquinaria al inicio de campaña. Para un correcto funcionamiento se realizarán los siguientes cuidados:
Al final de cada labor, proceder al vaciado total de la cuba y los conductos para seguidamente enjuagarlos con agua y limpiar los filtros.
En el transcurso de la labor, sustituir las boquillas obturadas, desmontarlas, enjuagándolas con agua y cepillándolas con cepillos no metálicos, y nunca succionando.
Una vez al año, revisar las boquillas, pastillas y hélices cambiándolas si fuera preciso.
Periódicamente verificar el manómetro, la tensión y estado de las correas y cadenas y el nivel de aceite de la bomba.
Durante los períodos de tiempo en los que la máquina no sea utilizada, deberá ser alojada en un espacio cubierto y aislada del suelo mediante calces o soportes de madera.
Llenar con agua el depósito del pulverizador hasta la mitad.
Poner el motor a 540 r.p.m. a la toma de fuerza.
Poner la marcha con la que se va a trabajar posteriormente.
Comprobar la estabilidad de las barras. Si se desestabilizan demasiado, es necesario disminuir la velocidad.
Marcar 100 m sobre el suelo y poner el tractor 20-30 m antes de la marca de inicio.
Medir el tiempo transcurrido en recorrer los 100. La velocidad de avance será:
100 (m) x 3,6
Velocidad (km/h)= ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿-
T (seg)
Este último valor es solamente válido para la marcha engranada y el régimen de revoluciones del motor y los mismos neumáticos. Si no cambian ninguno de estos factores, esta velocidad es válida para otros tratamientos. Por tanto, es conveniente anotar estos valores.
Elegir el tipo de boquilla adecuada a la adversidad a tratar. En remolacha, todas las aplicaciones se realizan con boquillas de abanico plano de 110.º.
Elegir la boquilla adecuada al volumen de pulverización. En remolacha, prácticamente todos los tratamientos se realizan entre 150-300l/ha, siendo frecuente el uso de 200 l/ha de caldo.
Orientar las boquillas adecuadamente para que no choquen los abanicos entre sí. Es muy recomendable usar porta-boquillas de bayoneta, de manera que el ángulo deseado (5-7.º) se establece automáticamente y no existe posibilidad de error o fallo.
Comprobar que la distancia entre boquillas es de 50 cm.
Cálculo de caudal. Se pone un recipiente debajo de cada boquilla, se pone en funcionamiento el equipo durante 1 minuto (a 540 r.p.m y 2 bar aproximadamente de presión) y se mide el caudal da cada boquilla con una jarra graduada. Se suman todos los caudales y dividiendo esta suma por el número de boquillas se obtienen el promedio del caudal de todas las boquillas. A continuación se calcula el porcentaje de desviación de cada boquilla, de manera que las boquillas que superen el 10% de desviación deben ser sustituidas y posteriormente volver a calcular las nuevas desviaciones.
Cálculo de la desviación de cada boquilla:
100 x Caudal de cada boquilla
desviación = ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿ - 100
Caudal promedio
Se calcula mediante la siguiente fórmula:
600* Q
V= ¿¿¿¿¿
v* a
V: volumen en L/ha.
Q: caudal total en L/min.
v: velocidad de avance en Km/h.
a: anchura de pulverización en metros.
Si V no coincide con el deseado, hay dos opciones: o bien modificamos la presión de trabajo (sin superar 3,5 bar en boquilla) o bien se cambia el modelo de boquilla. Otra opción es modificar la velocidad de avance.
La altura de la barra depende del tipo de boquilla. Como las que se usan habitualmente en remolacha son de abanico plano de 110.º, la altura correcta oscila entre 30 y 50 cm sobre el nivel del suelo o cubierta vegetal.
PREPARACIÓN.
La abonadora estará perfectamente limpia de restos de abono o impurezas y se procederá a engancharla en el tractor que se vaya a utilizar, conectando la toma de fuerza para que funciones en las condiciones establecidas, manteniendo en su sitio, y en buen estado, todos los elementos de protección.
Después de revisada y puesta a punto la abonadora, se echa en la tolva el tipo de abono a utilizar, el cual debe ser uniforme.
VELOCIDAD DE AVANCE.
Marcar 100 metros sobre un campo con condiciones de suelo similares al de las parcelas que se deben abonar.
Recorrer la distancia marcada a la velocidad que está previsto realizar el trabajo, verificando que no se producen sacudidas que podrían significar un riesgo para el equipo o una pérdida de uniformidad en la distribución.
