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  • DECRETO 56/1994, de 25 de enero, de modificación de los Decretos de creación de la Sociedad Pública 'Eusko Trenbideak/ Ferrocarriles Vascos, S.A.' y de aprobación de sus estatutos y, de creación y régimen del Museo Vasco del Ferrocarril. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

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DECRETO 56/1994, de 25 de enero, de modificación de los Decretos de creación de la Sociedad Pública "Eusko Trenbideak/ Ferrocarriles Vascos, S.A." y de aprobación de sus estatutos y, de creación y régimen del Museo Vasco del Ferrocarril.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Economía y Hacienda; Transportes y Obras Públicas
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 29
  • Nº orden: 454
  • Nº disposición: 56
  • Fecha de disposición: 25/01/1994
  • Fecha de publicación: 11/02/1994

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Economía y Hacienda
  • Submateria: Hacienda; Economía

Texto legal

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DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza a la Viceconsejera de Educación a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 28 de enero de 1994. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, FERNANDO BUESA BLANCO.Mediante Decreto 105/1982, de 24 de mayo, se acordó la creación y se aprobaron los Estatutos de la Sociedad Pública «Eusko Trenbideak/ Ferrocarriles Vascos S.A.», cuyo objeto social consiste en la explotación del servicio público de transportes por ferrocarril y carretera de personas y mercancías de las líneas transferidas a la Comunidad Autónoma de Euskadi por Decreto 2488/1978, de 25 de agosto, y Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, así como aquéllas otras que en el futuro se le encomendasen. Por Decreto 700/1991, de 17 de diciembre, sobre creación y régimen del Museo Vasco del Ferrocarril, se ha creado éste como institución permanente al servicio de la sociedad y de su desarrollo, abierto al público, para la investigación del Patrimonio Ferroviario Histórico de la Comunidad Autónoma, así como para su adquisición, conservación, comunicación y exhibición con fines de estudio, educación y disfrute. El citado Museo, de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se ha configurado desde su creación como un Servicio adscrito a la Dirección de Transportes del Departamento de Transportes y Obras Públicas. No obstante, dada la interrelación de la actividad ferroviaria con la que viene prestando el Museo Vasco del Ferrocarril en orden a la investigación, adquisición, conservación, comunicación y exhibición del Patrimonio Ferroviario Histórico de la Comunidad Autónoma, se ha considerado oportuno que dicho servicio sea gestionado mediante su integración en la Sociedad Pública Eusko Trenbideak/Ferrocarriles Vascos S.A. Asimismo, se ha estimado oportuno proceder a la modificación del objeto de la Sociedad, con el fin de incorporar las actividades necesarias para lograr una mayor racionalidad en la gestión de los servicios relacionados con el transporte terrestre. En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Transportes y Obras Públicas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 25 de enero de 1994 DISPONGO:Artículo primero.- Se da nueva redacción al artículo 3 del Decreto 105/1982, de 24 de mayo, que queda redactado del siguiente modo: «1. Constituye el objeto de la Sociedad «Eusko Trenbideak/ Ferrocarriles Vascos S.A.: a) La explotación del servicio de transporte por ferrocarril y carretera de personas y mercancías, tanto de las líneas transferidas a la Comunidad Autónoma de Euskadi por Decreto 2488/1978, de 25 de agosto y por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, como aquellos otros que se le encomienden por Decreto, concedan o autoricen respecto a dichos servicios o el de transporte por cable. b) La realización de estudios y asesoramiento referentes, entre otros ámbitos, a: la construcción, equipamiento, tecnología y sus medios, explotación y ordenación, así como la dirección, inspección y control técnico de obras o instalaciones relativas al transporte por ferrocarril, por cable o por carreteras, que le puedan ser encomendadas por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o por otras Administraciones, o personas físicas o jurídicas. c) La gestión de los museos de titularidad pública relacionados con el transporte que se le atribuya por Decreto. 2. La Sociedad podrá desarrollar las actividades integrantes de su objeto social, total o parcialmente, de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo. Asimismo, podrá colaborar con otras empresas por tiempo cierto, determinado o indeterminado, a través de uniones temporales de empresas o agrupaciones de interés económico, reguladas por la Ley 12/1991, de 30 de abril. Las actuaciones recogidas en los dos párrafos precedentes del presente apartado segundo quedan condicionadas, sin perjuicio del cumplimiento de los trámites administrativos que procedan, a la autorización previa y expresa de las mismas por la Junta General de Accionistas».Artículo segundo.