- ORDEN de 9 de agosto de 2004, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica de producción integrada de vid. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirORDEN de 9 de agosto de 2004, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica de producción integrada de vid.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Agricultura y Pesca
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 221
- Nº orden: 5932
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 09/08/2004
- Fecha de publicación: 18/11/2004
Ámbito temático
- Materia: Sanidad y consumo; Actividades Económicas; Medio natural y vivienda
- Submateria: Industria; Agricultura y pesca
Texto legal
El artículo 3 del Decreto 31/2001, de 13 de febrero, sobre Producción Integrada (BOPV n.º 219, de 10 de noviembre de 2003) dispone que el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, por Orden del Consejero y a propuesta de la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Euskadi, aprobará para cada producto agrario o alimentario una Norma Técnica que especificará las prácticas de producción, elaboración o manipulación, que necesariamente han de cumplirse para que el producto obtenido sea considerado de Producción Integrada, aquellas prácticas que por su carácter nocivo quedan prohibidas, así como aquellas otras que han sido calificadas como recomendadas y que a medio plazo pasarán a ser obligatorias. Igualmente, las normas técnicas especificarán toda aquella información que se considere necesaria cara a garantizar la trazabilidad del producto, y en especial, la que ha de constar en los respectivos cuadernos de campo, y los requisitos para la llevanza de los mismos.
Asimismo, tanto el artículo 9.3, apartado a) de dicho Decreto, como el artículo 1 de la Orden de 5 de febrero de 2002, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se determina la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Euskadi (BOPV n.º 48, de 8 de marzo de 2002), contemplan entre las funciones de dicha Comisión la de proponer al Departamento de Agricultura y Pesca para su aprobación las normas técnicas de cada producto agrario o alimentario.
Visto el Acuerdo de 26 de mayo de 2004, de la Comisión Coordinadora Provisional de la Producción Integrada de Euskadi, en el que, en primer lugar, se aprueba, a propuesta del Comité Técnico de Frutales y Vid, la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Vid, incluyendo específicamente los cultivos de Vid-Rioja Alavesa y Vid-Txacolí, y, en segundo lugar, se eleva dicha Norma al Consejero de Agricultura y Pesca para su aprobación mediante Orden.
Por todo lo expuesto, en su virtud,
Aquellos operadores que deseen incluir en el etiquetado menciones que hagan referencia al sistema de Producción Integrada deberán presentar, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 31/2001, de 13 de febrero, sobre Producción Integrada, la correspondiente solicitud acompañada del modelo de etiqueta, cuya aprobación se efectuará de conformidad con la norma general de etiquetado y demás normativa aplicable.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de agosto de 2004.
El Consejero de Agricultura y Pesca,
GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.
Introducción.
Definiciones.
Norma Técnica de Producción Integrada de Vid:
¿ Medidas previas a la implantación.
¿ Plantación.
¿ Polinización.
¿ Fertilización, fertirrigación y riego.
¿ Prácticas culturales.
¿ Control integrado de malas hierbas, plagas y enfermedades.
¿ Equipos de fertilización y tratamientos fitosanitarios.
¿ Vendimia.
¿ Transporte.
¿ Limpieza.
¿ Seguridad y bienestar laboral.
¿ Control de residuos de fitosanitarios.
¿ Cuaderno de Campo.
¿ Control y trazabilidad.
¿ Protección medioambiental.
Anexo I. Métodos de análisis.
Anexo II. Legislación.
Anexo III. Normas para el aplicador y el mantenimiento de la maquinaria.
Anexo IV. Requisitos del Cuaderno de Campo.
Anexo V. Control Integrado de plagas y enfermedades.
Anexo VI. Tratamientos fitosanitarios permitidos (lista verde).
Anexo VII. Tratamientos fitosanitarios permitidos con restricciones (lista roja).
Anexo VIII. Límites máximos de residuos de productos fitosanitarios.
Decreto 31/2001, de 13 de febrero, sobre Producción Integrada y su indicación en Productos Agroalimentarios, modificado por el Decreto 259/2003, el cual constituye el marco legal básico que regula la Producción Integrada en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 38 de 22 de febrero de 2001).
¿ La Norma Técnica de Producción Integrada de Vid, aplicable en la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha sido elaborada por el Comité Técnico de Frutales y Vid tomando como documentos de referencia:
Norma técnica de Producción Integrada de Vid creada de forma consensuada por el sector vitícola.
Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas:
¿ Se incluyen como base normativa los Reglamentos aprobados de las Denominaciones de Origen (D.O.) de "Chacolí de Getaria-Getariako Txakolina", "Rioja", "Chacolí de Bizkaia-Bizkaiko Txakolina" y "Arabako Txakolina-Txakolí de Álava".
¿ El área de actuación de Producción Integrada de Vid va dirigido a los cultivos de Vid Rioja alavesa y Vid Txakolí.
(Orden 5 de febrero de 2002, que determina el funcionamiento de la Comisión Coordinadora).
Proponer a la Comisión Coordinadora para su aprobación la Norma Técnica de Producción Integrada de Vid, incluyendo específicamente los cultivos de Vid Rioja alavesa y Vid txakolí. La Norma Técnica deberá contener, al menos:
Las prácticas obligatorias de producción, elaboración o manipulación, que necesariamente han de cumplirse para que el producto obtenido sea considerado de Producción Integrada.
Aquellas prácticas que por su carácter nocivo quedan prohibidas.
Aquellas prácticas que han sido clasificadas como recomendadas y que a medio plazo pasarán a ser obligatorias.
Toda aquella información que se considere necesaria para garantizar la trazabilidad del producto, y, en especial, la que ha de constar en los respectivos cuadernos de campo, y los requisitos para su cumplimentación.
Anualmente, vista la campaña de la cosecha anterior y si se considera oportuno, revisar y actualizar la Norma Técnica de Producción Integrada de Vid, y proponer las oportunas modificaciones a la Comisión Coordinadora.
A los efectos de la Norma Técnica de Producción Integrada de Vid de Euskadi son de aplicación las definiciones siguientes:
Obligación: aspecto técnico de la norma expresado en términos de obligatoriedad.
Prohibición: aspecto técnico de la norma expresado en términos de prohibición.
Recomendación: aspecto técnico de aplicación deseable que contribuye a mejorar la práctica agrícola de este sistema.
Operador: persona física o jurídica que obtenga, manipule, elabore, envase, etiquete, almacene o comercialice productos agrarios o alimentarios obtenidos bajo las normas de Producción Integrada.
Autoridad competente: organismo que tenga competencias en esa materia, ajeno a la figura del técnico responsable acreditado.
Productor: persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que pueden derivarse de la gestión de la explotación.
Técnico responsable acreditado del cultivo: persona, con cualificación técnica o con experiencia profesional, de acuerdo a lo establecido en la Orden de 6 de agosto de 2003. Es una persona a su vez, designada por la empresa para responsabilizarse en asesorar, dirigir y controlar el cumplimiento de los requisitos aplicables al productor en la presente Norma Técnica de Vid.
Parcela catastral: parcela o porción de suelo de una misma naturaleza, enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito espacial del derecho de propiedad de un propietario o de varios.
Plantación: superficie de la parcela catastral en la que se desarrolla el cultivo.
Unidad de cultivo (en base a la definición establecida por el Comité de Frutas y Hortalizas de AECOC): "Unidad de superficie, con un único responsable de explotación, de características topográficas y edafológicas iguales y condiciones climáticas similares en la que se cultivan vegetales de una única variedad(1), plantados simultáneamente(2) y en la que se siguen pautas de laboreo, irrigación y fertilización comunes, utilizándose como apoyo químico del cultivo las mismas materias activas, aplicadas en el mismo momento y en idénticas dosis. La necesidad de subdividir una unidad de cultivo por tratamientos localizados se dejará a criterio del responsable de la misma."
Material vegetal: material que en sus diversas formas produce nuevas plantas de la misma especie.
Control integrado: sistema de regulación de poblaciones de los diferentes agentes nocivos que afectan a un cultivo, considerando y utilizando todas las técnicas y métodos de control apropiados a fin de mantener las poblaciones de estos agentes a niveles que no causen daños económicos.
Control biológico: sistema de regulación poblacional de agentes nocivos utilizando enemigos naturales.
Estimación de riesgo: sistema que permite controlar y evaluar la situación fitosanitaria del cultivo.
Criterio de intervención: aspecto que determina el nivel poblacional por encima del cual el cultivo corre el riesgo de sufrir pérdidas superiores al coste de las medidas a aplicar.