Medir el tiempo de avance será:
100 (m) x 3,6
Velocidad (Km/h) = ¿¿¿¿¿¿¿¿
T (seg)
ANCHURA DE TRABAJO.
¿ Para las abonadoras por gravedad y neumáticas se pueden considerar como anchura de trabajo la distancia entre salidas añadiéndole la que existe entre dos salidas contiguas.
¿ Para las abonadoras de proyección el alcance del abono no se mantiene constante, siendo imprescindible una calibración directa. Para realizarla se seguirán los siguientes pasos:
Sobre una parcela con suelo horizontal, se colocaran perpendicularmente a la dirección de avance del tractor las cajas de recogida (50 x 50 x 15 cm) pegadas unas junto a otras, dejando espacio suficiente en el centro para que puedan pasar las ruedas del tractor (generalmente una caja por rueda). Las cajas se cubrirán con una malla perforada que deje pasar el abono y evitar rebotes, no quedando tirante.
La abonadora se hará funcionar situando los elementos de proyección a la altura recomendada por el fabricante. La prueba debe hacerse con el viento en calma.
Proceden a distribuir el abono abriendo las salidas al menos 10 metros antes de la línea de cajas recogedoras, y manteniéndolas abiertas hasta al menos 30 metros después de la línea. Se deben hacer al menos dos pasadas en el mismo sentido antes de retirar el abono contenido en cada caja.
Recoger el contenido de las cajas, depositándolo en las probetas medidoras. Puede ocurrir:
Que el contenido de las probetas tenga una reducción "progresiva" a medida que se alejan del centro. Nos indica una distribución uniforme. La anchura de trabajo aconsejable es:
Anchura (m) = 2 x distancia (m)
Que el contenido de las probetas tenga una reducción "irregular" (se alternan las que tienen mucho abono con las que tienen poco). Nos indica una distribución irregular. Esto puede ser debido al sistema de dosificación, lo cual habrá que solucionar antes de realizar cualquier aplicación.
UNIFORMIDAD DE LA DISTRIBUCIÓN.
La irregularidad de la distribución del abono se puede calcular mediante el coeficiente de variación, según la fórmula:
S
V. (%) = ¿¿ x 100, siendo
X
∑(Xi ¿ X)2
S= ¿¿¿¿¿-
n
∑Xi
X= ¿¿¿
n
Xi= contenido de cada caja.
X= media del contenido de las cajas.
n= número de cajas.
S= desviación típica.
Se recomienda que el C.V. sea menor del 10% para abonos nitrogenados y menor del 20% para abonos complejos.
CAUDAL DE SALIDA DE ABONO.
Preparar una lona, saco o recipiente adecuado de tamaño suficiente, para rodear los elementos de proyección sin riesgos para las personas o el equipo y un recipiente para recoger el abono desviado a lona, saco o recipiente.
Rodear la abonadora con el elemento elegido y ajustar la palanca de dosificación hasta que proporcione la dosis elegida, según las indicaciones del fabricante.
Recoger el abono que salga de la abonadora en un periodo de tiempo de un minuto y pesarlo para conocer el caudal.
La dosis aplicada por hectárea será:
600 x Caudal (kg/min)
Dosis (Kg/ha)= ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿
Velocidad (Km/h) x Anchura (m)
5.¿ REVISIÓN DE LA SEMBRADORA.
Comprobar que los cuerpos de siembra no se mueven lateralmente.
Comprobar el desgaste de las rejas. Para realizar esta comprobación es necesario comparar con una reja nueva.
Comprobar el desgaste de los discos abridores en aquellas máquinas que dispongan de ellos.
Comprobar que no existe holgura excesiva en la rueda delantera, asentadora y trasera, también en los órganos de enterrado.
Comprobar las trampillas de vaciado de los depósitos de semilla y microgranulador funcionan correctamente.
Comprobar el estado de desgaste de los discos de distribución. Para realizar esta comprobación es necesario comprar con una junta de roce nueva.
Comprobar que las tapas de los cuerpos cierren bien.
Comprobar el estado de desgaste de los selectores. Para realizar esta comprobación es necesario comparar con un selector nuevo.
Comprobar que los tubos de aspiración no estén agujereados o doblados.
Comprobar el estado de la turbina de aspiración de aire en las sembradoras neumáticas.
Comprobar que la distancia entre los cuerpos de siembra sea la misma.
Comprobar que los marcadores estén a la misma distancia.
Comprobar que la presión de los neumáticos se ajusta a las especificaciones del fabricante.
Comprobar el estado de las cadenas y la caja de transmisión.
Comprobar que el microgranulador distribuye correctamente.
Comprobar que la transmisión Cardan tiene protección.
