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  • DECRETO 121/2002, de 28 de mayo, de modificación del Decreto de creación y régimen del Museo Vasco del Ferrocarril y de segunda modificación del Decreto de creación de la Sociedad Pública 'Eusko Trenbideak/ Ferrocarriles Vascos, S.A.' y de aprobación de sus estatutos. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 121/2002, de 28 de mayo, de modificación del Decreto de creación y régimen del Museo Vasco del Ferrocarril y de segunda modificación del Decreto de creación de la Sociedad Pública "Eusko Trenbideak/ Ferrocarriles Vascos, S.A." y de aprobación de sus estatutos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública; Transportes y Obras Públicas
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 108
  • Nº orden: 3339
  • Nº disposición: 121
  • Fecha de disposición: 28/05/2002
  • Fecha de publicación: 10/06/2002

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Economía y Hacienda; Organización administrativa
  • Submateria: Hacienda; Departamentos; Economía

Texto legal

Mediante Decreto 105/1982, de 24 de mayo, se acordó la creación y se aprobaron los Estatutos de la Sociedad Pública "Eusko Trenbideak/ Ferrocarriles Vascos S.A.", cuyo objeto social consiste en la explotación del servicio público de transportes por ferrocarril y carretera de personas y mercancías de las líneas transferidas a la Comunidad Autónoma de Euskadi por Decreto 2488/1978, de 25 de agosto, y Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, así como aquéllas otras que en el futuro se le encomendasen.

Por Decreto 700/1991, de 17 de diciembre, sobre creación y régimen del Museo Vasco del Ferrocarril, se ha creado éste como institución permanente al servicio de la sociedad y de su desarrollo, abierto al público, para la investigación del Patrimonio Ferroviario Histórico de la Comunidad Autónoma, así como para su adquisición, conservación, comunicación y exhibición con fines de estudio, educación y disfrute.

Por Decreto 56/1994, de 25 de enero, de modificación de los Decretos de creación de la Sociedad Pública "Eusko Trenbideak/ Ferrocarriles Vascos, S.A." y de aprobación de sus estatutos y, de creación y régimen del Museo Vasco del Ferrocarril, se atribuyó a la mentada Sociedad la gestión del Museo Vasco del Ferrocarril, en consideración a la interrelación de la actividad ferroviaria con las funciones a prestar por el mismo.

La conveniencia de dotar al Museo Vasco del Ferrocarril de una personalidad jurídica propia que le permita llevar a cabo la gestión, dirección, mantenimiento, conservación y promoción del mismo, ha llevado a la conclusión de la necesidad de creación de una Fundación que permita que la labor desarrollada por la sociedad pública Eusko Trenbideak/Ferrocarriles Vasco, S.A., se vea completada con la colaboración de otros agentes sociales con el objetivo común de recuperar y conservar el patrimonio cultural ferroviario, lo que obliga a adaptar la normativa anterior.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Transportes y Obras Públicas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de mayo de 2002.

Queda derogada cualquier disposición que se oponga a este Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de mayo de 2002.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUZABEITIA BELDARRAIN.

El Consejero de Transportes y Obras Públicas,

ÁLVARO AMANN RABANERA.