Monitorizar plagas con trampas: evolución de la dinámica poblacional de las plagas mediante el uso de trampas atrayentes por las que algunos insectos se sienten atraídos.
Tratamientos fitosanitarios permitidos (lista verde): productos fitosanitarios compuestos por materias activas utilizadas como primera opción en el caso de aplicación de un medio de control químico en el manejo fitosanitario del cultivo.
Tratamientos fitosanitarios permitidos con restricciones (lista roja): productos fitosanitarios compuestos por materias activas utilizadas en el caso de aplicación de un medio de control químico en el manejo fitosanitario del cultivo bajo previa prescripción del técnico responsable del cultivo.
(1)Excepto en los cultivos de frutales y vid que pueden plantarse varias variedades en el caso de que sea agronómicamente aconsejable.
(2)En frutales y vid, plantados simultáneamente se refiere a aquellos con una edad biológica similar.
¿ MEDIDAS PREVIAS A LA IMPLANTACIÓN DEL CULTIVO (aplicable a productor)
PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
¿ Obtener la totalidad de la producción de la explotación dedicada a la misma orientación
productiva, bajo el sistema de Producción Integrada.
¿ Mantener un archivo histórico de todos los registros solicitados al Operador productor como
mínimo durante cinco años a partir de su solicitud de inscripción como Operador
de Producción Integrada.
¿ Disponer de un historial o permiso administrativo que justifique el uso del terreno para
actividades agrícolas en caso de terrenos que sufran o puedan haber sufrido algún
tipo de contaminación.
¿ Disponer de autorización administrativa e inscripción en el catastro vitícola, previo
implantación del cultivo.
¿ Realizar un análisis físico-químico del suelo (A.1. Anexo I) al integrarse por primera vez
la explotación al sistema de Producción Integrada.
REQUISITOS ¿ Realizar un análisis físico-químico y microbiológico (A.2-A.3. Anexo I) de las diversas fuentes
PREVIOS de captación del agua de riego que se realizará al integrarse por primera vez la explotación
al sistema de Producción
Integrada, en el caso de que el riego sea aprobado por el Consejo Regulador de la D.O
correspondiente.
¿ Realizar un análisis de metales pesados en suelo en caso de riesgo de contaminación
(A.5. Anexo I).
¿ Realizar una inspección visual en unidades de cultivo ya establecidas para la determinación
de la incidencia de virosis o problemas fúngicos de madera que servirá para la toma de decisión
de la viabilidad del cultivo en tales condiciones, o para la aplicación de las medidas oportunas.
Una incidencia de virosis que afecte a más del 50% de las plantas excluirá la posibilidad
de inscripción en el Registro de Operadores de Producción Integrada.
¿ Plantar con cultivos previos de hortícolas
CULTIVOS o pastizales.
PRECEDENTES ¿ No plantar con cultivos previos de pinares
o frutales con antecedentes de armillaria.
PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
¿ Realizar calicatas por unidad de cultivo. ¿ Abandonar restos de plásticos, envases ¿ El sistema de cultivo, incluyendo el
¿ Eliminar las malas hierbas y restos de cultivos anteriores en la forma adecuada y con y otros residuos en el interior o lindes sistema de formación, debe respetar el
la suficiente antelación a la plantación, pudiendo quedar sus restos sobre el suelo de la explotación. estado fisiológico óptimo de las plantas.
cuando no representen un riesgo de transmisión de plagas o enfermedades. ¿ Desinfección química del suelo, salvo ¿ Elegir terrenos favorables con buena
¿ Realizar las labores adoptando técnicas que reduzcan la erosión del suelo. justificación de presencia de nemátodos exposición y suelos bien drenados de
¿ Realizar una labor preparatoria de profundidad seguida de los pases de grada o cultivador y autorización expresa del técnico profundidad útil y bien estructurados.
necesarios para dejar el terreno mullido, realizado con terreno a tempero. acreditado del cultivo. ¿ Eliminar exhaustivamente las raíces
PREPARACIÓN ¿ Sanear el terreno mediante la instalación de drenajes a aquellos terrenos con retenciones del cultivo anterior, especialmente si
DEL TERRENO de agua. se trata de vid.
¿ Disponer de una profundidad útil de suelo de 40 cm, con un pH entre 5,5-9. En caso de suelos ¿ Dejar un periodo de tiempo mínimo de 3
ácidos, se aportarán enmiendas calizas hasta alcanzar dicho pH. años sin plantar, antes de establecer una
¿ Establecer el sistema de cultivo, incluyendo el sistema de formación, los sistemas de nueva plantación sobre terrenos que
parral, espaldera e incluyendo para Vid Rioja Alavesa también, sistemas en vaso. anteriormente haya habido viñedo.
¿ Plantar en zonas muy sombrías, ¿ Plantar en zonas de ladera media
EXIGENCIAS propensas a heladas primaverales con exposición sur.
CLIMÁTICAS y en las que la maduración de
la uva esté en riesgo.
¿ Utilizar material vegetal procedente de productores oficialmente autorizados, y en su caso, ¿ Usar planta auto enraizada. ¿ Emplear patrones, combinaciones
certificados y con el correspondiente Pasaporte Fitosanitario. injerto-patrón resistentes o tolerantes a
MATERIAL ¿ Usar variedades recomendadas y autorizadas por los Reglamentos de las D.O. correspondientes. las principales plagas y enfermedades
VEGETAL ¿ Realizar una inspección visual cada 6 años para la determinación de incidencia de virus, de la zona.
con el límite del 50% de plantas infectadas. ¿ Uso de plantón de 1 año.
¿ PLANTACIÓN (aplicable a productor)
PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
¿ Eliminar previamente a la plantación todo el plantón que presente síntomas de enfermedad o ¿ Recortar raíces.
algún desarrollo anormal. ¿ Colocar el punto de injerto,
¿ Adaptar los patrones a las condiciones edáficas y no ser sensibles a las fisiopatías habituales. patrón-injerto, por encima del suelo.
VID ¿ Adaptar el material de plantación, la densidad de plantación, y el marco de plantación
al cultivo específico de vid, de acuerdo a los Reglamentos de las D.O. correspondientes.
¿ POLINIZACIÓN (aplicable a productor)
PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
VID ¿ Seleccionar los productos fitosanitarios teniendo en cuenta su toxicidad para las abejas. ¿ Emplear fitorreguladores para favorecer ¿ Evitar tratamientos fitosanitarios en la
el cuajado de frutos. polinización.
¿ FERTILIZACIÓN, FERTIRRIGACIÓN Y RIEGO (aplicable a productor)
PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
¿ Realizar un análisis físico-químico del suelo de la unidad de cultivo (A.1. Anexo I) ¿ Aportar enmiendas orgánicas a partir de ¿ Mantener niveles de materia orgánica
al menos una vez cada 5 años. lodos de depuradoras que superen los límites adecuados a la textura del suelo.
¿ Realizar, por parte del técnico responsable acreditado, un plan de fertilización de fondo que que se fijen de metales pesados, patógenos
incluya los procedimientos de abonado, la periodicidad y las dosis a aportar en base a los y otras sustancias tóxicas establecidos por
FERTILIZACIÓN resultados de los análisis. la legislación vigente [L.1. Anexo II].
DE FONDO ¿ Incorporar el abonado de fondo mediante una labor.
¿ Incorporar al suelo inmediatamente tras su aplicación, los purines y demás residuos
semilíquidos de explotaciones ganaderas aportados.
¿ Realizar análisis de los fertilizantes orgánicos que sean aportados.
¿ Realizar, por el técnico responsable acreditado, un programa de fertilización de mantenimiento ¿ Fertilización foliar, salvo casos ¿ Realizar un análisis foliar anual para
basándose en los resultados de los análisis. excepcionales justificados por el técnico comprobar que el programa de fertilización
FERTILIZACIÓN ¿ Realizar análisis foliares al menos uno cada tres años (A.4. Anexo I). responsable acreditado. de mantenimiento adoptado es el adecuado.
DE MANTENIMIENTO ¿ Superar las 50 UF de Nitrógeno, expresado
como aportes orgánicos e inorgánicos.
PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
¿ Se utilizará el riego con autorización expresa de los Reglamentos de las D.O. ¿ Regar con agua cuya conductividad ¿ Riego por goteo.
correspondientes y en su caso: eléctrica (CE) supere los 3 dS/m. ¿ Regar a través de un balance hídrico
¿ Realizar análisis físico-químico y microbiológico (A.2-A.3. Anexo I) de las diversas ¿ Riego a manta calculado con valores de
fuentes de captación del agua de riego al menos 1 vez cada 5 años. En el caso de proceder ¿ Sobrepasar durante el periodo vegetativo evapotranspiración (ET0) a partir de
el agua de cauces fluviales la analítica deberá ser anual. el riego a 1500 m3 por ha y año. datos de estaciones meteorológicas
¿ Establecer las directrices del riego, por parte del técnico responsable acreditado, próximas o de evaporímetros. Se utilizará
indicando frecuencia y dosis en función de la climatología y necesidades del el coeficiente de cultivo, Kc, con la
cultivo evitando pérdidas de agua. corrección local y con las condiciones de
RIEGO ¿ Revisar anualmente la instalación de riego para mantener su buen estado humedad y características del suelo en
de funcionamiento. período de vegetación.
¿ En Vid Txakolí, en caso de autorizarse, el riego será por goteo. ¿ El sistema de riego tendrá en el momento
de su instalación y durante su funcionamiento
un coeficiente de uniformidad del 80%. En
caso de instalaciones con cobertura fija o cañón
de riego la uniformidad será al menos del
70%.
¿ PRÁCTICAS CULTURALES (aplicable a productor)
PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
¿ Realizar la poda con instrumentos cortantes (tijeras, cuchillos, etc.) desinfectados ¿ Quema incontrolada de restos de poda. ¿ Realizar la poda en tiempo seco.
como mínimo cuando se cambie de unidad de cultivo. ¿ Abandonar los restos de poda en la unidad ¿ Realizar la poda eligiendo el sistema
¿ Cumplir con lo establecido en los Reglamentos de las D.O. correspondientes. de cultivo, salvo troceado o triturado de de formación de forma que en espaldera
PODA los mismos. la cruz se encuentre a más de 70 cm, en caso
de Vid Txakolí.
¿ CONTROL INTEGRADO DE MALAS HIERBAS, PLAGAS Y ENFERMEDADES (aplicable a productor)
PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
¿ Proteger la fauna auxiliar en general y en particular, al menos, dos especies cuya
FAUNA protección y aumento de sus poblaciones se considere prioritario para cada cultivo
AUXILIAR (abejas, mariquitas, crisopas, etc.).
¿ En caso de realizar la suelta de determinada fauna auxiliar, ésta será bajo prescripción técnica.
¿ Controlar las malas hierbas con medios mecánicos, biológicos o aquellos que ofrezcan ¿ Utilizar herbicidas residuales en
el menor riesgo de emisiones de CO2.. En caso de que sea necesaria la aplicación de terrenos arenosos.
CONTROL herbicidas, utilizar los herbicidas autorizados recogidos en el Anexo VII. ¿ Realizar pases de rotavator en plantaciones
MALAS ¿ En caso de que se realice enherbado, mantener el nivel de enherbado en la línea sin en espaldera, en caso de Vid Txakolí
HIERBAS que llegue a la altura del racimo.
¿ En caso de Vid Txakolí, mantener las calles con enherbado permanente con pases de
desbrozadora en plantaciones en espaldera.
¿ Aplicar medidas directas de control de plagas y/o enfermedades únicamente cuando los niveles ¿ Monitorizar las plagas con trampas.
poblacionales o las condiciones ambientales superen los umbrales de intervención que se
indiquen en el Anexo V.
CONTROL PLAGAS ¿ Utilizar prioritariamente, en el control de plagas y enfermedades, métodos culturales, físicos,
Y genéticos, biológicos y biotécnicos frente a los métodos químicos, poniendo, en todo caso, especial
ENFERMEDADES atención a las causas que han originado el problema para tomar las medidas correctoras
más adecuadas.
¿ En el caso del control químico, utilizar los productos fitosanitarios
autorizados recogidos en el Anexo VI.
¿ Tratar los primeros focos siempre que sea factible. ¿ Utilizar cualquier producto ¿ Realizar las aplicaciones de productos
¿ Realizar los tratamientos en el momento de mayor sensibilidad de la plaga. fitosanitario autorizado de los Anexos fitosanitarios en condiciones
¿ Ajustar los volúmenes de caldo en los tratamientos fitosanitarios teniendo en cuenta VI y VII, que sea dado de baja en meteorológicamente favorables.
el estado fenológico del cultivo, superficie a tratar y la maquinaria utilizada. el Registro Oficial de Productos ¿ Alternar materias activas con diferente
¿ El aplicador de productos fitosanitarios debe disponer del "Carnet de Aplicador de fitosanitarios. mecanismo de acción sobre la plaga o
Productos fitosanitarios" y cumplir las Normas para el aplicador y el mantenimiento ¿ Utilizar calendarios de tratamientos. enfermedad.
de la maquinaria establecidas en el Anexo III. ¿ Emplear productos fitosanitarios en
TRATAMIENTOS ¿ Respetar las medidas de seguridad y de aplicación recomendadas por los fabricantes los márgenes
FITOSANITARIOS de productos fitosanitarios. de corrientes de agua no cultivados.
¿ Cuando se detecten en un cultivo plagas o enfermedades, que por no ser habituales ¿ Almacenar productos fitosanitarios
no están reflejadas en el Anexo V del cultivo correspondiente, se debe actuar contra caducados.
ellas con las medidas de control autorizadas por el técnico responsable acreditado.
¿ Mantener los productos en sus envoltorios originales.
¿ Almacenar los productos fitosanitarios en un lugar cerrado, independiente, con llave
con ventilación y con las medidas de seguridad establecidas por la legislación
vigente [L.2. Anexo II].
¿ EQUIPOS DE FERTILIZACIÓN Y TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS (aplicable a productor)
PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
¿ Mantener los equipos y maquinaria de tratamientos utilizados en adecuado
estado de funcionamiento, sometiéndolos a revisión anual por parte del
aplicador. (Véase Normas para el aplicador y el mantenimiento de la maquinaria
FITOSANITARIOS en el Anexo III).
¿ Disponer de equipos adecuados para medir y mezclar los fitosanitarios.
¿ Mantener los equipos que no se estén usando limpios y vacíos de productos
fitosanitarios.
¿ Mantener en buen estado de funcionamiento los equipos de fertilización,
FERTILIZANTES sometiéndolos a revisión anual por parte del aplicador para asegurar
la aplicación adecuada.
¿ Emplear por parte del manipulador de productos fitosanitarios, un equipo
adecuado de protección personal de acuerdo con la legislación vigente [L.3],
PROTECCIÓN y que deberá ser almacenado de forma que no entre en contacto con
PERSONAL los productos fitosanitarios.
¿ Disponer de botiquines de primeros auxilios en los edificios y proximidad
de las unidades de cultivo de acuerdo a la legislación vigente [L.4].
¿ VENDIMIA (aplicable a productor)
PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
¿ Mantener en condiciones adecuadas de utilización los útiles y equipo de vendimia. ¿ Efectuar la recolección cuando los ¿ Realizar la selección de los racimos sanos.
¿ Realizar un seguimiento de la evolución de los azúcares en los racimos en racimos estén mojados, salvo
el periodo previo a la vendimia para definir el momento óptimo de vendimia. autorización expresa del técnico
VID ¿ La graduación alcohólica será la establecida por los Reglamentos de responsable acreditado, fundamentada
las D.O. correspondientes. en condiciones meteorológicas adversas.
¿ Superar la producción que establezcan
los Reglamentos de las D.O. correspondientes.
¿ TRANSPORTE (aplicable a productor)
PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
¿ Mantener limpios y en condiciones adecuadas los receptáculos y contenedores
de los vehículos utilizados para transportar los productos, a fin de evitar
la contaminación. En el caso del transporte de otra carga distinta de la uva
o para el transporte de productos alimenticios distintos, deberá procederse a una
VID limpieza y desinfección eficaz, en su caso, entre las cargas para evitar el riesgo
de contaminación.
¿ Identificar los lotes de los productos de producción integrada y separarlos de
forma real y definida de los productos convencionales.
¿ Realizar la entrega de la vendimia a la bodega en tiempo inferior a 12 horas.
¿ LIMPIEZA (aplicable a productor)
PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
¿ Mantener en buen estado y limpias las cajas de campo, los utensilios de limpieza
VID que entren en contacto con la uva y los recipientes de evacuación de los residuos
que serán exclusivos para este fin, todo ello utilizando productos autorizados.