El Cuaderno de Campo deberá contener la siguiente información:
1.¿ IDENTIFICACIÓN DEL OPERADOR.
º registro de operadores.
Nombre del operador-productor.
NIF y fecha de nacimiento.
Dirección.
Localidad.
Municipio.
Código postal.
Teléfono
Fax.
Tel. móvil.
Correo electrónico.
Asociación / Cooperativa.
Comercialización.
Persona de contacto.
2.¿ IDENTIFICACIÓN DEL TÉCNICO RESPONSABLE ACREDITADO DEL CULTIVO.
º Acreditación.
Nombre del técnico responsable acreditado.
Tel. móvil.
3.¿ REFERENCIA CATASTRAL DE LAS PARCELAS
E IDENTIFICACIÓN DE LAS UNIDADES
DE CULTIVO.
Código de identificación de la parcela catastral (con letras).
Polígono catastral.
Parcela catastral.
Paraje.
Unidad de cultivo (codificar con número).
Superficie (ha).
Territorio histórico o comarca.
Municipio.
Cultivo precedente.
Régimen de tenencia.
4.¿ REGISTRO DE ANALÍTICAS.
Análisis físico-químico del suelo (A.1).
Análisis de metales pesados (si hubiera riesgo de contaminaciones).
Análisis físico-químico del agua (A.2).
Análisis microbiológico del agua (A.3).
Anotar:
Fecha del análisis.
Unidad de cultivo o parcela catastral.
5.¿ MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA.
A) EQUIPOS DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS Y FERTILIZACIÓN.
Anotar:
Tipo.
Marca, capacidad y anchura de trabajo.
Propiedad del equipo.
Año de adquisición.
Fecha de última revisión.
Acondicionamiento de la maquinaria.
B) EQUIPOS DE RIEGO.
Anotar:
Tipo.
Marca y modelo.
Año de adquisición.
Fecha de revisión.
Acondicionamiento de la maquinaria.
C) MAQUINARIA DE AUTOMOCIÓN.
(Anotar lo mismo que se especifica en equipos de riego).
6.¿ DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
Historial de las parcelas catastrales que se puedan acoger al sistema de producción integrada.
Archivo histórico de los registros que se solicitan al Operador-Productor.
Identificación gráfica de las unidades de cultivo.
Registro de los mantenimientos realizados a la maquinaria y equipos.
Pasaporte fitosanitario para el material vegetal y disponer de facturas o documentos que acrediten la procedencia del material vegetal.
Resultados de las analíticas realizadas.
Programa de fertilización.
Albaranes que justifican las recomendaciones del técnico responsable acreditado.
Albaranes de entrega de producto.
7.¿ FAUNA AUXILIAR.
Citar especies protegidas de fauna auxiliar que se consideran prioritarias para el cultivo.
Unidad de cultivo.
Fauna auxiliar.
Plaga.
8.¿ SEMILLA Y SIEMBRA.
Unidad de cultivo.
Fecha de siembra.
Variedad.
Identificación de la semilla (n.º lote).
Tipo.
Insecticida de siembra.
Separación entre líneas.
Separación entre semillas.
Nombre y firma del sembrador
9.¿ FERTILIZACIÓN MINERAL, ENMIENDAS MINERALES Y ORGÁNICAS, ETC.
Unidad de cultivo.
Fecha de aplicación.
Producto (composición).
Dosis
Momento de aplicación
Forma de aplicación.
Estado de desarrollo del cultivo.
Nombre y firma del operario.
10.¿ PRÁCTICAS CULTURALES.
Unidad de cultivo.
Fecha.
Labores efectuadas.
Apero.
Profundidad de labor.
Calidad de labor.
11.¿ RECOMENDACION TÉCNICA.
Unidad de cultivo.
Fecha de la prescripción.
Observaciones en campo.
Producto con prescripción.
Materia activa con su concentración.
Dosis.
Plazo de seguridad.
Firma del técnico responsable acreditado.
12.¿ CONTROL QUÍMICO DE MALAS HIERBAS.
Unidad de cultivo.
Momento de aplicación.
Anotar:
Fecha de aplicación.
Caldo y superficie tratada.
Producto comercial.
Materia activa con su concentración.
Dosis.
Estado de la hierba.
Estado de la remolacha.
Prescripción técnica.
Nombre y firma del operario.
13.¿ SISTEMA DE RIEGO.
Unidad de cultivo.
Procedencia del agua.
En riegos de nascencia.
En riegos de campaña.
Instalación de Riego.
Tipo de sistema.
Tipo de emisores.
Caudal de emisor (l/h).