- Se añade un nuevo apartado al párrafo primero del artículo 9 del Decreto 105/1982, de 24 de mayo, en los siguientes términos: «i) La aprobación previa y expresa para el ejercicio de las actividades reguladas en el apartado segundo del artículo tercero de los estatutos sociales».Artículo tercero.- Se da nueva redacción al anexo del Decreto 105/1982, de 24 de mayo, comprensivo de los Estatutos de la sociedad pública «Eusko Trenbideak/ Ferrocarriles Vascos S.A.», que queda sustituido por el anexo al presente Decreto.Artículo cuarto.- Se atribuye a la Sociedad Pública «Eusko Trenbideak/ Ferrocarriles Vascos S.A.» la gestión del servicio público del Museo Vasco del Ferrocarril.Artículo quinto.- La gestión del servicio público del Museo Vasco del Ferrocarril se realizará conforme a lo dispuesto en el Decreto 700/1991, de 17 de diciembre, y en las demás disposiciones que resulten de aplicación a los Museos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.Artículo sexto.- Los bienes y derechos incorporados o afectos al servicio público del Museo Vasco del Ferrocarril se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/1990, de 6 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco y por la demás legislación aplicable a los mismos, conservando los de dominio público su calificación, sin perjuicio de su gestión y administración por la Sociedad.DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA El artículo 6 del Decreto 700/1991, de 17 de diciembre, queda redactado de la siguiente manera: «Con el fin de impulsar las actividades culturales y el funcionamiento del Museo, se crea el Patronato del Museo Vasco del Ferrocarril».DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA El artículo 7.a) del Decreto 700/1991, de 17 de diciembre, queda redactado del modo siguiente: «Asesorar respecto a las actividades que ha de desarrollar el Museo».DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogados los párrafos 3.2 y 5.7 del artículo único del Decreto 24/1992, de 11 de febrero, el párrafo 3.º del artículo 1, los párrafos 1 y 3 del artículo 5 y la disposición transitoria del Decreto 700/1991, de 17 de diciembre, y cualquier otra disposición que se oponga a este Decreto.DISPOSICION FINAL UNICA El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 25 de enero de 1994. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Economía y Hacienda, JOSE LUIS LARREA FERNANDEZ DE VICUÑA. El Consejero de Transportes y Obras Públicas, JOSU BERGARA ETXEBARRIA.ANEXO ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD PUBLICA «EUSKO TRENBIDEAK/FERROCARRILES VASCOS S.A.». TITULO I DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIONArtículo 1. - Denominación y régimen jurídico. La Sociedad Mercantil Anónima, denominada «Sociedad Pública Eusko Trenbideak/Ferrocarriles Vascos, Sociedad Anónima», es una sociedad pública cuyo único socio es la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En tanto esta sociedad ostente la condición de Sociedad Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, su régimen se ajustará a la normativa reguladora de la Hacienda General del País Vasco que le sea aplicable, a los presentes Estatutos, al Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, de 22 de diciembre de 1989, y a las demás disposiciones ordenadoras del Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas.Artículo 2. - Domicilio. La Sociedad tiene su domicilio social en Bilbao, (Atxuri, n.º 8), donde radica la representación legal de la Sociedad. El Consejo de Administración de la Sociedad y únicamente dentro del mismo término municipal, podrá trasladar el domicilio social. Asimismo, podrá crear, suprimir o trasladar sucursales, agencias, delegaciones y representaciones en cualesquiera otras poblaciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi, del Estado Español, o del extranjero.Artículo 3.- Objeto. 1.- Constituye el objeto de la Sociedad «Eusko Trenbideak/ Ferrocarriles Vascos S.A. a) La explotación del servicio de transporte por ferrocarril y carretera de personas y mercancías, tanto de las líneas transferidas a la Comunidad Autónoma de Euskadi por Decreto 2488/1978, de 25 de agosto y por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, como aquellos otros que se le encomienden por Decreto, concedan o autoricen respecto a dichos servicios o el de transporte por cable. b) La realización de estudios y asesoramiento referentes, entre otros ámbitos, a: la construcción, equipamiento, tecnología y sus medios, explotación y ordenación, así como la dirección, inspección y control técnico de obras o instalaciones relativas al transporte por ferrocarril, por cable o por carreteras, que le puedan ser encomendadas por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o por otras Administraciones, o personas físicas o jurídicas. c) La gestión de los museos de titularidad pública relacionados con el transporte que se le atribuya por Decreto. 