¿ SEGURIDAD Y BIENESTAR LABORAL (aplicable a productor)
PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
¿ Disponer de unas normas básicas de seguridad e higiene en el trabajo ¿ Formar al personal en materia de buenas
en base a la legislación vigente [L.4. Anexo II]. prácticas de higiene y manipulación,
VID conservando un registro de los cursos
impartidos; y disponer de una guía de
buenas prácticas de higiene y
manipulación.
¿ CONTROL DE RESIDUOS DE FITOSANITARIOS (aplicable a productor)
PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
¿ El contenido en residuos de productos fitosanitarios en la uva preparada para ¿ El contenido en residuos de productos
su transformación y antes de la misma, será inferior o igual a lo especificado fitosanitarios en la uva recolectada para
como Límites Máximos de Residuos en el Anexo VIII. su transformación será un 50 % inferior
VID al LMR establecido en el Anexo VIII.
¿ Disponer de un sistema de autocontrol
especificando el número de análisis y la
periodicidad con el fin de garantizar que
no sobrepasen los LMR en la uva.
¿ CUADERNO DE CAMPO (aplicable a productor)
PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
REGISTRO ¿ Identificar la estructura de la explotación y de cada unidad de cultivo.
Y MANTENIMIENTO
¿ Anotar con suficiente detalle en el Cuaderno de Campo todas las operaciones ¿ Registro de las visitas realizadas por el
del cultivo y las fechas en que se han realizado; estas anotaciones se realizarán técnico responsable acreditado.
en el momento de llevar a cabo la labor o aplicación del tratamiento. Los requisitos
CUADERNO a cumplimentar figuran en el Anexo IV.
DE CAMPO ¿ Mantener un Cuaderno de Campo por explotación y a disposición para su consulta,
ya sea en soporte informático o en soporte papel.
¿ Responsabilidad, por parte del Operador Productor, de la veracidad y actualización
de las operaciones registradas en el Cuaderno de Campo.
¿ CONTROL Y TRAZABILIDAD (aplicable a productor)
PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
CONTROL ¿ El control de la trazabilidad del producto recaerá en primera instancia en el
Operador registrado.
¿ Disponer de un sistema de identificación y trazabilidad de los productos durante
todo el proceso de producción integrada.
¿ Implantar un sistema de identificación o referencia visual en campo de
las unidades de cultivo.
IDENTIFICACIÓN ¿ En el caso de emplear en Producción Integrada y Convencional el mismo equipo,
Y TRAZABILIDAD éste deberá mantenerse adecuadamente y los envases y embalajes deberán estar claramente
diferenciados e identificados.
¿ Archivar, por parte del Operador, una copia del registro de las salidas de la uva, en forma
de albarán con información del productor, producto, cantidad, n.º lote, unidad
de cultivo, destino, fecha de entrada y salida, y firma de la persona que realiza la entrega.
¿ PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL (aplicable al productor)
PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
¿ Utilizar los sistemas existentes de recogida selectiva de residuos sólidos, (envases de ¿ Diluir el caldo excedente y aplicarlo sobre
fitosanitarios, plásticos, envoltorios y recipientes de productos de uso agrícola¿), un área de cultivo no tratada o sobre terreno
líquidos (fitosanitarios, fertilizantes, aceites hidrocarburos y otros productos químicos) no cultivable con impacto mínimo para la
u otros productos tóxicos dándoles el destino establecido por la legislación vigente de fauna y flora natural, sin ningún riesgo de
GESTIÓN DE residuos y envases [L.5, L.6 y L.7. Anexo II]. contaminación de las aguas superficiales y
RESIDUOS ¿ Enjuagar cada envase de fitosanitarios una vez agotado su contenido 3 veces y verter subterráneas.
esta agua, al tanque del pulverizador, en el momento de preparar la dilución. Inutilizar
y agujerear los envases vacíos y almacenarlos en espera de la recogida organizada de residuos.
(Véase Normas para el aplicador y el mantenimiento de la maquinaria en el Anexo III).
¿ Promover el ahorro en el consumo de agua y energía en los procesos.
MEDIO AMBIENTE ¿ Establecer un plan documentado de conservación
de fauna y flora.
A.1.¿ Análisis físico-químico del suelo previo a la plantación.
Constará de las siguientes determinaciones analíticas: pH, textura, materia orgánica, nitrógeno total, fósforo, sodio, potasio, calcio, magnesio. En función de los resultados de pH se analizarán los siguientes parámetros:
Aluminio: en los casos en que el pH sea inferior a 5,8.
Carbonatos: en los casos en que el pH sea superior a 7,5 y si los niveles de carbonatos son altos se determinarán los niveles de caliza activa.
Se analizará la conductividad eléctrica (CE) en situaciones de riesgo de acumulación de sales.
2.¿ Análisis físico-químico del agua de riego.
Constará de las siguientes determinaciones analíticas: pH, conductividad eléctrica, carbonatos, bicarbonatos, sulfatos, nitratos, cloruros, sodio, potasio, calcio, magnesio, hierro, cobre, manganeso, zinc.
3.¿ Análisis microbiológico del agua de riego.
Constará de las siguientes determinaciones analíticas: Coliformes totales, Escherichia colli, Salmonella, Estreptococos fecales.
4.¿ Análisis foliar.
Constará de las siguientes determinaciones analíticas: nitrógeno, fósforo, calcio, magnesio, hierro, cobre, manganeso, zinc, potasio. En el caso de plantaciones en que exista riesgo de carencia de boro se analizará éste de forma independiente.
5.¿ Análisis de metales pesados en suelo.
Constará de las siguientes determinaciones analíticas: pH, cadmio, cobre, níquel, plomo, zinc, mercurio y cromo.
L.1.¿ Orden de 28 de mayo de 1998 sobre fertilizantes y afines (BOE n.º 131 de 2 de junio de 1998), modificada por la Orden de 2 de noviembre de 1999 (BOE n.º 269, de 10 de noviembre de 1999).
L.2.¿ Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria para fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas (BOE n.º 20, de 24 de enero de 1984) modificado por Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero, Real Decreto 443/1994, de 11 de marzo (BOE n.º 76, de 30 de marzo de 1994) y Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero (BOE n.º 54, de 4 de marzo de 2003).
L.3.¿ Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (BOE n.º 140, de 12 de junio de 1997).
L.4.¿ Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (BOE n.º 97, de 23 de abril de 1997).
L.5.¿ Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (BOE n.º 96, de 22 de abril de 1998) modificada por Ley 16/2002, de 1 de julio, sobre prevención y control integrados de la contaminación (BOE n.º 157, de 2 de julio de 2002).
L.6.¿ Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases (BOE n.º 99, de 25 de abril de 1997), modificada por Ley 10/1998, de 21 de abril (BOE n.º 96, de 22 de abril de 1998).
L.7.¿ Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios (BOE n.º 311, de 28 de diciembre de 2001).
L.8.¿ Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (BOE n.º 58, de 9 de marzo de 1994) modificado por Real Decreto 198/2000 de 11 de febrero (BOE n.º 39, de 15 de febrero de 2000) y Real Decreto 290/2003, de 7 de marzo (BOE n.º 58, de 8 de marzo de 2003).
Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino (BOE n.º 165, de 11 de julio de 2003).
Orden de 21 de septiembre de 1989, sobre reconocimiento definitivo y aprobación del Reglamento de la denominación de origen "Chacolí de Getaria", "Getariako Txakolina" (BOPV n.º 201, de 25 de octubre de 1989 y BOE n.º 110, 8 de mayo del 1990).
Orden de 3 de abril de 1991, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se otorga el carácter de calificada a la Denominación de Origen "Rioja" y se aprueba el Reglamento de la misma y de su Consejo Regulador (BOE n.º 85, de 9 abril 1991), modificada por Ordenes de 4 de febrero de 1992, 30 de diciembre de 1992, 30 de noviembre de 1993, 15 de abril de 1998, 28 de julio de 1998, 16 de abril de 1999, 23 de mayo de 2001, 14 de noviembre de 2001 y por Orden APA 1795/2004, de 25 de marzo.
Orden de 1 de marzo de 1994, sobre reconocimiento definitivo y aprobación del Reglamento de la denominación de origen "Chacolí de Bizkaia", "Bizkaiako Txakolina" (BOPV n.º 112, de 14 de junio de 1994 y BOE n.º 270, 11 de noviembre 1994) modificado por Orden de 5 de diciembre de 1996.