Marco de la instalación.
Pluviometría instantánea.
Coeficiente de uniformidad (C.U.).
Control del volumen de agua aplicado según riego de nascencia o de campaña.
Fecha.
Tiempo de riego.
Volumen de agua aplicado (l/m2).
14.¿ CONTROL QUÍMICO DE PLAGAS,
ENFERMEDADES Y OTRAS ADVERSIDADES.
Unidad de cultivo.
Fecha de aplicación.
Plaga o enfermedad.
Producto comercial.
Materia activa con su concentración.
Dosis (cantidad, caldo y superficie tratada).
Prescripción técnica.
Nombre y firma del operario.
15.¿ RECOLECCIÓN.
Unidad de cultivo.
Modelo de recolección.
Tipo de arrancador.
Marca y modelo del arrancador.
Forma de carga.
Anotar:
Fecha de recolección.
Producción (Tn/ha).
Riqueza de azúcar.
Producción tipo (Tn/ha de 16.º).
Descuento (%).
Condiciones de recolección.
N.º lote para entrega a fábrica.
16.¿ DECLARACIÓN DEL OPERADOR
Fecha, nombre y firma del Operador-Productor.
Nivel Ppm P (Olsen) Ppm P (Bray) Abonado recomendado
Muy Bajo < = 10 < = 3 150 kg/ha de P2O5
Bajo 10.1 - 15 3.1 - 7 125 kg/ha de P2O5
Bien 15.1 - 30 7.1 - 20 75 kg/ha de P2O5
Alto 30.1 - 45 20.1 - 30 50 kg/ha de P2O5
Muy Alto > 45 > 30 0 kg/ha de P2O5
Si el contenido en carbonatos es mayor del 10% y/o en suelos con más de un 35% de arcilla, subir un nivel. No pasar de 150 kg/ha de P2O5.
TABLA II.
(Potasio expresado en meq K+/100 g o en ppm K (acetato).
Tipo de suelo ppm K meq K+/100 g nivel Abonado propuesto
(kg K2O/ha)
Ligeros K<30 K<0.08 Muy Bajo 400
30 ≤K<60 0.08 ≤K<0.15 Bajo 300
60≤K<100 0.15≤K<0.26 Bien 100
100≤K<200 0.26≤K<0.51 Alto ¿
200≤K 0.51≤K Muy Alto ¿
Medios K<40 K<0.10 Muy Bajo 400
40 ≤K<80 0.10≤K<0.20 Bajo 300
80≤K<160 0.20≤K<0.41 Bien 100
160≤K<240 0.41≤K<0.61 Alto ¿
240≤K 0.61≤K Muy Alto ¿
Fuertes K<60 K<0.15 Muy Bajo 400
60 ≤K<100 0.15≤K<0.26 Bajo 300
100≤K<200 0.26≤K<0.51 Bien 100
200≤K<300 0.51≤K<0.77 Alto ¿
300≤K 0.77≤K Muy Alto ¿
TABLA III.
Si hay análisis de suelo con materia orgánica (M.O. en %) y nitrógeno nítrico (NO3 en ppm):
Dosis recomendada nitrógeno ( kg/ha N) = 310 ¿ 6 NO3 ¿ 70 M.O
Si hay análisis de suelo sólo con materia orgánica (%): Dosis recomendada nitrógeno (kg/ha N):
Si: M.O < 0.6 ................. 220 kg/ha N
0.6< M.O < 1.5 ............ 180 kg/ha N
1.5 <M.O< 2 ........... 140 kg/ha N
Si M.O > 2 ............. 100 kg/ha N
COEFICIENTE DE CULTIVO (Kc) PARA REMOLACHA DE SIEMBRA DE PRIMAVERA
Mes Junio Junio Junio Junio Julio Julio Julio Julio Jul/Ago Agosto Agosto Agosto Agosto Sept. Sept. Sept. Sept.