2.- La Sociedad podrá desarrollar las actividades integrantes de su objeto social, total o parcialmente, de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo. Asimismo, podrá colaborar con otras empresas por tiempo cierto, determinado o indeterminado, a través de uniones temporales de empresas o agrupaciones de interés económico, reguladas por la Ley 12/1991, de 30 de abril. Las actuaciones recogidas en los dos párrafos precedentes del presente apartado segundo quedan condicionadas, sin perjuicio del cumplimiento de los trámites administrativos que procedan, a la autorización previa y expresa de las mismas por la Junta General de Accionistas.Artículo 4.- Duración. La duración de la Sociedad es indefinida desde que dio comienzo a sus operaciones el día 25 de junio de 1982, fecha de su constitución. TITULO II EL CAPITAL. LAS ACCIONESArtículo 5.- Capital. El capital social es de veinte mil trescientos setenta y dos millones de pesetas (20.372.000.000 PTA), representado por dos millones treinta y siete mil doscientas (2.037.200) acciones nominativas de diez mil pesetas (10.000 PTA) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del uno al dos millonestreinta y siete mil doscientos, ambos inclusive, íntegramente suscritas. Resultando pendientes de desembolso mil quinientos millones de pesetas (1.500.000.000 PTA) cuyo desembolso se efectuará mediante aportación dineraria antes del treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y tres, en uno o sucesivos desembolsos, previa justificación de las necesidades de tesorería.Artículo 6.- Las acciones. Las acciones estarán representadas por títulos que serán firmados por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración y sellados con el sello de la Sociedad. El Consejo de Administración estará facultado para acordar la extensión de títulos comprensivos de varias acciones, en el supuesto de que lo considere oportuno. TITULO III ORGANOS DE LA SOCIEDADArtículo 7.- Organos sociales. El gobierno y administración de la Sociedad corresponde a la Junta General de Accionistas y al Consejo de Administración en la forma y con las atribuciones que, respectivamente, establece la Ley de Sociedades Anónimas, en cuanto resulte de aplicación, como supletoria, de lo dispuesto expresamente en estos Estatutos.Artículo 8.- Junta General de Accionistas. Naturaleza. La Junta General de Accionistas, legalmente convocada y constituida es el órgano soberano de la Sociedad.Artículo 9.- Clases de Juntas Generales. a) Las Juntas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. b) La Junta General Ordinaria se reunirá al menos, una vez al año y, necesariamente, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar en su caso, las cuentas del ejercicio anterior, y resolver sobre la aplicación del resultado. c) Toda junta que no sea la prevista en el apartado anterior, tendrá la consideración de Junta General Extraordinaria y se convocará cuando lo estime conveniente el Consejo de Administración, o cuando proceda con arreglo a las disposiciones legales.Artículo 10.- Consejo de Administración. Naturaleza. Al Consejo de Administración corresponde la función gestora y representativa de la Sociedad, en la más amplia medida, en juicio y fuera de él, sin más limitaciones que los acuerdos de la Junta General y las facultades que, por imperativo legal, corresponden a ésta, exclusivamente, o las que estatutariamente queden reservadas a la misma.Artículo 11.- Composición. El Consejo de Administración estará integrado por tres miembros como mínimo y quince como máximo, según determine la Junta General, no incursos en las incompatibilidades de la Ley 25/1983 de 26 de diciembre,y demás normativa aplicable, que desempeñarán su cargo por plazo de cuatro años y podrán ser reelegidos una o más veces, por periodos de igual duración máxima, sin perjuicio de que la Junta pueda acordar en cualquier momento su separación. No será necesario que los Administradores ostenten la condición de accionistas. El nombramiento de los Administradores surtirá efectos desde el momento de su aceptación. Vencido el plazo, el nombramiento caducará cuando se haya celebrado la siguiente Junta General o haya transcurrido el término legal para la celebración de la Junta General. La Junta General designará Presidente entre los componentes del Consejo de Administración, así como al Secretario quien, si no fuera Consejero, no tendrá voto en las deliberaciones. Igualmente la Junta podrá designar, además, uno o dos Vicepresidentes y atribuir a los Vocales el carácter de Vicesecretarios.Artículo 12.