Orden de 2 de abril de 2001, sobre reconocimiento definitivo y aprobación del Reglamento de la denominación de origen "Arabako Txakolina-Chacolí de Álava" (BOPV n.º 82, de 2 de mayo de 2001 y BOE n.º 199, 20 de agosto del 2002).
Decreto 390/1998, de 22 de diciembre, por el que se dictan normas para la declaración de Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 18, de 27 de enero de 1999).
Orden de 18 de diciembre de 2000, por la que se aprueba el plan de actuación sobre las zonas declaradas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria (BOPV n.º 247, de 28 de diciembre de 2000).
Real Decreto 2483/1986, de 14 de noviembre, que aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria sobre las condiciones generales de transporte terrestre de alimentos y productos alimentarios a temperatura regulada. (BOE n.º 291, de 5 de diciembre de 1986).
Ley 3/1998 de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco (BOPV n.º 59, de 27 de marzo de 1998).
Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario para comercializar y utilizar productos fitosanitarios (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 1994), modificado por Orden de 14 de abril de 1999 (BOE n.º 95, de 21 de abril de 1999).
Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas.
Real Decreto 1125/1982, de 30 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de materiales poliméricos en relación con los productos alimenticios y alimentarios (BOE n.º 133, de 4 de junio de 1982) modificado por el Real Decreto 668/1990, de 25 de mayo.
Real Decreto 888/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba la norma general sobre recipientes que contengan productos alimenticios frescos, de carácter perecedero, no envasados o envueltos (BOE n.º 187, de 5 de agosto de 1988).
Real Decreto 397/1990, de 16 de marzo, por el que se aprueban las condiciones generales de los materiales, para uso alimentario, distintos de los poliméricos (BOE n.º 74, de 27 de marzo de 1990).
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal (BOE n.º 279, de 21 de noviembre de 2002).
Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola (BOE n.º 96, de 24 de mayo de 2004).
Se favorecerá el uso de las técnicas, la maquinaria de aplicación y las condiciones de aplicación cuyas consecuencias sobre el aplicador y el medio ambiente sean menores.
1.¿ MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA SALUD DEL APLICADOR Y EL MEDIO NATURAL.
En la preparación del tratamiento:
Utilizar un equipo de protección adaptado al producto a utilizar (guantes, gafas, ropa de protección, y equipo de protección respiratoria).
Preparar el caldo al aire libre no en espacios cerrados.
Enjuagar los fondos de los envases mínimo tres veces, con el fin de evitar contaminaciones posteriores.
Evitar el contacto con los productos concentrados, y del producto con la piel y los ojos, por el riesgo de inhalación y de ingestión.
Disponer de una fuente próxima de agua potable a fin de lavar rápidamente toda proyección de producto sobre la piel y los ojos.
No verter productos a desagües, cursos de agua, etc.
En caso de contacto con el producto concentrado lavar todas las partes del cuerpo expuestas al producto con agua y jabón, antes de seguir el trabajo.
En caso de intoxicación aguda, conseguir ayuda médica y mostrar la etiqueta del producto.
Durante el tratamiento:
Evitar el tratamiento en días cálidos o soleados ya que favorece la evaporación y por consiguiente se pueden generar vapores tóxicos. Se aconseja tratar a primera hora de la mañana, salvo fuerte rocío, o por la tarde a última hora.
No fumar, ni beber, ni comer durante la aplicación.
En caso de obturación de boquilla, no succionar, cambiarla o limpiarla con un instrumento adecuado para tal fin.
Después del tratamiento:
Limpiar cuidadosamente el material utilizado en el tratamiento: cubas y ropas de protección.
Los fondos de cubas de tratamiento deben ser diluidos 5 o 10 veces y los de agua de riego deben ser eliminados sobre la parcela. Ambos no pueden en ningún caso ser vertidos a las alcantarillas o a cauces de río.
Inutilizar los recipientes vacíos agujereándolos y se almacenarán en espera de la recogida organizada de residuos.
El aplicador se duchará. Se lavará aparte la ropa contaminada, no mezclando nunca con la ropa de casa. Se cambiará con ropa limpia. Si ha utilizado ropa de uso limitado se desechará, tirando el traje al contenedor para envases fitosanitarios.
2.¿ MANTENIMIENTO DE LA MAQUINARIA DE APLICACIÓN.
El aplicador pondrá a punto la maquinaria al inicio de campaña. Para un correcto funcionamiento se realizarán los siguientes cuidados:
Al final de cada labor, proceder al vaciado total de la cuba y los conductos para seguidamente enjuagarlos con agua y limpiar los filtros.
En el transcurso de la labor, desatascar las boquillas obturadas, desmontarlas, enjuagándolas con agua y cepillándolas, nunca succionando.
Una vez al año, revisar las boquillas, pastillas y hélices cambiándolas si fuera preciso.
Periódicamente verificar el manómetro, la tensión y estado de las correas y cadenas y el nivel de aceite de la bomba.
Durante los períodos de tiempo en los que la máquina no sea utilizada, deberá ser alojada en un espacio cubierto y aislada del suelo mediante calces o soportes de madera.
El Cuaderno de Campo deberá contener la siguiente información:
1.¿ IDENTIFICACIÓN DEL OPERADOR.
° registro de Operadores.
Nombre del Operador-Productor.
Persona de contacto.
Razón Social.
Régimen de tenencia.
Teléfono.
Fax.
Tel. móvil.
Correo electrónico.
Dirección.
Municipio.
Cod. Postal.
Asociación.
Consejo Regulador.
2.¿ IDENTIFICACIÓN DEL TÉCNICO RESPONSABLE ACREDITADO DEL CULTIVO.
° Acreditación.
Nombre del Técnico responsable acreditado.
Tel. móvil.
3.¿ REFERENCIA CATASTRAL DE LAS PARCELAS.
Código de identificación (con letra).
Territorio Histórico.
Municipio.
Paraje.
Polígono catastral.
Parcela catastral.
Subparcela.
Superficie de cultivo (m2).
4.¿ IDENTIFICACIÓN DE LAS UNIDADES DE CULTIVO.
Unidad de cultivo (codificar con número).
Código de identificación (los mismos códigos a los que se hace referencia en el punto 3).
Superficie total de la unidad de cultivo.
Variedad y Patrón.
Sistema de formación.
Marco de plantación.
° plantas/ha.
Año de plantación.
5.¿ REGISTRO DE ANALÍTICAS.
Inspección visual.
Análisis físico-químico de suelo (A.1).
Análisis físico-químico de agua de riego (A.2).
Análisis microbiológico de agua de riego (A.3).
Análisis foliar (A.4).
Otros:
Anotar: fecha del análisis.
Unidad de cultivo o parcela catastral.
6.¿ MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA.
Equipos de tratamientos fitosanitarios.
Equipos de fertilización y riego.
Maquinaria de automoción.
Requisitos:
Tipo.
Marca y modelo.
Año de adquisición.
Fecha de revisión.
Acondicionamiento de la maquinaria.
7.¿ DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
Historial de las parcelas catastrales que se puedan acoger al sistema de producción integrada.
Archivo histórico de los registros que se solicitan al Operador-Productor.
Identificación gráfica de las unidades de cultivo.
Pasaporte fitosanitario para el material vegetal y disponer de facturas o documentos que acrediten la procedencia del material vegetal.
Resultados de las analíticas realizadas.
Programa de fertilización junto con la recomendación de fertilización de fondo.
Albaranes que justifican las recomendaciones del técnico responsable acreditado.
Albaranes de venta, o entrega de producto final.
Tipo de poda realizada (invierno, despuntes, desnietads, etc.).¿ Registro de los mantenimientos realizados a la maquinaria y equipos.
8.¿ MANTENIMIENTO DEL SUELO.
Unidad de cultivo.
Identificar el uso de mulching.
Identificar la fila o entrefila y anchura de las labores efectuadas: enherbado, desbrozado, etc.
Fecha de realización.
9.¿ PERIODO DE FLORACIÓN.
Unidad de cultivo.
Variedad.
Inicio y final de la floración.
Fecha recolección prevista.
10.¿ PODA.
Unidad de cultivo.
Fecha de inicio y final de poda.
Tipo de poda realizada (invierno, despuntes, desnietados, etc.).
Número de yemas por cepa.
11.¿ FAUNA AUXILIAR.
Unidad de cultivo.
Fauna auxiliar.
Plaga.
12.¿ CONTROL Y CONTEOS DE PLAGA Y FAUNA AUXILIAR.
Unidad de cultivo.
Fecha y conteos realizados (si se diera el caso).