Semana 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39
Kc 0.8 0.8 0.9 1.0 1.0 1.0 1.1 1.1 1.1 1.1 1.1 1.0 1.0 1.0 0.9 0.9 0.9
< 4 hojas: 0.4
8 hojas: 0.5
14 hojas: 0.65
16 a cubrir suelo: 0.8
Triasulfurón Linurón Imazetapir Metabenzotiazurón Aclonifen Benfluralina
Clorsulfurón Simazina Oxifluorfén Terbutilazina Benfluralina Monolinuron
Metabenzotiazurón Linurón Linurón Pendimentalina
Isoxabenz Fluorocloridona Prosulfocarb Neburon
Isoproturón Trifluralina Terbutrina
Linurón
Imazametabenz
Herbicida Avena loca Setaria, Echinocloa Grama
Propaquizafop-R 10% 1,25 L/ha 1,5 L/ha 2,5 L/ha
Cletodim 12% 1,2 L/ha ¿ ¿
Postemergencia Cicloxidim 10% 2 L/ha 2,5 L/ha 4 L/ha
Fluazifop-P-Butil 12,5% 1,5 L/ha 2 L/ha ¿
Haloxifop-R 10,5 % 0,5 L/ha 0,7 L/ha ¿
Quizalofop-P-etil 5% 1,5 L/ha 2 L/ha 3,5 L/ha
Notas.-Se pueden emplear materias activas con otras formulaciones respetando siempre la dosis final de producto.
Se recomienda no mezclar Cletodim con herbicidas de hoja ancha.
Materia Activa Dosis Materia Activa Dosis Materia Activa Dosis Materia Activa Dosis
HERBICIDAS metamitrona 70% 1 kg/ha desmedifam 16% + 0,25 L/ha desmedifam 16% + 0,25 L/ha desmedifam 16% + 0, 25 L/ha
fenmedifam 16% fenmedifam 16% fenmedifam 16%
+ +
+ + + etofumesato 50% 0,2 L/ha etofumesato 50% 0,2 L/ha
+ +
cloridazona 65% 1 kg/ha etofumesato 50% 0,2 L/ha cloridazona 65% 0,3 kg/ha cloridazona 65% 0,3 kg/ha
o bien o bien
+ + + metamitrona 70 % 0,3 kg/ha metamitrona 70 % 0,3 kg/ha
etofumesato 50% 0,5 l /ha cloridazona 65% 0,3 kg/ha
Productos complementarios a elegir según la flora presente:
o bien o bien Según la flora presente o esperada, se proponen 2 opciones alternativas para
añadir a la mezcla base en las dos últimas aplicaciones de postemergencia
s-metolacloro 96 % 0,35 l/ha metamitrona 70 % 0,3 kg/ha lenacilo 50% 0,3 L/ha lenacilo 50% 0,3 L/ha
lenacilo 80% 0,2 kg/ha lenacilo 80% 0,2 kg/ha
s-metolacloro 96% : 0,2 L/ha s-metolacloro 96% : 0,2 L/ha
Contra Polygonum aviculare se elegirá la materia activa lenacilo.
Contra gramíneas de verano: Setaria (cola de zorra) y Echinocloa (pata de gallina) y Amaranthus, se elegirá s-metolacloro
Cuando aparecen compuestas, cardos, girasol, patata y/o alfalfa se añadirá clopiralida 42.5% a 0,3 L/ha en una
dosis única. Es mejor aplicarlo por separado de los herbicidas del programa general.
En caso de infestaciones graves de Salsola kali, o Abutillon añadir 45 g/ha de metil-triflusulfurón 50% en dos de las
aplicaciones de postemergencia (2.ª y 3.ª) siempre que no se prevean lluvias o riegos en 24 horas posteriores de la aplicación.
Notas.-Se pueden emplear otras formulaciones respetando las dosis finales de materia activa.
En suelos extremadamente arenosos conviene reducir las dosis de los herbicidas de preemergencia hasta la mitad.
El sistema de muestreo para la toma de decisiones en función de los umbrales de intervención a nivel de parcela será el siguiente:
Estación de control (E.C.): 1 E.C. / unidad de cultivo
Unidad Muestral Primaria (U.M.P.): la planta de remolacha.
Número de U.M.P./ E.C: en función de la plaga ó enfermedad.
Periodicidad de muestreos: semanalmente y siempre antes de cualquier tratamiento químico.
PLAGA ESTIMACIÓN DEL RIESGO CRITERIOS DE INTERVENCIÓN MÉTODOS DE CONTROL
MÉTODO VISUAL UMBRAL ÉPOCA QUÍMICOS OBSERVACIONES
Unidad Muestral Variable de Escala de valoración Permitido Permitido
Secundaria densidad con restricciones
Elemento Número U.M.P.
Pulguilla ¿ ¿ ¿ ¿ En siembra Imidacloprid (1) Carbofurano (1) Incorporado a
Chaetocnea tibialis Piretrinas en Consultar la semilla por
aplicación foliar Anexo XII el fabricante.
