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  • DECRETO 309/1996, de 24 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de seguridad privada. (Corrección de errores) - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 309/1996, de 24 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de seguridad privada. (Corrección de errores)

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 31
  • Nº orden: 738
  • Nº disposición: 309
  • Fecha de disposición: 24/12/1996
  • Fecha de publicación: 14/02/1997

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia; Organización administrativa
  • Submateria: Interior; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El art. 24.2 a) del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituya modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, instando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 309/1996 de 24 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de seguridad privada, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 5, de 9 de enero de 1997, se procede a su oportuna corrección.

  • En el artículo 7c) (página 394), donde dice:

    «Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 b) del presente Decreto, recibir, por parte de las empresas que se dediquen a la explotación de centrales de alarmas, comunicación de las fechas de efectividad de las distintas conexiones a las dependencias policiales de la Ertzaintza a las que corresponde ...»

    debe decir:

    «Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 b) del presente Decreto, recibir, de las empresas que se dediquen a la explotación de centrales de alarmas, comunicación de las fechas de efectividad de las distintas conexiones en las dependencias policiales de la Ertzaintza a las que corresponde ...»

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