13.¿ PRÁCTICAS CULTURALES.
Unidad de cultivo.
Fecha de realización.
Labores efectuadas.
14.¿ FERTILIZACIÓN.
Unidad de cultivo.
Estado fenológico.
Fecha de aplicación.
Tipo de abono o enmienda.
(especificar % de composición).
Dosis.
Forma de aplicación.
Incorporación al suelo.
Nombre y firma del operario.
¿ SISTEMA DE RIEGO (si fuera aplicable).
Unidad de cultivo.
Procedencia del agua.
Instalación de riego.
Tipo de sistema.
Tipo de emisores.
Diseño de Riego:
N.º de emisores/planta.
Caudal de emisor (l/h).
Coeficiente de uniformidad (CU).
Control del volumen de agua aplicado.
Fecha de aplicación.
Tiempo de riego.
16.¿ RECOMENDACIÓN TÉCNICA.
Unidad de cultivo.
Fecha de la prescripción.
Observaciones en campo.
Prescripción.
Dosis.
Plazo de seguridad.
Firma del técnico responsable acreditado.
17.¿ CONTROL QUÍMICO DE MALAS HIERBAS.
Unidad de cultivo.
Fecha de aplicación.
Nombre comercial.
Dosis (cantidad, caldo y superficie tratada).
Prescripción técnica.
Nombre y firma del operario.
18.¿ CONTROL QUÍMICO DE PLAGAS Y ENFERMEDADES.
Unidad de cultivo.
Fecha de aplicación.
Observaciones en campo.
Nombre comercial.
Dosis (cantidad, caldo y superficie tratada).
Prescripción técnica.
Nombre y firma del operario.
19.¿ VENDIMIA.
Unidad de cultivo.
Fecha de recolección.
Grado alcohólico.
Producción.
20.¿ DECLARACIÓN DEL OPERADOR.
Fecha, nombre y firma del Operador- Productor.
Acariosis Precedente de años anteriores y Fitoseidos Aceite de verano +
Calepitrime rus vitis con confirmación de presencia en laboratorio. Fenitrotion
En caso de ataque en años precedentes actuar sobre Azufre
los focos al observar punteaduras amarillas y pardeamientos. Bromopropilato
Dicofol
Araña roja Epoca Primavera: Fitoseidos Azufre
Panonychus ulmi 50-60% hojas ocupadas (el 40% en junio). Dicofol
Epoca Verano:
30% hojas ocupadas.
Araña amarilla Fitoseidos Azufre
Tetranychus urticae Dicofol
Erinosis Precedentes de años anteriores y tratamiento Fitoseidos Azufre
Colomerus vitis en estado fenológico C-D- Dicofol
Polillas del racimo Presencia de glomérulos, puestas y larvas en racimos. Bacillus Difusores de ferormonas Flufenoxuron
Lobesia botrana Captura de adultos en trampas de feromonas sexuales thuringiensis de confusión sexualf Tebufenocida
para determinar la curva de vuelo. Triclorfon
Piral Observación del número de orugas por cepa Flufenoxuron Tratar en los primeros
Sparganothis pilleriana Lufenuron estadios de la larva
Triclorfon
Gusanos grises Deltametrín
Agrotis sp. y otros
Melazo Aceite verano+fenitrotion
Pseudococcus citri
Trips Presencia Eliminación de malas Malation
Frankiniela occidentales hierbas antes de brotación
Caracoles y babosas Metiocarb Aplicar el Cebo
sobre el suelo en las
zonas más frecuentadas.
Mosca del vinagre Síntomas de podredumbre ácida. Eliminar los racimos Deltametrín
Drosophila melanogaster Daños en racimos al inicio de maduración. atacados
ENFERMEDAD CRITERIO DE INTERVENCIÓN CONTROL CONTROL MÉTODOS CONTROL QUÍMICO OBSERVACIONES
BIOLÓGICO BIOTECNOLÓGICO CULTURALES MATERIAS ACTIVAS
Podedumbre gris Presencia de síntomas y/o condiciones meteorológicas de riesgo. Estaciones Poda verde. Captan (1) (1) Tratamiento en
Botrytis Cinerea meteorológicas Desnietados Captan + Carbendazima prefloración
y modelos de predicción Deshojados. Carbendazima (1)
de condiciones de riesgo. Evitar excesos de abono N. Carbendazima +
Dietofencarb
Ciprodinil + Fludioxonil
Fenhexamid
Folpet
Iprodiona
Mepanipirim
Pirimetanil
Procimidona
Mildiu Presencia de síntomas y/o condiciones meteorológicas de riesgo. Estaciones meteorológicas Poda verde. Azoxystrobin
Plasmopara vitícola Especial atención durante el periodo de floración. y modelos de predicción Desnietados Benalaxil +
de condiciones de riesgo. Deshojados. cimoxanilo+folpet
Evitar excesos de abono N. Benalaxil +folpet
Benalaxil + mancozeb
Cimoxanilo + famoxadona
Cimoxanilo + folpet +
mancozeb
Cimoxanilo +
Folpet+Fosetil-Al
Cimoxanilo + mancozeb +
cobre
Cimoxanilo + Sulfato
cuprocálcico
Cimoxanilo + Sulfato
Cuprocálcico + cobre
Cimoxanilo + folpet
Cimoxanilo + folpet +cobre
Cimoxanilo + metiram
Cimoxanilo+ mancozeb
Compuestos cúpricos
Dimetomorf
Dimetomorf + folpet
Dimetomorf + Mancozeb
Folpet
ENFERMEDAD CRITERIO DE INTERVENCIÓN CONTROL CONTROL MÉTODOS CONTROL QUÍMICO OBSERVACIONES
BIOLÓGICO BIOTECNOLÓGICO CULTURALES MATERIAS ACTIVAS
Folpet + iprovalicarb
Folpet + metalaxil-M
Fosetil-al
Fosetil-al + mancozeb +
iprovalicarb
Fosetil-al +mancozeb
Metalaxil-M+ cobre
Metalaxil-M + mancozeb
Metiram
Oidio Presencia de síntomas y/o condiciones meteorológicas de riesgo. Estaciones meteorológicas Poda verde. Azufre
Uncinula necator y modelos de predicción Desnietados Azufre + Miclobutanil
de condiciones de riesgo. Deshojados. Dinocap
Evitar excesos de abono N. Fenarimol
Fluquinconazol
Hexaconazol
Kresoxim metil
Miclobutanil
Penconazol
Permanganato potásico
Quinoxifen
Tebuconazol
Tretaconazol
Triadimenol
Trifloxistrobin
Excoriosis Síntomas en brotación y durante la poda en la base de Eliminar madera con Cimoxanilo+Folpet+
Phomopsis viticola los brotes y sarmientos. síntomas durante la poda. Fosetil-Al
Tratamiento en estado fenológico C-D Quemar restos de poda de Fosetil-al +
Parcelas con daños en años anteriores. forma controlada bajo Iprovaliocarb+ mancozeb
autorización. Mancozeb
Podedumbre ácida Combatir el vector. Eliminar los racimos Tratamiento contra la
afectados. mosca del vinagre,
con Deltametrín
Complejo de hongos Plantas con brotaciones raquíticas y falta de desarrollo en Marcaje de plantas. Captan
de la madera años precedentes.Tratamientos tras los cortes de poda. Retraso de la poda de Carbendazima
Yesca, etc. las plantas sospechosas. Captan + Carbendazima
Desinfección de los útiles
de poda.
ENFERMEDAD CRITERIO DE INTERVENCIÓN CONTROL CONTROL MÉTODOS CONTROL QUÍMICO OBSERVACIONES
BIOLÓGICO BIOTECNOLÓGICO CULTURALES MATERIAS ACTIVAS
Podredumbre de raíz Plantas aisladas o rodales con síntomas característicos Eliminación destoconando
Armillaria mellea de la enfermedad adecuadamente las
plantas afectadas.
Evitar encharcamientos.