(ver anexo XI) (lista roja)
Gusano de alambre ¿ ¿ ¿ ¿ En siembra Imidacloprid (1) Carbofurano (1) Incorporado a
Agriotes sp. Consultar la semilla por
Anexo XII el fabricante
(lista roja)
Lixus 1 planta 50 plantas Presencia Cuantitativa 10 lixus / 50 plantas Primavera/ Alfa-cipermetrín
Lixus junci. de adultos. (n.º adultos) verano Zeta cipermetrín
Lixus scabricollis
Noctuidos Cogollo / planta 50 plantas Presencia Dicotómica 1.ª fase : 2 larvas o Planta 2/6 hojas: Metil-clorpirifos Clorpirifos
Agrotis sp de larvas (si ó no larvas) plantas muertas/ Primavera + Cipermetrín Endosulfan +
Spodoptera spp 50 plantas Primavera/ Clorpirifos Metomilo
Cultivo implantado: Verano Metomilo
5 larvas / 50 plantas Consultar
Anexo XII
(lista roja)
PLAGA ESTIMACIÓN DEL RIESGO CRITERIOS DE INTERVENCIÓN MÉTODOS DE CONTROL
MÉTODO VISUAL UMBRAL ÉPOCA QUÍMICOS OBSERVACIONES
Unidad Muestral Variable de Escala de valoración Permitido Permitido
Secundaria densidad con restricciones
Elemento Número U.M.P.
Pulgón verde planta 10 plantas Conteo de Cuantitativa 1pulgón / 10 plantas Primavera Deltametrín (2) Pirimicarb (2) (1) Incorporado
Myzus persicae adultos en hojas (n.º pulgones/ Imidacloprid (1) Metil oxidemeton a la semilla por el
planta) Consultar fabricante.
Anexo XII (2) En siembras
(lista roja) tempranas
completar la acción con aficidas foliares.
Si persisten los
pulgones
repetir el
tratamiento
alternando
materia activa.
Pulgón negro 1 planta 50 plantas Presencia de Cuantitativa 5 colonias pequeñas / Primavera Cipermetrín + Pirimicarb Si persisten los
Aphis fabae colonias en (1 colonia pequeña: 50 plantas metil-clorpirifos Metil oxidemeton pulgones repetir el
plantas 25-50 pulgones) Consultar tratamiento
Anexo XII cambiando de
(lista roja) materia activa.
ENFERMEDAD ESTIMACIÓN DEL RIESGO CRITERIOS DE INTERVENCIÓN MÉTODOS DE CONTROL
MÉTODO VISUAL UMBRAL ÉPOCA QUÍMICOS OBSERVACIONES
Unidad Muestral Variable de Escala de valoración Permitido Permitido
Secundaria densidad con restricciones
Elemento Número U.M.P.
Oidio La parcela La parcela Presencia de Dicotómica Primera mancha Verano Azufre 80% Carbendazima +
Erysiphe betae micelio en (mancha / Difenoconazol + Flusilazol
plantas de los no mancha) fenpropidin Consultar
bordes de la Carbendazima + Anexo XII
parcela. Flutriazol (lista roja)
Epoxiconazol
Roya La parcela La parcela Presencia de Dicotómica (si/no) Primera mancha Verano Difenoconazol Carbendazima +
Uromyces betae pústulas + fenpropidin Flusilazol
Carbendazima + Consultar
Flutriazol Anexo XII
Epoxiconazol (lista roja)
Cercospora La parcela La parcela Presencia de Dicotómica (si/no) Primera mancha Verano Difenoconazol + Carbendazima + Añadir mancozeb
Cercospora betícola nuevas manchas fenpropidin Flusilazol o maneb como
Carbendazima + Consultar estrategia
Flutriazol Anexo XII antirresistencia
Epoxiconazol (lista roja)
TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS PERMITIDOS EN PRODUCCIÓN INTEGRADA DE REMOLACHA AZUCARERA (lista verde)
INSECTICIDAS, NEMATICIDAS, RATICIDAS
MATERIA ACTIVA NOMBRE COMERCIAL PLAGA DOSIS PLAZO DE
RECOMENDADA SEGURIDAD TOXICOLOGÍA OBSERVACIONES
(Días)
Alfa Cipermetrín 10 % Varios Lixus 0,4 L/ha 21 Xi, A, A, C Piretrina
Cipermetrín 2% + Metil-Clorpirifos 20% Daskor Noctuidos y pulgón negro 1,5 l/ha NP Xn, A, A,C
Cipermetrín 10% Varios Pulguilla 0,5-1 L/ha 21 Xn, A, A,C Piretrina
Clorpirifos 75% Dursban 75 WG Noctuidos 1¿1,25 L/ha 21 Xn, A, A,C
Deltametrín 2,5% Varios Pulgón verde 0,5 L/ha 35 Xn, A, A, B Piretrina
Esfenvalerato 2,5 % Varios Pulguilla 0,2-0,3 L/ha 30 Xn, ¿, ¿, ¿ Piretrina
Imidacloprid 60% Gaucho 600 FS Pulguilla, gusano alambre, 150 cc/ 1 US NP Xn, A, B, ¿ Aplicar al simiente
pulgón verde
Zeta Cipermetrín 1,5% Fury 15 EC Lixus 2,7 L/ha 21 Xn, A,A,C Piretrina
Zeta Cipermetrín 10% Fury 100 EW Lixus 0,4 L/ha 21 Xi, A,A,C Piretrina
FUNGICIDAS
MATERIA ACTIVA NOMBRE COMERCIAL ENFERMEDAD DOSIS PLAZO DE
RECOMENDADA SEGURIDAD TOXICOLOGÍA OBSERVACIONES
(Días)
Azufre mojable 80 % Varios Oidio 6 Kg/ha 5 Xi, A, A, A Aplicar por la tarde a T.ª moderada.