- Convocatoria. Tiempo y lugar de las reuniones. 1.- La convocatoria para la reunión del Consejo la hará el Presidente, cuando lo estime oportuno o lo soliciten, por lo menos la tercera parte de los Consejeros o el ConsejeroDelegado, en su caso, y cuando menos cuatro veces al año, una dentro de cada trimestre natural. 2.- En la convocatoria se deberá indicar el día y la hora en que se deba reunir el Consejo y el lugar de la reunión, en el supuesto de que sea otro que el domicilio social y entendiéndose que es éste en otro caso. 3.- No obstante, el Consejo se entenderá convocado y quedará válidamente constituido para tratar de cualquier asunto, siempre que estén presentes o representados todos los Consejeros y acuerden por unanimidad la reunión del Consejo.Artículo 13.- Asistencia al Consejo. 1.- Asistirán a las reuniones del Consejo, con voz y voto, quienes ostenten la condición de Consejeros de la Sociedad, según la Ley y los presentes Estatutos. Los Consejeros podrán hacerse representar por otros Consejeros, acreditándose la representación por escrito en el que necesariamente se indique el nombre del poderdante y apoderado, sus respectivos cargos en el Consejo, lugar y fecha de expedición del poder y firma del que apodere, así como la expresión de su deseo de hacerse representar por el apoderado en el Consejo de que se trate, especificándose lugar y fecha de éste, con facultades suficientes para intervenir y votar en su nombre, en todos los asuntos sometidos a la consideración de aquél, o en unos cuantos determinados que expresará. En el supuesto previsto en el epígrafe tercero del artículo anterior el poder deberá contener, además, apoderamiento especial para acordar la celebración del Consejo. 2.- El Presidente del Consejo queda facultado para requerir la asistencia al Consejo, con voz y sin voto, del Director General y demás técnicos de la empresa, así como de las personas que considere conveniente a efectos de asesoramiento o información en materias jurídicas,económicas o de otra índole. El Presidente del Consejo podrá también solicitar la presencia de otro personal de la empresa a fin de realizar funciones auxiliares, materiales o administrativas durante el transcurso de la reunión del Consejo.Artículo 14.- Celebración de las reuniones del Consejo. 1.- Para que el Consejo de Administración quede válidamente constituido, será preciso que concurran la mitad más uno de sus componentes. 2.- Ocupará la Presidencia de la reunión el titular de la Presidencia del Consejo o quien haga sus veces, y la Secretaría quien sea titular de la misma o quien haga sus veces. El Presidente dirigirá las reuniones. Al Secretario le corresponden las funciones de tramitar las convocatorias y comunicaciones, redactar las Actas y con el visto bueno del Presidente expedir certificaciones. 3.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes a la reunión. El Presidente del Consejo tendrá voto de calidad, resolviendo de esta manera toda situación de empate que pudiera producirse. 4.- De cada reunión del Consejo se extenderá un acta que recogerá los puntos esenciales tratados en ella, así como los acuerdos adoptados. A estos efectos, la Sociedad llevará un libro de Actas, fehacientemente diligenciado, cuya custodia y conservación corresponde al Secretario del Consejo.Artículo 15.- Atribuciones del Consejo. 1.- Son de competencia del Consejo las siguientes atribuciones: a) Las consignadas de una manera especial en estos Estatutos. b) Ejecutar los acuerdos de las Juntas Generales. c) Representar con plena responsabilidad a la Sociedad en toda clase de actos y contratos. d) Nombrar y separar el personal de la Sociedad, y determinar sus deberes, atribuciones, fianzas, sueldos y gratificaciones, salvo en aquellos supuestos en que se dijere otra cosa en los presentes Estatutos. e) Organizar, dirigir e inspeccionar la marcha de la Sociedad y proponer a la Junta General el Reglamento de Régimen Interior, si las actividades de la empresa llegaran a requerirlo. f) Efectuar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o convenientes para la realización del objeto social y realizar toda clase de negocios y operaciones propias del tráfico jurídico. No obstante, cuando se trate de adquisición, enajenación, constitución o extinción de los derechos reales y realización de cualquier otro acto de disposición sobre inmuebles del dominio privado de la Sociedad por importe superior a cincuenta millones de pesetas (50.000.000 PTA), la competencia para acordar dichas operaciones vendrá atribuida a la Junta General. g) Acordar operaciones de crédito y préstamo que puedan convenir a la Sociedad, así como prestar avales y fianzas. h) Elaborar los anteproyectos de programas y presupuestos exigidos