Quemar plantas de forma
controlada y bajo
autorización
TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS PERMITIDOS EN PRODUCCIÓN INTEGRADA DE VID (lista verde)
INSECTICIDAS
GMATERIA ACTIVA NOMBRE ENFERMEDAD DOSIS PLAZO DE TOXICOLOGÍA OBSERVACIONES
COMERCIAL SEGURIDAD (Días)
Aceite de verano 66% + Fenitrotion 4% Varios Acariosis y melazo 10-20 l/ha 20 Xn, B, B, B
Azufre 80% Varios Acariosis, araña roja, araña amarilla 2-5 l/ha 5 Xi, A, A, A
y erinosis
Bromopropilato 50% Neoron Acariosis 1-2 l/ha 21 Xn, ¿, ¿, ¿
Deltametrín 2,5% Decis Gusanos grises y Mosca del vinagre 0,3-0,5 l/ha 3 Xn, A, A,B
Dicofol 48% Kelthane MF Acariosis, araña roja, araña amarilla 1-1, 5 l/ha 28 Xn, A, A, B
y erinosis
Flufenoxuron 10% Cascade 10 Polilla del racimo y piral 0,5-1 l/ha 28 Xi, A, A, B
Lufenuron 5% Match Piral 0,5 l/ha 28 Xn, A, A, B
Malation 50 % Varios Trips 2-3 l/ha 7 Xn, A, A, B Muy peligroso para abejas
Tebufenocida 24% Mimic 2 F Polilla del racimo 0,5-0,6 l/ha 21 ¿, A, A, A
Triclorfon 50% Dipterex 50 LE Polillas del racimo, piral 2,5-4 l/ha 10 Xn, B, B,B
FUNGICIDAS
MATERIA ACTIVA NOMBRE ENFERMEDAD DOSIS PLAZO DE TOXICOLOGÍA OBSERVACIONES
COMERCIAL SEGURIDAD (Días)
Azoxistrobin 25% Quadris Mildiu 0.75-1 l/ha 21 Xi, ¿, ¿, ¿
Azufre 50% + Miclobutanil 0,8% Thiocur Combi Oidio 4-8 Kg/ha 21 Xi, A, A, A Sólo hasta inicio de envero
Azufre 80% Varios Oidio 2-5 l/ha 5 Xi, A, A, A
Benalaxil 6%+cimoxanilo Fobeci Mildiu 2,25-3,25 Kg/ha 30 Xn, A, A, C Sólo hasta inicio de envero
3,2% + folpet 35%
Benalaxil 8% + folpet 50% Tairel F Mildiu 2-3 Kg/ha 30 Xn, A, A, C Sólo hasta inicio de envero
Benalaxil 8% + mancozeb 65% Galben M Mildiu 2-3 Kg/ha 30 Xn, A, A, B
Captan 40% + Carbendazima 8% Varios Hongos de la madera, Botrytis 3 Kg/ha 15 Xn, A, A, C Sólo hasta inicio de envero
Captan 50% Varios Botrytis, hongos de la madera 3-4 Kg/ha 21 Xn, A, A, C
Carbendazima 1,5% + Sumico 50 WP Botrytis 15-25 Kg/ha 15 Xn, B, B, B
Dietofencarb 1,5%
Carbendazima 50% Carxim, Varios Botrytis, hongos de la madera 0,60 l/ha 15 Xn, A, A, B
Cimoxanilo 3% + Sulfato Trimilzan Mildiu 4 kg/ha 21 Xn, A, A, B
Cuprocálcico 14% + oxicloruro
de cobre 14%
Cimoxanilo 3% + Sulfato Curzate C Mildiu 4 l/ha 15 Xn, A, A, B
Cuprocálcico 22,5%
Cimoxanilo 3%+ mancozeb Cuprosan Plus Mildiu 3-4 Kg/ha 15 Xi, A, A, B
15%+ Oxicloruro de Cobre 15%
Cimoxanilo 30%+Famoxodona 22,5% Equation Pro Mildiu 0,4 Kg/ha 28 Xn, ¿, ¿ ,¿
Cimoxanilo 4% + folpet 25% + Varios, Mikal Plus Mildiu, Excoriosis 1,2-2 kg/ha 21 Xn, A, A, C Sólo hasta inicio de envero
fosetil-Al 50%
Cimoxanilo 4% + folpet 20%+ Cobreline Triple Mildiu 2,5-3 Kg/Ha 21 Xn, A, A, C Sólo hasta inicio de envero
oxicloruro cobre 15%
Cimoxanilo 4%+folpet 40% varios Mildiu 3 Kg/ha 21 Xn, A, A, C Sólo hasta inicio de envero
Cimoxanilo 4%+mancozeb 40% varios Mildiu 2-3 Kg/ha 21 Xi, A, A, B Sólo hasta inicio de envero
Cimoxanilo 4,8%+metiram 64% Aviso DF Mildiu 1,75-2,5 Kg/ha 21 Xi, A, A, B
MATERIA ACTIVA NOMBRE ENFERMEDAD DOSIS PLAZO DE TOXICOLOGÍA OBSERVACIONES
COMERCIAL SEGURIDAD (Días)
Cimoxanilo 6% + Folpet 30% + Aliado FM Mildiu 1,5-2 Kg/ha NP Xn, A, A, C
mancozeb 45%
Ciprodinil 37,5%+ Fludioxonil 25% Switch Botrytis 0.6-1 Kg/ha 21 ¿, A, A, B
Cobre o compuestos cúpricos Varios Mildiu Seguir exactamente las recomendaciones Xn, A, A, B
del producto
Dimetomorf 11,3% + Folpet 60% Forum, Varios Mildiu 1,35-1,6 Kg/ha 28 Xn, A, A, C
Dimetomorf 15% Forum Mildiu 1,5-1,6 Kg/ha 28 Xn, B, B, A
Dimetomorf 7,5 % + Acrobat, Varios Mildiu 2-2,5 Kg/ha 28 Xi, A, A, B
Mancozeb 66,7 %
Dinocap 35% Varios Oidio 0,3-0,6 l/ha 21 Xn, A, A, C
Fenarimol 12% Rubigan Oidio 0,2-0,5 l/ha 14 Xi, A, A, C Sólo hasta inicio de envero
Fenhexamid 50% Teldor Botrytis 1,5 Kg/ha 14 ¿
Fluquinconazol 25% Castelan Oidio 0,2-0,3 Kg/ha NP Xn, A, A, A Sólo hasta inicio de envero
Folpet 37,5% +Iprovalicarb 6% Melody Combi Mildiu 2-5 Kg/ha 28 Xn, ¿, ¿, ¿ Sólo hasta inicio de envero
Folpet 40% +metalaxil-M 5% Ridomil Gold Combi Mildiu 2 Kg/ha NP Xn, ¿, ¿, ¿ Sólo hasta inicio de envero
Folpet 50% Varios Mildiu, botrytis 3-4 Kg/ha 21 Xn, A, A, C Sólo hasta inicio de envero
Fosetil-al 35%+mancozeb 35% varios Mildiu 3-5 Kg/ha 15 Xn, A, A, B
Fosetil-al 37% + mancozeb 28,6% + Mikal Premium Mildiu, excoriosis 3,5 kg/ha 28 Xn, ¿, ¿, ¿
iprovalicarb 3,4%
Fosetil-al 80% Alfil Mildiu 2,5-3 Kg/ha NP Xi, A, A, A
Hexaconazol 5% Varios Oidio 0,3-0,5 l/ha 14 Xi, A, A, A Sólo hasta inicio de envero
Iprodiona 2% Rovral 2P Botrytis 20-30 Kg/ha 14 Xn, A, A, A
Iprodiona 50% Parmex Botrytis 1-1.5 Kg/ha 14 Xn, A, A, A
Kresoxim metil 50% Stroby Oidio 0,15-0,3 Kg/ha 35 Xn, ¿, ¿, ¿
Mancozeb 75% Varios Excoriosis 3-3,5 Kg/ha 15 Xi, A, A, B
Mepanipirim 50% Japica, Frupica Botrytis 1kg/ha 21 Xn, ¿, ¿, ¿
Metalaxil-M 2,5%+oxicloruro Ridomil Gold Plus Mildiu 4 Kg/ha NP Xn, ¿, ¿, ¿
de cobre 40%
Metalaxil-M 4%+mancozeb 64% Ridomil Gold MZ Mildiu 2-3 Kg/ha NP Xi, ¿, ¿, ¿
MATERIA ACTIVA NOMBRE ENFERMEDAD DOSIS PLAZO DE TOXICOLOGÍA OBSERVACIONES
COMERCIAL SEGURIDAD (Días)
Metiram 80% Polyram F Mildiu 1,5-2 Kg/ha 15 Xn, A, A, B
Miclobutanil 24% Systhane Forte Oidio 0,2-0,4 l/ha 15 Xn, A, A, A Sólo hasta inicio de envero
Penconazol 10% Varios Oidio 0,3-0,4 l/ha 14 Xi, A, A, A
Permanganato potásico 98% Varios Oidio 1,5 Kg/ha 10 Xn, A, A, A
Pirimetanil 40% Scala Botrytis 1,5-2 21 ¿, A, A, A
Procimidona 50% Varios Botrytis 1 Kg/ha 15 Xn, A, A, A
Quinoxifen 25% Arius Oidio 0,2-0,3 l/ha 21 Xi, ¿, ¿, ¿
Tebuconazol 25% Varios Oidio 0,4-1 l/ha 21 Xn, A, A, A Sólo hasta inicio de envero
Tetraconazol 25% Caribur Flow Oidio 0,25-0,5 l/ha 14 Xn, A, A, A
Triadimenol 25% Varios Oidio 0,25-0,5 l/ha 15 Xi, A, A, A Sólo hasta inicio de envero
Trifloxistrobin 50% Flint Oidio 0,125-0,15 Kg/ha 30 Xi, ¿, ¿, ¿
Para las materias activas incluidas en este anexo, se permite el uso de las mismas en distintas formulaciones y siempre que estén registradas para dicho cultivo y no hayan sido dadas de baja en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios.