Carbendazima 20% + Flutriazol 9,4% Impact-R Oidio, Cercospora, Roya 1,25 l/ha NP Xn, A, A, B
Epoxiconazol 12,5% Lovit Oidio, Cercospora, Roya 1 l/ha 42 Xn, A, A, B
Difenoconazol 10% + Fenpropidin 37,5% Spyrale Cercospora, Oidio, Roya 1 l/ha 30 ¿, A, A, B
Mancozeb 80% Varios Cercospora 2,5 Kg/ha 28 Xi, A, A, B Uso exclusivo como estrategia antirresistencia contra cercospora
Maneb 80% Varios Cercospora 2,5 Kg/ha 28 Xi, A, A, B Uso exclusivo como estrategia antirresistencia contra cercospora
HERBICIDAS
MATERIA ACTIVA NOMBRE COMERCIAL ESPECTRO DE ACCIÓN* DOSIS PLAZO DE
RECOMENDADA SEGURIDAD TOXICOLOGÍA OBSERVACIONES
(Días)
Cicloxidim 10% Focus Ultra 2 Ver anexo VIII NP Xi, A, A, A
Cletodim 12% Centurion Plus 2 Ver anexo VIII NP Xn, A, A, A
Cloridazona 43% Varios 1 Ver anexo IX NP Xn, ¿, ¿, ¿
Cloridazona 65% Varios 1 Ver anexo IX NP Xi, A, A, B
Cloridazona 30% + fenmedifam 10%+ Largo 1 Seguir exactamente NP Xi, B ,B, B
Quinmerac 4,25% recomendaciones del producto
Cloridazona 48% + Lenacilo 12% Varios 1 Ver anexo IX NP Xn, A, A, A
Cloridazona 40% + Quinmerac 5% Rebell 1 Seguir exactamente NP Xi, A, A, B
recomendaciones del producto
Clopiralida 42,5% Varios 1 Ver anexo IX 21 Xi, A, A, A
Desmedifam 16% + Fenmedifam 16% Varios 1 Ver anexo IX NP Xi, B ,B, B Postemergencia
Etofumesato 20% Varios 1 Ver anexo IX NP Xn, A, A, B
Etofumesato 50% Varios 1 Ver anexo IX NP Xi, A, A, A
Fenmedifam 16% Varios 1 Seguir exactamente NP Xi, B ,B, B
recomendaciones del producto
Fenmedifam 9,1% + desmedifam 7,1%+ Betanal Progress Of 1 Ver anexo IX NP Xi, A, A, A
etofumesato 11,2%
Fluazifop-P-Butil 12,5% Fusilade Max 2 Ver anexo VIII 21 Xn, A, A, B
Haloxifop-R 10,4% Galant-Plus 2 Ver anexo VIII _ Xi, A, A, B
Lenacilo 50% Varios 1 Ver anexo IX NP Xi, A, A, A Postemergencia
Lenacilo 80% Venzar 1 Ver anexo IX NP ¿, A, A, A
MATERIA ACTIVA NOMBRE COMERCIAL ESPECTRO DE ACCIÓN* DOSIS PLAZO DE
RECOMENDADA SEGURIDAD TOXICOLOGÍA OBSERVACIONES
(Días)
Metamitrona 35% + Etofumesato 15% Tornado Combi 1 Ver anexo IX NP Xn, A, A, A
Metamitrona 37,5% + Lenacilo 12,5% Goltix Sur 1 Ver anexo IX NP Xn, A, A, A
Metamitrona 70% Varios 1 Ver anexo IX NP ¿, A, A, A
Metamitrona 90% Goltix 900 1 Ver anexo IX NP Xn, A, A, A
Metil Triflusulfuron 50% Debut 1 Ver anexo IX ¿ Xn, A, A, A
Propaquizafop 10% Agil 2 Ver anexo VIII 21 Xn, A, A, A
Quizalofop-P-etil 10% Nervure Super 2 Ver anexo VIII 21 Xn, A, A, A
Metalocloro 96% Dual Gold 1 Ver anexo IX NP Xn, ¿, ¿, ¿
Tepraloxidim 20% Neto 2 Seguir exactamente 56 Xn, ¿, ¿, ¿
recomendaciones del producto
* 1. Herbicidas contra malas hierbas de hoja ancha ** Anexo VIII: Control de gramíneas en el cultivo de la remolacha azucarera.