por las Leyes y autorizar los gastos, en las materias de su competencia. i) Presentar anualmente a la Junta General Ordinaria las cuentas anuales e informe de gestión de ejercicio anterior así como la propuesta de aplicación del resultado, y cuantos otros documentos sean exigidos a estas Sociedades tanto por la normativa mercantil como por la de la Hacienda General de Euskadi. j) Acordar lo que juzgue conveniente sobre el ejercicio de los derechos o acciones que a la Sociedad correspondan, ante los Juzgados y Tribunales ordinarios y especiales, y ante las oficinas autorizadas de Corporaciones del Estado, Comunidades Autónomas, Territorios Históricos, Provincias, Municipios, y otros Entes Públicos, así como respecto a la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, incluso ante el Tribunal Supremo, y otorgar poderes para pleitos, en favor de Letrados y Procuradores, en la forma que estime conveniente. l) Transigir y comprometer los asuntos de la Sociedad en arbitraje de derecho privado bajo cualquiera de las modalidades establecidas por la Ley, con la limitación indicada en el apartado f) anterior. m) Disponer de los fondos y bienes sociales, reclamarlos, percibirlos y cobrarlos de donde proceda y a los intereses sociales convenga; constituir depósitos, establecer cuentas bancarias, de créditos y de otra índole, retirar metálico y valores en general, realizar toda clase de operaciones bancarias con entidades españolas o extranjeras, incluso la Banca Oficial, disponer de los fondos de la Sociedad, en poder de corresponsales, librar, endosar, avalar, aceptar, pagar y negociar letras de cambio y efectos de comercio y realizar, en suma, todas las operaciones propias del tráfico bancario y mercantil, sin limitación alguna. n) Conferir poderes a personas determinadas tan amplios como estime conveniente para la misión a cumplir y mejor defensa de los intereses sociales, dentro de los límites establecidos por la Ley y los presentes Estatutos. 2.- La presente relación es meramente enunciativa y no limita, de manera alguna, las amplias facultades que le competen para gobernar, dirigir y administrar los negocios e intereses de la sociedad en todo cuanto no esté especialmente reservado a la competencia de la Junta General de Accionistas. 3.- Las facultades enumeradas anteriormente, se ejercitarán siempre dentro del objeto social y para el cumplimiento del mismo. No obstante ello, en caso de extralimitación de los administradores, la Sociedad quedará obligada frente a terceros que hayan obrado de buena fe y sin culpa grave.Artículo 16.- Otros órganos de la sociedad. La Junta General podrá crear: a) Un órgano colegiado denominado Comisión Ejecutiva compuesta por miembros del Consejo de Administración. b) Uno o varios órganos unipersonales pertenecientes al Consejo de Administración con la denominación de ConsejeroDelegado. c) El cargo de Director General. La determinación del número de componentes de la Comisión Ejecutiva, o de Consejeros Delegados, así como el nombramiento y cese de los titulares de los órganos previstos en este artículo, será efectuada por la Junta General, la que también fijará el alcance de las funciones a ellos encomendadas, salvo las exceptuadas legalmente, y señalará, en su caso y cuando así le corresponda, las retribuciones que perciban dentro de los límites y con sujeción a la legislación sobre retribución de Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.Artículo 17.- Retribución de los miembros del Consejo. Los miembros del Consejo de Administración, tendrán derecho a la percepción de una dieta por asistencia a cada reunión del Consejo de Administración, por un importe de treinta y cinco mil pesetas, con exclusión de aquellos que desempeñen puesto de trabajo o cargo en la Administración o en la propia sociedad y cuya asistencia constituya, por tanto, una obligación inherente al puesto o cargo desempeñados. El citado importe se ajustará anualmente en función de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumo. TITULO IV REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIEROArtículo 18.- Normativa reguladora de la Hacienda General del País Vasco. Esta sociedad se regirá por la normativa reguladora de la Hacienda General del País Vasco que le sea aplicable y, en especial, por las disposiciones referentes a programas, presupuestos, control y contabilidad con las consecuencias jurídicas que todo ello conlleva, debiendo observar cuantas obligaciones y limitaciones se deriven de dicho ordenamiento.Artículo 19.- Cuentas anuales. Anualmente, con referencia al treinta y uno de Diciembre, el Consejo de Administración formulará, en el plazo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados. Este, así como las cuentas anuales, deberán ser sometidos a la aprobación de la Junta General Ordinaria, en la forma legalmente establecida.