- Servicios Privados de Seguridad - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Competencias y Transferencias
ImprimirServicios Privados de Seguridad
Identificación
- Situación: Pendiente
- Año de transferencia: ---
- Materia: Seguridad
- Área de actuación: Interior
La Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada y el Decreto 207/2014, de 21 de octubre, de regulación del ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de seguridad privada, han reordenado las funciones que corresponden al Estado y a la CAE en esta materia.
Como consecuencia de esa reordenación, el Estado ha dejado de ejercer algunas funciones que desarrollaba hasta entonces y que ahora ejerce la CAPV y se ha reservado otras que sigue ejerciendo en el marco jurídico que le ha posibilitado la doctrina constitucional.
Se trata, por tanto, de un traspaso de índole financiera que, en su caso, permita incorporar el régimen de financiación propio de la CAPV en cuanto a las funciones y servicios asumidos en virtud de este nuevo marco normativo, estrechamente ligado a la financiación de la Ertzaintza.
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Normas reguladoras
- Normativa autonómica: DECRETO 207/2014, de 21 de octubre, de regulación del ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de seguridad privada; LEY 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.
- Normativa estatal: Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.; Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
Configuración de competencias
- Estatuto de autonomía: Art. 17: 1
- Constitución: Art. 149.1.29
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Legislación Pais Vasco:
- LEY 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
- DECRETO 309/1996, de 24 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de seguridad privada.
- DECRETO 309/1996, de 24 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de seguridad privada. (Corrección de errores)
- Legislación estatal:
- Jurisprudencia:
- STC 104/1989: La seguridad privada forma parte de la seguridad pública y por tanto sigue el mismo esquema de reparto que la materia seguridad. Dicho esquema es, conforme al tenor literal del art. 149.1.29 de la C.E., que la competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad pública no admite más excepción que la que derive de la creación de las policías autónomas, a lo que no se opone -antes bien, lo confirma a contrario sensu- lo dispuesto en el art. 17 del EAPV, que atribuye al País Vasco el régimen de la propia Policía Autónoma para la protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público dentro del territorio autónomo, con expresa referencia a los «servicios policiales» que en todo caso quedan reservados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Es en orden a la organización de aquella Policía Autónoma y a los correspondientes «servicios policiales» no estatales respecto de lo que la Comunidad Autónoma Vasca ha asumido competencias en su Estatuto y no, en cambio, en relación con otras funciones de ejecución en materia de seguridad pública, ya que, ni es posible extender esta competencia más allá de lo que claramente se desprende de los términos con que se regula en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía, ni puede ser aceptada la tesis conforme a la cual existe en nuestro Derecho un principio general expansivo de ejecución autonómica, por algunas Comunidades Autónomas de la legislación estatal, con escasas y contadas excepciones
- STC 175/1999:STC 175/1999: competencia de las CCAA de mantenimiento de la seguridad pública en los términos de los Estatutos y de la LOFCS. La posibilidad de creación de policías: no comporta sólo una referencia orgánica, sino también funcional. Respecto de la función de control de libros-registro y otros documentos obligatorios para determinados establecimientos, el TC establece la naturaleza de la actividad como de carácter estrictamente policial o complementaria, siendo competencia de las CC AA que han asumido la creación y organización de su propia policía para llevarlas a cabo, siendo de insuficiente relevancia la dimensión supracomunitaria. En relación con la policia autonoma del País Vasco: ratifica el título competencial de la: disp. adic. 1ª de la CE. La asunción de la competencia sobre los servicios policiales por el País Vasco atribuye la competencia paradeterminar el régimen de la policía autónoma para la protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público dentro del territorio autónomo. El concepto de «Régimen de policía» tiene suficiente amplitud como para incluir la ejecución del servicio policial en sí. La cuestión, dada la distinción del propio art. 17 EAPV según la relevancia intra o supracomunitaria de la actividad a la que se refiere el servicio policial, es determinar el carácter que haya de atribuirse a las funciones quenos ocupan. En tal sentido, los controles cuestionados se refieren a actividades de los establecimientos concernidos, radicados en el territorio del País Vasco, y cuyas actividades tienen en sí mismas una identidad perfectamente discernible y territorialmente localizable en el País Vasco. Esa identificación de la actividad debe ser el factor determinante para atribuirle carácter intra o supracomunitario.
- Conflictos positivos de competencias pendientes: Nº 1903/1995, de la Generalitat contra el RD 2364/1994 (reglamento de seguridad privada) y el nº 3768/1995, de la Generalitat contra la Orden de 7 de julio de 1995 sobre cumplimiento de diversos aspectos del Reglamento sobre personal.
- STC 148/2000 Espectáculos públicos y deportivos; policías de las CCAA; Cataluña
- Resumen STC 154/2005 Seguridad privada
- STC 154/2005 Seguridad privada; alcance de la competencia estatal sobre seguridad pública
- STC DE 29 DE Mayo de 2014 (Ley de Seguridad Pública de Euskadi) (PDF, 6 MB)
- Resumen STC 29 de mayo de 2014 (DOCX, 14 KB)