2. Herbicidas contra malas hierbas de hoja estrecha Anexo IX: Tratamientos herbicidas a dosis reducidas.
TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS PERMITIDOS CON RESTRICCIONES (*) EN PRODUCCIÓN INTEGRADA DE REMOLACHA AZUCARERA (lista roja)
*Sólo se permitirán estos tratamientos fitosanitarios exclusivamente en circunstancias especiales, en las cuales su autorización será establecida por el técnico responsable acreditado del cultivo de la Remolacha azucarera de Producción Integrada.
INSECTICIDAS
MATERIA ACTIVA NOMBRE COMERCIAL PLAGA DOSIS PLAZO DE TOXICOLOGÍA OBSERVACIONES
RECOMENDADA SEGURIDAD
(Días)
Carbofurano 5% Varios Pulguilla, gusano de alambre 10 Kg/ha NP T, B, A, C Aplicar en la línea de siembra.
Microgranulado en siembra.
Clorpirifos 48 % Varios Noctuidos 1,5-2 L/ha 21 T, B, B, C
Endosulfan 36% + Metomilo 12% Metofan Forte Noctuidos 2,5 L/ha 30 T, C, C,C
Metil Oxidemeton 25% Metasystox R Pulgón negro, pulgón verde 1 L/ha 30 T, C,C, B
Metomilo 20% Varios Noctuidos 2,5 L/ha 7 T, C, C, B
Metomilo 25% Varios Noctuidos 2 L/ha 7 T, C, C, B
Pirimicarb 50 % Varios Pulgón negro, pulgón verde 0,475 L/ha 3 T, B, B, B Específico contra pulgón verde
FUNGICIDAS
MATERIA ACTIVA NOMBRE COMERCIAL ENFERMEDAD DOSIS PLAZO DE TOXICOLOGíA OBSERVACIONES
RECOMENDADA SEGURIDAD
(Días)
Carbendazima 12.5% + Flusiazol 25% Punch CS Cercospora, Oidio, Roya 0,4-0,5 L/ha 45 T, A, A, B
PRODUCTOS FITOSANITARIOS LMR (mg/kg)
Alfa Cipermetrín 0,05
Azufre Inorgánico 50,00
Carbendazima 0,10
Carbofurano 0,10
Cicloxidim 0,05
Cipermetrín 0,05
Cletodim 0,05
Clopiralida 0,50
Cloridazona 0,10
Clorpirifos 0,05
Deltametrín 0,05
Desmedifam 0,05
Difenoconazol 0,05
Endosulfan 0,10
Epoxiconazol 0,05
Esfenvalerato 0,05
Etofumesato 0,20
Fenmedifam 0,10
Fenpropidin 0,05
Fluazifop-P-Butil 0,50
Flusilazol 0,01
Flutriazol 0,01
Haloxifop-R 0,05
Lenacilo 0,05
Mancozeb 0,05
Maneb 0,05
Metamitrona 0,05
Metil-clorpirifos 0,05
Metil-oxidemeton 0,10
Metil-triflusulfuron 0,02
Metomilo 0,10
Pirimicarb 0,05
Propaquizafop-R 0,05
Quinmerac 0,10
Quizalofop P-Etil 0,05
S-Metolacloro 0,05
Tepraloxidim 0,10
Zeta Cipermetrín 0,05
Estos límites están establecidos según la legislación vigente internacional (Códex), europea y española de Residuos de Plaguicidas en productos de origen vegetal (R.D 280/1994, de 18 de febrero) [L.10. Anexo II], y requieren de una continua actualización. (Última actualización: mayo del 2004).
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Historia normativa (2)
- Desarrolla: DECRETO 31/2001, de 13 de febrero, sobre Producción Integrada y su indicación en productos agroalimentarios.
- Derogada por: ORDEN de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el to