HELICIDAS
MATERIA ACTIVA NOMBRE PLAGA DOSIS PLAZO DE TOXICOLOGÍA OBSERVACIONES
COMERCIAL SEGURIDAD (Días)
Metiocarb 4% Mesurol 4 Cebo Caracoles, babosas 3-4 kg/ha 15 Xn, C, C, B
HERBICIDAS
MATERIA ACTIVA NOMBRE MODO DE ACCION DOSIS PLAZO DE TOXICOLOGÍA OBSERVACIONES
COMERCIAL SEGURIDAD (Días)
Cicloxidin 10% Focus Ultra Gramíneas anuales 1-4 l/ha 28 Xi, A, A, A
Gramíneas perennes
Diuron 28,5% + Terbutilazina 28,5% Varios Mono y dicotiledóneas anuales 4-5 l/ha ¿ Xn, A, A, B En pre-emergencia y post-emergencia temprana
Diflufenican 4% + Glifosato 16% Zarpa Anuales y perennes 6-8 l/ha ¿ Xi, A, A, A
Diquat 8%+ Paraquat 12% Varios, Gramoxone Dicotiledóneas y gramíneas 3-5,5 l/ha 15 Xn, ¿, ¿, ¿
Fluazifop-P-Butil 12,5% Varios, Fusilade Gramíneas vivaces 1,25-2 l/ha 21 Xi, A, A, B
Glifosato 36% Roundup Plus Anuales 3-6 l/ha NP Xn, A, A, A
Glifosato 68% Roundup Transorb Anuales
Vivaces 0,5-2 l/ha ¿ Xi, A, A, B
Glufosinato amónico 15% Finale Anuales
Vivaces 3-5 l/ha
10 l/ha 21 Xn, B, B, A
Haloxifop- R 10,4% Galant Plus Gramíneas anuales 0,5-2 l/ha ¿ Xi, A, A, B
Gramíneas perennes
Isoxaben 50% Varios, Rokenyl Dicotiledóneas 0,5-2 l/ha NP Xn, A, A, A
Napropamida 45% Devrinol Monocotiledóneas 3.5-5.5 l/ha ¿ ¿, A, A, A
Orizalina 48% Varios Dicotiledóneas Anuale 4-8 l/ha ¿ Xi, A, B, ¿ Aplicar dosis en función de la textura s
Dicotiledóneas Vivaces del suelo.
Oxifluorfen 25% Varios, Goal 25 PM Anuales 2-4 l/ha 21 Xn, A, A, C
Pendimetalina 33% Varios Anuales 3-5 l/ha ¿ Xn, A, A, C
Simazina 50% Varios Anuales hoja ancha 3 l/ha ¿ Xn, A, B, B
Simazina 80% Varios Anuales hoja ancha 3-4 l/ha ¿ Xn, A, A, B
Para las materias activas incluidas en este anexo, se permite el uso de las mismas en distintas formulaciones y siempre que estén registradas para dicho cultivo y no hayan sido dadas de baja en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios.
TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS PERMITIDOS CON RESTRICCIONES (*) EN PRODUCCIÓN INTEGRADA DE VID (lista roja)
*Sólo se permitirán estos tratamientos fitosanitarios exclusivamente en circunstancias especiales, en las cuales su autorización será establecida bajo prescripción técnica por el técnico responsable acreditado de Producción Integrada de Vid.
INSECTICIDAS
MATERIA ACTIVA NOMBRE MODO DE ACCION DOSIS PLAZO DE TOXICOLOGÍA OBSERVACIONES
COMERCIAL SEGURIDAD (Días)
Clorpirifos 3% Varios Polilla del racimo, piral, gusanos 20-30 Kg/ha 15 Xn, B, B, C
grises y melazo
Clorpirifos 48% Varios Polilla del racimo, piral, gusanos 1,5-2 l/ha 21 Xn, B, B, C
grises y melazo
Fenbutaestan 55% Varios acariosis 0,5-1% l/ha 21 T, A, A, C
Fenitrotion 50% Varios Polilla del racimo, piral y melazo 1-1,5 l/ha 15 Xn, B, B, B
FUNGICIDAS
MATERIA ACTIVA NOMBRE MODO DE ACCION DOSIS PLAZO DE TOXICOLOGÍA OBSERVACIONES
COMERCIAL SEGURIDAD (Días)
Benalaxil 4%+ oxicloruro cobre 33% Tairel C Mildiu 4-6 Kg/ha 30 Xn, B, B, B
Benalaxil 6% + cimoxanilo 3,2% + Micene Triple Mildiu 2,5-3 Kg/ha 30 Xi, B, B, B
mancozeb 40%
Dinocap 16% + Fenbuconazol 5% Varios Oidio 0,6-0,8 l/ha 30 Xn, B, B, C
Fenarimol 6% +Quinoxifen 20% Trisave Oidio 0,25-0,375 l/ha 30 Xi, ¿, ¿, ¿ Sólo hasta inicio de envero
PRODUCTOS FITOSANITARIOS LMR (mg/kg)
Azoxistrobin 2,00
Azufre 50,00
Benalaxil 0,20
Bromopropilato 0,05
Captan 10,00
Carbendazima 2,00
Cicloxidin 0,50
Cimoxanilo 0,20
Ciprodinil 2,00
Clorpirifos 0,50
Cobre inorgánico 20,00
Deltametrín 0,10
Dicofol 2,00
Dietofencarb 1,00
Diflufenican 0,02
Dimetomorf 3,00
Dinocap 0,10
Diquat 0,05
Diuron 0,20
Famoxodona 2,00
Fenarimol 0,30
Fenbuconazol 0,50
Fenbutaestan 2,00
Fenhexamid 5,00
Fenitrotion 0,50
Fluazifop-P-Butil 0,20
Fludioxonil 1,00
Flufenoxuron 0,10
Fluquinconazol 0,05
Folpet 10,00
Fosetil-al 2,00
Glifosato 0,10
PRODUCTOS FITOSANITARIOS LMR (mg/kg)
Glufosinato amónico 0,05
Haloxifop-R 0,02
Hexaconazol 0,10
Iprodiona 10,00
Iprovalicarb 2,00
Isoxaben 0,01
Kresoxim metil 1,00
Lufenuron 0,02
Malation 0,50
Mancozeb 2,00
Mepanipirim 2,00
Metalaxil-M 1,00
Metiocarb 0,05
Metiram 2,00
Miclobutanil 1,00
Napropamida 0,05
Orizalina 0,01
Oxifluorfen 0,05
Paraquat 0,05
Penconazol 0,20
Pendimetalina 0,05
Pirimetanil 5,00
Procimidona 5,00
Quinoxifen 1,00
Simazina 0,10
Tebuconazol 2,00
Tebufenocida 0,50
Terbutilazina 0,05
Tetraconazol 0,20
Triadimenol 2,00
Triclorfon 0,50
Trifloxistrobin 5,00
Estos límites están establecidos según la legislación vigente internacional (Códex), europea y española de Residuos de Plaguicidas en productos de origen vegetal (R.D 280/1994, de 18 de febrero) [L.8. Anexo II], y requieren de una continua actualización (última actualización: mayo del 2004).
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Historia normativa (2)
- Derogada por: ORDEN de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el to
- Desarrolla: DECRETO 31/2001, de 13 de febrero, sobre Producción Integrada y su indicación en productos agroalimentarios.